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LA LEY DE TÍTULOS VALORES LEY No.27287 Vigencia desde: 17.Oct.00

LA LEY DE TÍTULOS VALORES LEY No.27287 Vigencia desde: 17.Oct.00. Expositor: Dr. Rolando Castellares Aguilar. PARTE GENERAL – REGLAS BASICAS. NECESIDAD DE UNA NUEVA LEY. LEGISLACIÓN DISPERSA EN MATERIA DE TV C de Co, LEY 2763, LEY 16587, DL 22038, LMV, LdeB, LGS

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Presentation Transcript


  1. LA LEY DE TÍTULOS VALORESLEY No.27287Vigencia desde: 17.Oct.00 Expositor: Dr. Rolando Castellares Aguilar PARTE GENERAL – REGLAS BASICAS

  2. NECESIDAD DE UNA NUEVA LEY • LEGISLACIÓN DISPERSA EN MATERIA DE TV • C de Co, LEY 2763, LEY 16587, DL 22038, LMV, LdeB, LGS • REORDENA Y SISTEMATIZA LEGISLACIÓN CAMBIARIA EN UN SOLO TEXTO LEGAL (TUO) • ACTUALIZA PRINCIPIOS Y NORMAS DE ACTUAL LEY, A NUEVAS CORRIENTES • PROCURA USO DE TECNOLOGIA TELEMATICA Y PROYECTA HACIA FUTURO Rolando Castellares Aguilar

  3. NECESIDAD DE UNA NUEVA LEY • CUBRE VACÍOS, PRECISA CONTRADICC • SIMPLIFICA FORMALIDADES • TIENE EN CUENTA JURISPRUDENCIA OBSERVADA DURANTE VIGENCIA DE LEY 16587 (33 AÑOS) • AGILIZA COBRO DE ACREENCIAS • PROCURA EVITAR QUIEBRE DE LA CADENA DE PAGOS • PROCURA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y “BANCARIZACIÓN” • EN LO DEMÁS, MANTIENE TEXTO DE LEY ANTERIOR Rolando Castellares Aguilar

  4. NATURALEZA DE LOS TV • BIENES: TANGIBLES E INTANGIBLE • TANGIBLES : COSAS • INTANGIBLES: DERECHOS • LA FACILIDAD DEL TRÁFICO DE COSAS • CONVERSION DEL DERECHO EN COSA • PRINCIPIOS: Incorporación, Autonomía, Literalidad, Necesidad, Circulación • De la MATERIALIZACION del Derecho, a su DESMATERIALIZACION del soporte Rolando Castellares Aguilar

  5. REGLAS GENERALESprincipales modificaciones 1. VALORES EN TÍTULO Y VALORES CON ANOTACIÓN EN CUENTA: Valores Negociables (Valores Negociables) 2. ANTE DIFERENCIA EN EL IMPORTE DEL TV PREVALECE SUMA MENOR 3. ANTE DIFERENCIA EN SIGNO MONETARIO, PREVALECE MN 4. IMPORTE SIN SIGNO MONETARIO, SE PRESUME QUE ES MN (S/) 5. DIFERENCIA EN SIGNOS MONETARIOS EXTRANJEROS, TV NO SURTE EFECTO Rolando Castellares Aguilar

  6. REGLAS GENERALES 6. POSIBILIDAD DE SUSTITUIR LA FIRMA, PREVIO ACUERDO, POR FIRMA IMPRESA, DIGITALIZADA, U OTROS MEDIOS DE SEGURIDAD GRÁFICOS O ELECTRÓNICOS 7. QUIEN INTERVIENE EN UN TV O SU REPRESENTANTE, DEBE CONSIGNAR SU NOMBRE, FIRMA Y DOI 8. ERROR EN CONSIGNACIÓN DEL DOI NO AFECTA VALIDEZ DEL TV Rolando Castellares Aguilar

  7. REGLAS GENERALES 9. EL TV INCOMPLETO AL EMITIRSE, DEBE SER COMPLETADO CONFORME A LOS ACUERDOS PARA EJERCER DERECHOS CAMBIARIOS (Circ.SBS B-1664-83; G-090-2000 18.Ene.01): • ESF deben usar contratos escritos • Dejar constancia de haber recibido copia, firmada por el tenedor • Condiciones para completar y ejecutar • Cláusula que limite su negociación, spc • Instruir al Deudor de los mecanismos de protección de ley Rolando Castellares Aguilar

  8. REGLAS GENERALES 10. QUIEN EMITE UN TV INCOMPLETO, PUEDE: - EXIGIR COPIA DEL MISMO, - AGREGAR CLÁUSULA QUE LIMITE SU NEGOCIACIÓN - CONTRADECIR JUDCIALMENTE SU PAGO, SIEMPRE QUE HAYA INCLUIDO CLÁUSULA NN Y CUENTE CON PACTO QUE SEÑALE MODO DE INTEGRAR EL TV -EN CASO CONTRARIO, RESPONDE FRENTE A TENEDOR DE BUENA FE Rolando Castellares Aguilar

  9. REGLAS GENERALES DEVOLUCIÓN DEL TITULO VALOR PAGADO: 1. EL TENEDOR ESTÁ OBLIGADO A DEVOLVER FÍSICAMENTE EL TV A QUIEN CUMPLE CON EL PAGO 2.PUEDE ACORDARSE LA DESTRUCCIÓN DEL TV PAGADO TOTALMENTE, PRESCINDIENDO DE SU DEVOLUCIÒN Rolando Castellares Aguilar

  10. REGLAS GENERALES 3. TV PAGADOS TOTALMENTE A EMPRESAS DEL SFN O AUTORIZADAS A LLEVAR ARCHIVO ELECTRÓNICO, PUEDEN SUSTITUIRSE POR MICROFORMAS O MEDIOS ELECTRÓNICOS, DESTRUYENDOSE EL ORIGINAL, CON ENTREGA DE CONSTANCIA Y OBLIGACIÓN DE EXPEDIR REPRODUCCIÓN CON VALIDEZ LEGAL, POR LO MENOS HASTA 5 AÑOS DESDE VCTO. RESPONSABILIDAD POR DESTRUCCIÓN Y EXPEDICIÓN DE REPRODUCCIÓN ES DE EMPRESA SFN U OTRA AUTORIZADA (DL 681) Rolando Castellares Aguilar

  11. CIRCULACION DE TVTITULO VALOR AL PORTADOR • EL TENEDOR DE TV AL PORTADOR DEBE IDENTIFICARSE AL EJERCER DERECHO QUE REPRESENTA • CIRCULACION DE TV AL PORTADOR, ES POR SIMPLE ENTREGA. EJERCICIO DE DERECHOS QUE REPRESENTA, REQUIERE IDENTIFICACION • NOMBRE, DOI, FIRMA PUESTA EN TÍTULO AL PORTADOR PARA IDENTIFICARSE, NO CONLLEVA RESPONSABILIDAD CAMBIARIA Rolando Castellares Aguilar

  12. TÍTULO VALOR A LA ORDEN • PUEDE PRESCINDIRSE DE ENTREGA FÍSICA DEL DOCUMENTO ENDOSADO, SI HAY PACTO DE TRUNCAMIENTO (Circ.BCR. 022, 023, 037-2000-EF/90) • LAS CLASES DE ENDOSO PUEDEN SER: - EN PROPIEDAD, GARANTÍA, COBRANZA Y FIDEICOMISO • ENDOSO DESPUES DE PROTESTO (O DEL VCTO SI TIENE PACTO SIN-PROTESTO), PRODUCE EFECTOS DE CESION DE DERECHOS Rolando Castellares Aguilar

  13. TITULO VALOR NOMINATIVO • CESIÓN DEL TÍTULO PUEDE CONSTAR EN EL MISMO DOCUMENTO • LA CERTIFICACIÓN DE FIRMA QUE EXIJA EL OBLIGADO PUEDE SER HECHA POR INTERMEDIARIO O FEDATARIO • SE FIJAN REQUISITOS DE LA CESIÓN: • NOMBRE DE CESIONARIO (ESENCIAL) • NATURALEZA O CONDICIONES DE LA CESIÓN (PRESUNCIÓN QUE ES EN PROPIEDAD) Rolando Castellares Aguilar

  14. TITULO VALOR NOMINATIVO • FECHA DE CESIÓN (PRESUNCIÓN QUE FUE EN FECHA DE COMUNICACIÓN AL O/P) • NOMBRE, DOI, FIRMA DEL CEDENTE (ESENCIAL) Rolando Castellares Aguilar

  15. EJERCICIO DE ACCION CAMBIARIA • TV tienen mérito ejecutivo, si reúnen requisitos formales de ley • Acciones derivadas del TV pueden ejercitarse en proceso distinto al Ejecutivo, observando la ley procesal • ¿Cabe demandar ante Juez de Paz No Letrado, acción cambiaria, TV por monto hasta de competencia de dichos Jzgados? Rolando Castellares Aguilar

  16. Acción de Enriquecimiento sin Causa • Extinguida la acción cambiaria, sin tener acción causal, el Tenedor podrá accionar contra quien se hubiere enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la vía procesal respectiva Rolando Castellares Aguilar

  17. Nulidad por Intereses Ilegales • TV que representen préstamos con intereses usurarios o prohibidos por ley, son nulos; sin perjuicio de la responsabilidad penal • Si el TV hubiere sido transferido, la nulidad no podrá invocarse si no surge de su texto y el 3ro lo haya adquirido de tenga buena fe, conforme a normas de su circulación Rolando Castellares Aguilar

  18. CLAUSULAS ORDINARIAS: • NN, ABONO EN CTA, EN COBRZ/CANJE, S/R, (NO REQUIEREN DE FIRMA ESPC/) CLAUSULAS ESPECIALES : • PUEDEN CONSTAR EN CUALQUIER PARTE DEL TITULO • EN VALORES CON ANOTACIÓN EN CTA, DEBEN CONSTAR EN EL REGISTRO • DEBEN CONSTAR: • IMPRESAS EN MISMO TV; O, • CON REFRENDO DE FIRMA DE OBLIGD • NO REQUIERE DE FIRMA DEL TENEDOR Rolando Castellares Aguilar

  19. CLAUSULAS ESPECIALES 1. CLÁUSULA DE PRÓRROGA 2.PAGO EN LA MISMA ME 3. INTERESES ANTES Y DESPUÉS DEL VCTO 4. LIBERACIÓN DE PROTESTO 5. PAGO A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA 6. VENTA EXTRAJUDICIAL (v.g.FC) 7. SOMETIMIENTO A LEY Y TRIBUNAL ESPECIAL (INCLUSIVE ARBITRAJE) 8. OTRAS DE LEY: AVAL INDEFINIDO Rolando Castellares Aguilar

  20. GARANTIAS • LOS TV PUEDEN ESTAR TOTAL O PARCIALMENTE GARANTIDOS • GARANTÍAS PUEDEN SER PERSONALES, REALES,O FIDEICOMISO • PARA SU VALIDEZ ANTE TENEDOR, DEBE ANOTARSE EN EL TÍTULO O Registrarse • SI NO SE ESPECIFICA SE PRESUME QUE SE GARANTIZA AL O/P • A FALTA DE INDICACIÓN, SE PRESUME QUE SE GARANTIZA MONTO TOTAL Rolando Castellares Aguilar

  21. AVAL: • PUEDE CONSTAR EN CUALQUIER LUGAR DEL TÍTULO • DEBE SEÑALAR “POR AVAL” O “AVAL”, NOMBRE, DOI, DOM, FIRMA DEL AVAL • SI CONSTA AL ANVERSO, PUEDE PRESCINDIRSE DE CLÁUSULA “POR AVAL” Rolando Castellares Aguilar

  22. AVAL: • A FALTA DE INDICACIÓN, SE PRESUME QUE SE AVALA AL O/P, Y DOMICILIO ES EL MISMO DEL AVALADO O EN LUGAR DE PAGO, Y POR MONTO TOTAL • “AVAL PERMANENTE/INDEFINIDO” OBLIGA EN FORMA INDEFINIDA. • ESTA CLÁUSULA NO ES NECESARIA EN TV CON PACTO DE PRÓRROGA Rolando Castellares Aguilar

  23. FIANZA: • FIANZA INCLUIDA EN TV SE CONSIDERA QUE ES SOLIDARIA Y S/BENEFICIO DE EXCUSION, S.P.E.C. • FIADOR QUEDA OBLIGADO DEL MISMO MODO, PLAZO Y TÉRMINOS QUE EL AFIANZADO • FIADOR PUEDE OPONER AL TENEDOR LOS MISMOS MEDIOS DE DEFENSA DE SU AFIANZADO • SE APLICA EN LO DEMAS, LAS MISMAS REGLAS QUE PARA EL AVAL Rolando Castellares Aguilar

  24. GARANTIAS REALES: • PARA ASEGURAR A CUALQUIER TENEDOR, DEBE CONSTAR EN EL MISMO TÍTULO O EN EL REGISTRO (Cavali) • LAS TRANSFERENCIAS DEL TÍTULO, NO REQUIEREN INFORMAR AL O.P. Y/O CONSTITUYENTES DE LA GARANTIA Rolando Castellares Aguilar

  25. PAGO: • PAGOS A TRAVÉS DE CUENTAS EN EMPRESAS DEL SFN • PAGOS POR CONSIGNACIÓN ANTE MORA DEL ACREEDOR, A TRAVÉS DE DEPÓSITOS EN EMPRESAS DEL SFN Y OFRECIMIENTO JDCIAL ACOMPAÑADA DE CONSTANCIA DE DEPÓSITO • PAGO DE TV EXPRESADO EN ME, PUEDE HACERSE EN MN AL T/C VENTA PUBLICADO EL DIA DE VCTO (O ANTERIOR). SI NO HAY PUB/, AL QUE ACUERDEN. SI NO HAY ACUERDO, AL FIJADO POR EL BCR; SALVO PACTO DE PAGO EN LA MISMA ME Rolando Castellares Aguilar

  26. PAGO: • DEBE PAGARSE EN LA MISMA ME CUANDO: • HAY PACTO EXPRESO, • ELLUGAR DE PAGO SEA EN EL EXTRANJERO, O • CASOS PREVISTOS POR LEY (CBME, CHEQUE) Rolando Castellares Aguilar

  27. PROTESTO: 1. TV NO SUJETOS A PROTESTO: • POR MANDATO LEGAL • POR PACTO EXPRESO:“SIN PROTESTO” 2. TV SUJETOS A PROTESTO:: • PROTESTO NOTARIAL/JUEZ DE PAZ • FORMALIDAD SUSTITUTORIA • LETRA DE CAMBIO, NO ACEPTADA Rolando Castellares Aguilar

  28. PROTESTO: • ES FACULTATIVO LOGRAR EL PROTESTO CONTRA OBLIGADOS SOLIDARIOS Y GARANTES • ES FACULTATIVO LOGRAR PROTESTO, AUN DE TV NO SUJETOS A PROTESTO O TV CON CLAUSULA “SIN PROTESTO” Rolando Castellares Aguilar

  29. PLAZOS: • POR FALTA DE ACEPTACIÓN (LETRA), DENTRO DEL PLAZO DE LEY O PLAZO PACTADO PARA ESE EFECTO Y HASTA 8 DÍAS SGTES. NO SE ADMITE PACTO DE NO PROTESTO • POR FALTA DE PAGO, DENTRO DE LOS 15 DÍAS SGTES A VCTO. DEBE ENTREGARSE EL TV AL FEDATARIO DENTRO DE LOS 8 DIAS SGTES A VCTO. CABE PACTO DE “NO PROTESTO” Rolando Castellares Aguilar

  30. PLAZOS: • DE TV A LA VISTA, DESDE DIA SGTE A EMISIÓN, DURANTE LAPSO DE SU PRESENTACIÓN AL PAGO LEGAL O PACTADO, HASTA 8 DIAS SGTES. PROCEDE HACERLO INCLUSIVE DESDE EL DIA DE SU PRESENTACIÓN AL PAGO • DE CHEQUE, DENTRO DEL PLAZO LEGAL DE PAGO • A FALTA DE DOMICILIO CIERTO, SE HACE CON NOTIFICACIÓN A LA CC DEL LUGAR DE PAGO O, SI NO PUEDE DETERMINARSE, A CC DEL LUGAR DE EMISIÓN Rolando Castellares Aguilar

  31. PLAZOS: • A FALTA DE CC, FEDATARIO DEJA CONSTANCIA Y SE DA POR PROTESTADO • PROTESTO DE TV PAGADERO CON CARGO EN CTA ES FACULTATIVO CON COMUNICACIÓN DIRIGIDA A ESF; SURTIENDO LOS MISMOS EFECTOS LA CONSTANCIA PUESTA POR LA ESF • PROTESTO CONSISTE EN SIMPLE NOTIFICACIÓN • NOTIFICACIÓN DEL PROTESTO SÓLO SE HACE DE L-V EN DÍA HÁBIL. NO HAY HORA Rolando Castellares Aguilar

  32. Procedimiento: • FEDATARIO MANTIENE EL TV HASTA DIA HÁBIL SGTE A NOTIFICACIÓN • SI NO HAY PAGO O MANIFESTACIÓN DE NOTIFICADO, DEVUELVE EL TV CON CLAUSULA “DOCUMENTO PROTESTADO” AL DIA SUBSIGUIENTE DE NOTIFICACION • PROTESTO VIA FORMALIDAD SUSTITUTORIA Y TRUNCAMIENTO Rolando Castellares Aguilar

  33. PUBLICIDAD DEL PROTESTO: • FEDATARIOS Y ESF COMUNICAN A LA CCPROVINCIAL MENSUALMENTE, PROTESTOS REALIZADOS EN MES ANTERIOR • CC PRROVINCIALES RETRASMITEN A LA CCLIMA, REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS • REGISTRO MANTIENE INFORMACIÓN POR 5 AÑOS, DESDE 1ERO ENERO SGTE Rolando Castellares Aguilar

  34. PUBLICIDAD DEL PROTESTO: • ANTE PAGO TOTAL DEL TV, SE MANTIENE POR 3 AÑOS • MORA DE TV NO SUJETOS A PROTESTO, SE COMUNICA A CC EN FORMA DIRECTA • PARA ACCIÓN JUDICIAL DEBE ACOMPAÑARSE CONSTANCIA DE INFORMACIÓN O JUEZ ORDENA NOTIFICACIÓN A CC • “REGULARIZACIÓN DE PROTESTO” POR PAGO TOTAL TARDÍO. NO ANULA PROTEST SE LIMITA A REGISTRAR ESE PAGO Rolando Castellares Aguilar

  35. DERECHO DE SUSPENSIÓN DE PAGO (STOP PAYMENT) • EJERCICIO DE ESTE DERECHO OBLIGA A INTERPONER DDA DE INEFICACIA EN 15 DÍAS (DERECHO SUJETO A CADUCIDAD) • SI EN ESTE PLAZO NO SE RECIBE NOTIFICACION JDCIAL O CARGO DE PRESENTACION DE DDA, DEBE PAGARSE • QUIEN HACE USO DE DERECHO DE SUSPENSION CON DOLO, INCURRE EN DELITO (ART.215 C.P.) Rolando Castellares Aguilar

  36. INEFICACIA DE TV • TV DETERIORADO, EXTRAVIADO, SUSTRAIDO PUEDE DECLARARSE INEFICAZ PARA SOLICITAR SU PAGO O DUPLICADO • PROCESO SUMARISIMO, MAS FORMALIDADES PROCESALES ESPECIALES QUE SEÑALA LA LEY TV Rolando Castellares Aguilar

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