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FISCALIA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LA MUJER

FISCALIA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LA MUJER. EFICACIA DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Julio 2008.

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FISCALIA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LA MUJER

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  1. FISCALIA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LA MUJER EFICACIA DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO Julio 2008

  2. Las normas son signos que expresan el conflicto por proclamar y legitimar o en éste caso deslegitimar ciertos procesos como la violencia hacia las mujeres, tendiente además a fortalecer el proceso democrático.

  3. La Ley de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia consiste en una revisión del derecho hasta ahora vigente , que si bien es cierto en materia de mujeres ha tenido avances significativos sobre todo a nivel internacional a través de los tratados y Convenciones Internacionales, sin embargo la eficacia de las normas se interrelaciona con las políticas públicas necesarias para garantizar la aplicación de la misma y los mecanismos de difusión basándonos en el principio de que “la ignorancia de las leyes a nadie beneficia”, siendo además una obligación del estado el que sus gobernados conozcan el marco normativo vigente.

  4. Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México actualización en derechos de las mujeres realizada en el año 2006 por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. 1.- Promover la incorporación de las prescripciones de las convenciones internacionales en la legislación nacional y estatal, así como su debido cumplimiento. 2.- Incorporar la perspectiva de género en las política, programas, presupuestos y la gestión de instituciones públicas, en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado Mexicano,

  5. 3.- Reducir y redistribuir la carga total de trabajo de las mujeres y revalorar el aporte del trabajo doméstico al bienestar y a la riqueza nacional; 4.- Promover la eliminación de estereotipos de género y realizar campañas de sensibilización e información; 5.- Promover y procurar el respeto de los derechos reproductivos y derechos sexuales de las mujeres; 6.- Proteger el derecho de las mujeres a una vida sin violencia;

  6. 7.- Adoptar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de sus derechos económicos, sociales y culturales; 8.- Asegurar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación; 9.- Eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país; 10.- Promover la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la vida pública del país.

  7. En los ámbitos estatales se detectó que existían avances en legislación sobre violencia familiar, ya que hasta junio de 2007, 28 entidades federativas cuentan con leyes administrativas para prevenir, atender y sancionar la violencia familiar o intrafamiliar.

  8. La facultad que posee la Cámara de Diputados para definir la distribución y asignación del presupuesto público federal y lo correlacionamos con el estatal, es fundamental para garantizar un presupuesto etiquetado para programas y políticas a favor de los derechos humanos de las mujeres.

  9. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres, presentó una baja equivalente al 36.4% entre 2006 y 2007 de reducción en el presupuesto

  10. Localización: Novena ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXV, Enero de 2007Página: 173Tesis: 1a./J. 69/2006JurisprudenciaMateria(s): Civil DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE PORMENORIZADAMENTE LOS HECHOS, PRECISANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON. Cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal, sino que es necesario expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron. Lo anterior, no sólo para que la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa, sino también para que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida y para que el juzgador pueda estudiar la procedencia de la acción intentada. Además, si en los procedimientos contenciosos el actor debe narrar primero en su demanda los hechos y posteriormente probarlos en la etapa procesal correspondiente, resulta inconcuso que en el periodo probatorio no pueden subsanarse las omisiones de la demanda, pues las pruebas no son los instrumentos indicados para hacerlo.

  11. CONCLUSIONES: PRIMERA.- Es indispensable la armonización de la legislación estatal tanto en materia penal, civil y administrativa que permita contar con el marco jurídico aplicable para hacer accesible la justicia a las mujeres. SEGUNDA.- La eficiencia y eficacia de las normas implica contar con espacios de atención adecuados con presupuestos suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERA.- Son necesarias las acciones coordinadas para la contundencia de los programas de prevención y de atención.

  12. CUARTA.- Promover la sensibilización y capacitación de los operadores jurídicos. QUINTA.- Propiciar la creación de centros de atención especializada a los hombres agresores que hagan posible la rehabilitación para evitar que sigan reproduciendo los patrones violentos en otros contextos familiares. SEXTA.- Consensar y analizar a través de criterios claros de evaluación de la gestión, la necesidad de crear un mayor número de consejos para evitar que se conviertan en elefantes blancos.

  13. OCTAVA.- Diseñar los mecanismos de evaluación que permitan conocer el impacto del cambio real en la vida de las mujeres oaxaqueñas a la entrada en vigor de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de género. A t e n t a m e n t e. Lic. Iliana Araceli Hernández Gómez Fiscal para la Atención de delitos por Violencia de Género contra la Mujer. Colón 306, Centro, Oaxaca, Oax 951-50-1-16-41

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