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DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Debe obtenerse del artículo 1,1 ET que contiene sus elementos esenciales: negocio jurídico bilateral libremente adoptado entre trabajador y empresario por medio del cual se constituye una relación jurídica obligacional entre ambas partes, a través de la cual el primero como persona física presta a otra un servicio por cuenta ajena y subordinado a cambio de una contraprestación económica asumida por el empleador.
NOTAS CARACTERIZADORAS DEL CONTRATO • SINALAGMÁTICO: se generan derechos y obligaciones para ambas partes. • ONEROSO: trabajo a cambio de una contraprestación. • CONSENSUAL: se perfecciona por el mero consentimiento. • INTUITU PERSONE: la persona del trabajador resulta insustituible. • DE TRACTO SUCESIVO: cumplimiento prolongado en el tiempo de las obligaciones mutuas. • NORMADO: está modulado por la norma estatal o CC.
DISTINCIÓN DE OTRAS FIGURAS • ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: contrato civil por el que una persona se compromete a prestar un servicio a otra en régimen de autonomía. • EJECUCIÓN DE OBRA: Su objeto es el trabajo final que se realiza con autonomía. • SOCIEDAD (Cooperativa, Laboral): Los socios son al mismo tiempo trabajadores. • AGENCIA: Es un intermediario en los negocios. Él los promueve o realiza en nombre de otro a cambio de una remuneración, de forma independiente. • MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS: Tienen naturaleza mercantil. Median entre las entidades y los tomadores del seguro.
PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD Art 8,1 ET: “Se presumirá existente entre todo el que preste un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél”.
A TENER EN CUENTA: • La relación de laboralidad ha de surgir por comportamientos concluyentes de las partes, no a través del nombre que han dado a su relación. • Es una presunción Iuris Tantum. • Se ha de probar por quien pretenda beneficiarse de la presunción.
Precontrato:el empresario se compromete a contratar al trabajador posteriormente y su incumplimiento deberá indemnizarse Contrato con término inicial: Se celebra el contrato pero se deja transcurrir un tiempo entre la celebración del mismo y el inicio efectivo de la prestación y el pago de la retribución. La relación nace en el momento que se firma el contrato (en el precontrato no hasta que se firme el contrato). PRECONTRATO/CONTRATO CON TÉRMINO INICIAL
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO • SUJETO: HA DE SER CAPAZ- 18 y más de 16 emancipados. Si no más de 16 con autorización expresa o tácita- (Menores de 16 y personas declaradas incapaces judicialmente). • OBJETO: servicio que el trabajador se compromete a prestar y el salario que recibirá. Ha de ser: lícito, posible y determinado (qué tipo de trabajo va a desempeñar..). • CONSENTIMIENTO:Sin vicios: error, violencia, intimidación o dolo.
Libre para decidir si contrata. Limites: la obligación de contratar minusválidos en empresas de más de 50 trabajadores fijos que han de contratar un 2% de la plantilla con excepciones; los CC que le pueden obligar a contratar un nº determinado de trabajadores al año.. Libre para decidir a quien contrata. Límites: normas sobre colocación; normas antidiscriminatorias; Pruebas de aptitud e ingreso en la empresa LIBERTAD DE CONTRATACIÓN EMPRESARIAL
LA FORMA DEL CONTRATO • Art 8,1 ET: por escrito o de palabra. • Por escrito: si lo pide alguna de las partes o si lo exige la Ley. • Ad probationem. • Art 8,2 ET: Presunción Iuris Tantum: Si falta la forma escrita se presumirá celebrado a tiempo completo y por tiempo indefinido.
PERIODO DE PRUEBA • Art 14 ET, excepto contrato de prácticas, art 11 ET. • Ad solemnitatem. • No se admite la presunción establecida en CC de que todos los contratos se entenderán celebrados con periodo de prueba. • Derecho dispositivo. • Si se quiere suspender, por ejemplo, por IT, Maternidad, adopción.. se ha de pactar. • Es nulo si el trabajador ya ha estado contratado en la empresa y ha realizado las mismas funciones (ETTs? • Rescisión libre del contrato en periodo de prueba con la excepción de los casos de discriminación. • Una vez superado el periodo de prueba el empresario no puede despedir al trabajador por ineptitud .
INEFICACIA CONTRACTUAL • El contrato de trabajo no surte los efectos esperados con su celebración. Causas: • Inexistencia o presencia viciada en el consentimiento, objeto o causa del contrato. • Infracciones de normas imperativas laborales.Se distingue entre nulidad parcial o total.
Nulidad parcial (9.1 ET) Se ha de sustituir la cláusula nula por preceptos jurídicos adecuados. Ejemplo: no se puede renunciar a la huelga u obligar a los trabajadores a cobrar la nómina en el Banco señalado por el empresario.
Nulidad total (9.2 ET) Se puede exigir por el trabajo prestado la remuneración a que tendría derecho si fuera válido. Ejemplo: contrato celebrado con un menor de 16 años o con un extranjero sin permiso de trabajo
MODALIDADES CONTRACTUALES Y LEGISLACIÓN APLICABLE. • Indefinidos: • Común. • De fomento de la contratación indefinida (Ley 12/01). • Fijo periódico (de duración cierta), art 12 ET, y fijo discontinuo (no siempre a tiempo parcial), art 15.8 ET.
TEMPORALES: • Estructurales: (art 15 y RD 2720/98): • Obra y servicio. • Eventual por circunstancias de la producción. • Interinidad. • Formativos: (art 11 y RD 488/98): • Prácticas • Formación: no título apropiado al puesto.
OTROS: • A tiempo parcial (art 12 ET y RD 2317/93): todos, excepto el contrato de formación (12.2 ET). • Relevo (art 12 ET y RD 1131/02): puede serlo a completa o parcial y de duración indefinida o temporal. No es la jubilación anticipada del art. 161 bis LGSS.
CONTRATOS CON ESPECIALIDADES • De obra para penados o para proyectos de investigación. • Prácticas para minusválidos o para investigadores. • Formación para minusválidos. • Interinidad con incentivos especiales en caso de descanso por maternidad o situación de riesgo (coste 0 y bajo 0).
RELACIONES DE TRABAJO MEDIATAS • Contrato en grupo (art 10.2 ET): orquesta o banda de música, un único contrato que vincula a todos. • Contrato en común (art 10.1 ET): Todos tienen un trabajo en común pero conservan los derechos y obligaciones de forma individual. CUIDADO CAMBIO EN DIAPOSITIVA • Auxiliar asociado (art 10.3 ET): pacto escrito por el que un trabajador asocia a su trabajo a un ayudante, pero el empresario de éste es el mismo que el del trabajador principal.
TRABAJO A DOMICILIO (art 13 ET) Flexibilización de la nota de dependencia. Se ha de cumplir la normativa de prevención por lo que se ha de señalar donde se va a realizar el trabajo. Se prevé la existencia de un mecanismo de control para evitar su utilización fraudulenta.
DISPOSICIONES COMUNES • Prórrogas. • Equiparación de derechos entre indefinidos y temporales. • Presunción de indefinidad salvo prueba en contrario (será calificado como despido improcedente, no nulo): • Falta de forma escrita (ad probationem) • Falta de alta en la Seg Social si se ha superado el periodo de prueba. • Llegado el término no se produce la denuncia. • Fraude de Ley. • RD Ley 5/06: en 30 meses contratados más de 24 meses seguidos o no en un mismo puesto y misma empresa con dos o más contratos temporales directamente o a través de ETTs.
DISPOSICIONES COMUNES • Prueba (ad solemnitatem): • Art 14 ET excepto en el contrato en prácticas. • No se suspende si no hay pacto. • No se puede despedir por ineptitud. • Extinción: • Indemnización por finalización de contrato (art 49 ET) en obra y eventual (8 días) y en ETTs (12 días). • Duración superior a 12 meses: preaviso de 15 días, si no, indemnización por días no preavisados. • 12 meses o menos, denuncia, si no, se alarga hasta el máximo legal establecido. Si tampoco, se convierte en indefinido a completa salvo prueba en contrario.