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Derecho a la tutela Jurisdiccional. Presentado por:. LLIUYACC LLANCARI MARLENS MORALES VELASQUEZ KATY YSUHUAYLAS MANTARI WILLY. TUTELA JURISDICCIONAL. NOCIONES GENERALES. La jurisdicción es un poder, pero también un deber.
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Derecho a la tutela Jurisdiccional Presentado por: • LLIUYACC LLANCARI MARLENS • MORALES VELASQUEZ KATY • YSUHUAYLAS MANTARI WILLY
NOCIONES GENERALES La jurisdicción es un poder, pero también un deber Basta que un sujeto de derechos lo solicite o exija, para que el estado se encuentre obligado a otorgarle tutela jurídica.
TIENE COMO CONTRAPARTIDA Al derecho a la tutela jurisdiccional La jurisdicción sujeto de derechos Exigir al Estado haga efectiva su función jurisdiccional Regulado por: Artículo I del título preliminar del código procesal civil.
Derecho a la tutela jurisdiccional Antes y después del proceso: Derecho público y subjetivo tiene dos planos de existencia Acto categorías aristotélicas Potencia
HORASIO D. ROSATTI el cumplimiento de los presupuestos Jurídicos exigir del Estado Facticos (monopolizador del servicio de administración de justica) necesarios para satisfacer el cometido jurisdiccional ante la eventualidad de una litis concreta
DURANTE EL PROCESO PROCESO JUDICIAL Contenido Momento de su exigibilidad derecho al proceso derecho en el proceso Derechos básicos que le aseguraban un juicio correcto derechos esenciales e inalienables Rey Juan sin Tierra Varones ingleses
derecho a todo ciudadano a no ser condenado sin que medie un juicio previo Derechoalproceso derecho a que un juez natural resuelva un conflicto con conocimiento, imparcialidad, aplicando el derecho que corresponda al caso concreto y cumpliendo con el procedimiento establecido. Derecho en el proceso debido proceso objetivo o garantía de defensa en juicio
Manifestaciones procesales del derecho a la tutela jurisdiccional Tal derecho se empieza a materializar en el proceso a través del derecho de acción y del derecho de contradicción derechos esenciales del hombre
Derecho de acción No tiene una naturaleza puramente procesal Expresión concreta derecho tan estrechamente vinculado al ser de un sujeto de derechos naturaleza es procesal naturaleza es constitucional El derecho de acción forma parte del elenco de derechos que son configurativos de los derechos humanos básicos
el actor carece de un derecho efectivo que el ejercicio va tutelar pretensión de que se tiene un derecho valido y en nombre del cual se promueve la demanda respectiva. poder jurídico que tiene todo individuo como tal y en nombre del cual le es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo a su pretensión
PRETENSIÓN MATERIAL Y PRETENSIÓN PROCESAL Es solo un impulso de exigir tutela jurisdiccional al estado Al ser abstracto, el derecho de acción carece de existencia material cuando tenemos un interés con relevancia jurídica respecto de un bien tutelado, que es resistido por otro. realizamos tal actividad cuando tenemos una exigencia material y concreta respecto de otra persona o de otro sujeto de derechos
Este elemento de la pretensión procesal recibe el nombre de petitorio En consecuencia puede haber pretensión material sin proceso y proceso sin pretensión material
LA DEMANDA Y EL EMPLAZAMIENTO El derecho de acción es el medio que permite esta transformación de la pretensión material en procesal este medio, por ser abstracto, necesita de una expresión concreta La demanda es el primer acto que ocurre en un proceso es su punto de partida. instrumentándose a través de un acto jurídico procesal DEMANDA
En definitiva la demanda es el instrumento procesal a través del cual se ejerce el derecho de acción Según Arlas “Es la petición que el actor dirige al Juez para que produzca el proceso y a través de él satisfaga su pretensión es también un acto jurídico procesal, no un derecho.” DEMANDA
Una situación distinta de la modificación es la AMPLIACIÓN del petitorio contenido en la demanda Presentada también por el demandante Requisitos
EMPLAZAMEINTO acto procesal a través del cual se pone en conocimiento del demandado el inicio de un proceso en su contra. Es un típico acto de notificación, sin embargo tiene una considerable trascendencia en el proceso, habita cuenta de que es el momento en que la relación jurídica procesal queda perfeccionada.
LA RECONVENCIÓN Y LA CONTRA PRETENSIÓN la demanda del demandado RECONVENCION Reconventio Fundamento “Se satisface con ello un principio de economía procesal pues se evita la multiplicidad de juicio y se facilita la acción de la justicia” contra demanda principio de economía procesal MORELLO
ROBERTO BERIZONCE “La reconvención es una nueva acción deducida por el demandado contra el actor en el escrito de responde, con el objeto de que el mismo juez que conoce en la demanda originaria principal la resuelva, por lo mismos tramites y en una sola sentencia”. CARNELUTTI “Se habla de reconvención siempre que el demandado, en lugar de defenderse contra la pretensión del actor, lo contraataca proponiendo contra él una pretensión. Así, en realidad, el demandado se transforma en actor”.
EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN El derecho de contradicción es, al igual que el derecho de acción, una expresión del derecho a la tutela jurisdiccional En consecuencia, estamos ante un derecho de naturaleza constitucional, además, subjetivo, publico, abstracto y autónomo, que permite a una sujeto de derecho emplazado exigirle al Estado le preste tutela jurisdiccional.
Gracias!!! Preguntas ¿?