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DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2013 TERCERA CATEGORIA E ITF. NORMAS LEGALES. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta : TUO de la Ley Nº 28194 :
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DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2013 TERCERA CATEGORIA E ITF
NORMAS LEGALES • TUO de la Ley del Impuesto a la Renta : • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta : • TUO de la Ley Nº 28194 : • Reglamento de la Ley Nº 28194 : Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y normas modificatorias. • Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT
OBLIGADOS — Están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General del Impuesto a la Renta. — También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, los generadores de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. — No deben presentarla los acogidos al RER o al NRUS.
MEDIOS Y LUGARES — Sólo PDT Nº 684 – Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF. — Presentación mediante: 1. SOL, para el caso de MEPECOS, PRICOS y declaraciones con pago cero. 2. Red bancaria, sólo para MEPECOS 3. Dependencias establecidas por RS, para PRICOS.
AJUSTES — INFORME Nº 45-2012/SUNAT: Las ganancias por diferencias de cambio al no ser ingresos, no deben ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta..
AJUSTES — ADICIONES: Detalle de las adiciones consideradas en la Ley ordenadas conforme al artículo 37º para un mejor control.
AJUSTES — ALQUILERES PAGADOS: Ubigeo del predio arrendado para mejor control sobre todo cuando el arrendador es una persona natural.
AJUSTES — DIVISIONARIAS Y SUBDIVISIONARIAS: Reemplazo de la 6592 (otros gastos de gestión-sanciones adm.); de la 6737 (intereses por prestamos y otras obligaciones tribut.) y de la 67312 (intereses por prestamos y otras obligaciones otras ent.). Se agrega la 6599 (otros gastos de gestión -gastos diversos). Ejercicio2013: ingresos iguales o superiores a 1’850,000 (500 UIT)
AJUSTES — INFORME Nº 84-2012/SUNAT: El titular de la actividad minera que ha suscrito con el Estado Peruano, por una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas, Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de Minería………..
AJUSTES — INFORME Nº 84-2012/SUNAT: ….para la determinación del Impuesto a la Renta, podrá compensar las pérdidas tributarias de una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas con las utilidades de las demás.
RENTA DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA Criterio de Vinculación Con el fin de establecer un nexo entre la hipótesis de incidencia establecida en la norma y las personas obligadas al pago, es necesario que exista un punto de vinculación que los conecte. Ese nexo se denomina Criterio de Vinculación o Principio de Imposición Jurisdiccional: En la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran presentes como criterios de vinculación, la nacionalidad, el domicilio y la fuente o conexión territorial. Dentro del criterio de fuente se tiene la utilización económica en el territorio nacional y el domicilio del pagador. De este modo para los generadores de renta de tercera categoría se considera renta de fuente peruana (artículo 9º): a) La producida por predios y derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su venta, cuando los mismos estén situados en el país. b) La producida por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su venta, cuando los bienes estén situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país. En el caso de las regalías, es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país
RENTA DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA c) Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el capital esté colocado en el país. Se incluye a la SAFI o FMIV, STPF y al fiduciario del Fideicomiso Bancario. d) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el país. e) Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, bonos y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, FI, FMIV o PF que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú. f) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados. Todo aquello que no se encuentre contemplado expresamente en el párrafo anterior será considerado como Renta de Fuente Extranjera y la misma deberá ser sumada a la Renta Neta de Fuente Peruana aplicándole a dicho resultado la tasa del 30%.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD • “Son deducibles los gastos necesariospara producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley (37º primer párrafo). • RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros vinculados con dividendos. • RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros vinculados a la adquisición de acciones. • “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros” (37º último párrafo).
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE • Primas de seguro • (37º,c - 21º,b) • Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. • En el caso de personas naturales con negocio la deducción aceptada es de hasta el 30% de la prima, siempre que el predio de propiedad de la persona natural sea utilizada parcialmente como casa habitación y además como oficina o establecimiento comercial. • Gastos pre-operativos iniciales • (37º,g -21º,d) • Originados por la expansión de actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período pre-operativo, a opción del contribuyente: deducción en el primer ejercicio o amortización proporcional en máximo 10 años, a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE • Pérdidas extraordinarias(37º,d) • Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros, en la parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas con indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que es inútil la acción judicial. • INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000: Se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo cual se deberá tener en cuenta: • Cuándo ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor • Cuándo se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente. • RTF N° 13133-3-2009: No es amparable lo afirmado por el recurrente en el sentido que al no haber sido reconocida la pérdida por la compañía de seguros, dicha circunstancia le permitía reconocer el efecto tributario del siniestro, puesto que en todo caso el requisito contemplado en la norma del Impuesto a la Renta, debe ser cumplido de manera conjunta con el de la probanza judicial o la inutilidad de su ejercicio.
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE • Depreciación, mermas, desmedros • (37º,f - 21º,c) Pérdida del valor de inmuebles/ muebles; consiste en el reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes con el fin de obtener recursos necesarios para su reposición. ACTIVO INTANGIBLE (44º, g) Depreciación (Amortización) Pérdida física (cuantitativa) en el volumen/peso/cantidad. Causa inherente a su naturaleza o al proceso productivo. Informe Técnico (metodología y pruebas) EXISTENCIAS Merma Acta Notarial / Constatación JP de destrucción (comunicación previa 6 días hábiles) Desmedro Pérdida cualitativa e irrecuperable, que las vuelve inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE • Provisiones y castigos • (37º,i - 21º,f) PROVISION DEUDAS INCOBRABLES • Requisitos • 1. Se debe determinar la cuenta a la que pertenecen, • 2. La calidad de incobrable debe verificarse cuando se efectúe la provisión contable, • 3. La deuda debe estar vencida y demostrada la dificultad financiera del deudor que prevean el riesgo de incobrabilidad o la morosidad (gestiones de cobro, protesto de documentos, inicio de proceso judicial o más de 12 meses del vencimiento de la obligación). • 4. La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en el LIB. Excepciones • - Deudas contraídas con partes vinculadas (titularidad del acreedor o deudor; art. 24º Reglamento) • Deudas afianzadas por Entidades del SF garantizadas en derechos reales, depósitos dinerarios o Compra Venta con reserva de propiedad (salvo la parte no cubierta por fianza o garantía o la no cancelada al ejecutarse la misma) • Deudas con renovación o prórroga expresa (se incluye al refinanciamiento, reestructuración o cualquier facilidad de pago y las deudas vencidas cuando el mismo acreedor conceda nuevos créditos). • Vencido el nuevo plazo podrán ser provisionadas .
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE • Provisiones y castigos • (37º,i - 21º,f) Requisitos 1. Necesariamente provisionada, 2. Ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer la imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre lo inutilidad de las mismas o que el monto exigible a cada deudor no exceda 3 UIT, 3. En el caso de castigos a cargo de domiciliados condonados vía transacción, debe emitirse nota de abono en favor del deudor, el cual considerará dicho monto como ingreso. CASTIGO DEUDAS INCOBRABLES
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE CASO PRACTICO: La empresa “EL SOL SAC” ha contabilizado como gasto S/ 53,820 en la "cuenta 68 – Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 – Valuación de Activos – Divisionaria - 6841 - Estimación de cuentas de cobranza dudosa" como provisiones del ejercicio,de acuerdo al siguiente detalle: *No se reconoce como deuda incobrable los montos de 16,980 y 28,400 por constituir la primera una deuda entre partes vinculadas y la segunda por encontrase afianzada.
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE • Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones • (37º,l -21,i - 48º DTF) • - Que se acuerden con el personal, incluye los pagos que por cualquier concepto se haga a favor del trabajador en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. • Requiere cumplimiento del criterio de generalidad (causalidad) • Su entrega debe considerarse una mayor renta de quinta categoría para el trabajador . • Se debe “cancelar” el aguinaldo, bonificación, gratificación y retribución dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual. • Si se encuentra provisionado pero no “cancelado” en el ejercicio al que corresponde, será deducible en el ejercicio en el que efectivamente se paguen (diferencia temporal) • La retención para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable al que corresponda, cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual. • El criterio de generalidad no es aplicable para los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. (2da. DCF del Decreto Legislativo N° 1120)
GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones (37º,l -21,i - 48º DTF) • INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000: Las normas del Impuesto a la Renta no han previsto alguna forma en particular para acreditar la decisión del otorgamiento de las bonificaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas en virtud del vínculo laboral existente, pudiendo los contribuyentes utilizar cualquier medio probatorio que resulte idóneo y que brinde certeza de la causalidad, así como del momento de su pago, lo que determinará el ejercicio en que dichas bonificaciones puedan ser deducidas. • INFORME N° 051-2011-SUNAT/2B0000: El gasto correspondiente a la indemnización por no haberse disfrutado del descanso vacacional no puede estar amparado en el inciso l) del artículo 37° de la LIR pues este inciso, tal como se desprende de su redacción, está referido únicamente a conceptos acordados a favor del personal.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Deducción de Intereses • (37°a -21°,a) • De los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudas siempre que hayan sido contraídas: • i) Para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o, • ii) Para mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas. • Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. • RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros vinculados con dividendos. • RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros vinculados a la adquisición de acciones.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Deducción de Intereses • (37°a -21°,a) • Caso práctico: En el 2013La empresa EL SOL SAC tuvo problemas de liquidez, por lo que solicito préstamos para cubrir sus obligaciones relacionadas con la adquisición de activo fijo y materias primas. Los préstamos fueron los siguientes: • A los Bancos se le canceló el total de los intereses correspondientes al ejercicio 2013, • Al Sr. García se le pagó el 50% de los intereses. • El capital ha sido cancelado íntegramente a todos los acreedores, • - La empresa ha pagado intereses tributarios por S/ 2,500 de un fraccionamiento del Art. 36 del CT., • La empresa tiene inversión en bonos del tesoro, del cual ha obtenido intereses por S/ 15,000. • Por préstamo efectuado a un socio ha cobrado intereses por S/ 10,000 más IGV durante el ejercicio. • ¿Cuál es el importe del gasto deducible por intereses?
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Deducción de Intereses • (37°a -21°,a) • Cargas Financieras • Intereses de deudas ................................................ 53,000 (*) • Intereses por fraccionamiento Art 36° ...................... 2,500 • (1) Total gasto por intereses …............................... 55,500 • (2) Intereses inafectos por inversión en Bonos 15,000 • Intereses por cuentas por cobrar a socios 10,000 • Total Ingresos Financieros ………................. 25,000 • (3) Monto deducible 1 – 2 ............................ 40,500 • Monto no deducible 1 – 3 .................... 15,000 (55,500 – 40,500) • (*) (16,000 + 32,000 + 50% de 10,000)
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Remuneración del Directorio • (37°,m - 21º,l) • De sociedades anónimas • - En conjunto no exceda el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR • Caso Practico: • La empresa EL SOL SAC, durante el ejercicio 2013 ha pagado dietas al directorio por un importe de S/. 730,000 además dado que algunos de sus directores vienen del extranjero, ha entregado un importe por viáticos y movilidad ascendente a S/ 58,222 y S/ 87,422 por utilidades. • Se ha pagado las retenciones de cuarta categoría por dichos conceptos, teniendo en cuenta que la utilidad contable del ejercicio 2013 es de S/ 11´118,254 se consulta: • ¿Cual es el importe deducible tributariamente por remuneraciones al directorio?
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Remuneración del Directorio • (37°,m - 21º,l) - La remuneración del directorio está constituida por las sumas que perciban por el desempeño de sus funciones (comprende dietas, movilidad, viáticos, remuneración fija por asistencia a juntas, remuneración sobre la base de porcentajes de las utilidades, etc.) - Determinación del gasto aceptado para efectos tributarios Dietas ...................................................................... S/ 730,000 Viáticos y movilidad .................................................. 58,222 Participaciones en las utilidades ................................. 87,422 Remuneraciones al Directorio ............................... 875,644 Utilidad contable ....................................................... 11´118,254 Remuneración al Directorio ........................................ 875,644 Utilidad comercial ................................................... 11´993,898 Límite: 6% x 11´993,898 = S/. 719,634 Importe NO DEDUCIBLE: 875,644 - 719,634 = S/ 156,010
GASTOS SUJETOS A LÍMITE Gastos de Representación (37°,q - 21º,m) Los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Caso:
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Gastos Recreativos para los trabajadores • (37°,ll - 21º,k) • - Deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias • Caso: • En el mes de agosto del 2013, se celebró el aniversario de la empresa EL SOL SAC motivo por el cual, desde el mes de mayo se realizó un campeonato deportivo entre los trabajadores, para ello se adquirió uniformes, trofeos, y para el día central del aniversario se contrató un local, show para los trabajadores y sus familiares. • En este aniversario la empresa ha desembolsado un importe de S/ 200,000 mas el IGV, siendo este el único gasto recreativo del año. • Datos adicionales: • Ingresos Brutos del año ..................................... 85´665,850 • Devoluciones sobre Ventas ................................. 13,350 • Descuentos Concedidos ...................................... 20,0000
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Gastos Recreativos para los trabajadores • (37°,ll - 21º,k) Determinar el importe deducible para el ejercicio 2013: Ingresos brutos del año ..................................... 85´665,850 Devoluciones sobre ventas ............................... (13,350) Descuentos concedidos .................................... (20,000) Ingresos netos ............................... 85´632,500 Limite para la deducción del gasto 0.5% de los ingresos netos ................................. 428,163 Tope máximo 40 UIT (40 x 3,700) ....................... 148,000 Se toma el límite menor ...................................... 148,000 Gastos recreativos .............................................. 200,000 Límite deducible .................................................. 148,000 Importe No Deducible ...................... 52,000
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Gastos de viaje y viáticos (37°- r; 21º- n) • - Indispensables de acuerdo con la actividad de renta gravada. • La necesidad del viaje se acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente. • Los gastos de transporte se acreditan con los pasajes: • * traslado del trabajador a un lugar distinto de su residencia habitual por asuntos del servicio que presta (INFORME Nº 46-2007-SUNAT) • Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. • Aquellos en los que se incurre cuando el servicio se presta en un lugar distinto de la residencia habitual y la persona requiere por ello trasladarse o movilizarse de un lugar a otro (INFORME Nº 46-2007-SUNAT) • - Los gastos de viaje al interior del país se sustentan con comprobantes de pago. • Los gastos de viaje al exterior se sustentan en el caso de: • * Alojamiento, con los documentos del 51-A de la Ley. • *Alimentación y movilidad, con los documentos del 51-A de la Ley o con una DJ que no debe exceder el 30% del doble del monto que por viáticos, concede el Gobierno Central a funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Gastos de viaje y viáticos (37°- r; 21º- n) • Los gastos de alimentación y movilidadal exterior que no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley. • (*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos, y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Caso práctico • Viáticos por gastos de viaje realizados al interior del país • La empresa EL SOL SAC ha contabilizado gastos de viáticos por viajes a provincias por un importe de S/. 9,900. • Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona norte del país del 21 al 27 de enero y a la zona sur del país del 14 al 16 de octubre del 2013. • Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago. • Gasto máximo aceptado por día (21 al 23 de enero) 3 x 420 ……………………….. 1,260 • Gasto máximo aceptado por día (24 al 27 de enero) 4 x 640 ……………………….. 2,560 • Gasto máximo aceptado por día (14 al 16 de octubre) 3 x 640 ……………… …….. 1,920 • (A) Total ………………………………………………………………. 5,740 • (B) Gastos contabilizados …………………………………………… (9,900) • Monto no deducible (B – A) ………………………………… .. 4,160
GASTOS SUJETOS A LÍMITE Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior del país El señor Pablo Sotomayor Pineda, Gerente General de Partes de el SOL S.A.C, con el fin de colocar sus productos en el exterior, viajó a la ciudad de Rio de Janeiro del 18 al 22 de mayo de 2013. Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/. 10,780 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo. * Para el cálculo se considera el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, vigente a la fecha de la operación.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Remuneraciones para accionistas y familiares • (37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b) • En tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. • Criterios: • *Remuneración del trabajador mejor remunerado (funciones similares). • *Remuneración del trabajador mejor remunerado (grado, categoría o nivel jerárquico equivalente). • *El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado (grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior). • *Remuneración del trabajador de menor remuneración (grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior). • *El mayor entre la remuneración convenida, sin que exceda de 95 UIT anuales (S/. 351,500), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Remuneraciones para accionistas y familiares • (37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b) • En caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo del propietario, titular, accionista, socio o asociado. • Se entiende como remuneración del trabajador elegido como referente al total de rentas de quinta categoría a que se refiere el Artículo 34 de la Ley. • El trabajador elegido como referente debe haber prestado servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite. • El valor de mercado de las remuneraciones se determina en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de 5ta, o, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral si ocurre antes del cierre del ejercicio.
NOMBRE CARGO REMUNERACIÓN MENSUAL AdrianSotil Cao Titular Gerente S/. 30,200 María Elena Panduro Rodriguez Gerente de Administración S/. 15,860 Miguel Melgar Melgrano Jefe de RR. HH. S/. 9,950 GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Remuneraciones para accionistas y familiares • (37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b) • Caso práctico: • La empresa “El Paisano EIRL”, tiene la siguiente información del personal en su Planilla: Información adicional: 1.El Sr. Adrian Sotil Cao es esposo de la Sra. Maria Elena Panduro Rodriguez 2.El Sr. Miguel Melgar Melgrano no tiene relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con la familia Sotil Panduro.
GASTOS SUJETOS A LÍMITE 1. Determinación del valor de mercado de la remuneración del Titular Gerente (Sr. Adrian Sotil Cao)
GASTOS SUJETOS A LÍMITE (*)El valor de mercado será el mayor entre (A) y (C) sin exceder el límite máximo de (B). (**) Además de adicionar el exceso, la empresa El Paisano E.I.R.L. deberá declarar y pagar la retención del 4.1% en el Formulario Virtual - PDT N° 617, por concepto de dividendos, dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (Literal e) del numeral 3 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento).
GASTOS SUJETOS A LÍMITE 2. Determinación del valor de mercado de la remuneración de la esposa del Titular Gerente (Sra. María Elena Panduro Rodriguez)
GASTOS SUJETOS A LÍMITE (*)El valor de mercado será el mayor entre (A) y (B) (**) En el presente caso no hay exceso de gasto para la empresa. Por lo tanto, no habiéndose producido exceso de gasto tampoco habrá dividendo que gravar con la tasa adicional de 4.1%
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Gastos de movilidad local de los trabajadores • (37°,a1 - 21°,v) • Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. • Sustentados con comprobantes de pago o con una “planilla” suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. • Los gastos sustentados con “planilla” no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. • No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la “planilla” en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. • La “planilla” de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito y ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. • Deberá contener la información detallada en el numeral 4, inciso v), artículo 21º del Reglamento
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Gastos de movilidad local de los trabajadores • (37°,a1 - 21°,v) Caso practico: La empresa EL SOL SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 265.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de octubre de 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:
GASTOS SUJETOS A LÍMITE Determinación del exceso de movilidad:
GASTOS SUJETOS A LÍMITE • Arrendamiento • (37º,s) • Que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. • En el caso de personas naturales con negocio, cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para obtener renta, sólo es deducible el 30% del alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento de predio. • Caso practico: • La Sra. Sabrina Maúrtua generadora de tercera categoría, ha alquilado un predio pagando por concepto de merced conductiva la suma de S/. 3,500.00 mensuales. Dicho predio es utilizado como casa-habitación y a la vez es utiliza para las actividades de la empresa. • Además, paga una suma adicional de S/. 450.00 mensuales por concepto de mantenimiento y vigilancia. • En los registros contables de la contribuyente se ha contabilizado como gastos el íntegro de los alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2013, por la suma de S/. 47,400
GASTOS SUJETOS A LÍMITE Determinación del exceso de gasto por alquiler de inmueble: