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TIPOS DE CONTRATOS LABORALES :. PLAZO INDETERMINADOPLAZO FIJODE TEMPORADAEVENTUALDE GRUPO O POR EQUIPO. PLAZO INDETERMINADO art. 90 LCT. CARACTERSTICASCelebrado por tiempo indeterminadoAlcance: jubilacin o extincin anteriorCarga de la prueba: empleadorSe entiende celebrado a prueba du
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1. MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO LEY 20744
2. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES : PLAZO INDETERMINADO
PLAZO FIJO
DE TEMPORADA
EVENTUAL
DE GRUPO O POR EQUIPO
3. PLAZO INDETERMINADO – art. 90 LCT CARACTERÍSTICAS
Celebrado por tiempo indeterminado
Alcance: jubilación o extinción anterior
Carga de la prueba: empleador
Se entiende celebrado a prueba durante los primeros 3 meses – art. 92bis
Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial
4. PLAZO INDETERMINADO – art. 92 ter LCT A Tiempo Parcial
Formalidad: por escrito
Características:
Determinar el número de horas al día, a la semana o al mes.
inferior a 2/3 de la jornada normal
remuneración proporcional a la fijada en CCT
Horas extras: no. Excepción art. 89
Aportes y contribuciones SS: s/ % de la remuneración
Aportes y contribuciones a la O. Social: será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. PLAZO INDETERMINADO – art. 90 LCT Diferencias con la Jornada reducida art. 198 LCT
Formalidad: establecer la jornada laboral
Características:
Menor a la habitual sin parámetros: igual o mayor a 2/3
Remuneración en base a métodos de cálculo según CCT
Horas extras: con las limitaciones establecidas para la jornada normal y habitual
Aportes y contribuciones SS y O. Social:
Jornalizado: 8 horas de 22 días
Mensualizado: según las remuneraciones determinadas en el CCT en base a 200 hs. mensuales
6. PLAZO FIJO – Art. 93 LCT Duración determinada. No puede extenderse por más de 5 años.
Preavisar con antelación no menor a 1 mes ni mayor a 2 meses.
Si no hay preaviso, se entiende que el contrato se convierte a plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación.
Extinción antes del plazo:
Indemn. Correspondientes al despido sin justa causa + Indemn. Por Daños y perjuicios.
Extinción con preaviso cumplido el tiempo:
Indem. Art. 250( 50% del art. 245), siempre que el tiempo del contrato no haya sido menor a 1 año
7. DE TEMPORADA – ART. 96 LCT Formalidad: por escrito
Característica: cuando se cumple sólo en determinadas épocas del año y sujeto a repetirse en cada ciclo.
Reinicio del ciclo:
comunicación al empleado con una anticipación no menor a 30 días anteriores al inicio.
El empleado debe responder dentro de los 5 días de notificado
Si el empleador no comunica se entiende que rescinde el contrato
8. DE TEMPORADA – ART. 96 LCT RUPTURA ANTICIPADA:
extincion sin causa, pendientes los plazos del ciclo
9. EVENTUAL – ART. 99 LCT CARACTERÍSTICAS
Servicios extraordinarios y/o
Exigencias extraordinarias y transitorias
No puede preveerse un plazo cierto para la finalización
El vínculo comienza y termina con la obra/servicio y no hay deber de preavisar
Remplazos: lic. por enfermedad y especiales
Suspensiones o despidos por falta de trabajo durante 6 meses antes: no se puede tomar personal eventual para reemplazar a al personal afectado a estas medidas
10. EVENTUAL – ART. 99 LCT CONDICIONES
Precisión y claridad de la causa que lo justifique
Duración: no > a 6 meses por año y hasta un máx. de 1 año en un período de 3 años
Prueba del contrato: a cargo del empleador
EXTINCIÓN
Por Renuncia: SAC %, VANOG + SAC
Por cumplimiento de la tarea: SAC %, VANOG + SAC
Por despido sin justa causa: Art. 245 + Indem. compensatoria por ruptura anticipada + SAC %, VANOG + SAC
11. POR GRUPO O EQUIPO ART. 101 LCT CONDICIONES