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ACUMULACIÓN, AGRUPACIÓN, DIVISIÓN, y FRACCIONAMIENTO. ACUMULACIÓN DE DERECHOS MINEROS (ART. 138º TUO). Procedimiento administrativo iniciado a pedido de PARTE.
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ACUMULACIÓN DE DERECHOS MINEROS (ART. 138º TUO) Procedimiento administrativo iniciado a pedido de PARTE. Unión de áreas de dos o más concesiones que da nacimiento a una nueva concesión minera. (antes se podía acumular petitorios, denuncios con concesiones, pero con el último párrafo de la Ley 26615, solo concesiones) Se extingue las concesiones mineras que la formaron. La nueva concesión, producto de la acumulación, tendrá la antigüedad del título acumulado más antiguo. (1er. Párrafo del art. 14º Ley 26615)
ACUMULACION DE DERECHOS MINEROS Requisitos: • Derechos Mineros colindantes. • Mismo titular • Con coordenadas UTM incorporadas al Catastro Minero. • De la misma sustancia (metálica y no metálica) Base Legal: Art. 45º al 49º D.S. 018-92-EM, Art. 14º Ley 26615 y D.S. 007-2004-EM – actualizado por R.M. 598-07-MEM/DM - TUPA INGEMMET)
ACUMULACION DE DERECHOS MINEROS Simplifica la administración de los derechos mineros y el cumplimiento de las obligaciones mineras. Es una excepción a los límites de hectareaje señalados en el TUO (primer párrafo del art. 14º de la Ley Nº 26615).
DIVISION DE DERECHOS MINEROS Art. 14º de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional. Un titular minero de una concesión minera vigente e incorporada al Catastro Minero Nacional podrá solicitar la división del área. Se forma dos o mas concesiones mineras adecuadas al sistema de cuadrículas No hay limitación de área mínima
FRACCIONAMINETO DE DERECHOS MINEROS Se fracciona el área total del derecho minero en dos o más áreas individuales que no son colindantes generándose dos derechos mineros diferentes con sus respectivos procedimientos administrativos. • Art. 11 TUO: El área de la concesión minera podrá ser fraccionada a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. Para el efecto, será suficiente la solicitud que presente el titular de la concesión • Condición:Se rompe la colindancia de los derechos minero. • Procedimiento: Artículo 8º al 12º del D.S. 03-94-EM
FRACCIONAMINETO DE DERECHOS MINEROS • Ejemplo: Petitorio minero que se superpone a derechos mineros prioritarios y tiene que reducirse rompiéndose la colindancia y fraccionándose su área integra.
Fraccionamiento de Derechos Mineros (Grafico 2)
AGRUPAMIENTO DE DERECHOS MINEROS (UEA) Art. 44º TUO) REQUISITOS: • Ser el mismo titular de las concesiones mineras. • Misma clase y naturaleza (solo las de exploración y explotación) • Ubicadas en una superficie de 5 km. De radio (para metálicos no ferrosos y auríferos primarios). 20 Km. de radio (hierro, carbón y no metálico), y 10 Km. (metálicos auríferos detríticos o minerales pesados detríticos)
AGRUPAMIENTO DE DERECHOS MINEROS (UEA) Requiere Resolución aprobatoria de la autoridad competente. (Presidente del INGEMMET). Figura que se utiliza para la producción e inversión mínima. No forma un derecho minero diferente a los que la componen. Los derechos mineros agrupados no pierden su individualidad.
AGRUPAMIENTO DE DERECHOS MINEROS (UEA) Art. 45º TUO Para el pago de la penalidad se determina a partir del petitorio más antiguo
Diferencias entre Agrupamiento de Derechos Mineros (UEA) y Acumulación • La UEA tiene como objeto agrupar concesiones mineras para facilitar el cumplimiento de obligaciones. • La Acumulación tiene como objeto unir dos o más concesiones mineras y formar una sola. • En la UEA, las concesiones mineras mantienen su individualidad e independencia. • La Acumulación une las concesiones mineras, se otorga un nuevo título y se constituye una nueva concesión minera.