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Departamento de Gestión de Recursos Humanos División de Gestión y Desarrollo de las Personas

ASPECTOS RELEVANTES : HONORARIOS A SUMA ALZADA, ASIG. DE FUNCION CRITICA Y HORAS EXTRAORDINARIAS. Departamento de Gestión de Recursos Humanos División de Gestión y Desarrollo de las Personas Subsecretaría de Redes Asistenciales Agosto 2013. CVP.

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  1. ASPECTOS RELEVANTES : HONORARIOS A SUMA ALZADA, ASIG. DE FUNCION CRITICA Y HORAS EXTRAORDINARIAS Departamento de Gestión de Recursos Humanos División de Gestión y Desarrollo de las Personas Subsecretaría de Redes Asistenciales Agosto 2013 CVP

  2. - Art. 11 Ley N°18.834.- Art. 5 Ley N°19.896. - Resolución N°1600 CGR. HONORARIOS A SUMA ALZADA ÁMBITO LEGAL INSTRUCTIVO - Ord. Nº 31/08.01.13, Subsecretaría de Redes Asistenciales.

  3. Algunas características • Se rigen por las reglas que establece el respectivo contrato. • No son funcionarios públicos, pero si servidores estatales. • Están sujetos a las normas que consagra el Título III, de la probidad administrativa, Ley N°18.575. • Están sujetos a la prohibición contemplada en el art. 54, letra b) Ley N°18.575, que impide ingresar a la Adminitración Pública por vínculos de parentesco con autoridades y funcionarios que ahí se indican (ver Dictamen N°20.797/2003). • No procede contratar a honorarios a una persona destituida de un cargo público con ocasión de un sumario administrativo. • Ex servidor que expiró sus funciones por salud irrecuperable, no puede volver a desempeñarse en ella a honorarios. • No pueden desempeñar cargos de jefatura.

  4. AMBITO PRESUPUESTARIO: HONORARIOS A JUNIO 2013 Fuente: SIGFE

  5. Servicios de Salud, Establecimientos Autogestionados y Experimentales que no han cumplido a la fecha con lo establecido en el Art. 5, Ley Nº 19.896. Fuente: Elaboración propia, a partir de información de Referentes Ministeriales

  6. Fuente: SIGFE

  7. Fuente: SIGFE

  8. VARIACION DEL GASTO HONORARIOS SUBT. 21 I SEMESTRE AÑO 2012 Y 2013 Fuente: SIGFE

  9. Se debe tener presente que: • Es necesario cautelar la tramitación de los contratos a honorarios, por cuanto la no tramitación de éstos conlleva a responsabilidad administrativa. • Existen referentes ministeriales macrozonales para el proceso de revisión de los contratos a honorarios. • El Servicio de Salud, luego de contar con la visación del Contrato, debe remitirlo a CGR: - Para registro, si el monto del contrato es inferior o igual a 75 UTM. - Para Toma de Razón, si el monto del contrato excede las 75 UTM.

  10. ASIGNACION DE FUNCION CRITICA ASPECTO LEGAL Art. Septuagésimo Tercero Ley Nº 19.882. • Es incompatible con la asignación de ADP. • No puede exceder el 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente. • Las remuneraciones de carácter permanente más esta Asignación no puede exceder la remuneración bruta permanente del Sr. Subsecretario. • Debe ser ejercida con dedicación exclusiva. • Está afecta a las incompatibilidades del art. 1º, Ley Nº 19.863. • Es incompatible con la letra b) del art. 9, Ley Nº 15.076. • Es incompatible con el art. 2º, Ley Nº 19.230. • Es incompatible con la letra b) del art. 35, Ley Nº 19.664. Algunas características:

  11. INSTRUCTIVO - Ord. Nº 29/08.01.13, Subsecretaría de Redes Asistenciales.a) La concesión, el término o la modificación de la asignación de funciones críticas, deberán ser materializadas mediante una resolución exenta. Las resoluciones exentas deberán ser enviadas a trámite de visación en un plazo no superior a 15 días de ocurrido el hecho que las origina. c) La dictación de las respectivas resoluciones, así como su oportuna tramitación, será responsabilidad conjunta de las Direcciones de los Servicios de Salud y las Subdirecciones de RRHH.

  12. GASTO ASIGNACION FUNCION CRITICA A JUNIO 2013 Fuente: SIGFE

  13. EXPANSION FUNCION CRITICA AÑO 2013

  14. OBSERVACIONES FUNCION CRITICA

  15. Se debe tener presente que: • Mientras no se expida la resolución exenta por el respectivo Director de Servicio, donde se determine las funciones que se consideran críticas, y en tanto no sea visado por la DIPRES, el Servicio carece de atribuciones para pagar la asignación por desempeño de funciones críticas (Dictamen 5945/06.02.2007). • Es necesario cautelar los plazos de tramitación de las Resoluciones de Funciones Críticas, por cuanto su atraso conlleva a responsabilidad administrativa y afecta el pago de los funcionarios. • En relación al principio de probidad y el deber de eficacia (capacidad para conseguir un resultado determinado), es esencial que exista consistencia entre la Resolución de Función Crítica y pago efectivo.

  16. HORAS EXTRAORDINARIAS ASPECTO LEGAL • - Artículo 66 al 69 y 98 (letra C),Ley Nº 18.834. • Artículo 9 Ley Nº 19.104. • Artículo 73 Ley 19.937. • - Artículo 43 Ley Nº 19.664. • Labores realizadas a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. • Se compensan con descanso complementario. Si no es posible por razones de buen servicio, son compensadas en dinero. • Es remuneración. • No es imponible, si tributable. • No es de carácter permanente. Algunas características:

  17. GASTO HRS EXTRAORDINARIAS A JUNIO 2013 Considera Ley N° 18.834 y 19.664 Fuente: SIGFE

  18. VARIACION DEL GASTO HRS. EXTRAORDINARIAS, I SEMESTRE AÑO 2012 Y 2013 Considera Ley N° 18.834 y 19.664

  19. CARACTERIZACION HORAS EXTRAORDINARIAS – I SEM 2013 Máx. Nº hrs. extras: 1.059.740 8,12% Menor Nº hrs. extras: 116.649 0,89%

  20. Horas extras por estamento Nº Horas por grado

  21. Nº de horas extraordinarias por estamento y grado, año 2013

  22. Hrs. extraordinarias funcionarios Ley 19.664 Revisar casos principalmente: SS Maule, Ñuble, Concepción, A. Sur, Valdivia y SSMO Hrs. extraordinarias funcionarios Ley 18.834

  23. A Junio del año 2013: Al menos a 63 funcionarios de los Servicios de Salud se le ha cancelado más de 40 hrs. Extraordinarias al mes, lo que equivale a 8.040 hrs

  24. Se debe tener presente que: • 40 horas es el máx. horas diurnas (Art. 9 Ley Nº 19.104 y Art. 43 Ley N°19.664). • Es incompatible con la asignaciónde turno, salvo cuando se trate de trabajos de carácter imprevistos motivados por emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención a pacientes (Art. 73 Ley 19.937). • Se pueden cancelar sólo a cargos de 44 horas (Art. 43 Ley N°19.664).

  25. COMGES DISMINUCION DEL Gº DE EXTENSION DE LA JORNADA

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