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AUTORIA Y PARTICIPACION. Nuestro Código Penal distingue tres supuestos:. Teoría Subjetiva Sostiene que la diferencia entre autor y participe esta en función del ánimo concreto que tenga el sujeto. Teoría Objetivo Material
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AUTORIA Y PARTICIPACION Nuestro Código Penal distingue tres supuestos: Teoría Subjetiva Sostiene que la diferencia entre autor y participe esta en función del ánimo concreto que tenga el sujeto. Teoría Objetivo Material Se funda en la teoría final de la acción, es autor quien domina finalmente la realización del delito Teoría Objetivo-Formal Sostiene que el autos es quien realiza algún acto ejecutivo del delito AQUI TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO ES AUTOR quien en líneas generales, tiene la decisión o gobierno de su conducta, puede iniciar el delito, decidir el empleo de algún medio, interrumpir su ejecución, incorporar el aporte de un participe o decidir consumarlos. En cambio el participe, no tiene el dominio del hecho no decide nada, sólo brinda su aporte. Esta teoría es útil para explicar la autoria mediata y la coautoría.
AUTORIA Dominio de la voluntad por coacción: Autoría Mediata (autoría indirecta) Es el que realiza el delito valiéndose de otra persona, aquí el autor tiene dominio sobre la voluntad de otra persona. Es autor tras el autor. Las clases de autoría mediata son: Autoría Inmediata (autor directo) El que realiza personalmente el delito, quien tiene dominio de la acción, pues él mismo realiza la acción típica Dominio de la voluntad por error: Dominio de la voluntad de inimputables: Dominio de la voluntad mediante aparatos organizados de poder: Autoría Paralela o accesoria En esta clase de autoría no existe acuerdo común entre los autores, pero ambos a la vez han decidido por su cuenta perpetrar un hecho delictuoso y que en su fase ejecutiva existe una mera y simple coincidencia respecto al objeto, EJEMPLO: Juan ingresa a hurtar a una joyería y de pronto cuando ya tiene la joya en su mano, se da con la sorpresa que Pedro también pretende la joya. Autoría Concomitante En esta clase de autoría existe un actuar conjunto de varias personas, pero en ellos no existe el acuerdo recíproco para producir el resultado típico, EJEMPLO: Juan derriba a Pedro y lo deja inconsciente a Pedro y aprovecha para hurtarlo, en este caso Juan se le imputará lesiones y a Luis hurto agravado. Si hubiera acuerdo recíproco existiría coautoría de robo agravado.
COAUTORIA • Es la realización conjunta de un delito por varias personas, quienes actúan con la misma voluntad criminal, a pesar que exista un reparto de papeles. Es posible que algunos autores no estén en el momento de la ejecución del delito, y esto se explica, a través de la teoría del dominio funcional del hecho. • REQUISITOS: • Debe haber un acuerdo común recíproco, donde cada uno de ellos pacte realizar una parte del plan global. • Debe existir contribución de cada uno de los autores a la comisión del injusto penal y ahí es necesario tener dominio del hecho. • Si es posible considerar coautor a la persona que no se encuentra directamente en la ejecución del delito, siempre y cuando él se encuentre en la distribución de funciones y el dominio del suceso sea común.
CLASES DE COAUTORIA COAUTORIA ALTERNATIVA Cuando se presentan dos o más ejecutores de un potencial delito, se ponen de acuerdo, pero deciden ejecutarlo en forma alternativa, ya sea de uno u otro, indistintamente quien tengan la primera oportunidad de hacerlo. EJEMPLO: Juan y Pedro observan que por las inmediaciones del ovalo dos de Mayo, Luis todas las noches llega con una maleta, estos deciden sustraerle, pero se percatan que Luis viene por la avenida Colonial y a veces por Alfonso Ugarte, planifican que uno lo espere en una calle y el otro por la otra calle, pero el que tenga la primera oportunidad debe consumar el hecho planeado. COAUTORIA ADITIVA Consiste en que los autores de un injusto penal, ejecutan todos a las misma vez en un mismo comportamiento antijurídico, pero luego de analizado el resultado se verifica que sólo la conducta de uno de ellos ocasiona el daño o lesión típica. EJEMPLO: En una balacera de policía y delincuentes, dan muerte a una transeúnte. Es suficiente demostrar que son ejecutores inmediatos del hecho en forma colectiva y que hayan aportado en las partes que le corresponde la división del trabajo, para concluir que son coautores. Para Roxin esta autoría es admitida y señalada que todos son coautores por su importancia ex ante. COAUTORIA SUCESIVA Es aquella cuyo acuerdo criminal de los autores no da en la fase preparatoria, sino en la fase ejecutiva del delito, basta que se incorpora en la ejecución del delito en forma unilateral. EJEMPLO: Juan y Pedro encontrándose por la Av. Canadá deciden sustraer el bolso a María, cuando estaban forcejeando con la víctima, de pronto, aparece Luis quien no había acordado previamente con ellos consumar el delito, pero éste empuja a María y arrebata el bolso, luego se dan a la fuga los tres.
COMPLICIDAD La Complicidad quien en líneas generales, ayuda en la comisión de un ilícito penal: Secundario: Participa desde la ejecución del tipo penal pero su aporte no resulta significativo en la realización del hecho. Primario: Participa desde los actos preparativos, su aporte es necesario para que se realice el tipo penal.
CONSUMACION Se presenta cuando se dieron todos los elementos del tipo: El agotamiento o consumación material, asimismo, se presenta cuando el sujeto alcanza el fin último que se había propuesto. Ejemplo vender el objeto robado. Delito de Peligro concreto: Cuando el delito se consuma con la creación de un peligro real, que amenaza de modo cierto e inminente al bien jurídico Delito de Resultado Es cuando el delito para su consumación exige un resultado, por ejemplo para los delitos contra la vida, el resultado es la muerte Delito de Peligro Este delito se consuma con la sola creación de un peligro Delito complejo Cuando el delito lesiona más de un bien jurídico y vincula dos delitos autónomos, ejemplo: el robo con homicidio, el secuestro con homicidio, la violación con homicidio Delito de Peligro abstracto: En este caso el peligro creado es más lejano, e incluso se puede afirmar, que la ley presume el peligro: Conducir en estado de ebriedad.