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Comunidad de bienes. Jorge García de la Sierra. concepto. Una comunidad de bienes, es una de las formas jurídicas más rápidas en su creación, gracias a la reducción de trámites, lo cual también influirá en un menor coste de constitución
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Comunidad de bienes Jorge García de la Sierra
concepto • Una comunidad de bienes, es una de las formas jurídicas más rápidas en su creación, gracias a la reducción de trámites, lo cual también influirá en un menor coste de constitución • La Comunidad de Bienes, entendida como una agrupación de socios para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin obligación de aportar dinero, derechos o capital, puede ser una solución rápida de comienzo para pequeñas empresas sin mucho capital disponible.
diferencias • Diferencias entre Sociedad Civil y Comunidad de Bienes: Cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común (por haberlos recibido por herencia o por cualquier otro motivo) se forma entre ellos una Comunidad de Bienes. Si bien no se ha consituido con ese objetivo, se trata de una comunidad sobre bienes "ya existentes" y nada impide que puedan explotarlos e intervenir en el tráfico mercantil. Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se consituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios
Ventajas e inconvenientes • Puede ser elegido para la empresa cualquier nombre acompañado de las palabras “Comunidad de Bienes” o “C.B”, sin necesidad de solicitar una denominación social al Registro Mercantil Central, como ocurre con las sociedades mercantiles. • Dos personas serán suficientes para constituirla. • Evita tener que pagar el Impuesto de Sociedades (al menos 25% de las ganancias para PYMES). En su lugar cada uno de los socios declararán sus ganancias por separado en el IRPF (a través del “régimen de imputación de rentas”) • A pesar de todo lo anterior, no debe olvidarse que si la empresa no funciona como se espera y se acumulan deudas en un futuro, su patrimonio personal podrá verse afectado. Esta es la principal desventaja de este tipo de empresa, que además no es tenida en cuenta para la concesión de ayudas y subvenciones en un buen número de casos, y que requiere el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para cada uno de sus socios. • Si por el contrario, las ganancias aumentasen con el tiempo de una manera considerable, el Impuesto de Sociedades puede resultar más rentable que el que cada uno de los socios pague el IRPF. Por esta razón, aunque la Comunidad de Bienes puede ser una muy buena opción para aquellos que empiezan, para autónomos y profesionales, no debe olvidarse la posibilidad de que en el futuro pueda interesar su conversión a una Sociedad de forma mercantil