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SEGUNDA CONFERENCIA HEMISFÉRICA SOBRE PROTECCIÓN PORTUARIA CIP-OEA. Coordinación General de Puertos y Marina Mercante. República Bolivariana de Venezuela. Dirección General de Puertos. FINANCIAMIENTO DE LOS COSTOS POR SEGURIDAD EN MÉXICO. Lic. Francisco Pastrana Alcántara. Octubre 2006.
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SEGUNDA CONFERENCIA HEMISFÉRICA SOBRE PROTECCIÓN PORTUARIA CIP-OEA Coordinación General de Puertos y Marina Mercante República Bolivariana de Venezuela Dirección General de Puertos FINANCIAMIENTO DE LOS COSTOS POR SEGURIDAD EN MÉXICO Lic. Francisco Pastrana Alcántara. Octubre 2006
ANTECEDENTES • Hace cinco años ocurrieron hechos terroristas muy lamentables, que modificaron los esquemas de seguridad en todo el mundo y en todos los sectores, incluyendo desde luego, al sector marítimo portuario. • Por lo anterior, la seguridad es uno de los elementos significativos en el diseño de políticas sustentables para incrementar la protección. • Estas nuevas exigencias, de no aplicarse en forma idónea se pueden contraponer con la facilitación del transporte y del comercio.
IMPLEMENTACIÓN EN MÉXICO DEL CÓDIGO ISPS El Gobierno Mexicano es contratante del Convenio SOLAS 74. Las medidas permitirán garantizar su seguridad Cada puerto y terminal pública o privada certificada llevó a cabo: • La evaluación de la vulnerabilidad de sus instalaciones. • La preparación de un plan de protección. • La incorporación de personal para dichos fines, y • La realización de inversiones en obras y adquisición de equipos.
IMPLEMENTACIÓN EN MÉXICO DEL CÓDIGO ISPS El Gobierno Federal, estableció mecanismos de coordinación para la correcta implementación, entre los que destacan: • Activar el plan de contingencias, reforzar las medidas de control y llevar a cabo las inversiones para incrementar la protección de las instalaciones portuarias. • Intensificar las labores de vigilancia. • Establecer un Subcomité de Seguridad. • Coordinación inmediata de las autoridades máximas en el puerto. • Mando único de todas las corporaciones de seguridad.
CERTIFICACIÓN DEL PUERTO Para implementar las medidas en el sistema portuario mexicano, se establecieron lineamientos, en los siguientes rubros: • Obligaciones de los Administradores y Operadores de Terminales. • Determinación de los Niveles de Protección. • Protección de la Instalación Portuaria. • Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria. • Plan de Protección de la Instalación Portuaria. • Oficial de Protección de la Instalación Portuaria • Auditoria, revisiones y ajustes • Declaración de Cumplimiento • Ejercicios y prácticas de protección.
CARGAS SUSCEPTIBLES DE COBRO CARGA GENERAL GRANELES CRUCEROS • Contenerizada • Fraccionada • Unitizada • Automóviles • Agrícola • Mineral • Pasajeros
GASTO E INVERSION RAZONES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TARIFA • Con base a la información proporcionada por las empresas concesionarias y permisionarias, en los próximos siete años, el gasto corriente y de inversión en infraestructura asciende a 27.3 millones de dólares promedio anual, lo cual debería recuperarse a través de la implantación de un cobro por seguridad. • Los operadores de terminales y las API´s gastaron en inversión de infraestructura y equipamiento, así como en gasto corriente no previsto para la operación de las instalaciones . • Las erogaciones no se realizaron por única ocasión, sino que son de carácter permanente, ya que además del gasto corriente, es necesaria la renovación de equipos, realización de obra física, así como el mantenimiento de la certificación .
GASTO E INVERSION 2005 Miles de pesos
GASTO E INVERSION FACTORES DEL CÁLCULO • VOLUMEN AÑO 2004 = 867,357 cajas llenas 20 y 40 pies equivalente a 1,384,535 TEUS • GASTO CORRIENTE E INVERSIÓN ANUAL = 27.2 Millones de dólares ESTIMACIÓN DE LA TARIFA (27,283,201 Dólares / 867,357 Cajas) = 31.45 Dólares / Caja TARIFA FINAL = 9.27 dólares/caja
GASTO E INVERSION Ejemplo de una terminal de contenedores
GASTO E INVERSION • CONSIDERACIONES DE LA TARIFA • En la tarifa sólo se recupera parte de los gastos en los que han incurrido los operadores de terminales y las APIs, ya que se podrían aplicar a otras cargas, así como es conveniente que se encuentre a niveles internacionales. • Este cobro no es un impuesto, se trata de una tarifa de aplicación específica implementada para un propósito determinado. • Se implementó para hacerla totalmente transparente en cuanto a los costos que le dieron origen.
REGLAS BÁSICAS DE APLICACIÓN DE LA TARIFA DE SEGURIDAD • La tarifa sólo se refiere al servicio por seguridad y protección de instalaciones para el manejo de carga contenerizada. • Consiste en la aplicación de una cuota de recuperación de los servicios de seguridad y protección. • Aplicable a cada contenedor lleno en tráfico de importación o exportación. • El cobro se realizará por parte de las empresas operadoras de terminales o prestadoras de servicios. • Los ingresos derivados de la aplicación de la tarifa, deberán destinarse única y exclusivamente a los gastos e inversiones generados por la seguridad de las instalaciones portuarias.
Lic. Francisco Pastrana Alcántara. Director de Tarifas y Estadística Av. Nuevo León No. 210 17º. Piso Col. Hipódromo Condesa. 06100 México, D. F. jpastran@sct.gob.mx “Muchas Gracias” www.sct.gob.mx