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INCAPACIDAD TEMPORAL. Calculo de la prestación económica BOST. PLANTEAMIENTO. Un trabajador, afiliado y de alta en la Seguridad Social desde el 1- I - 1987 cae de baja. Por causa de enfermedad común. el 4-9-2008. permaneciendo en tal situación hasta e! 28-9-2008.
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INCAPACIDAD TEMPORAL Calculo de la prestación económica BOST
PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y de alta en la Seguridad Social desde el 1- I - 1987 cae de baja. Por causa de enfermedad común. el 4-9-2008. permaneciendo en tal situación hasta e! 28-9-2008. Su categoría profesional es la de oficial administrativo, grupo 5 de cotización a la Seguridad Social, que durante el mes anterior a la fecha de la baja. agosto. cotizó la cifra de 1.350 euros. ¿Tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?
Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal: Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Requisitos del Régimen General: Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común ¿TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL?
POR LO TANTO…. TIENE DERECHO A IT PORQUE Se encuentra de baja por enfermedad común Tiene un periodo de cotización desde el 1-1-87 hasta el 4-9-08 Se encuentra en alta y afiliado desde el 1- 1 - 87
EN CASO DE TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL…. • se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. • El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. • La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
¿cuál sería su cuantía? • Norma general: (Base reguladora) Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
Antes de realizar el cálculo de la base reguladora, comprobamos si la base de cotización del mes anterior supera el max. o min. de la tabla de bases por contingencias comunes:
POR LO TANTO… 1350 € que cotizó el mes de agosto (base cotización mes anterior), entre 30 días, igual a la BASE REGULADORA 1350:30=45€ /DÍA
EN CASO DE TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL…. • cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios: • La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Porcentajes: • En caso de enfermedad común y accidente no laboral: • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. • 75% desde el día 21 en adelante.
POR LO TANTO… • 45 (base reguladora) x 60%= 27€/día x 20 días=540€ (del 7-9-08 al 26-9-08) • 45(base reguladora) x 75%= 33,75€/día x 2 días= 67,5€ (del 27-9-08 al 28-9-08)
Pago • En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
Sentencia del TS • La cuestión que se plantea se refiere a la determinación de la existencia del derecho de una trabajadora a obtener el subsidio por incapacidad temporal derivado de enfermedad común, después de haber agotado el periodo de duración máxima y la prórroga de aquél, sin obtener declaración de IP, ni reincorporarse al puesto de trabajo en la empresa y, sin haber sido dada de alta en Seguridad Social por aquélla. • El Tribunal falla a favor de la trabajadora declarándose el derecho de ella al percibo de la prestación correspondiente a la IT, pese a no estar en situación de alta en la Seg. Social, obligación que recae en la empresa. • Respecto al pago, la empresa debe hacer frente desde el 4º al 15º día y el INSS a partir del 16º día.
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