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Calificación Probable Riesgo de Trabajo. Elaboración del aviso para calificar Probable Riesgo de Trabajo. ALCANCE Aplica a todos los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad de trabajo. “RIESGOS DE TRABAJO”
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Elaboración del aviso para calificar Probable Riesgo de Trabajo. • ALCANCE • Aplica a todos los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad de trabajo. “RIESGOS DE TRABAJO” A los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo del trabajo, que sean calificados como tales por el IMSS.
Elaboración del aviso para calificar Probable Riesgo de Trabajo. ACCIDENTE DE TRABAJO: Ocurre cuando el trabajador se encuentra en una comisión de trabajo de manera oficial (dentro de la jornada de trabajo). ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO: Producido al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
Enfermedad de trabajo • Este tipo de enfermedad es el producido a consecuencia por ejercer un determinado trabajo, por lo cual la enfermedad se presenta en un largo tiempo.
ENFERMEDADES DE TRABAJO • Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral. • Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores.
Dermatosis. • Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos. • Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus
Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo. • Cáncer.
No libera al patrón de responsabilidad: • Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo. • Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador o de algún compañero de trabajo.
La indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento • Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo. • Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas.
Si no adopta las medidas preventivas propuestas por las comisiones creadas. • Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas.
El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad.
Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.
Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador: • Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios. • La indemnización que será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
La Junta de Conciliación Permanente o el Inspector del Trabajo mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador
Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: • La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad. • Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad
La persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte. • A falta de las personas mencionadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
I. Incapacidad temporal; Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. • II. Incapacidad permanente parcial; Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
III. Incapacidad permanente total; Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. • IV. La muerte.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título.
El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona. IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
¿Qué debe realizar un trabajadorque sufra un riesgo de trabajo? • Dar aviso inmediato a su jefe inmediato o al responsable del Centro de Trabajo. • Trasladarse al servicio médico del IMSS, más cercano al lugar del accidente. • Recibir del IMSS el formatoST-1“Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo”. • Entregar a su jefe inmediato el formato ST-1sin requisitar y el original de la nota médica inicial de la atención recibida con motivo del probable accidente.
¿Qué acciones debe efectuar el jefe inmediato de un trabajador con probable riesgo de trabajo? • Notificar al área de Seguridad Social de su Centro de Trabajo. • En caso de accidente en la empresa o enfermedad en el trabajo notificar a Seg. e Hig. proporcionando datos del trabajador, del lugar y fecha del accidente, así como datos relativos al accidente o enfermedad. • Levantar Acta Administrativa correspondiente. • Establecer actividades que desarrollaba el trabajador el día del accidente, en caso de que hubiera ocurrido en la empresa.
¿Qué acciones deberá efectuar Seguridad Social/Personal? • Recabar la documentación necesaria con las áreas involucradas • Proceder al llenado del formatoST-1 “Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo”, basándose en la documentación siguiente: • Antecedentes médicos del trabajador • Datos laborales del trabajador • Condiciones del área de trabajo donde ocurrió el riesgo • Actividades que desarrollaba el trabajador el día del accidente. • Acta Administrativa • Nota médica del IMSS o Certificado Médico particular que otorga la primera atención médica, si se cuenta con ella.
Nuevo Procedimiento para la Calificación de Probables Accidentes de Trabajo * Si el patrón o el trabajador no está de acuerdo con la calificación podrá hacer uso del Recurso de Inconformidad (máximo 15 días).
COMPORTAMIENTO DELEGACIONAL CASOS ENVIADOS A LAS EMPRESAS Vs. CASOS CALIFICADOS Fuente: Formato Único de Información (FUI): Programa, mejora del registro de los accidentes de trabajo
Tendencia de la Frecuencia de los Riesgos de Trabajo. 1985 - 2006. Tasas de Accidentes de Trabajo y en Trayecto por cada 100 trabajadores.
Nuevos cambios: • Formato ST-7“Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo “ • Formato ST-8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo “ • Oficio de solicitud de información complementaria al patrón • Oficio de notificación de calificación al patrón
ST-7 ANVERSO
ST-7 REVERSO
ST-8 ANVERSO
ST-8 REVERSO
Cambios sustantivos: Se sustituye el formato ST-1 por el Formato ST-7 que será requisitado inicialmente por los médicos tratantes en las Unidades Medicas del IMSS. El Médico tratante solicitará la firma al trabajador, familiar o testigo. Al recibir el formato ST-7, el AUO de ST asignará el caso a un Médico de Salud en el Trabajo. Al llegar la copia del formato ST-7 al servicio de Salud en el Trabajo y de no haber respuesta del patrón en un término de72 horas, el Médico enviará oficio de solicitud de información complementaria al Patrón.
Cambios sustantivos: • El A.U.O. de ST deberá elaborar y tramitar dicha solicitud por correo certificado, estableciendo los controles necesarios del flujo de documentos de solicitud y respuesta por parte de las empresas. • Al término de las 24 horas posterioresa la notificación del patrón, habiendo o no respuesta por parte de la empresa, el formato ST-7pasara a calificación del Médico de Salud en el Trabajo.