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REGIMEN VENEZOLANO DE FACTURACIÓN LEGAL. Por: Massiel Fajardo Febrero , 2014. ¿QUE ES UNA FACTURA LEGAL?
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REGIMEN VENEZOLANO DE FACTURACIÓN LEGAL Por: Massiel Fajardo Febrero, 2014
¿QUE ES UNA FACTURA LEGAL? Es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compra/venta. Se considera como el justificativo fiscal de la entrega de un producto o la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor y al obligado tributario receptor. La factura es el único justificativo fiscal que da derecho a la deducción del Impuesto al Valor Agregado.
Ley de IVA publicada en Gaceta Oficial N°38.632 • de fecha 26 de Febrero de 2007 • Art. 35, segundo párrafo: • “Para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, se requerirá que (...) la operación que lo origine esté debidamente documentada (...)” (Subrayado particular) • Art. 54: • “ Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta Ley. • Las facturas podrán ser sustituidas por otros documentos en los casos en que así lo autorice la Administración Tributaria. (...)”
Ley de IVA publicada en Gaceta Oficial N°38.632 de fecha 26 de Febrero de 2007 Art. 54 (continuación): “(...) La Administración Tributaria podrá sustituir la utilización de las facturas en los términos previstos en esta Ley, por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, así como establecer las características, requisitos y especificaciones que los mismos deberán cumplir. (...) En toda venta de bienes o prestaciones a no contribuyentes del impuesto, incluyendo aquéllas no sujetas o exentas, se deberán emitir facturas, (...) los cuales no originan derecho a crédito fiscal. Las características de dichos documentos serán establecidas por la Administración Tributaria, tomando en consideración la naturaleza de la operación respectiva.”
¿Cuándo debemos emitir factura? Prestación de Servicios Venta de bienes
Art. 55 de la Ley de IVA. Los contribuyentes deberán emitir los comprobantes: En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles; En la prestación de servicios, a mas tardar dentro del período tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición. Cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho que ha de contener las especificaciones exigidas por las normas (…)La factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho.
Artículo 57 de la Ley de IVA. «La Administración Tributaria dictará las normas en las que se establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas y demás documentos que se generen conforme a lo previsto en esta Ley»
ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N° 5.363 DE FECHA 12/07/1999 «Los agentes de retención, al emitir las facturas, consignarán separadamente del precio o remuneración, el impuesto que corresponda como débito fiscal de la operación, el cual deberá ser retenido y enterado oportunamente. Además deberá cumplir con los requisitos siguientes: Indicar artículo 11 de la Ley Emitirse por duplicado Numerarlas en forma consecutiva Identificación del agente de retención Identificación de la imprenta autorizada Identificación del prestador del servicio o vendedor Detalle de los bienes o servicios prestados Impuesto trasladado o retenido por cada operación
ART. 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ¿Por qué resulta importante la emisión de la factura? CREDITO FISCAL DEDUCIBLE EMITIRSE LA FACTURA Y DECLARAR EL DÉBITO FISCAL PAGAR EL IMPUESTO RETENIDO EN EL PERIODO QUE CORRESPONDA A LA EMISIÓN DE LA FACTURA Art. 62 de la Ley………. Duplicados Art. 63 de la Ley……..... Requisitos Art. 65 de la Ley……….. Normas para máquinas fiscales + Contribución con el mantenimiento del Gasto Público.
LOS LIBROS DE COMPRA Y VENTA EN LA LEY DE IVA VIGENTE Art. 70 y ss. del Reglamento de la Ley «En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno (…) documentadas mediante facturas emitidas y recibidas (…)» Art. 77. Parágrafo Primero: « Cuando se utilicen simultáneamente varios talonarios de comprobantes, deberán efectuarse los asientos separadamente, por cada talonario (…)»
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011 ¿ Quienes están sujetos? Artículo 2 Personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica Personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 UT Personas naturales cuyos ingresos sean igual o inferior a 1.500 UT, siempre que sean contribuyentes ordinarios del IVA Igual al anterior, pero que no sean contribuyentes ordinarios, únicamente cuando emitan facturas que sean pruebas del desembolso, para el adquirente se regirá de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. El resto de las facturas deberán regirse por la Providencia SNAT/2011/0071.
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011 ¿Medios de Emisión? Art. 6 Formas Libres Formatos Máquinas Fiscales Artículo 8
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011 ¿Qué son los Formatos? Art. 7 ord. 1° Características de los Formatos Art. 30 Número de control La denominación y número de documento La palabra “serie” y los caracteres que la identifiquen El nombre completo, RIF y domicilio del emisor Razón social y RIF de la imprenta autorizada N° y fecha de la Providencia que autoriza a la elaboración de documentos Los Números de control indicando: “desde el N°… hasta el N°…” La fecha de elaboración, constituida por 8 dígitos El campo que permita agregar los datos que indican los artículos 13, 15 y 17 de la Providencia.
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PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011 ¿Qué son las Formas Libres? Art. 7 ord. 2° • Número de control • RIF del emisor • Razón social y RIF de la Imprenta Autorizada • Datos de la Providencia que autoriza a la imprenta • Los Números de control indicando: “desde el N°… hasta el N°…” • La fecha de elaboración constituida por 8 dígitos • “En ningún caso las imprentas deberán colocar en las formas libres, la denominación y el número del documento” • Las formas libres y los formatos serán de máximo 1 página y podrán medir hasta 8 cm. Artículo 31
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PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011 ¿Qué son Máquinas Fiscales? Y Quienes están sujetos? Art. 7 ord. 3° Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500 UT Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que utilicen factura como prueba de desembolso o del crédito fiscal según corresponda Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se enuncia a continuación: Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos, y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confitería, bombonerías y otros similares Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial Venta de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes, y productos de limpieza de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. Artículo 8
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011 ¿Qué son Máquinas Fiscales? Y Quienes están sujetos? Art. 7 ord. 3° d) Venta de materiales para la construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas de aires acondicionados, así como la venta de pinturas, barnices, lacas, objetos de vidrios, vidrios, y el servicio de instalación cuando corresponda. e) Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico. g) Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escala, sus accesorios así como la venta o alquiler de películas o videos. h) Venta de artículos de cuero, textiles, calzado, prendas de vestir, artículos deportivos, maletas, bolsos y carteras, accesorios, servicio y reparación. Artículo 8
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011 ¿Qué son Máquinas Fiscales? Y Quienes están sujetos? Art. 7 ord. 3° Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería. j) Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro y fuera de los establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, panaderías, cafés o similares, incluyendo los servicios de comida o bebidas a domicilio. k) Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y accesorios. l) Venta de equipos de computación, así como sus partes, piezas, accesorios, y consumibles así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus piezas, partes y accesorios. m) Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasio, centro de masajes corporales y servicios conexos. Artículo 8
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011 ¿Qué son Máquinas Fiscales? Y Quienes están sujetos? Art. 7 ord. 3° n) Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores o) Servicio de estacionamiento de vehículos automotores p) Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico. q) Servicio de alojamiento y equipaje prestado en hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes r) Servicios de alquiler de cajas de correos o apartados postales (BOX) s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios o repuestos t) Venta de libros, papelería y artículos de oficina u) Venta de muebles para el hogar y oficina Artículo 8
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011 Tipos de Máquinas Fiscales
PROVIDENCIA SNAT/2011/0071 Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011 Tipos de Impresora Fiscal
Art. 6 núm. 1 y 2 ¿Puede un contribuyente facturar con máquina fiscal y a su vez con otro medio d facturación legal? Órdenes de Entrega o Guías de despacho Art. 9 Sí, siempre que ocurra alguna de las siguientes excepciones, de acuerdo con el artículo 11 de la Providencia: Si la máquina no puede emitir el nombre o razón social y RIF del adquirente, cuando se trate de contribuyentes ordinarios. La máquina fiscal este averiada La máquina no pueda emitir notas de débito y crédito El usuario realice operaciones a cuenta de terceros El usuario realice operaciones de exportación Realice operaciones de ventas fuera del establecimiento Realice operaciones con más de una copia de la factura.
¿Cómo deben facturar los contribuyentes formales? La denominación “factura” Nombre y apellido o razón social, RIF y domicilio del emisor La expresión “contribuyente formal” o “no sujeto al impuesto al valor agregado” Número consecutivo y único La hora y fecha de emisión Descripción, cantidad y monto del bien o servicio (excepción por volumen) Si el precio fue realizado en moneda extranjera, deberá ser reexpresado a moneda nacional con indicación del tipo de cambio aplicable El valor total de la venta precedido de la palabra “TOTAL” Logotipo fiscal, seguido del número de la máquina fiscal ¿Es suficiente para ser utilizada como desembolso?
CONTRIBUYENTES FORMALES No expresan en la facturación: *Especificaciones del monto total de la base imponible * Especificación del monto total del impuesto al valor agregado
¿Y se trata de una Exportación? Artículo 17 Especificación del monto total de la base imponible, la alícuota aplicable y el valor total de la exportación expresado en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con indicación del tipo de cambio ¿Y se trata de una Exportación? Artículo 17 1) Nombre completo o razón social del vendedor de la mercancía o prestador del servicio 2) Descripción del bien o servicio, cantidad y precio del mismo. 3) Fecha de emisión y monto total de la operación 4) Nombre completo y RIF del adquirente 5) Especificaciones de aduana
Las órdenes de entrega o guías de despacho Artículo 20 y ss. ¿Qué son y para que sirven? Debe contener “Orden de Entrega” o “Guía de Despacho” Numeración consecutiva Número de control Identificación del emisor Fecha de emisión (8 dígitos) Razón social y RIF de la imprenta autorizada, así como datos de la Providencia que la autoriza Fecha de elaboración por la imprenta constituida por 8 dígitos. ¿Cuáles requisitos especiales debe llevar?
Señalamientos importantes respecto a las Notas de Débito y Crédito Artículo 22 y ss. El original y la copia de las notas debe señalar de manera expresa “Nota de Débito” o “Nota de Crédito”, según sea el caso. Si se emiten a través de formatos y formas libres, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 o 15 de la Providencia (según el caso), igualmente debe señalar fecha, número y monto de la factura que soportó la operación. Si se emiten a través de Máquina Fiscal debe contener además de los requisitos establecidos en el artículo 14 o 16 de la Providencia según el caso, la siguiente información: a)Identificación del comprador b)Número y fecha de la factura que soportó la operación c)Número del registro de la Máquina Fiscal que soportó la operación d)Y Número de control de la factura que soportó la operación, si ésta fue emitida a través de Formato o Forma Libre.
Empresas con Sucursales. ¿Cómo deben facturar? Cuando se facture mediante Formatos: Debe anteceder la palabra “Serie” con una numeración consecutiva y única que las diferencie unas de otras. (Numeral 6° artículo 11) Cuando se facture mediante Formas Libres: También debe anteceder la palabra “serie” seguida de un número consecutivo y único, dicho número debe ser impreso por el sistema automatizado usado para tal fin. Si se trata de varios departamentos________fraccionar talonarios
¿Podemos certificar una factura? ¿Cómo? Artículo 33. A la copia de la factura original agregamos por su parte posterior los datos siguientes: Nombre y apellido o razón social, RIF y domicilio del emisor Razón social y RIF de la imprenta autorizada Número de la Providencia que autoriza a la imprenta a elaborar las facturas Números de control “desde el… hasta el…” La fecha de elaboración del formato o forma libre
¿Podemos dejar de imprimirlas copias de las facturas? Artículo 37 y ss. Cuando se emitan 5.000 o más documentos mediantes formas libres mensualmente. Sea conservada una imagen digital de cada documento original, bajo formato electrónico. Se registren las operaciones en el libro de ventas, indicando el número de control de las formas libres utilizadas. No debe ser uno de los sujetos mencionados en el artículo 8 de la Providencia. Cuando se transmitan las operaciones mensualmente a la Administración Tributaria a través de los formatos electrónicos destinados para ello.
¿Cuánto tiempo debemos conservar las facturas y documentos? Artículo 56 Código Orgánico Tributario Las imágenes electrónicas de los documentos deben ser conservadas en medios magnéticos, que impidan la modificación de datos y estén protegidas contra virus que imposibiliten su reproducción, mientras que no este prescrita la obligación tributaria. 10 años/ 6 años lapso de prescripción
¿Qué sucede si la empresa modifica su razón social? Artículo 38 y ss. En estos casos, las facturas con información pre impresa podrán ser utilizados hasta por treinta (30) días continuos luego de producido el cambio o hasta agotarse su existencia, lo que ocurra primero.
¿Cuándo las empresas deben destruir inventario de facturación? Cuando se encuentren dañadas de modo que resulte imposible su utilización No pueda utilizarse por disposiciones normativas emitidas por el SENIAT. Cuando? Cuando se produzcan cambios en el nombre o domicilio del emisor. Cuando?
Uso de la Máquina Fiscal Servicios Exclusivos Reporte de memoria fiscal x 5 años Daños, desuso, agotamiento de memoria Reporte de memoria fiscal accesible Modificar las Alícuotas Impositivas Reporte de memoria fiscal x 5 años Visor de Precios Notificar perdidas en 2 días ante SENIAT Prohibición de otro medio de facturación Etiqueta Fiscal y Dispositivo de Seguridad Emitir el Reporte “Z” Rollos de Auditoria x 2 años
Providencia Administrativa SNAT/2013/0078 GACETA OFICIAL N°40.318 de fecha 18/12/2013 Providencia Conjunta mediante la cual se emiten las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros ¿ Quienes están sujetos? Art. 1 Líneas Aéreas Agencias de viajes y turismo Demás sociedades mercantiles que medien la venta de boletos
Providencia Administrativa SNAT/2013/0078 GACETA OFICIAL N°40.318 de fecha 18/12/2013 Providencia Conjunta mediante la cual se emiten las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros ¿ De qué manera deben facturar? Art. 2 Formatos elaborados por Imprentas autorizadas Formas libres elaboradas por Imprentas autorizadas Máquinas Fiscales
Providencia Administrativa SNAT/2013/0078 GACETA OFICIAL N°40.318 de fecha 18/12/2013 Providencia Conjunta mediante la cual se emiten las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros ¿ Requisitos de las facturas? Art. 3 1)Datos del pasajero: nombre y apellido, número de cédula, número de pasaporte (internacional), domicilio fiscal y número de contacto. 2)Identificación del prestador de servicio de transporte 3)Número de boleto 4)Itinerario de vuelo: fecha de salida y retorno, hora de salida y retorno, punto de salida y destino. 5)Modo de pago: efectivo, tarjeta de crédito, debito, cheque o transferencia bancaria.
Providencia Administrativa SNAT/2013/0078 GACETA OFICIAL N°40.318 de fecha 18/12/2013 Providencia Conjunta mediante la cual se emiten las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros ¿ Constituyen estas facturas crédito fiscal? Para quien? Art. 5 CASO: Líneas aéreas CASO: Agencias de viajes (Art. 10 Ley del IVA y 4 del Reglamento)
Código Orgánico Tributario GACETA OFICIAL N° 37.305 de fecha 17/10/2001 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL REGIMEN DE FACTURACIÓN
Código Orgánico Tributario GACETA OFICIAL N° 37.305 de fecha 17/10/2001 RECURSOS ADMINISTRATIVOS Solicitud de Anulación Recurso de Revisión (Art. 256)