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RECOMENDACIONES CPSS/IOSCO SOBRE ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL

RECOMENDACIONES CPSS/IOSCO SOBRE ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL. RECOMENDACIONES CPSS/IOSCO 1. Riesgo legal Requisitos de los participantes Requerimientos de colateral Recursos financieros Resolución de incumplimientos Riesgo de custodia y de inversión Riesgo operativo.

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RECOMENDACIONES CPSS/IOSCO SOBRE ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL

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  1. RECOMENDACIONES CPSS/IOSCO SOBRE ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL

  2. RECOMENDACIONES CPSS/IOSCO 1 • Riesgo legal • Requisitos de los participantes • Requerimientos de colateral • Recursos financieros • Resolución de incumplimientos • Riesgo de custodia y de inversión • Riesgo operativo

  3. RECOMENDACIONES CPSS/IOSCO 2 • Liquidación de los pagos • Entregas físicas • Riesgo en los links entre ECCs • Eficiencia • Buen gobierno • Transparencia • Regulación y supervisión

  4. RECOMENDACIÓN 1: Riesgo legal • Una ECC debería tener bien fundamentado, transparente e interponible su armazón legal en cada aspecto de sus actividades en todas las jurisdicciones relevantes. • Novación: Las obligaciones entre las partes originales, comprador y vendedor, se extinguen siendo reemplazadas sendas obligaciones entre el comprador y la ECC (que actúa como su vendedor) y el vendedor y la ECC (que actúa como su comprador). • Open offer: Las obligaciones de la ECC nacen en el mismo momento de la negociación. • Entre otros aspectos el armazón legal debe: • garantizar una respuesta rápida en cada supuesto de incumplimiento. • garantizar la disponibilidad de los colaterales frente a las leyes de insolvencia. • sostener firmemente los acuerdos de neteo. • garantizar que las transferencias de fondos deben de ser irrevocables e incondicionales una vez realizadas. • proteger de los potenciales conflictos legales cuando la ECC actúa fuera de sus fronteras mediante links, participantes remotos o en la gestión del colateral. • sostener los criterios objetivos para el acceso de participantes a la ECC.

  5. RECOMENDACIÓN 2: Requisitos de los participantes • Una ECC debería requerir que sus participantes poseyeran recursos financieros suficientes así como una robusta capacidad operacional. Una ECC debería procedimientos implementados para monitorización continúa del cumplimento de dichos requisitos. Los requisitos de participación deberían ser objetivos, públicos y permitir un acceso abierto y justo a la ECC. • Recursos de capital y solvencia acordes con el status del participante en la ECC y el rango de productos en los que actúa. • Recursos técnicos y capacidades operacionales apropiadas para su actividad dentro de la ECC. Políticas de riesgo implementadas. • Personal directivo y staff técnico con preparación apropiada. • Capacidad de revisión y posibilidad verificar con información actualizada el cumplimiento de los requisitos de admisión por un participante una vez admitido y capacidad de cancelación de acceso.

  6. RECOMENDACIÓN 3: Requerimientos de colateral • Una ECC debería calcular su exposición crediticia con sus participantes al menos en base diaria y mantener colateral que cubra las pérdidas potenciales en el cierre de posición a un incumplidor en situaciones normales de mercado. • Uso de metodologías de riesgo basadas en el riesgo real que introduce cada participante. • El recálculo diario de la exposición con cada participante sobre el cual se realiza la colateralización. • Procedimientos para la mitigación del riesgo intradía. Solicitudes suplementarias de garantías. Procedimientos de valoración alternativa. • Cálculo basado en el tiempo que se tarda en cerrar la posición a un participante. • Razonable nivel de cobertura según la política de la ECC (coste/beneficio). Deseable el nivel del 95%. • Revisión periódica de los niveles de garantías. • Como norma la metodología para el cálculo de riesgos se aplica uniformemente a todos los participante. En casos particulares, posibilidad de requerir garantías suplementarias. • El colateral debería materializarse en activos con suficiente liquidez y calidad. Metodología de riesgos aplicada al colateral (Haircuts).

  7. RECOMENDACIÓN 4: Recursos financieros • Una ECC debería mantener suficientes recursos financieros con los que soportar las pérdidas no cubiertas por los requerimientos de colateral provocadas por el incumplimiento de su exposición más grande en condiciones de mercado extremas aunque posibles . • La exposición más grande puede ser motivada por un participante o por un conjunto de ellos. Se debe considerar la posibilidad de contagio y las posibles condiciones extremas originadas por el default. • Utilización de técnicas de stress testing para evaluar las pérdidas extremas y las necesidades de liquidez. A realizar trimestralmente, en caso de aumento en la volatilidad o en caso de incremento en la posición de riesgo de los participantes. • Existencia de políticas claras en caso de que la simulación del stress fuera positiva. Aumento de los recursos financieros o limitación del riesgo con los participantes. • Los recursos financieros se pueden componer de: recursos propios, garantías iniciales de los participantes o fondos solidarios, garantía de los participantes, de la compañía matriz o de alguna compañía aseguradora. • Se debe considerar la liquidez de los recursos financieros y la posible valoración de éstos en los eventos de crisis. • Los métodos para establecer las contribuciones de los participantes a los recursos de la ECC deben ser claros y transparentes.

  8. RECOMENDACIÓN 5: Resolución de incumplimientos • Una ECC debería tener unos procedimientos para la resolución de incumplimientos claros y transparentes y deberían asegurar que la ECC puede actuar rápidamente a fin de limitar las pérdidas y las tensiones de liquidez y cumplir con sus obligaciones. • Posibilidad de tomar acciones preventivas sobre los participantes en base a su monitorización continua. • Los procedimientos para la resolución de incumplimientos deben de ser públicos, claros y precisos indicando los eventos que los disparan automáticamente de los que media una decisión para su declaración. Deberían ser predecibles por sus participantes. • Mecanismos para el rápido cierre de la exposición de riesgo de la ECC. Cobertura o cierre en mercado. Alteración de la prácticas habituales de liquidación. • Posible traslado de las cuentas y los depósitos de las cuentas de clientes. • Rápido acceso a las fuentes de liquidez, los colaterales y el resto de recursos financieros de la ECC. • La legislación nacional debería amparar el abanico de decisiones que la ECC pudiera tomar en la gestión de un incumplimiento.

  9. RECOMENDACIÓN 6: Riesgo de custodia y de inversión • Una ECC debería mantener sus activos en una manera tal que su riesgo de pérdida o de retraso a su acceso esté minimizado. Los activos invertidos por una ECC deberían estar en instrumentos con un mínimo riesgo de crédito y liquidez. • La ECC debe verificar que el sistema de custodios se adecua a los estándares internacionales. Los colaterales depositados por los participantes, no deberían verse afectados ante irregularidades en los custodios. • Las estrategias de inversión de la ECC debería ser consisten con la política de gestión de riesgo de la ECC. Se debe recoger la posibilidad de que éstos puedan ser rescatados en caso de necesidad. • Se deben evaluar las relaciones financieras con las grandes instituciones y su participación en múltiples aspectos de la operativa en la ECC.

  10. RECOMENDACIÓN 7: Riesgo operacional • Una ECC debería identificar sus fuentes de riesgo operacional y minimizarlas mediante el desarrollo sistemas, controles y procedimientos adecuados. Los sistemas deberían ser fiables y seguros y tener una adecuada capacidad de escalabilidad. Los planes de contingencia deberían permitir un rápido restablecimiento de la operatividad de forma que la ECC pueda cumplir con sus obligaciones. • Las fuentes de riesgo operacional en una ECC incluyen: un inadecuado control de los sistemas y procesos, una inadecuada gestión, una inadecuada comprensión de los riesgos y su gestión, una inadecuada atención en los procedimientos, factores externos (terrorismo, desastres naturales, ...). • Los fallos potenciales incluyen: errores o retrasos en el flujo de mensajería, en las transacciones, deficiencias en los sistemas, actividades fraudulentas de los empleados,.... • Todos los sistemas críticos deberían ser seguros, efectivos, escalables y funcionar incluso en situaciones de stress. • Una prioridad en la gestión de la ECC es el desarrollo de planes de contingencia que abarquen eventuales situaciones de crisis.

  11. RECOMENDACIÓN 8: Liquidación de los pagos • Una ECC debería emplear acuerdos para la liquidación de los pagos que eliminaran o limitaran estrictamente su riesgo con sus bancos liquidadores, esto es, su riesgo de crédito y liquidez derivado del uso de bancos en las liquidaciones de pagos con sus participantes. Los fondos transferidos a la ECC deberían ser finales una vez efectuados. • Modelos de liquidación de pagos en bancos centrales y modelos de liquidación de pagos en bancos privados. • La liquidación vía bancos centrales minimiza el riesgo, no obstante, no siempre es posible realizarla directamente en éstos. • Los bancos privados pueden ofertar servicios de mayor valor añadido (liquidaciones multimoneda, etc.). Se deben establecer medidas que limiten la exposición en caso de default del banco liquidador mediante su monitorización periódica así como la diversificación. • Los bancos utilizados para los pagos deberían tener una elevada solvencia, una acceso rápido a fuentes de liquidez y una fiabilidad operacional. Deberían ser instituciones altamente supervisadas. • Se debe establecer el momento en el que la transferencia de fondos es final (incondicional e irrevocable)

  12. RECOMENDACIÓN 9: Entregas físicas • Una ECC debería establecer claramente sus obligaciones con respecto a las entregas físicas. El riesgo en estas obligaciones debería ser identificado y gestionado. • Debe considerarse el riesgo de crédito y de liquidez que pueden conllevar las entregas físicas. • El riesgo del principal debe ser eliminado instaurando procedimientos de entrega contra pago. En caso de no poderse implementar la entrega contra pago deberán mitigarse los riesgos asociados a la entrega. • Se deben contar con facilidades de liquidez a las que recurrir en caso de necesario por el incumplimiento del comprador. • Se deben establecer las responsabilidades implícitas en los procedimientos de entrega y la participación de la ECC en éstos. • Se debe establecer el momento en el que la transferencia de fondos es final (incondicional e irrevocable). En particular cuando la mercancía a entregar se trata de un producto físico perecedero.

  13. RECOMENDACIÓN 10: Riesgos en los links entre ECCs • Una ECC que estableciera links con otras ECCs bien en el ámbito doméstico bien en el internacional debería diseñar y operar dichos links de un forma tal que se observaran el resto de recomendaciones. • Debe considerarse el grado de integración que se crea a partir de los links. Esto es, si se reconocen los participantes de una ECC por la otra o únicamente se establece una cuenta global para el conjunto de participantes de una ECC. • En los links pueden presentar un riesgo legal vinculado a las distintas jurisdicciones afectadas en éstos. • Se deben gestionar las fuentes de riesgo operacional tales como las diferencias horarias o en los sistemas de comunicación en información. • Se deben gestionar las fuentes de riesgo de crédito y liquidez tales como la concentración de participantes, los acuerdos de garantías cruzadas o el compartimiento de los recursos financieros. • Se coordinar la responsabilidad supervisora si en ésta intervienen varias autoridades.

  14. RECOMENDACIÓN 11: Eficiencia • En tanto se mantengan unos niveles de seguridad y salvaguarda adecuados, una ECC debería ser eficiente en costes a la hora de cumplir con los requerimientos de sus usuarios. • Una ECC debe mantener un balance cuidadoso de los costes que conlleva la participación en la ECC. En cualquier caso, debe estar asegurado que la ECC podrá cumplir con sus obligaciones. • Debe evaluarse periódicamente la efectividad en los costes y precios de la ECC. • Deben considerarse tanto los costes directos directos de los participantes como los indirectos.

  15. RECOMENDACIÓN 12: Buen gobierno. • Los acuerdos para el buen gobierno de la ECC deberían ser efectivos, claros y transparentes con lo estipulado de interés público y servir tanto a los objetivos de sus dueños como a los de sus usuarios. En particular, deberían promover la eficiencia en los procedimientos para la gestión del riesgo de la ECC. • Los acuerdos para el buen gobierno abarcan las relaciones entre los propietarios, gestores y otras partes interesadas, incluyendo las autoridades reguladoras. • La actividad central que desempeña la ECC en la liquidación de instrumentos financieros puede ser considerada de interés público. • Los acuerdos de buen gobierno deberían de ser transparentes. La dirección debe de tener los conocimientos, habilidades e incentivos suficientes para llevarlos a buen término. • Se deben considerar lo posibles conflictos de interés de los accionistas y directivos de ECC, en orden a no relajar los estándares de riesgo. • Debería haber separación entre la gestión de riesgo y las actividades comerciales de la ECC.

  16. RECOMENDACIÓN 13: Transparencia. • Una ECC debería proveer a sus participantes con la suficiente información con la que identificar y evaluar exactamente los riesgos y costes asociados al uso de sus servicios. • Se debe informar claramente a sus participantes de su reglamentación, las leyes relevantes, sus procedimientos de buen gobierno, los riesgo y los procedimientos para su mitigación, los derechos y las obligaciones de los participantes así como de los costes. • La información debería ser accesible, actualizada y exacta. Debería disponerse en un idioma usado comúnmente en los mercados financieros.

  17. RECOMENDACIÓN 14: Regulación y supervisión. • Una ECC debería estar sujeta a una supervisión y regulación efectiva. Tanto en un contexto domestico como internacional, las autoridades supervisoras deberían de cooperar entre si. • Las responsabilidades entre las distintas autoridades deberían estar claramente delimitadas y ser accesibles, de manera que el entorno en el cual se maneja la ECC pueda ser previsible. • Las autoridades supervisoras deberían de tener capacidades suficientes con las que afrontar una supervisión adecuada de las actividades de la ECC. • Las autoridades supervisoras deberían establecer los acuerdos de cooperación oportunos.

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