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EL EMPLEO IRREGULAR: hechos, causas y soluciones. El Plan de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social: balance y perspectivas. DIEGO MARTÍNEZ RAFECAS. Murcia 13 de febrero de 2014. ¿Qué es el empleo irregular?. Definiciones :.
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EL EMPLEO IRREGULAR: hechos, causas y soluciones El Plan de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social: balance y perspectivas. DIEGO MARTÍNEZ RAFECAS Murcia 13 de febrero de 2014
¿Qué es el empleo irregular? Definiciones: • Organización Internacional del Trabajo:“toda actividad económica realizada por el trabajador y una unidad económica que –por la ley o en la práctica– no está cubierta, o está insuficientemente cubierta por un régimen de protección formal”. • Unión Europea:(Comunicación de la Comisión de 7 abril 1998 sobre el trabajo no declarado): “cualquier actividad retribuida que es legal en cuanto a su naturaleza pero que no se declara a las autoridades públicas”. • O.C.D.E.:trabajo “que a pesar de no ser ilegal en sí, no ha sido declarado ante una o más autoridades administrativas”. • ESPAÑA:Nuestro país no cuenta con una definición de trabajo sumergido. La falta de una definición legal puede deberse a una voluntad de evitar potenciales vacíos en la aplicación de la ley
¿Qué es el empleo irregular? Características del fenómeno: • Se desconoce su dimensión. No existen estudios o cálculos unánimes. Las cifras difieren según la metodología empleada o el interés de quien realiza el estudio. • La actividad económica y profesional no sujeta a control de las autoridades (laborales y de Seguridad Social) varía ostensiblemente en función de si se examina el universo de la OIT, el espacio de la Unión Europea, el territorio nacional o una parte del mismo; ya se trate de una Comunidad Autónoma, una provincia, una región o comarca o un municipio concreto, por lo que es necesario parcelar geográficamente el objeto del análisis. • Hay sectores más proclives al trabajo clandestino y trabajadores (no cualificados, extranjeros, estudiantes, mujeres) que lo sufren o promueven (en caso, por ejemplo de pluriactividad o de desempleo) con mayor intensidad, ya sea: • por la falta o dificultad de los controles públicos, • por la escasez o ausencia de órganos de representación de los trabajadores, • por la falta de concienciación.
¿Qué es el empleo irregular? Características del fenómeno: • (Informe Schneider):la estructura socioeconómica de un país determina de forma radical su nivel de economía sumergida, cuyo volumen no depende sólo de la capacidad de lucha contra el fraude fiscal, como a veces y de forma errada se dice, sino de la propia estructura productiva y social. Un país con más paro, indefectiblemente, tendrá mayores probabilidades de tener economía sumergida que otro con menos desempleo. Y eso explica que sean, precisamente, los países del centro y del norte de Europa los que menos economía sumergida soportan. • Como han puesto de relieve trabajos como el del profesor Santos M. Ruesga las comunidades autónomas en las que la economía irregular tiene mayor presencia son aquellas: • Donde se observan menores tasas de actividad y mayor nivel de paro (Andalucía, Canarias y Extremadura). • En otras con un peso relativo importante de la agricultura (Castilla-La Mancha). • En otras donde este sector mantiene una fuerte interrelación con la industria de bienes de consumo –agroalimentaria- (Murcia). • Y, en general, con una economía basada en los servicios de bajo valor añadido (turismo, hostelería o comercio) y de la industria ligera y fuertemente atomizada (Comunidad Valenciana).
¿Qué es el empleo irregular? Características del fenómeno (Fuente: Informe Gestha de 29/1/2014) % de economía irregular por CC.AA :
¿Qué es el empleo irregular? Características del fenómeno (Fuente: Informe Gestha de 29/1/2014) % de economía irregular por CC.AA (2012):
¿Qué es el empleo irregular? Valoración del fenómeno: • No existe unanimidad sobre la importancia y la repercusión económica del empleo irregular en España, pero hay un hecho cierto: el afloramiento del empleo irregular supone mas ingresos para el Estado. • Informe de la Fundación de Estudios Financieros de 2013: La conclusión que alcanza el informe es que si el nivel de la economía sumergida en España convergiera con el que existe en los principales países de Europa (Francia, Alemania o Reino Unido –entre 10 y 13%-), sólo en el ámbito laboral, es decir, con la recuperación de los ingresos por rentas no declaradas en el IRPF, cotizaciones sociales y fraude en prestaciones por desempleo se recaudarían 21.000 millones de euros más. • Como se verá mas adelante, el problema de la infracotización a la Seguridad Social genera prestaciones públicas (IT, desempleo, invalidez) de escaso valor económico, lo que “obliga” a los beneficiarios a complementarlas con actividad irregular.
¿Qué es el empleo irregular? Causas (la doctrina suele citar las siguientes): • Muchas veces las cargas fiscales y sociales son desproporcionadas atendiendo al coste final del producto elaborado, buscando en su ignorancia el modo más grosero de hacerles frente. • La competencia frente a las importaciones de productos manufacturados en países donde los costes sociales resultan notoriamente más bajos. • La magnitud de los gastos generales que soportan ciertas estructuras productivas anquilosadas les incita a ocultar una parte de su actividad, para de ese modo disminuir la repercusión de esos costes. • En alguna ocasión se apunta a la lentitud de los procedimientos administrativos ,de modo que la actividad sumergida surge como contrapeso a la burocratización. • Tampoco cabe descartar la inadaptación de la legislación a las nuevas formas de trabajo. • La baja competitividad de empresas de sectores en declive con fuerte intensidad de mano de obra poco cualificada. • Cierto peso posee asimismo la aceptación cultural de la economía sumergida en determinados territorios o ámbitos geográficos y funcionales. • La rentabilidad social de esa forma de operar, cuyos inconvenientes son en buena parte contrarrestados por la generosa cobertura que el sistema ofrece (Fondo de Garantía Salarial, sistema de Seguridad Social). • La onerosidad de determinadas exigencias (formales o materiales) desde la perspectiva de la Seguridad Social o el sistema impositivo, bien sea ello una realidad o una percepción subjetiva. • La marginalidad o ilegalidad de ciertas actividades (prostitución, OID, etc.). • La necesidad de ocultar ciertas actividades, por resultar incompatibles con determinadas prestaciones sociales o generar obligaciones alternativas (abono de alimentos, cancelación de deudas, etc.) que se desea soslayar.
¿Qué es el empleo irregular? Manifestaciones mas comunes: • Trabajador contratado pero no dado de alta en Seguridad Social. • Trabajador autónomono dado de alta en Seguridad Social. • Trabajador perceptor de prestaciones (incompatibles con el trabajo) no dado de alta en Seguridad Social. • Trabajador extranjero sin permiso de trabajo contratado al que se le paga menos que al resto de trabajadores.
¿Qué es el empleo irregular? Consecuencias de dichas manifestaciones : • Graves perjuicios para las empresas: • Competencia desleal entre las empresas cumplidoras y las que no lo son. • Perdida de clientes y, por consiguiente, reducción de producción de las empresas cumplidoras. • Graves perjuicios para la sociedad: • Disminuyen los recursos del Estado para el pago de pensiones, como consecuencia de: • La ausencia de cotizaciones en los casos de falta de alta. • Los supuestos de infracotización. • Graves perjuicios para el trabajador: (se atenta contra sus derechos básicos como tal): • No le es de aplicación las normas legales o convencionales sobre: • Salarios • Jornadas • Prevención de Riesgos Laborales • Vacaciones, descansos, etc. • Quedan fuera del sistema de protección de la Seguridad Social: • Contingencias comunes • AT y EP • Prestaciones
¿Qué es el empleo irregular? Otras manifestaciones de empleo irregular: • “Trabajadores” de empresas ficticias. • Simulación de la relación laboral para la obtención indebida de prestaciones (o incrementos de bases para mejorar prestaciones). • Trabajadores dependientes dados de alta como trabajadores autónomos (Falsos autónomos). • Trabajadores autónomos dados de alta como trabajadores por cuenta ajena. • Trabajadores dependientes/autónomos dados de alta pero que no cotizan. • Trabajador contratado respecto del que no se declaran a la Seguridad Social el total de horas realmente trabajadas (contratos a tiempo parcial fraudulentos). • Perceptores de complementos salariales en “B” y, por tanto, no cotizados. • Perceptores de presuntos complementos extrasalariales (dietas, etc.) que no se corresponden con la realidad del trabajo realizado y que no cotizan a la Seguridad Social. • Vacaciones no cotizadas, y Bajas en vacaciones. • Horas extraordinarias retribuidas y no cotizadas. • Bajas retroactivas de los viernes. • Falsos becarios, etc.
¿Qué es el empleo irregular? Consecuencias de dichas manifestaciones : • Graves perjuicios para el trabajador: • Al excluir (de forma voluntaria o forzosa) elementos integrantes de su base de cotización, perciben a posteriori prestaciones de Seguridad Social en cuantías inferiores a las que le corresponderían por el salario real devengado. • Graves perjuicios para las empresas: • Competencia desleal entre las empresas cumplidoras y las que no lo son. • Perdida de clientes y, por consiguiente, reducción de producción de las empresas cumplidoras. • Graves perjuicios para la sociedad: • Disminuyen los recursos del Estado para el pago de pensiones, como consecuencia de: • La ausencia de cotizaciones en los casos de falta de alta. • Los supuestos de infracotización ya señalados.
¿Qué es el empleo irregular? • Otras consecuencias (Fuente: Informe CES): • Favorece la desregulación del mercado de trabajo (ningún sentido tiene la la legislación laboral en unas empresas que no son tales o que no cumplen con la primera de las obligaciones: el aseguramiento de sus trabajadores total o parcialmente). • Favorece la existencia de empresas sin continuidad. • Implica el diseño de políticas públicas erróneas (al no tener en cuenta este tipo de empresas). • Aumenta el nivel de consumo (las rentas no sometidas a tributación permiten una mayor “alegría” en el gasto). • Dificulta el ahorro de las empresas, lo que aumenta su dependencia de los fondos ajenos e incrementa el coste de gestión. • Amortigua la generación de conflictos sociales (en la medida en que hay participación económica)
¿Qué es el empleo irregular? • Características diferenciales del trabajo irregular frente al trabajo declarado (Fuente: Informe Ministerio Hacienda 1983 e Informe FOESSA 1995): • Mayor proporción del empleo juvenil. • Menor nivel educativo y cualificación profesional. • Mayor rotación de mano de obra. • Mayor proporción de trabajadores a domicilio. • Menores salarios. • Los puestos de trabajo requieren preparación menor. • Relación inversa entre cualificación poseída y requerida por puesto de trabajo en el mercado regular e irregular. • Mayor índice de irregularidad entre mujeres que entre hombres. • Fuerte peso de la población inmigrante. • Mayor peso en el sector servicios que en el industrial.
El Plan de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social Murcia 13 de febrero de 2014
Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social: • Se aprueba por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2012, un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012-2013. • El Plan de medidas de lucha contra el fraude tiene como principal objetivo la acción contra comportamientos que atentan contra los derechos de los trabajadores y que afectan negativamente a la competitividad de las empresas que cumplen con sus obligaciones legales. • Es la respuesta a la necesidad de intensificar las actuaciones tendentes a afrontar determinadas conductas insolidarias e injustas que generan efectos muy negativos para la sociedad en general: • el deterioro de los derechos laborales y sociales de los trabajadores; • la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social; • una injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, cumplidores de sus obligaciones legales.
Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social: • Objetivos del Plan: • Garantizar los derechos sociales y laborales de los trabajadores. • Impulsar el afloramiento de la economía sumergida, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales. • Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones, particularmente en aquellos supuestos en los que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a las prestaciones; o en los casos donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. • Evitar la competencia desleal derivada de la ventaja competitiva que puede otorgar la actividad económica realizada al margen del ordenamiento jurídico.
P.L.C.E.I.F.S.S.: MEDIDAS QUE INCLUYE EL PLAN: • Medidas inminentes:
P.L.C.E.I.F.S.S.: MEDIDAS QUE INCLUYE EL PLAN: • Mas medios para la ITSS: • Desde la aprobación del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social en Abril de 2012, se ha incrementado en 150 nuevos efectivos el número de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo. • En Murcia: 4 Inspectores y 2 Subinspectores. • Control y seguimiento del empleo aflorado: • Se realizan controles periódicos para comprobar que el empleo aflorado se mantiene a lo largo del tiempo. • Control en las altas de posibles trabajadores autónomos: • Cruce de datos fiscales con los de la Seguridad Social para aflorar este tipo de economía sumergida. • Periódicamente cobran de sus clientes y estos ingresos figuran en su declaración de la Renta, porque son declarados por las empresas para las que trabaja para poder practicar la correspondiente deducción. • Control sobre el fraude en la percepción de prestaciones por desempleo con ocasión de despidos colectivos o suspensiones de contratos y reducciones de jornada: • Cuando no se corresponden con la existencia real de las situaciones que lo motivan o no se cumplen los trámites. • Se incrementarán los controles coordinados por todos los órganos del Ministerio sobre este aspecto y se crean nuevas sanciones para perseguir estas situaciones
P.L.C.E.I.F.S.S.: MEDIDAS QUE INCLUYE EL PLAN: • Medidas estructurales:
P.L.C.E.I.F.S.S.: MEDIDAS QUE INCLUYE EL PLAN: • Incremento de las campañas contra la economía irregular en todos los sectores: • Especialmente en aquellos sectores en los que tiene mayor importancia: hostelería, construcción, agricultura y servicios. • En Murcia se ha pasado de planificar 7.515 actuaciones en 2012, a 9.236 actuaciones en 2014. • Plan integral de control de subcontratistas: • Controlar el exceso de subcontratas, como caldo de cultivo del empleo irregular
P.L.C.E.I.F.S.S.: MEDIDAS QUE INCLUYE EL PLAN: • Mejora de la cooperación institucional: • Se han firmado Convenios o Instrucciones Conjuntas con estos organismos del Estado: • Agencia Estatal de la Administración Tributaria. • Tesorería General de la Seguridad Social. • Servicio Público de Empleo Estatal. • Instituto Nacional de la Seguridad Social. • Instituto Social de la Marina. • Consejo General del Notariado. • Colegio de Registradores de España • Fondo de Garantía Salarial. • Ministerio del Interior. • También se han firmado convenios con las Comunidades Autónomas para luchar contra el fraude. • En Murcia: Plan contra la Economía Irregular de la Región de Murcia, presentado el día 31 de Julio de 2012 (ya se han adherido 25 municipios).
P.L.C.E.I.F.S.S.: MEDIDAS QUE INCLUYE EL PLAN: • Modificaciones legislativas:
P.L.C.E.I.F.S.S.: MEDIDAS QUE INCLUYE EL PLAN: • Modificaciones en el Código Penal (Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre): • Endurecimiento de las sanciones penales, que conllevarán pena de 1 a 5 años de pena de prisión para aquellos que defrauden a la Seguridad Social a partir de 50.000 euros (antes 120.000), lo que incrementa de forma relevante el carácter disuasorio de la sanción. • La introducción de un tipo penal agravado cuando la cuantía defraudada a la Seguridad Social supere los 120.000 euros o se realice la actividad delictiva a través de grupos o entramados empresariales o personas interpuestas. En estos casos la pena sería de 2 a 6 años de prisión y la prescripción se extendería a los 10 años. • Tipificar como delito la obtención de prestaciones de Seguridad Social mediando simulación u ocultación de los hechos causando perjuicio con esta actitud fraudulenta a la Administración (pena de 6 meses a 3 años de prisión). Cuando la cantidad defraudada sea superior a 50.000 euros la pena pasará de 3 a 6 años de prisión. Ello está permitiendo combatir penalmente de forma más eficaz el fenómeno de las empresas ficticias • Tipificación como delito contra los derechos de los trabajadores del empleo simultáneo de una pluralidad de trabajadores en situación irregular (Se aumentan las penas de prisión a 6 años, cuando hasta ahora el máximo es de 3 años). • La exigencia del pago de las cuotas defraudadas para la exención de la responsabilidad penal, incluso en los casos en que ésta haya prescrito. • Modificaciones de calado en el procedimiento, de forma que la existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda.
P.L.C.E.I.F.S.S.: MEDIDAS QUE INCLUYE EL PLAN: • Modificaciones, entre otras normas, en el ET, la LGSS, la LOIT, y la LISOS (Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social): • Se aumenta de 1 a 3 años el plazo para exigir responsabilidad solidaria al empresario principal por las obligaciones de Seguridad Social contraídas por la subcontratista. • Se refuerza el deber de colaboración entre Administraciones Públicas (Por ejemplo CC.AA, la AEAT, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los Colegios de Registradores y Notarios). • Se amplia el plazo máximo de las actuaciones de comprobación en la labor inspectora en casos de especial complejidad (de un máximo de 9 meses actualmente a otro de 18). • La tipificación como conducta muy grave a dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o reducción de jornada (sanción de 6.251 a 187.515 euros). • El incremento de la cuantía de las sanciones en situaciones de economía irregular o por dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de prestaciones incompatibles con el trabajo, en proporción al número de trabajadores afectados (incremento de hasta el 50% cuando son 5 o mas los afectados).
Otras medidas de lucha contra el fraude: • El buzón de lucha contra el fraude: • El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pone a disposición de todos los ciudadanosun "BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL" donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), de forma anónima. • El conocimiento de tales datos sirve de base para la planificación de la actuación de la ITSS. • La creación de la Unidad Especial: • La Orden ESS/78/2014, de 20 de enero (BOE 30 de enero), por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. • Remitirá a los Juzgados, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal los informes que sean precisos, recabando e integrando, en su caso, la información obrante en el resto de las unidades que integran el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. • Cuando se realicen por esta Unidad actuaciones de inspección directa sobre situaciones concretas, coincidentes con otras que se lleven a cabo sobre los mismos hechos y sujetos por otras unidades del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad Especial podrá ordenar el desarrollo de las mismas, atribuyéndose, si fuese necesario, su práctica en exclusiva.
Porcentaje de actuaciones con irregularidades comprobadas por sectores (MURCIA):
¿Hay soluciones? Murcia 13 de febrero de 2014
Medidas adoptadas en la UE tras el inicio de la crisis: Incrementar la efectividad de las inspecciones: • Las principales decisiones han consistido en focalizar las inspecciones en aquellos sectores más presentes en la economía sumergida (construcción e industria textil en Rumania; hoteles y catering en Letonia y Portugal; taxis, peluquería y construcción en Suecia; autoescuelas en Eslovenia; y limpieza en Noruega). • Los anuncios públicos de inspecciones también se han utilizado frecuentemente. Por ejemplo en Italia se lanzó en 2010 una plan de inspección coordinada en agricultura y construcción para la zona sur del país (Calabria, Campania, Puglia y Sicilia) en el que se detectaron 20.300 trabajadores irregulares. En Estonia, se realizó una campaña entre marzo y abril de 2012 sobre 278 compañías del sector de la construcción con 132 inspecciones. Como resultado de estas actuaciones, se identificaron 780 mil euros de impuestos no declarados. • Otros dos tipos de medidas dirigidas a mejorar la efectividad de las inspecciones han consistido en • la obligación de informar de la contratación de nuevos trabajadores antes de que comiencen a trabajar (ya implantada en casi todos los países de la UE). • el uso de tarjetas de identidad por los trabajadores, con sus datos personales y los de su relación laboral -empresa, fecha de comienzo, tipo de contrato- que se ha introducido en Italia, Luxemburgo, Noruega, Suecia y República Checa, por ejemplo.
Medidas adoptadas en la UE tras el inicio de la crisis: Cooperación y sanciones: • Comprobación, cooperación e intercambio de datos • Muchos países europeos han incrementado sus políticas de comprobación e intercambio de información entre instituciones internas y con otras jurisdicciones. Por ejemplo, Finlandia a partir del 1 de enero de 2011 ha creado un ente especializado dentro del Ministerio de Finanzas (Unidad de información de economía gris, Harmaan talouden selvitysyksikkö) para investigar organizaciones y personas sospechosas de participar en trabajos no declarados. Los trabajos de esta unidad especializada se centran en la recopilación de información y la vigilancia del cumplimiento. Después de 1,5 años de funcionamiento y aunque cuenta con medios limitados, han realizado un total de 732 auditoría e identificado 42 millones € de salarios no declarados y 65 millones € en ventas no declaradas. • Sanciones • Con carácter general se han endurecido las sanciones por incumplimientos. En Eslovaquia, en 2010 por ejemplo, la sanción por no registrar un empleado se ha aumentado desde un máximo del equivalente a 16.600 euros hasta los 200.000 euros. • Asimismo las sanciones se han endurecido de forma notable en la República Checa, Francia, Dinamarca, Holanda y Reino Unido.
Conclusiones: Posibles medidas de solución: • El fracaso de medidas de “amnistía laboral”. El Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido estableció: • Un plazo (hasta el 31/7/2011) durante el cual los empresarios podían voluntariamente regularizar la situación de los trabajadores que se encontraran ocupados por los mismos de manera irregular. Estas situaciones no podían ser objeto de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones en relación con la declaración y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores afectados, así como en materia de Seguridad Social, estableciéndose la posibilidad de aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social en determinadas condiciones. • La posibilidad de utilizar cualquier modalidad contractual. • Transcurrido el plazo, endureció notablemente las sanciones en materia de economía irregular y amplió el plazo de exclusión (hasta dos años) en determinadas sanciones accesorias (ayudas de fomento del empleo, formación para el empleo y protección por desempleo). • Estableció nuevas obligaciones de control para los contratistas en los procesos de subcontratación de obras o servicios correspondientes a la propia actividad o que se presten de forma continuada en sus propios centros de trabajo. • Modificó el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave, previsto en el artículo 22.2 LISOS (falta de alta en Seguridad Social).
Conclusiones: Posibles medidas de solución: • MAYOR CONCIENCIA SOCIAL sobre el problema (que unos pocos defrauden mucho no justifica que muchos defrauden un poco). • Si la utilización de sistemas de empleo irregular no crea valor añadido dejará de ser utilizada. Es necesario encontrar soluciones que no hagan “atractivo” desde ninguno de sus aspectos al uso de medidas de empleo irregular. • Algunos estudios (Fundación Estudios Financieros) proponen que: • Las medidas deberían basarse, por un lado, en la continuación de las reformas del mercado de trabajo, especialmente en lo que se refiere al emprendimiento, al uso de los contratos indefinidos y a la introducción de una mayor flexibilidad en la contratación. • Asimismo, habría que reforzar las figuras del empleo a tiempo parcial (para evitar los ajustes en número de trabajadores en lugar de en horas trabajadas) y la de aprendiz para reducir el elevado paro juvenil, además de focalizarse en minorar el elevado abandono escolar y potenciar el papel de la formación profesional como solución al desempleo entre los jóvenes. • También se debería revisar la regulación sobre salarios mínimos y las políticas activas de empleo.
Muchas gracias por su atención Murcia, 13 de febrero de 2014 Facultad de Ciencias del Trabajo Universidad de Murcia