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DECANATO DE

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA. SUDEBAN FOGADE. Facilitador :. Lcdo. Rosmel Ordaz. SUDEBAN.

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  1. DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA SUDEBAN FOGADE Facilitador : Lcdo. Rosmel Ordaz

  2. SUDEBAN Es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional. • Supervisar • Controlar • Vigilar las instituciones financieras regidas por la ley de instituciones del sector bancario. • Bancos universales • Las casas de cambio • Bancos micro financieros • Operadores cambiarios fronterizos e instituciones no bancarias Función principal Objetivo Ley de Instituciones de Sector Bancario Determinar la correcta realización de sus actividades, a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del sistema financiero venezolano.

  3. Fue creada por la Ley de Bancos el 24 de Enero de 1940 A los efectos de la tutela administrativa goza de las prerrogativas, privilegios y excepciones de orden fiscal, tributario y procesal , que la ley otorga a la República. Adscrito al Ministerio de Planificación y Finanzas Superintendente (a) de SUDEBAN, su nombramiento y remoción compete al Presidente de la República y le esta vedado el ejercicio de toda actividad económica remunerada con excepción de la docencia. Estructura SUDEBAN goza de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones con los términos establecidos en la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Solo estará sujeta al control posterior de la Contraloría General de la República.

  4. Misión Regular y supervisar el sistema bancario y otras instituciones financieras, con un talento humano motivado y comprometido , a través de la aplicación de las mejores prácticas nacionales e internacionales, que contribuyan con la estabilidad del sistema y el desarrollo nacional. Visión Ser modelo de institución pública inspiradora de confianza y credibilidad, de reconocido prestigio nacional e internacional , en materia de regulación y supervisión bancaria y otras instituciones financieras Valores Amor, Fe, Responsabilidad, Ética, Transparencia, Compromiso, Equidad, Excelencia, Respeto, Vocación de servicio.

  5. ANTECEDENTES La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban),  fue creada a través de la Ley de Bancos de 1940. Sustituyendo las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria que hacia hasta la fecha la Fiscalía General del Ministerio de Fomento. Es así, como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y regular a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero. La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil situación al sistema financiero, por lo que, las autoridades bancarias decidieron poner en práctica las primeras medidas de emergencia venezolanas . Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de depósitos SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (Hasta Diciembre 2010)

  6. MARCO LEGAL • Ley del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la pequeña y Mediana Empresa. • Ley de Instituciones del Sector Bancario. • Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico. • Entre otros.

  7. FUNCIONES Asegurar que los bancos, casas de cambio, bancos micro financieros u otras instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso. Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes. Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso. Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada. Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo. Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.

  8. 7. Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan. • 8. Asegurar que los bancos universales, bancos microfinancieros las casas de cambio, los operadores cambiarios fronterizos y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas. • Autorización para la promoción y apertura de bancos y otras instituciones no bancarias regidas por la ley. • Autorización para el establecimiento en el país de sucursales y oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanas con la opinión vinculante del órgano superior del sistema financiero nacional. • Procedimientos de fusión y transformación. • Estatización, o la intervención de bancos y sus empresas relacionadas así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación previa opinión vinculante del órgano superior del sistema financiero nacional .

  9. Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control. • 14. Procedimiento de aumento, reducción y reintegro de capital social . • Suspensión de operaciones ilegales no autorizadas, o que constituyan riesgo crediticio de alta peligrosidad que, a juicio de la superintendencia de las instituciones del sector bancario, pudieren afectar gravemente la situación financiera de la institución que la estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales. • 16. Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas que la ley establece, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas son sometidas a su vigilancia y control tenga participación superior al 10% del capital social, o con las cuales constituya unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones. • 17. Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos universales, bancos microfinancieros, casas de cambio, operador cambiario fronterizo o otras instituciones no bancarias que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia.

  10. 18. Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios. • 19. Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta Ley. • 20. Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas no financieras reguladas por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela. • Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras regionales. • Procedimiento de aumento , reducción y reintegro de capital social . • 23. Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen como expertos o peritos. • 24. Establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por la propia Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, si fuere el caso; así como, directrices sobre el uso de tecnologías, para una mejor integración de las operaciones bancarias.

  11. 25. Proporcionar apoyo a las instituciones financieras comunales para contribuir con el desempeño de la gestión económico financiera que coadyuve con la transparencia eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos, cuando estos o el ente que los supervise, así lo soliciten. 26. Solicitar a las instituciones bancarias y demás personas sometidas a control de la superintendencia de las instituciones del sector bancario, dentro del plazo que ella señale, los informes y documentos que esta les solicite, bien sea por información requerida en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia, supervisión, regulación y control o en atención a requerimientos formulados por entes de la administración pública nacional, central o descentralizada, así como los previstos en la Ley de Instituciones del Sector Bancario

  12. Derechos de los usuarios (as) para acceder a los servicios bancarios • Recibir una efectiva atención, así como información y orientación adecuada. • Conocer las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a las operaciones activas y pasivas y del costo de tramitación. • Recibir el servicio de canje de especies monetarias. • Recibir una chequera activada al momento de la apertura de la cuenta. • Disponer inmediatamente de los fondos depositados en efectivo o mediante cheque de la institución financiera donde se apertura la cuenta, caso contrario los fondos estarán disponibles cuando se cumpla el proceso de cámara de compensación del BCV. Con respecto a las operaciones efectuadas en agencias:

  13. Cobro de tasas y comisiones • Recibir la fórmula de cálculo de las tasas de interés y/o comisiones, así como la información del monto de las comisiones, tarifas, recargos y servicios a través de anuncios publicados en las oficinas y en la pagina web de las instituciones financieras. • Los usuarios (as) están exentos del cobro de comisiones, tarifas o recargos por los siguientes conceptos: 1) Tenencia en cuenta de ahorros y transacciones en ella. 2) Emisión de la primera libreta de cuenta de ahorro y de la tarjeta de debito a personas naturales, así como el mantenimiento mensual de la misma. 3) Emisión de cheques depositados o cobrados por taquilla, dentro del horario bancario o que sean procesados a través de la cámara de compensación electrónica. 4) Pago de cheques emitidos y cobrados en plazas distintas de aquella en la que sus clientes mantienen la cuenta corriente. 5) Falta de mantenimiento de saldos mínimos e inactividad en cuentas corrientes. 6) Cheques devueltos en el caso de los beneficiarios. 7) Apertura de cuentas de ahorro y cuentas corrientes ordenada por los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.

  14. Con respecto a la celebración de operaciones de crédito: • Recibir comprobantes de pagos y cancelaciones parciales o totales de operaciones crediticias , cuando se soliciten. • Conocer el contenido del contrato de crédito con antelación a su firma. • Recibir información previa sobre las condiciones del crédito a otorgarse, así como una copia impresa de todo contrato de adhesión a los fines de conocer los términos y condiciones del mismo, antes de su suscripción. • Pagar anticipadamente el total de lo adecuado o realizar abonos a capital para disminuir el monto de la deuda, en cuyo caso podrá escoger entre la reducción del monto de las cuotas mensuales establecidas o la reducción del plazo del contrato.

  15. Con respecto a la formulación de reclamos y consultas. • Contar con procedimientos adecuados y efectivos para solicitar las aclaratorias y reclamaciones que consideren oportunas, para la defensa de sus derechos. • Recibir respuesta oportuna en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles sobre cualquier reclamo efectuado que este vinculado con el sistema y operadores de tarjetas de crédito, debito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico. • Recibir atención y oportuna respuesta a los reclamos. La reclamación debe resolverse en un plazo no mayor a veinte (20) días continuos.

  16. Morosidad de la banca venezolana se mantiene entre las más bajas de Latinoamérica 25.04.2012 La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), en su publicación mensual correspondiente al mes de marzo del año en curso, señala que la morosidad del Sistema Bancario para el mes en referencia se situó en 1,41%, registrando una contracción de 2,33 puntos porcentuales con respecto al valor reflejado en marzo de 2011, cuando presentó una tasa de 3,74%.El índice de morosidad de la banca venezolana en los últimos meses muestra un comportamiento descendente llegando a un 1,41%, cifra muy parecida a la experimentada por países como Perú, Uruguay y Bolivia.

  17. Los principales indicadores financieros continuaron con una tendencia positiva al cierre del primer trimestre del 2012 El activo total del sector bancario y la cartera de créditos aumentaron 3,0% y 6,14% respectivamente con relación al mes de febrero del año en curso, colocándose esta última en Bs.288.294 millones. La cartera dirigida al sector productivo alcanzó Bs. 139.275 millones superando en 4,05% al valor que se registró en el mes anterior. Cabe destacar en este contexto, que los créditos a la industria manufacturera aumentaron en un 10,86% con relación al mes de febrero.

  18. FONDO de Protección Social de los Depósitos Bancarios El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, anteriormente conocido como FOGADE, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa. Expresado en el Art. De la Ley de Instituciones del Sector Bancario

  19. Garantizar los depósitos del público mantenidos en bancos universales, bancos microfinancieros y demás instituciones, regidas por la Ley de instituciones del sector bancario , mediante la ejecución de acciones orientadas a la administración eficiente de los recursos y otros bienes de su propiedad. Del mismo modo, ejercer la función de liquidar bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, y sus empresas relacionadas no financieras, conforme a lo establecido por el Ordenamiento Jurídico vigente, a fin de contribuir con la confianza y estabilidad en el Sistema Financiero Nacional. Misión Consolidarse como un Organismo técnico, autónomo y proactivo; con personal calificado, motivado y con sentido de pertenencia, y que se proyecte, a través de sus logros, como una institución de gran credibilidad, estima y respeto de la opinión pública y de los entes relacionados. Asimismo, mantener una continua comunicación y constante reciprocidad en las colaboraciones con el sistema financiero, que permitirá un seguimiento y control propios, en términos de eficiencia, protección y confianza, de los depósitos del público. Visión

  20. Marco Legal • Ley de Instituciones del Sector Bancario decreto con rango, valor y fuerza de ley, de reforma parcial de fecha 2 de Marzo de 2011. Además • Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de Febrero de 2010). • Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.556, de fecha 19 de noviembre de 2010). • Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.300, de Fecha 2 de marzo de 2011). • Entre otras

  21. ANTECEDENTES Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.947 Extraordinario, en fecha 23 de Diciembre de 2009 (Hasta Diciembre 2010) Ley de Instituciones del Sector Bancario decreto con rango, valor y fuerza de ley, de reforma parcial de fecha 2 de Marzo de 2011 FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS

  22. FUNCIONES • Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos en la LISB. • Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por la LISB. • Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por la LISB. Estructura • Presidente de la República Bolivariana de Venezuela • Ministro del Poder Popular para planificación y Finanzas • Presidente del Banco Central de Venezuela

  23. Instituciones financieras respaldada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios • Bancos Universales • Bancos Microfinancieros • Casas de cambio • Operadores cambiarios • Fronterizos • Demás instituciones no bancarias constituidas • y domiciliadas en el territorio nacional regidas por la LISB . .

  24. ¿Cuáles depósitos están garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios? Adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósitos a plazo y bonos quirografarios, derechos y participaciones sobre títulos o valores y las inversiones en títulos o valores cedidos al público, todos ellos nominativos; así como, aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar a los mencionados en este artículo, que califique a estos fines el Consejo Superior. • Los depósitos del público realizados en moneda nacional en los bancos • Entidades de ahorro y préstamo • Demás instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Garantiza

  25. ¿Quiénes son los depositantes amparados por la garantía? Las personas naturales o jurídicas titulares de los instrumentos financieros enunciados por el artículo 144 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

  26. ¿Qué se debe hacer para exigir el pago de la garantía? • Debe dirigirse a el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios o a la institución financiera designada como Agente de Pago por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, y presentar los siguientes recaudos: Personas naturales • Documento que evidencie su carácter de titular en original y copia. • Cédula de identidad o pasaporte vigente del titular, representante legal o apoderado, según corresponda, en original y copia. • De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre del titular del depósito, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para subrogar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en todos los derechos, acciones, privilegios, y garantías derivados o que pudieran derivarse del pago de la garantía, debidamente autenticado; y, en el supuesto de haber sido otorgado en el exterior, el mismo deberá ser traducido al idioma castellano, si fuere el caso, por intérprete público y debidamente legalizado o apostillado.

  27. Personas jurídicas • Documento que evidencie su carácter de titular, en original y copia. • Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del titular del instrumento financiero, en original y copia. • De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre del titular del depósito, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para subrogar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en todos los derechos, acciones, privilegios, y garantías derivados o que pudieran derivarse del pago de la garantía, debidamente autenticado. Dicho poder, deberá ser otorgado por el órgano social que conforme a lo previsto en el documento constitutivo estatutario respectivo tenga las más amplias facultades de administración y disposición. • Cédula de identidad o pasaporte vigente del representante legal o apoderado de la persona jurídica, en original y copia, así como los documentos que demuestren dicha condición debidamente autenticado o certificado según sea el caso. • Documento Constitutivo o Estatutos Sociales vigentes y sus modificaciones. • De efectuar la gestión de cobro una persona autorizada, la copia certificada del acta en donde conste la autorización del órgano estatutario correspondiente para el cobro de la garantía de depósitos, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para subrogar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en todos los derechos, acciones, privilegios, y garantías derivados o por derivarse de dicho pago. • Toda la documentación previamente señalada, otorgada en el extranjero, debe estar traducida al idioma castellano, si fuere el caso, por intérprete público y debidamente legalizada o apostillada.

  28. ¿Cuándo procede el pago de la garantía? La garantía de depósitos se hará efectiva, en caso de intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de un banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera. Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios podrá pagar el monto de la garantía de depósitos directamente a cada beneficiario en dinero en efectivo o mediante transferencia a otras instituciones financieras. ¿Existe algún plazo para requerir el pago de la garantía? Los titulares de los depósitos y demás instrumentos financieros amparados por la garantía de depósitos, deberán cobrar la misma dentro de un lapso de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución en la cual se acuerde la intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de la institución financiera respectiva, so pena de caducidad.

  29. ¿El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios garantiza los depósitos del público en moneda extranjera? No, la garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional, realizados en instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. ¿Cuál es el monto de la garantía? El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios garantiza los depósitos del público en moneda nacional hasta por un monto de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) por depositante en un mismo grupo financiero, domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela, cualesquiera que sean los tipos de depósitos garantizados que su titular mantenga.

  30. ¿Cómo se puede saber si un depósito está garantizado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios? En los avisos o anuncios publicitarios los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE. Es un derecho solicitar esta información cuando se apertura cualquier cuenta, participación o colocación. ¿Qué sucede si se tiene varias cuentas en diferentes grupos financieros? El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios garantiza y paga hasta la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), al depositante, por los depósitos en moneda nacional efectuados en cada grupo financiero domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela.

  31. ¿Qué instrumentos no están amparados por la garantía del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios? • Los mandatos • Los fideicomisos • Los contratos de préstamo • Los depósitos o colocaciones en moneda extranjera • Las aceptaciones bancarias, transferencias, reportes y cualquier otro instrumento no contemplado en el artículo 144 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

  32. Si el titular de la cuenta fallece ¿quién cobra la garantía? Los instrumentos financieros amparados, serán pagados mediante cheque con la mención no endosable a favor de la sucesión respectiva. Los causahabientes a título universal de los titulares de los instrumentos financieros garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, deberán nombrar a todos los efectos legales un representante con poder suficiente y con facultad expresa para recibir cantidades de dinero, a los fines del pago de la garantía de depósitos. Si el titular de la cuenta es un menor de edad, ¿sus depósitos están garantizados?  Sí, para hacer efectiva la garantía su representante legal gestionará el cobro de la misma.

  33. ¿Los depósitos garantizados continúan ganando intereses cuando se decide la intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa de un banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera? De conformidad con lo establecido por la Ley der Instituciones del Sector Bancario, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios pagará a los depositantes los intereses generados por los depósitos garantizados, desde la fecha en que se publique la medida de intervención con cese de intermediación financiera o liquidación administrativa del banco entidad de ahorro y préstamo o institución financiera de la que se trate, de acuerdo con su disponibilidad financiera de la entidad objeto de la medida administrativa de que se trate, a la tasa pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no se computarán a los efectos del límite de la garantía de depósitos.

  34. Conclusión La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) deben cumplir un papel estelar en el establecimiento de la credibilidad en el sistema bancario nacional. Su fortalecimiento financiero con el aporte de las instituciones financieras ha sido un acierto legislativo definitivo por parte del Estado. Todo ello, enmarcado en la Ley de las Instituciones del Sector Bancario. El papel de estos organismos de supervisión, control y protección, ha permitido mejorar la capacidad de las entidades bancarias y financieras para absorber pérdidas operativas ocasionales, provocadas tanto por eventuales fallas gerenciales como por desmejoras de la coyuntura económica, y promover mecanismos que faciliten la gestión eficiente en el sistema bancario, sin tener que generarse situaciones críticas que generalmente conlleva a las liquidaciones.

  35. SUDEBAN EXIGE A LA BANCA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORRO Y A PLAZO No podrán realizar bloqueos por falta de depósitos o retiros. El 24 de febrero (2012) la Superintendencia de Bancos envió una circular a las entidades financieras donde exige "abrir cuentas de ahorro y depósitos a plazo de manera que la población pueda hacer uso de estos instrumentos para canalizar el ahorro familiar". Además prohíbe a los bancos trasladar el dinero de una cuenta de ahorro a una cuenta corriente sin la autorización del cliente. La banca ha frenado la apertura de cuentas de ahorro y depósitos a plazo donde obligatoriamente debe cancelar a los clientes una tasa de interés mínima de 12,5% y 14,5%. En los últimos doce meses los depósitos a plazo de particulares no han subido y su peso dentro del total de las captaciones se ubica en lo más bajo desde 1986. Además la Superintendencia de Bancos ordena "no inactivar, bloquear y mucho menos cancelar cuentas de depósitos de ahorro, corrientes u otros instrumentos de captación por la ausencia de depósitos, retiros o transferencias".  Los bancos deberán hacer seguimiento a las cuentas que no presenten movimientos con "mecanismos de control interno adecuados distintos al bloqueo, inactivación o cancelación", señala la Superintendencia. 

  36. SEGÚN SUDEBAN: MOROSIDAD DE LA BANCA VENEZOLANA ENTRE LAS MÁS BAJAS DE LATINOAMÉRICA • La morosidad del Sistema Bancario para el mes de marzo se situó en 1,41%, registrando una contracción de 2,33 puntos porcentuales con respecto al valor reflejado en marzo de 2011, cuando presentó una tasa de 3,74%, revela la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), en su publicación mensual. • En efecto, el índice de morosidad de la banca venezolana en los últimos meses muestra un comportamiento descendente llegando a un 1,41%, cifra muy parecida a la experimentada por países como Perú, Uruguay y Bolivia. • El concepto de morosidad bancaria es un término muy usado sobre todo en los momentos en que las consecuencias negativas de la economía comienzan a afectar los resultados de la banca.  Se considera moroso un crédito cuando se ha producido un retraso de más de tres meses en el pago de la deuda la cual incluye amortización de capital y pago de intereses por parte del cliente. • De acuerdo con la información, la morosidad del Sistema Bancario venezolano es la tercera más baja de América Latina; región que presenta indicadores macroeconómicos y financieros  fortalecidos,  en relación a otros países que actualmente se han visto afectados por la crisis capitalista mundial. • Estos resultados demuestran un mayor cumplimiento de los usuarios venezolanos con sus responsabilidades de pago hacia la banca y se dan en el marco de la fase de consolidación del Sistema Bancario Nacional promovida a través de acciones conjuntas entre el Ministerio de Planificación y Finanzas, el Banco Central de Venezuela (BCV) y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban); generando confianza entre los inversionistas, contribuyendo con la recuperación de la economía y situando a la banca venezolana entre una de las más seguras de Latinoamérica.

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