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EL CONTRATO DE TRABAJO. Art 15.1 ET: “el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada (…)” . A) Contrato fijo o indefinido. B) Contrato temporal: 1) Contrato para obra o servicio determinado
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EL CONTRATO DE TRABAJO • Art 15.1 ET: “el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada (…)”. • A) Contrato fijo o indefinido. • B) Contrato temporal: • 1) Contrato para obra o servicio determinado • 2) Contrato eventual Art 15 ET • 3) Contrato de interinidad • 4) Contrato en prácticas • 5) Contrato para la formación Art 11 ET
CONTENIDOS: • REGULACIÓN • OBJETO DEL CONTRATO • FORMA • DURACIÓN • EXTINCIÓN
REGULACIÓN DEL CONTRATO EVENTUAL • Art 15.1 b) ET • Art 3 RD 2720/1998 por el que se desarrolla el art 15 del ET. • También cabe regulación por convenio colectivo para algunos aspectos del contrato eventual.
OBJETO DEL CONTRATO EVENTUAL • El empresario podrá acudir a esta figura “cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o un exceso de pedidos así lo exigieran”(exceso de demanda y déficit de trabajadores). • El trabajador eventual debe estar ocupado en la ejecución de tareas eventuales. Si no el contrato se considera indefinido. • No cabe contrato eventual si el repunte de la demanda responde a una repetición cíclica (contrato fijo discontinuo). - Si la necesidad de trabajo es cíclica (p.ej: rebajas): CONTRATO FIJO DISCONTINUO. - Si la necesidad de trabajo es imprevisible (p.ej: vendo muebles y me llaman para que amueble un nuevo centro de congresos)
FORMA DEL CONTRATO EVENTUAL • Si es por tiempo parcial o de duración > 4 semanas POR ESCRITO • El contrato debe expresar claramente la causa que lo justifica.
DURACIÓN DEL CONTRATO EVENTUAL • En el contrato eventual se fija un periodo de vigencia. Se fija un término (diferencia respecto al contrato temporal de obra o servicio). • Duración máxima del contrato 6 meses en un periodo de 12 meses. • Convenio colectivo: ¾ sin pasar de 12 meses en un periodo de 18 meses. • Sólo por convenio sectorial estatal o de ámbito inferior al estatal (p.ej: Comunidad Autónoma) estatutario. NO CABE MODIFICACIÓN DE PLAZOS POR CONVENIO EXTRAESTATUTARIO. • Sólo cabe una prórroga (respetando los límites anteriores).
EXTINCIÓN DEL CONTRATO EVENTUAL • Por las causas generales de extinción de los contratos (art 49 ET). • Por la llegada del término pactado y denuncia de una de las partes. • Cuando no hay denuncia de una de las partes el contrato se prorroga tácitamente, pero ¿hasta cuando?: • Si el contrato tenía la duración máxima permitida se prorroga por tiempo indefinido • Si el contrato tenía una duración menor del máximo establecido por ley o convenio sectorial se prorroga hasta el máximo que establece la ley o el convenio.