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La Incapacidad temporal

La Incapacidad temporal. El nuevo marco jurídico y los derechos de los pacientes. Incapacidad temporal introducción/concepto.

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La Incapacidad temporal

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Presentation Transcript


  1. LaIncapacidadtemporal • El nuevo marco jurídico y los derechos de los pacientes II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  2. Incapacidad temporalintroducción/concepto • las debidas a enfermedad común y profesional y a a accidente sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la seguridad social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogable por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  3. Incapacidad temporalintroducción/concepto • incapacidad para el trabajo • asistencia sanitaria • duración acotada • recuperación de capacidad laboral • agotamiento del plazo máximo • incapacidad permanente II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  4. Incapacidad temporalderechos de los pacientes • salud • trabajo • confidenciabilidad de los datos • garantía jurídica en prestaciones • el paciente • los contribuyentes II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  5. modificaciones legislativasreferencias normativas • RD 575/97 • Orden de desarrollo de 19/06/97 • Modificaciones a la LGSS LPGE para 2006 Art. 128 y 131) II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  6. modificaciones legislativaselementos fundamentales • facultad de entidades gestoras (INSS y Mutuas) para realizar controles médicos y formular propuestas de alta • competencia del INSS para determinar la procedencia de prórroga de IT • competencia del INSS para establecer la similitud o no de diagnósticos en recaídas II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  7. modificaciones legislativasjustificación • aumentar la agilidad en el control sanitario de las situaciones de desviación • agilizar el paso de situaciones de IT a IP II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  8. Médicos Inspectores de la Administración Sanitaria de la Seguridad Social reconocimientos médicos continuidad en IT no volver a citar propuestas de alta intenciones de alta iniciación expedientes de IP control sanitario de la IT por INSS II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  9. resultado de controles sanitarios de IT por INNS en Ciudad Realenero-junio 2006 II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  10. resultado de controles sanitarios de IT por INNS en Ciudad Realenero-junio 2006 II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  11. control sanitario de IT por INSSCiudad Real • el porcentaje de propuestas aceptadas en el primer semestre/2006 (83%) es similar al obtenido en estudio del 2002 (81%) en el que se constató que los procesos sobre los que se formuló propuesta superaban el tiempo estándar en el 90% de los casos y lo duplicaban en el 61% II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  12. situación anterior Servicio Público de Salud (Atención Primaria) situación actual INSS (EVI) entidad que determina la prórroga una vez superados los 12 meses II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  13. composición del EVI • Presidente (Subdirector INSS) • Secretario (Funcionario INSS) • Vocales • Médico Inspector del SPS • Médico Inspector del INSS • Inspector de Trabajo II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  14. procedimiento para establecer prórroga superados los 12 meses • situación anterior • procedimiento de derecho (RD 597/97) • emisión de parte de confirmación correspondiente acompañado de informe médico justificativo (SPS/Mutua) de la procedencia de la prórroga • procedimiento de hecho • emisión de parte de confirmación correspondiente II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  15. procesos de IT según duración en provincia de Ciudad Real a 30/09/06 II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  16. numero expedientes iniciales abiertos según procedimiento de apertura en provincia de Ciudad Real II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  17. procedimiento para establecer prórroga superados los 12 meses • situación actual • Resolución de EVI con indicación de: • alta médica • declaración de IP • declaración expresa de prórroga de IT durante un plazo máximo de 6 meses exigiendo la carencia requerida para la IT II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  18. situación anterior se presumía como recaída nueva baja si no habían pasado seis meses desde el alta anterior requisitos para nueva baja agotado el periodo máximo competía a los SPS determinar la similitud o no del diagnóstico II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  19. situación actual diagnóstico distinto no restricciones diagnóstico similar se exige periodo previo de actividad laboral de 6 meses requisitos para nueva baja agotado el periodo máximo compete a los Servicios Médicos del INSS determinar la similitud o no del diagnóstico II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  20. conclusiones • las modificaciones legislativas no condicionan modificación del grado de prestaciones II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  21. conclusiones • condicionan modificación del organismo competente para evaluar determinados aspectos de la prestación y establece los elementos sobre los que se debe apoyar dicha evaluación. • Médicos Inspectores • EVI II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  22. conclusiones • proporcionan herramientas de ayuda para: • el control de las situaciones de desviación • agilizar el paso a las situaciones de IP II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  23. conclusiones • podrían plantear algunas incertidumbres derivadas de la inconcrección de algunos aspectos normativos II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  24. discrepancia INSS/SPS • Alta por INSS a los 12 meses y emisión de nuevos partes por SPS • No debería plantearse normalmente esa discrepancia ya que el alta determinada por el INSS habría sido aprobada por el EVI, órgano colegiado de cuya composición forma parte el Médico Inspector del SPS II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  25. discrepancia INSS/SPS • Agotamiento del periodo máximo de IT y emisión de nueva baja con diagnóstico similar. • No debería haberse emitido dicha baja toda vez que la legislación es concreta en ese aspecto. • No debería haber discrepancia en cuanto a la similitud o no del diagnóstico toda que la fuente de información de los Servicios Médicos del INSS debe ser la relativa al nuevo parte de baja emitida por el propio SPS II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

  26. II CONGRESO NACIONAL DE FAISS. ALMAGRO/2006

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