510 likes | 1.01k Views
RETENCION EN LA FUENTE. ES UN MECANISMO ESTABLECIDO PARA RECAUDAR LOS IMPUESTOS DE RENTA Y COMPLEMENTARIO, TIMBRE Y VENTAS A MEDIDA QUE SE VAN REALIZANDO LOS INGRESOS GRAVABLES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES. RETENCION EN LA FUENTE.
E N D
RETENCION EN LA FUENTE ES UN MECANISMO ESTABLECIDO PARA RECAUDAR LOS IMPUESTOS DE RENTA Y COMPLEMENTARIO, TIMBRE Y VENTAS A MEDIDA QUE SE VAN REALIZANDO LOS INGRESOS GRAVABLES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES
RETENCION EN LA FUENTE CONSISTE EN QUE TANTO LA PERSONA O SOCIEDAD DE HECHO, QUE REALIZA UN PAGO O UN ABONO EN CUENTA, COMO LA PERSONA NATURAL QUE TIENE EL CARÁCTER DE AGENTE DE RETENCION, RESTAN DE AQUEL UNA PARTE QUE SE CONSIGNA EN CUALQUIER BANCO AUTORIZADO, COMO UN ABONO AL IMPUESTO QUE DESPUÉS DE FINALIZAR EL AÑO DETERMINARA EL CONTRIBUYENTE EN SU DECLARACION TRIBUTARIA
PAGO O ABONO EN CUENTA • “PAGO”, LA PRESTACIÓN DE LO QUE SE DEBE, EXTINGUIÉNDOSE ASÍ TOTAL O PARCIALMENTE UNA OBLIGACIÓN. ES UN CONCEPTO JURÍDICO. • “ABONO EN CUENTA”, ES DE NATURALEZA CONTABLE Y CONSISTE EN RECONOCER O ASENTAR EN LA CONTABILIDAD, UNA OBLIGACIÓN A FAVOR DE UN TERCERO PARA SU POSTERIOR PAGO
TARIFA DE RETENCION Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener. El porcentaje de retención está dado en razón a la naturaleza del pago y no a la calidad del sujeto pasivo de la retención; hay diversos porcentajes de retención en la fuente.
Retención en la fuente en salariosEl artículo 23 de la Ley 1111 de 2006 que modifica el artículo 383 del E.T presenta la tabla con las tarifas marginales así:
UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (UVT) Artículo 50 Modificase el artículo 868 E.T. - La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN. …
… • Se ajusta anualmente con el I.P.C para ingresosmedioscertificados por el DANE. • Valor de la UVT año 2008: 22.054 - Valor de la UVT año 2007: 20.974 • Todas las cifras tributarias y valores absolutos se expresarán en UVT. …
… • CONVERSIÓN: • Cuando las cifras tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos se harán las siguientes aproximaciones. a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos; b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000) ; c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000)
Ejemplo: 0,001 UVT x 20.974 = 20,97 ~ 21 0,3 UVT x 20.974 = 6.292,20 ~ 6.300 40 UVT x 20.974 = 838.960 ~ 839.000
Por regla general, la base para practicar la retención es la totalidad o valor bruto del pago o abono en cuenta efectuado. Sin embargo, dependiendo del concepto de retención pueden existir normas especiales para el cálculo de la base o simplemente bases porcentuales especificas. BASE DE LA RETENCIÓN Nota: No forman parte de la base de retención los impuestos y gravámenes integrados a la base, y los descuentos efectivos no condicionados.
CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES RETENEDORES • Retenedores en nombre y por cuenta propios, respecto de los pagos o abonos en cuenta que efectúan. • Retenedores en nombre y por cuenta propios, respecto de los pagos o abonos en cuenta que reciban (AUTORRETENEDORES) • Retenedores Intermediarios
AUTORRETENEDORES La Auto Retención consiste en que la retención en la fuente la efectúa la misma persona que recibe el pago o abono en cuenta. CONCEPTO La Auto Retención opera por: • Expresa disposición de la ley • Cuando la DIAN autorice a un agente retenedor, previa solicitud efectuada
TIPOS DE AUTORRETENEDORES • POR DISPOSICIÓN DE LA LEY • Comisiones recibidas por entidades vigiladas por la súper financiera de Col. • Remuneración de las sociedades administradoras de fondos. • Ingresos obtenidos en el exterior. • Rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses yo descuentos o generados en sus enajenaciones, pagados a grandes contribuyentes.
POR AUTORIZACIÓN DE LA DIAN REQUISITOS: 1. Ser persona jurídica. 2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, 3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad. 4. Estar inscrita en el Registro Unico Tributario, RUT. 5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestruc-turación. 6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.
RETENEDORES INTERMEDIARIOS • Sustitutos (Notarios, Oficinas de Tránsito) • Ejemplo: Una persona natural vende a otra persona natural un bien raíz, el agente retenedor debería ser la persona natural que paga, pero por mandato de la ley esta obligación recae en el Notario. • Delegados (Mandatarios en contratos de intermediación) • Ejemplo: Una persona jurídica paga una comisión a un comisionista de la bolsa por la compra de un título (CDT) el agente retenedor debería ser la persona jurídica que paga la comisión, pero por mandato de la ley esta obligación recae en la Bolsa de Valores.
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR • PRACTICAR LA RETENCIÓN • PRESENTAR DECLARACIÓN • CONSIGNAR LO RETENIDO • EXPEDIR CERTIFICADO
A ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia ocasional • A Rentas Exentas • A ingresos que no constituyen ingreso fiscal para el beneficiario OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR PRACTICAR LA RETENCION: Los agentes de Retención deben practicar la Retención en la Fuente, sobre todo los pagos o abonos en cuanta que realicen. EXCEPCIÓN: Implica que el agente de retención identifique el concepto del pago o abono en cuenta, determine la parte del mismo que es base para la retención y aplique a dicha base el porcentaje correspondiente EXCEPCIÓN:
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR PRESENTAR DECLARACIÓN: Los agentes retenedores deben presentar mensualmente declaración de retención en la fuente en los formatos previstos por la administración tributaria. El periodo fiscal de la retención en la fuente es el mes calendario, y las declaraciones de retención en la fuente son mensuales, cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentara en ceros, no se aplicara a las Juntas de Acción Comunal.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS Decreto 4583/06 artículo 1 Vs. Decreto 4714/05 artículo 1., Jurisdicción presentación de las declaraciones tributarias . Hoy: Ventanilla de los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio Nacional
DECLARACIONES TRIBUTARIAS • Antes: Se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR CONSIGNAR LO RETENIDO: Los agentes consignarán a favor de la Nación los valores retenidos, dentro de los plazos señalados por el gobierno, en las entidades autorizadas para su recepción. La consignación extemporánea genera intereses moratorios, los cuales se liquidaran y pagaran por cada día calendario de retardo en el pago
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR EXPEDIR CERTIFICADOS Los agentes de retención deben expedir una certificación sobre el concepto y monto de las retenciones que hayan practicado, para que los sujetos pasivos puedan efectuar el descuento de las retenciones practicadas, de su impuesto determinado en la declaración de renta y complementarios. Para los no obligados a declarar el certificado constituye la prueba del pago del impuesto de renta y complementarios.
QUIENES NO SON AGENTES DE RETENCIÓN La ley no define en forma expresa quiénes no tienen la calidad de agente de retención. Por lo que todas las personas o entidades que no se encuentran dentro de los enumerados por la ley como agentes de retención, no tienen esta calidad. Ejemplo: Persona natural comerciante que en el año anterior habían obtenido ingresos inferiores a $629.220.000 Sin embargo, es necesario precisar que por expresa disposición de la ley, existen casos en los cuales, personas o entidades que a pesar de tener calidad de agentes de retención, no deban practicarla, por la naturaleza de los sujetos pasivos o por la naturaleza de los pagos o abonos en cuenta.
PAGOS O ABONOS EN CUENTAS NO SOMETIDOS A RETENCION INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL INGRESOS O RENTAS EXENTAS PAGOS QUE NO CONSTITUYEN INGRESO FISCAL
RETENCIÓN EN INGRESOS LABORALES • AGENTE RETENEDOR Es cualquier persona natural o jurídica que tenga la calidad de Empleador. • BASE DE RETENCIÓN La totalidad de los pagos gravables directos o indirectos, bien sea que constituyan o no salario. • MOMENTO DE EFECTUAR LA RETENCIÓN Deberá efectuarse en el respectivo pago, sin importar que el agente retenedor lleve contabilidad de causación. • TABLAS DE RETENCIÓN Se actualizan anualmente.
RECUERDE … APORTES OBLIGATORIOS A PENSIONES (16%) -4% Empleado -12% Empleador -1% Solidaridad (>4smlmv) -16 a 17 smlmv: 0.2% 17 a 18 smlmv: 0.4% 18 a 19 smlmv: 0.6% 19 a 20 smlmv: 0.8% Más 20 smlmv: 1.0%
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN • PROCEDIMIENTO UNO (No incluye Aux. Ces., Int. a Ces., Prima Serv. Privado Prima Navidad Público) • PROCEDIMIENTO DOS (No incluye Aux. Cesantía, Intereses a Ces.)
PROCEDIMIENTO UNO • PAGOS MENSUALES DIRECTOS E IND. XXXX • Aportes Obligatorios a Pensiones xxx • -Aportes Voluntarios a Pensiones xxx • (AO + AV <= 30% IL ó IT ) • -AFC (AO+AV+AFC <= 30% IL ó IT) xxx • -Indemnizaciones por accidente de trabajo o • enfermedad o que impliquen proteccion a la • maternidad xxx • -Gastos de entierro del trabajador xxx • -Gastos de representacion de algunos • Funcionarios oficiales xxx • -Exenciones para miembros de las fuerzas • Armadas xxx • SUBTOTAL XXXX
PROCEDIMIENTO UNO (CONT.) • -25% Exento (<= $5.293.000) xxx • SUBTOTAL XXXX • -DEDUCCIONES • Intereses y Corrección Monetaria o costo • financiero por leasing habitacional <= • $2.205.000 Mes (Art. 387 ET, dr. 38701/06, dr. 1787/04) • Pagos por Salud y Educación: <= 15% IG mes • ó IMP, I año 2007 < $96.480.000 • BASE DE RETENCIÓN MENSUAL XXXX
PROCEDIMIENTO UNO (CONT.) • RETENCIÓN PRIMA DE SERVICIOS DEL SECTOR PRIVADO O DE NAVIDAD DEL SECTOR PÚBLICO El valor a retener es el que figura frente al intervalo al que corresponde la respectiva prima, previo el descuento del 25%
RETENCION EN LA FUENTE DEL IVA • MECANISMO DE RECAUDO ANTICIPADO DEL IVA • OBJETIVO: FACILITAR, ACELERAR Y ASEGURAR EL RECAUDO DEL IVA • CAUSACION: MOMENTO DEL PAGO O ABONO EN CUENTA (EL QUE OCURRA PRIMERO) • PORCENTAJES • GENERAL : 50% DEL VALOR DEL IVA • ESPECIAL : 100% DEL VALOR DEL IVA
RETENCIÓN EN EL I.V.A. CASOS EN LOS CUALES NO HAY RETENCIÓN • Transacciones entre agentes de retención permanente. • Pagos o abonos en cuenta por servicios cuyo valor individual sea inferior a $88.000. • Pagos o abonos en cuenta por venta de bienes cuyo valor individual sea inferior a $595.000.
SANCIONES A AGENTES RETENEDORES • RELATIVAS A LAS DECLARACIONES • Sanción de extemporaneidad 5% Por cada mes o fracción de mes de retardo de las retenciones a cargo objeto de declaración. • Sanción por corrección 10% Del Mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella. • 20% Del Mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para declarar 2. RELATIVAS AL PAGO DE LAS RETENCIONES Intereses Moratorios El no pago oportuno de las sumas retenidas genera intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago.
SANCIONES A AGENTES RETENEDORES • SANCION POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS Multa de hasta 5% del valor de los pagos o abonos correspondiente a los certificados no expedidos. • Reducción: • - Al 10% si se subsana la omisión antes de notificar • Resolución Sanción. • - Al 20% si se subsana en los 2 meses siguientes a la • notificación de la sanción.
SANCIONES El artículo 49 de la Ley, adiciona el artículo 658-3 al E.T.,- Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT-: 4. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, Para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción,
SANCIONES • Esta previsión normativa, deroga expresamente, tal como lo especifica el artículo 78 de la Ley 1111,el literal d) del artículo 657 del E.T., que hacía alusión a la sanción por no inscripción en el RUT dentro de los plazos establecidos.
SANCIONES 5. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
SANCIONES 6. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT. Se impondrá de la una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
SANCIONES 7. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.
SANCIONES A AGENTES RETENEDORES RESPONSABILIDAD PENAL 1. POR NO CERTIFICAR CORRECTAMENTE LOS VALORES RETENIDOS Sanción equivalente al delito de falsedad. 2. POR ALTERAR CERTIFICADO Es el sujeto pasivo el contribuyente y responde por falsedad.
SANCIÓN MÍNIMA LAS SANCIONES NO PUEDEN SER INFERIORES A $221.000, SALVO EL VALOR DE LOS INTERESES DE MORA, SIN IMPORTAR QUE ESTOS LOS LIQUIDE EL DECLARANTE O LA ADMINISTRACIÓN. ES DECIR QUE UD. SIEMPRE DEBERÁ LIQUIDAR Y PAGAR COMO MÍNIMO LA SUMA MENCIONADA
¿ CUÁNDO DEBEN PAGARSE INTERESES DE MORA ? CUANDO EL RESPONSABLE, NO CANCELE OPORTUNAMENTE EL VALOR DE LOS IMPUESTOS DENTRO DE LOS PLAZOS FIJADOS. SE LIQUIDARÁN POR CADA DIA CALENDARIO DE RETARDO EN EL PAGO SE CAUSAN INTERESES DE MORA SOBRE IMPUESTOS, NUNCA SOBRE SANCIONES.