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NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL 2006 Impuesto a la Renta, SPOT & IGV Carlos Quiroz Velásquez , LLM Febrero 28, 2006 LE

NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL 2006 Impuesto a la Renta, SPOT & IGV Carlos Quiroz Velásquez , LLM Febrero 28, 2006 LEGIS PERU S.A. Temario. Primera Parte: Impuesto a la Renta Transferencias de dominio fiduciario Cesión gratuita de bienes Valor de mercado de servicios gratuitos

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NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL 2006 Impuesto a la Renta, SPOT & IGV Carlos Quiroz Velásquez , LLM Febrero 28, 2006 LE

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  1. NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL 2006 Impuesto a la Renta, SPOT & IGV Carlos Quiroz Velásquez , LLMFebrero 28, 2006LEGIS PERU S.A.

  2. Temario • Primera Parte: Impuesto a la Renta • Transferencias de dominio fiduciario • Cesión gratuita de bienes • Valor de mercado de servicios gratuitos • Retención por rentas de segunda, cuarta y quinta categorías certificados de retención • Enajenación de inmuebles por No Domiciliados • Diferencia de cambio y suspensión del Ajuste por Inflación • Efectos derivados de la RTF 7528-2-2005

  3. Ley General de Sociedades (Ley 26887) Art. 6: La sociedad tiene personalidad jurídica (diferente de la de los accionistas) Ley del Mercado de Valores (D. Leg. 861) Art. 310: El acto de constitución genera un patrimonio distinto del de fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. ¿Qué es un Fideicomiso? Estructura Legal

  4. Patrimonio Fideicomitido vs Sociedades Estructura Legal

  5. Patrimonio Fideicomitido vs Sociedades Estructura Legal

  6. Ley General de Sociedades (Ley 26887) Art. 31: El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad Ley del Mercado de Valores (D. Leg. 861) Art. 311: Los activos que integran el patrimonio fideicometido no se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades del fideicomitente, fideicomisario o fiduciario. Patrimonio Fideicomitido vs Sociedades Responsabilidad por sus obligaciones

  7. Patrimonio Fideicomitido vs Sociedades Responsabilidad por sus obligaciones

  8. Fideicomisos Tratamiento tributario de las transferencias fiduciarias (D.Leg 945)

  9. Caso: ABC S.A. constituye un fideicomiso en el Año 1 con el aporte de inmuebles, maquinaria y equipo de su propiedad. Estos activos respaldarán la emisión de bonos de titulización. Los activos tienen un costo de S/. 100 y una depreciación acumulada de S/. 40, y además una vida útil remanente de 6 años (10% anual). Los activos retornarán a ABC S.A. al término del fideicomiso en el Año 4. Los activos se venden en el Año 3. FideicomisosNuevo régimen de transferencias fiduciarias con retorno

  10. FideicomisosNuevo régimen de transferencias fiduciarias con retorno

  11. FideicomisosNuevo régimen de transferencias fiduciarias con retorno

  12. FideicomisosOtras modificaciones derivadas de la Ley 28655

  13. Cesión Gratuita de Bienes Depreciables o AmortizablesModificaciones

  14. Servicios prestados gratuitamenteModificaciones

  15. Retenciones por rentas de tercera categoríaModificaciones

  16. Retenciones por rentas de 2da, 4ta y 5ta categoríasModificaciones

  17. RetencionesCaso Práctico: Certificado 2005 - R. 010-2006/SUNAT Ver Casos Prácticos (4ta y 5ta) en LegisNews

  18. Enajenación de inmuebles por No DomiciliadosModificaciones

  19. Enajenación de inmuebles por No DomiciliadosModificaciones

  20. Enajenación de inmuebles por No DomiciliadosModificaciones

  21. Diferencia de Cambio & Ajuste por InflaciónTratamiento contable y tributario

  22. Diferencia de Cambio & Ajuste por InflaciónExistencias

  23. Rgto Imp. Renta, Art. 22: Edificios y construcciones se deprecian a razón de 3% anual; Los demás bienes se deprecian aplicando porcentaje máximo y siempre que la depreciación se haya registrado en libros contables. Ley, Art. 61.f) D/C se imputará al costo del activo, Comprende D/C por deuda no cancelada al 31Dic, como deuda cancelada durante el ejercicio; La depreciación se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten por depreciar. Diferencia de Cambio & Ajuste por InflaciónActivos Fijos

  24. Diferencia de Cambio & Ajuste por InflaciónActivos Fijos

  25. Diferencia de Cambio & Ajuste por InflaciónNotas Generales • El pasivo en Moneda Extranjera debe ser vinculable con las existencias o A/F. Por ejemplo: • crédito de proveedor extranjero, • renovación de créditos • por tanto, D/C de deuda por “capital de trabajo” : a resultados • El régimen es aplicable sólo a D/C proveniente del principal de la deuda; no a la D/C generada por sus intereses. • Convenios de Estabilidad Tributaria: No les es aplicable la suspensión pues “congelaron” su régimen tributario, incluido el D. Leg 797. ¿Depreciación no contabilizada del ACM tributario del A/F?

  26. Diferencia de Cambio & Ajuste por InflaciónNotas Generales • En el Leasing (Arrendatario): • Bajo D. Leg 299  no existen A/F tributarios; se deduce como parte de la cuota • Bajo D. Leg 915  debe imputarse al A/F según caso práctico • Pagos a cuenta 2005: • La D/C ganancia neta de ejercicio 2005 imputada al Existencias o A/F no debió incluirse en base imponible de Pagos a Cuenta. • Pagos a cuenta 2006: • La D/C ganancia neta de ejercicio 2005 imputada al Existencias o A/F debería excluirse del denominador de Coeficiente

  27. Efectos de la RTF 7528-2-2005 ¿Qué establece esta resolución? • El D. Leg. 797 no fue aplicable en economía deflacionaria. • Por tanto, dado que en el 2001, el factor de ajuste fue de 0.978, no debió determinarse REI tributario. • La Directiva N° 001-2002/Sunat excedió lo dispuesto en el D. Leg. 797 al autorizar el ajuste por “deflación” de ciertas partidas del balance.

  28. Efectos de la RTF 7528-2-2005

  29. Efectos de la RTF 7528-2-2005 ¿En qué ejercicio se debe ajustar por inflación?

  30. Efectos de la RTF 7528-2-2005 Efectos sustanciales • Ejercicios 2001 y 2002: el REI no se reconoce tributariamente • REI ganancia  pago en exceso • REI pérdida  pago en defecto • En 2001 hubo Apreciación  la D/C ganancia debió reducir la depreciación • En 2002 hubo Devaluación  la D/C pérdida no fue cargada al costo de existencias ni A/F (excepto Edif y Construcc), tampoco la depreciación relacionada fue contabilizada • Pérdida tributaria, pagos a cuenta y saldos a favor indebidamente deflatados

  31. Efectos de la RTF 7528-2-2005 Efectos sustanciales • Ejercicio 2003: el REI sí se reconoce tributariamente • Factor de Actualización: 1.014 (Dic 2003 ÷ Dic 2000) • REI ganancia  exceso (1.020 – 1.014) • REI pérdida  omisión ( - 1.020 + 1.014) • D/C: no tiene efecto • Pérdida tributaria, pagos a cuenta y saldos a favor excesivamente ajustados

  32. Efectos de la RTF 7528-2-2005 Efectos formales • En estricto debería proceder la exención de intereses y multas pues SUNAT indujo a error al contribuyente (Art. 170, Cód Tributario). SUNAT no estará de acuerdo así que habrá que reclamar / apelar. • Plazo para presentar solicitudes de devolución  4 años (prescripción), o sea: • 2001  Dic 31, 2006, • 2002  Dic 31, 2007, • 2003  Dic 31, 2008 • Pero D. Leg 774, Art. 89: se puede solicitar devolución por ejercicios prescritos, pero ello posibilita fiscalización SUNAT.

  33. Temario • Segunda Parte: SPOT • Modificaciones en intermediación laboral y arrendamiento • Incorporación de la Comisión Mercantil, la Maquila y el Transporte terrestre de personas • Amnistía • Tercera Parte: IGV • Aplicación de los nuevos Requisitos del Registro de Compras • ¿En qué oportunidad debe emitirse comprobante de pago? Efectos en el IGV.

  34. SPOT- Anexo 3Modificaciones (R. 258-2005/Sunat)

  35. SPOT- Anexo 3Modificaciones (R. 258-2005/Sunat)

  36. SPOT- Anexo 3Modificaciones (R. 258-2005Sunat)

  37. SPOT- Anexo 3Modificaciones (R. 032-2006/Sunat)

  38. SPOT- Anexo 3Amnistía (R. 032-2006/Sunat) • Aplicable únicamente a servicios incorporados por R. 258-2005/Sunat. • Abarca las infracciones cometidas entre 1-Feb-2006 y 31-Mar-2006. • Exime de infracción SPOT siempre que: • Usuario cuyo proveedor no tiene cuenta Banco de la Nación: • Comunique dicha situación al proveedor / SUNAT hasta el 7-Abr-2006, • Haga el depósito dentro del 5to día útil de recibida la comunicación SUNAT con el número de cuenta Banco de la Nación. • Usuario cuyo proveedor sí tiene cuenta Banco de la Nación: • Que haga el depósito hasta el 7-Abr-2006 • Que el Proveedor (recibió el íntegro) lo haga en el plazo

  39. IGV – Nuevos requisitos del Registro de Compras¿Desde cuándo son exigibles? • El D.S. 130-2005-EF modificó el art. 10 del Rgto del IGV incorporando nuevos items de información que el Registro de Ventas y el Registro de Compras debían contener, con vigencia a partir del 1-Nov- 2005 • Sin embargo, el D.S. 186-2005-EF ha indicado que tales nuevos requisitos serán exigibles recién a partir del 1-Jul-2006, excepto para: • quienes hubiesen iniciado operaciones después del 1-Nov-2005. • quienes opten por el “resumen diario” de operaciones

  40. IGV – Nuevos requisitos del Registro de Compras¿Cuáles son?

  41. IGV – Nuevos requisitos del Registro de Compras¿Cuáles son?

  42. IGV – Nuevos requisitos del Registro de Compras¿Cuáles son?

  43. IGV – Nuevos requisitos del Registro de Ventas¿Cuáles son?

  44. IGV – Nacimiento de la obligación tributaria¿Cuándo se entiende emitido el comprobante de pago? • El D.S. 130-2005-EF modificó el art. 3 del Rgto del IGV incorporando nuevos supuestos en los cuales se entendería “emitido” un C/P para los fines de reconocer el nacimiento de la obligación del IGV. • Aunque el D.S. 130-2005-EF fue publicado en Octubre 2005, indicó que sus efectos se retrotraían desde el 1 de marzo del 2004. • Sin embargo, el D.S. 186-2005-EF ha aclarado que entre el 1-Mar-2004 y el 31-Oct-2005, se entiende emitido un C/P en la fecha que ello ocurra, y no cuando “debió” emitirse.

  45. IGV – Nacimiento de la obligación tributaria¿Qué efectos produce el nuevo criterio?

  46. IGV – Nacimiento de la obligación tributaria¿Qué efectos produce el nuevo criterio?

  47. IGV – Nacimiento de la obligación tributaria¿Qué efectos produce el nuevo criterio?

  48. legis@legis.com.pe • IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados -American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."

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