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ENTIDADES DE VIGILANCIA, CONTROL Y GARANTÍA DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO . TEMAS A DESARROLLAR: Banco de la República. Superintendencia Financiera. FOGAFIN. Principales intermediarios financieros en Colombia Valor de las tasas de captación, tasas de colocación y tasa de usura.
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ENTIDADES DE VIGILANCIA, CONTROL Y GARANTÍA DEL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO TEMAS A DESARROLLAR: Banco de la República. Superintendencia Financiera. FOGAFIN. Principales intermediarios financieros en Colombia Valor de las tasas de captación, tasas de colocación y tasa de usura. ESTEFANI PRADA VILLAMIZAR
AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
El Banco de la República es el banco central de Colombia, su objetivo de política monetaria es el logro de tasas de inflación coherentes con el mandato constitucional de garantizar la estabilidad de precios, en coordinación con una política macroeconómica general que propenda por el crecimiento del producto y el empleo
Funciones 1. Emisión de Moneda Legal El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos. 2. Funciones de crédito del Banco de la República LaLey 31 de banca central prohíbe de manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades privadas. Se exceptúan los créditos de apoyo transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito en cumplimiento del papel de prestamista de última instancia.
En cuanto al crédito del Banco de la República al Gobierno, debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la aprobación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva. No obstante, es importante señalar que la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo en el mercado secundario títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos. 3. Banquero de Bancos De una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario.
Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema. De otra parte, el Banco de la República actúa como prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, en casos de iliquidez transitoria originada en retiros masivos de depósitos. Además, para cumplir con los objetivos de eficiencia del aparato productivo, la estabilidad del sistema financiero y la canalización de las señales de la política monetaria en los mercados de dinero, el Banco de la República presta el servicio de transferencia de dinero y registro de operaciones entre intermediarios financieros, del mercado de valores y otros, por medios electrónicos y en tiempo real a través de su sistema de pagos de alto valor denominado CUD (“sistema de cuentas de depósito”).
Adicionalmente, el Banco administra la "cámara de compensación interbancaria de cheques", la cámara de compensación interbancaria de pagos electrónicos de bajo valor (CENIT), el Depósito Central de Valores – DCV, en el cual se custodian y administran los títulos desmaterializados de deuda pública, y el sistema electrónico de negociaciones (SEN) de títulos de deuda pública. 4. Funciones cambiarias Diseñar y determinar el manejo de la política de la tasa de cambio, es decir, de definir el conjunto de normas relacionadas con aquélla de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Desde 1999 hasta la actualidad la tasa de cambio está sujeta a un régimen flexible, en el cual el Banco de la República permite que el precio del dólar sea determinado por el mercado, aunque tiene la facultad de intervenir cuando se vea amenazada su estabilidad.
Sin embargo, en un mercado cambiario libre como el actual, el Banco de la República no busca modificar la tendencia que el mercado le imprime a la tasa de cambio. De la misma manera, la Junta Directiva dispone la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la emisión y colocación de títulos representativos de las mismas. 5. Administración de las Reservas Internacionales Incluye el manejo, inversión, depósito de custodia y disposición de los activos de reserva. La inversión ha de efectuarse principalmente con base en criterios de seguridad y liquidez, a fin de facilitar los pagos del país en el exterior.
El Banco ante todo, busca la seguridad y estabilidad en sus inversiones y procura que la reserva tenga liquidez para asegurar oportunos pagos a otros países. Las reservas internacionales son medios de pago de aceptación internacional generados, entre otros conceptos, por: la diferencia entre los ingresos provenientes de las exportaciones o ventas al exterior y los gastos que se hacen para las importaciones o para las compras realizadas en el resto del mundo; la diferencia entre lo que ingresa por préstamos externos e inversión extranjera y lo que se paga en capital, intereses y retención de utilidades; y la diferencia entre los giros que envían los colombianos residentes en el exterior y los que se les envían a ellos. Las reservas tienen por objeto atender las necesidades del Gobierno y los particulares para hacer pagos al exterior.
Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles, es decir, que pueden cambiarse legalmente por otras que poseen amplia aceptación internacional, por oro, y por derechos especiales de giro (DEG). 6. Banquero, agente fiscal y fideicomisario del Gobierno Recibir en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas bajo las condiciones que establezca la Junta Directiva. Además, a solicitud del Gobierno puede actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco. 7. Promotor del desarrollo científico, cultural y social Creación de fundaciones destinadas a seleccionar, estimular y financiar investigaciones en las áreas de las ciencias, la tecnología, las humanidades, la antropología, la arqueología, la educación y la salud.
Además, participación en el rescate y preservación del patrimonio cultural y en la creación de estímulos a su desarrollo mediante la administración y creación de bibliotecas y museos especializados en todo el país. El Museo del Oro y la Biblioteca Luis Ángel Arango, hacen parte del Banco de la República y tienen amplio reconocimiento nacional e internacional por la labor que desarrollan.
8. Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República La Junta Directiva del Banco de la República tiene la obligación, a través de su Gerente General, de presentar un Informe al Congreso de la República sobre la ejecución de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las directrices generales de tales políticas, una evaluación de los resultados logrados en el período anterior y los objetivos, propósitos y metas de los mismos para el período subsiguiente y en el mediano plazo. Así mismo, deberá explicar la política de administración y composición de las reservas internacionales y de la situación financiera del Banco y sus perspectivas.
JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva del Banco de la República está conformada por siete miembros con un voto cada uno: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cinco miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General del Banco nombrado por los anteriores.
La Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país y sus miembros representan exclusivamente el interés de la Nación. La Constitución le asignó al Banco de la República el objetivo de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y para ello la Junta Directiva ejerce las diversas funciones previstas en la Constitución y las leyes. Adicionalmente, los miembros de dedicación exclusiva de la Junta reunidos en el Consejo de Administración constituyen el máximo órgano administrativo del Banco y tienen a su cargo la adopción de las políticas de administración y la correcta ejecución de las funciones de esta entidad, de acuerdo con la ley y los Estatutos.
La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
MisiónPreservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio. • Objetivos Estratégicos • Fortalecimiento Institucional • Reforma legal tendiente a dar una mayor autonomía a la Superintendencia. • Fortalecimiento de la red de seguridad financiera. • Evaluación de la Integración de la Superintendencia Financiera.
2. Supervisión basada en riesgos • Marco Integral de Supervisión • Revisión del Proceso de Seguimiento • Revisión de los Modelos de Administración de Riesgos • Definición de Metodologías de Supervisión para las Entidades Financieras con operaciones Significativas en el Exterior • Definición de los Lineamientos para la Supervisión y Seguimiento a las Carteras Colectivas y los Multifondos • 3. Fortalecimiento de los requerimientos prudenciales para las entidades vigiladas • Revisar el régimen de solvencia vigente que se aplica a los diferentes tipos de entidades, así como de los demás controles de ley, especialmente en los siguientes aspectos: • Requerimientos de capital • Límites de exposición crediticia • Apalancamiento o relación de endeudamiento para con el público
4. Defensa del Consumidor Financiero • Proporcionar a los consumidores financieros información amplia y suficiente acerca de sus derechos y deberes y sobre los productos o servicios que adquieren. • 5. Inclusión financiera • Reglamentación de aspectos tales como funcionamiento de: • Los corresponsales cambiarios • El depósito simple • Las tarjetas prepago de los establecimientos de crédito • 6. Desarrollo del Mercado de Capitales • La SFC participará en la definición de la política integral para profundizar el mercado de capitales, prestando el apoyo técnico que sea necesario para el análisis, diseño y concertación de las normas que deban expedirse y su reglamentación.
Entidades Vigiladas La expresión “Vigilado Superintendencia Financiera de Colombia” significa que existe una institución que autoriza y vigila la actividad que realizan las entidades que reciben dineros del público, donde las personas ahorran, invierten su capital, tienen un crédito, un seguro o su pensión. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ejerce la inspección, vigilancia y control de quienes realizan la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo o inversión de recursos recibidos (captados) del público.
De acuerdo con las leyes colombianas vigentes, las únicas entidades legalmente autorizadas para la captación, manejo, aprovechamiento o inversión de recursos del públicoson las sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, a saber: • los bancos; • las compañías de financiamiento comercial; • las corporaciones financieras; las cooperativas financieras; • los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero; • las entidades oficiales especiales; • las sociedades fiduciarias; • las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación; • las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía; • las sociedades comisionistas de bolsa independientes; • comisionistas de bolsa de valores y de bolsas agropecuarias, agroindustriales y de otros productos básicos;
las sociedades administradoras de inversión; • los fondos mutuos de inversión; • los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y • las sociedades de capitalización, según las modalidades que la ley expresamente establece para cada tipo de entidad. • Así mismo, las únicas entidades autorizadas para la realización de operaciones de seguros son las compañías y cooperativas de seguros sometidas a la inspección, vigilancia control y de esta Superintendencia. Las citadas entidades autorizadas para captar recursos del público deben constituirse exclusivamente bajo la forma de sociedades anónimas o de cooperativas financieras. Así las cosas, en nuestro país ninguna sociedad colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada o empresa unipersonal puede contar con autorización legal para captar recursos del público y, mucho menos, una persona natural.
Las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito y las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentran autorizadas para desarrollar la actividad financiera exclusivamente con sus asociados o cooperados. Mayor Información (Lista Entidades Vigiladas) www.superfinanciera.gov.co/EntidadesSupervisadas/entidades_general.xls
Misión Construir confianza y proteger a los depositantes para contribuir a la estabilidad del Sistema Financiero Colombiano.
Objetivos y Funciones El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), creado por la Ley 117 de 1985, es una persona jurídica autónoma de derecho público y de naturaleza única, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. El objeto general de Fogafin consiste en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras.
Dentro del objeto general, el Fondo tiene las siguientes funciones: 1. Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas. 2. Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas. 3.Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago. 4.Organizar y desarrollar el sistema de Seguro de Depósitos y, como complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo de instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas. 5.Llevar a cabo el seguimiento de la actividad de los liquidadores tanto en las instituciones financieras objeto de liquidación forzosa administrativa como en la liquidación de instituciones financieras que se desarrollen bajo cualquier modalidad prevista en la ley. 6.En los casos de toma de posesión designar a los agentes especiales de instituciones financieras.
Los Intermediarios Financieros (Bancos, Cajas de Ahorro,...) reciben el dinero de los agentes con superávit de fondos, quienes de forma general están dispuesto a prestarlos a medio y corto plazo. Estos Intermediarios Financieros, ofrecen esos fondos a las empresas en forma de recursos a más largo plazo y por una cuantía superior a la recibida por un solo agente con Superávit. De esa forma genera ventajas a los oferentes pues ofrecen nuevos activos financieros a unos costes inferiores a los que se tendrían que asumir acudiendo directamente al mercado. Esta intermediación también beneficia a los prestatarios últimos pues facilita la movilización de fondos de financiación y la reducción de los costes asociados a ella.
El banco paga un tipo de interés a las familias mucho más pequeño que el que cobrará a la empresa que pida el préstamo. También se produce una transformación de los títulos financieros. Por ejemplo, supongamos un Fondo de Inversión. Las familias ponen sus recursos en el fondo de inversión a cambio de un conjunto de participaciones (activos secundarios) en el mismo. El fondo de inversión ofrece dicho dinero junto con el de otras familias a los agentes con déficit los cuales, a cambio entregan unos títulos que van a formar parte de la cartera del fondo de inversión. A modo de clasificación, podemos distinguir dos tipos de Intermediarios Financieros. Intermediarios financieros bancarios Son el Banco Central, la banca privada, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito. Se caracterizan porque algunos de sus pasivos son pasivos monetarios aceptados generalmente por el público como medios de pago (billetes y depósitos a la vista) y por tanto, tienen capacidad para financiar recursos financieros (crean dinero).
Intermediarios financieros no bancarios Los más relevantes son: las compañías aseguradoras, los fondos de pensiones o mutualidades, las sociedades de inversión inmobiliaria, los fondos de inversión, las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de leasing, las de factoring, las sociedades mediadoras del mercado de dinero y las sociedades de garantía reciproca. Se caracterizan porque sus pasivos no son dinero, por lo que su actividad es más mediadora que la de los intermediarios bancarios.
Valor de las tasas de captación, tasas de colocación y tasa de usura. Tasas de Captación: La captación, como su nombre lo indica, es captar o recolectar dinero de las personas u organizaciones. Este dinero, dependiendo del tipo de cuenta que tenga una persona, (cuenta de ahorros, cuenta corriente, certificados de depósito a termino fijo [CDT], etc.), gana unos intereses (intereses de captación, representados por la |tasa de interés de captación). En resumen, al banco le interesa que las personas o empresas pongan su dinero en su sistema, por lo tanto, éste les paga una cantidad de dinero por poner sus recursos en los depósitos del banco.
2. Tasa de Colocación La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía, ya que los bancos toman el dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con éstos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos los bancos cobran, dependiendo del tipo de préstamo, una cantidad determinada de dinero llamada intereses (intereses de colocación), la cual se define a través de la tasa de interés de colocación. Valor (05/2013)
3. Tasa de Usura La tasa de interés máxima que se puede cobrar en Colombia a los usuarios de crédito. Valor Tasa de Usura para Consumo ordinario: 31,25%. Fuente: Superintendencia Financiera (Abr-Jun/2013)
Fin…. Gracias!!