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Propiedad Industrial. www.jjmoralex.com. Cosas Mercantiles. Cco. ARTICULO 4.- Cosas mercantiles. Son cosas mercantiles: 1o. Los títulos de crédito. 2o. La empresa mercantil y sus elementos.
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Propiedad Industrial www.jjmoralex.com
Cosas Mercantiles Cco. ARTICULO 4.- Cosas mercantiles. Son cosas mercantiles: • 1o. Los títulos de crédito. • 2o. La empresa mercantil y sus elementos. • 3o. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL • La propiedad industrial es una rama de la Propiedad Intelectual, que a su vez también se integra por los derechos de autor y conexos. Propiedad Intelectual: Propiedad Industrial + Derechos de Autor y Conexos • La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto las divulgaciones de esa creación.
Propiedad Intelectual Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones. • Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. • Derechos de Autor: que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS Las obras literales, artísticas y científicas, Las interpretaciones de los artistas intérpretes, Las ejecuciones de los artistas ejecutantes, Los fonogramas, Las emisiones de radiodifusión, PROPIEDAD INDUSTRIAL Las invenciones en todos los campos de la actividad humana, Los descubrimientos científicos, Los dibujos y modelo industriales, Las marcas de fábricas, de comercio y de servicio, Los nombres y denominaciones comerciales, Expresiones de Propaganda La protección de la competencia desleal. Forman parte de la propiedad intelectual las siguientes:
La Propiedad Intelectual se clasifica en dos grandes ramas: • El derecho de autor: es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su expresión creativa, su interpretación o el trabajo de divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones. • La propiedad industrial: es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio (invenciones, signos distintivos, dibujos y modelos industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados) y la protección contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados SECRETOS INDUSTRIALES O SECRETOS EMPRESARIALES.
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL • La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.
Territorialidad • Este derecho confiere a su titular la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial de su propiedad si no cuenta con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.
Propiedad Industrial • Conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial),... • Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
LOS SIGNOS DISTINTIVOS Según la legislación guatemalteca un signo distintivo puede ser: • Una marca • Un nombre comercial • Un emblema • Una expresión o señal de publicidad • Una denominación de origen
LA MARCA Según la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 4, indica que una marca es cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de los de otra. La marca es cualquier signo que permite distinguir, en el mercado, los bienes o servicios producidos o prestados por una persona de los de otra.
Marca • La principal característica de una marca es su carácter distintivo, el principal objetivo es distinguir en el mercado un producto o un servicio de otro similar; y en el caso de la legislación guatemalteca se requiere además que sean perceptibles visualmente.
De acuerdo con la ley, las marcas pueden consistir en: • Palabras • Letras • Cifras • Monogramas • Figuras • Retratos • Etiquetas • Escudos • Estampados • Orlas • Líneas y franjas • Combinaciones y disposiciones de colores.
Dependiendo de los elementos que se utilicen para formar una marca estas pueden ser: DENOMINATIVAS: son las marcas que están integradas exclusivamente por palabras, nombres, frases, letras o cifras.FIGURATIVAS: cuando están constituidas exclusivamente por figuras, retratos, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas y combinaciones o disposiciones de colores y otros signos similares. MIXTAS: cuando están integradas por elementos denominativos y figurativos. Son marcas que combinan palabras con elementos figurativos que muestran la marca como un solo elemento o como un conjunto distintivo. TRIDIMENSIONALES: están integradas por elementos que sin ser denominativos, figurativos o mixtas, cumplen una función distintiva en el comercio, mediante una particular forma, presentación o acondicionamiento de los productos, o de sus envases o envoltura, o de los locales comerciales en los que se venden los productos o se prestan los servicios. Son las marcas que protegen los envoltorios, empaques, envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, si éstos resultan distintivos de otros de su misma especie o clase.
¿QUÉ SIGNOS NO PUEDEN REGISTRARSE? • Debido a que una marca debe tener capacidad distintiva, no se permite registro de signos que intrínsecamente carezcan de esa aptitud, sea porque se trata de nombres genéricos que se emplean en el lenguaje común o técnico, para referirse a los productos o servicios que quieren identificarse con la marca, o bien, de términos descriptivos que hacen mención a alguna de sus características. • Tampoco se permiten el registro de signos que sean iguales o se parezca a otros registrados con anterioridad por terceras personas, ni el de aquéllos que puedan originar confusión en el consumidor, respecto de su naturaleza, su calidad, o su origen empresarial o geográfica. Dentro de los signos que la ley considera que pueden inducir a error al consumidor, se incluyen los que sean idénticos o similares a una marca notoriamente conocida. • Existen también prohibición de registrar marcas que produzcan nombres o emblemas que pertenezcan al Estado de Guatemala, o a otros Estados u organizaciones internacionales; y finalmente, por razones de orden público, también está prohibido el registro de signos que sean contrarios a la moral y a la buenas costumbres. • Los nombres y los seudónimos de las personas pueden ser registrados si pertenecen a la persona que solicita registro; la prohibición de utilizar como marca un nombre ajeno, sin la autorización de la persona a quien identifica ese nombre, se aplica también en los casos en los que solo se utiliza parcialmente el nombre. • En cuanto a los nombres geográficos, estos pueden ser registrados como marcas, sino constituyen denominaciones de origen o indicaciones engañosas respecto al origen o calidad del producto o servicio al que se apliquen. • En cuestión a los términos en idioma extranjero pueden registrarse con la debida traducción
CLASES DE MARCA QUE PUEDEN REGISTRARSE • MARCAS INDIVIDUALES: se registran para distinguir los productos o los servicios de una persona en particular; • MARCAS COLECTIVAS: se registran para identificar los productos o servicios de un grupo de personas que han sido autorizadas para utilizar las marcas. • MARCAS DE CERTIFICACIÓN: se registran para identificar mercancías o servicios que cumplen un determinado estándar de calidad, controlado y certificado por la institución propietaria de la marca.
LAS MARCAS NOTORIAS Son aquellos signos que por su uso o promoción en el comercio han adquirido cierto grado de conocimiento y reputación, sea entre los consumidores, los comerciantes o el público en general.
SOLICITUD DE UNA MARCA • Puede solicitar la inscripción de una marca: una persona individual, nacional, extranjera, o por una persona jurídica, independientemente de su nacionalidad, domicilio o actividad. • La inscripción de una marca, otorga a quien la obtiene la propiedad y el derecho a su uso exclusivo en los productos o servicios para los cuales expresamente se solicito y obtuvo. • El derecho de exclusividad faculta al titular de una marca para impedir que terceros, no autorizados realicen actos como: · Aplicar o colocar el signo colocado; · Modificar la marca con fines comerciales; · Fabricar etiquetas, envases, envolturas, etc. · Rellenar o volver a usar con fines comerciales, envases, frascos, etc. · Usar en el comercio un signo idéntico.
REGISTRO DE UNA MARCA • Formulario dependiendo el signo que se desea registrar; • En el formulario se consignarán: datos generales del solicitante o del representante legal o mandatario, según sea el caso; • Copia autenticada de la cédula si fuera propietario individual, o del poder si fuera una persona jurídica; • Se acompañan 4 reproducciones del diseño (cuando tuviere); • Debe de ir auxiliado por un abogado, con firma y sello; • Se debe indicar país de origen del solicitante, de distintivo; si tuviere traducción la respectiva traducción, y si se presentare con prioridad, la misma debe de ser en el tiempo establecido, y con los requisitos de ley; • Se debe de indicar la clase a la cual va a pertenecer la marca; utilizando la Clasificación de Niza; además de indicar los productos a amparar, hay que señalar las reservas de la marca.
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA MARCA • Para ingresar el formulario al Registro de la Propiedad Intelectual se pagarán Q.110.00, se le asignará un número de expediente. • Una vez ingresado, el expediente se procede a realizar el examen de novedad respectivo; el examen de novedad consiste en: forma, en donde se examine si cumple con las formalidades necesarias, de trámite; y de fondo, donde se examinan cuestiones internas, como objeciones, etc. • Si no cumpliera con los requisitos de ley, se le pondrá un previo, el cual debe de cumplir un mes después de la notificación; y si hubieran cuestiones de fondo, el Registro objetará la solicitud. • Una vez cumplidos los requisitos, los previos, evacuadas las objeciones, etc., se procederá a la notificación del edicto; el cual se debe de publicar 3 veces en el Diario Oficial. • Un mes después de la última publicación se deberán presentar las publicaciones acompañadas por un memorial, para que se proceda a la orden de pago. • Se tienen dos meses después de la primera publicación para que terceros se opongan a la inscripción de la marca. • Transcurridos los dos meses sin oposición se procede a la emisión de la Orden de Pago. • Y por último el trámite finaliza con la CERTIFICACIÓN DE INSCRIPION emitida por el Registro de la Propiedad Intelectual. • La vigencia de una marca es de 10 años, el cual se puede renovar, por un plazo igual
OTROS SIGNOS DISTINTIVOS Además de las marcas, la Ley protege: • Los nombres comerciales, • Los emblemas, • Las expresiones o señales de publicidad, y • Las denominaciones de origen.
NOMBRE COMERCIAL: Nos referimos a un signo denominativo o mixto, que tiene por finalidad identificar y distinguir una empresa o establecimiento comercial de otro dedicado a las mismas o similares actividades. Nombre Comercial es el nombre propio o de fantasía, la razón social o la denominación con la cual se identifica una empresa o establecimiento.
OBJETO Tiene una función meramente distintiva, es también la representación de un conjunto de cualidades inherentes al titular, tales como el grado de honestidad, la reputación, la confianza etc. etc. Por consiguiente es necesario que el nombre comercial identifique claramente a la unidad económica, independientemente de su titular o propietario al igual que de la actividad mercantil específica que pueda desarrollar.
DE LA ADQUISICIÓN Y PROTECCIÓN DEL NOMBRE COMERCIAL • La propiedad del Nombre Comercial se adquiere de conformidad con el Convenio, mediante su registro, de acuerdo con las disposiciones del mismo Convenio y tal propiedad se prueba, mediante certificación de autoridad competente. • Cualquier cambio o modificación que sufra el nombre deberá registrarse como prerrequisito de validez.
TRANSMISIBILIDAD DEL NOMBRE COMERCIAL • La transferencia del derecho al nombre comercial consiste en la enajenación a otros del derecho de llevar usos diferentes el nombre que uno lleva. Esto implica una renuncia del enajenante a favor del adquirente, del derecho exclusivo que el primero tiene sobre su nombre, lo que exige a su vez un cambio de nombre.
VIGENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL • Una vez inscrito el nombre comercial, su vigencia es indefinida; pero sujeta a la duración de la vida de la empresa o del establecimiento. O sea que en principio el derecho al nombre tiene una duración indefinida, no se pierde sino por las razones ya enumeradas que deben resultar de hechos ciertos e irrefutables.
EXTINCIÓN DEL NOMBRE COMERCIAL El derecho de propiedad de un nombre se extingue únicamente: • Por renuncia expresa del titular. • Por la desaparición, por cualquier causa jurídica, de la empresa que identifica. • Por sentencia ejecutoriada de Tribunal de Justicia competente que declare la nulidad u ordene la cancelación del registro.
NULIDAD DEL NOMBRE COMERCIAL • Si se hizo en perjuicio del mejor derecho de tercero. • Si aparece inscrito a nombre de alguien de quien sea o haya sido agente, mandatario o representante de la persona que lo hubiese registrado con anterioridad en otro país centroamericano. • Si el registro se realizo contraviniendo disposiciones del presente Convenio.
PATENTES • Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) por un espacio limitado de tiempo (generalmente 20 años desde la fecha de aprobación).
PATENTES DE INVENCION • La patente de invención es una concesión hecha por el Estado, que otorga el derecho de monopolio de explotación industrial del objeto de una invención susceptible de ser explotada industrialmente.
NATURALEZA JURIDICA • La patente estriba en dos partes: la una, en el derecho absoluto de explotación exclusiva que tiene el inventor, derecho industrial de carácter real, y la otra, que consiste en el titulo o documentos expedido: por el Estado a favor del inventor y el cual sirve que acreditar los derechos de este.
Patente Principal Es la que ampara los derechos concedidos por la ley a los autores de las invenciones patentables.
Patente de Perfeccionamiento Se otorga al autor del perfeccionamiento de Invento de un tercero ya patentado en el país.
REQUISITOS PARA OBTENER UNA PATENTE • Los requisitos a que se refiere la ley son de carácter OBJETIVO o sea los que se refieren a la invención, y SUBJETIVO, los que derivan del inventor.
DERECHOS QUE CONCEDE LA PATENTE • El uso de la patente significa la utilización industrial exclusiva de esta, en lo que se refiere a su producción y venta, si se trata de un producto y a la instalación y utilización, si es un procedimiento.
CADUCIDAD DE LA PATENTE casos de caducidad que son: • Por vencimiento del plazo por el que fueron expedidos; • Por no principiar su explotación o por suspenderla en los plazos fijados por la Ley; y • Por transcurrir los términos señalados en esta ley, sin efectuar el pago del impuesto correspondiente.
Nulidad • patente será nula cuando se declare que fue otorgado en contravención a lo dispuesto en la ley, es decir, que se patentó un presunto invento que carezca realmente de patentabilidad. • acción de nulidad podrá entablarse por el que se considera perjudicado, mas cuando la Patente sea contraria a la seguridad, a la salud publica o a la moral, esa acción se ve iniciada por el Ministerio Publico.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE PATENTES • La Concesión de Patente de Invención sigue los siguientes trámites: • SOLICITUD • RECEPCIÓN • EXAMEN ADMINISTRATIVO • OPOSICIONES • EXAMEN TÉCNICO • RESOLUCIÓN