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PLAN REGULADOR COMUNAL AREA DE PROGRAMA 6-B BULNES

PLAN REGULADOR COMUNAL AREA DE PROGRAMA 6-B BULNES. COBQUECURA. QUIRIHUE. ÑIQUEN. NINHUE. SAN CARLOS. TRHUACO. COELEMU. SAN NICOLAS. PORTEZUELO. CHILLAN. SAN FABIAN. RANQUIL. TOME. COIHUECO. CHILLAN VIEJO. TALCAHUANO. PENCO. QUILLON. BULNES. BULNES. CONCEPCION. SAN

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PLAN REGULADOR COMUNAL AREA DE PROGRAMA 6-B BULNES

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Presentation Transcript


  1. PLAN REGULADOR COMUNAL AREA DE PROGRAMA 6-B BULNES

  2. COBQUECURA QUIRIHUE ÑIQUEN NINHUE SAN CARLOS TRHUACO COELEMU SAN NICOLAS PORTEZUELO CHILLAN SAN FABIAN RANQUIL TOME COIHUECO CHILLAN VIEJO TALCAHUANO PENCO QUILLON BULNES BULNES CONCEPCION SAN IGNACIO FLORIDA SAN PEDRO CHIGUAYANTE EL CARMEN PINTO PEMUCO CORONEL HUALQUI CABRERO Isla Santa María YUMBEL LOTA YUNGAY SAN ROSENDO SANTA JUANA TUCAPEL ARAUCO LAJA ANTUCO LOS ANGELES QUILLECO CURANILAHUE NACIMIENTO LEBU LOS ALAMOS SANTA BARBARA MULCHEN CAÑETE QUILACO CONTULMO TIRUA COMUNA DE QUILLON BULNES Y CABRERO QUIRIHUE AREA PROGRAMA 6 -B NINHUE TRHUACO PORTEZUELO INICIO ESTUDIO: CHILLAN RANQUIL TOME • CABRERO CHILLAN VIEJO MARZO - 2004 • BULNES QUILLON FLORIDA • QUILLON TERMINO: CORONEL FEBRERO - 2006 CABRERO SAN ROSENDO SANTA JUANA TUCAPEL ARAUCO • ARQUITECTOS CONSULTORES • MANUEL DURAN ILIGARAY DIRECTOR DEL PROYECTO • WALDO MARTINEZ RIQUELME • SERGIO BAERISWYL RADA LAJA QUILLECO CURANILAHUE NACIMIENTO LEBU LOS ALAMOS MULCHEN CAÑETE

  3. ESTADO DE AVANCE DEL ESTUDIO Se propone elaborar el estudio en 340 días sin considerar los periodos de revisión y corrección duración de 40 días Diagnóstico Comunal y Urbano duración de 60 días duración de 60 días ETAPA I duración de 120 días Propuestas y Acuerdos ETAPA II ANTEPROYECTO ETAPA III Duración 90 días Proyecto ETAPA IV Presentación Final ETAPA V

  4. III ETAPA ANTEPROYECTO PROPUESTA INDICATIVA COMUNAL PROPUESTA NORMATIVA URBANA PRODUCTOS Memoria Explicativa Estudio de Factibilidad Ordenanza Planos

  5. FUNDAMENTOS PROPUESTA INDICATIVA COMUNAL • Imagen Objetivo de la II etapa • Consensuada en etapa anterior • Contiene los elementos estructurantes del territorio • Incorpora observaciones de eventos pasados • Elementos Estructurantes del Territorio • Asentamientos Humanos • Redes de Infraestructura • Uso del Suelo • Proyecciones y Tendencias de Desarrollo Futuro • Proyectos Relevantes Anteproyecto Comunal • Zonificación indicativa del territorio • Áreas de protección y de la biodiversidad • Trazados de la infraestructura Vial • Corredores de desarrollo • Áreas urbanas propuestas

  6. PROPUESTA INDICATIVA COMUNAL PLANO 1:100.000 • Considera: • Uso Actual de Suelo • Tendencias de Desarrollo • Conectividad • Elementos Ambientales • Tipologías de Zonas (plano) • ZUP - Zona Urbana Propuesta • ZAP - Zona Agrícola Prioritaria • ZSP- Zona Silvícola Prioritaria • ZTP - Zona Turística Prioritaria • ZPBN - Zona de Protección de Bosque Nativo • ZPVN – Zona de Protección de Valor Natural • Zona de Protección de cursos de agua • Zona de Protección de Línea de Alta Tensión • Usos de Suelo • (matriz memoria) • Residencial • Equipamiento • Actividades Productivas • Infraestructura • Espacios Públicos • Áreas Verdes • Agrícola • Ganadero • Turístico • Minero • Silvícola de Plantaciones Comerciales • Silvícola de Protección • Protección de cursos de agua y otros Rec. Naturales • Criterios de Priorización • Usos de Suelo Admisibles o Permitidos • PRI = Prioritarios (más adecuados o recomendados) • PRE = Preferentes (recomendados bajo condiciones especiales) • EX = Exclusivos (únicos permitidos) • Usos de Suelo Prohibidos o no Recomendados • NR = No recomendado Matriz de Zonificación y Usos de Suelo Comunal

  7. Matriz de Zonificación y Usos de Suelo Comunal

  8. PROPUESTA COMUNAL BULNES (INDICATIVA)

  9. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS PROPUESTA NORMATIVA URBANA PLANO 1: 10.000 • Imagen Objetivo de la II etapa • Consensuada en etapa anterior • Contiene los elementos estructurantes del territorio urbano • Incorpora observaciones de eventos pasados • OBJETIVOS ESPECIFICOS DE PLANEAMIENTO DECADA CENTRO URBANO, CONCENSUADOS EN II ETAPA • PROPUESTA URBANISTICA DEL EQUIPO CONSULTOR • Elementos Estructurantes del Territorio Urbano • Rol del Centro Urbano • Uso del Suelo • Infraestructura Vial • Elementos Geográficos relevantes (Rios Lagunas) • Tendencias de Crecimiento Anteproyecto Urbano

  10. PROPUESTA NORMATIVA URBANA Plano 1: 10.000 • Considera: • Uso Actual de Suelo • Tendencias de Crecimiento • Vialidad Urbana • Conflictos Ambientales • Tipologías de Zonas (Plano) • Zonas Habitacionales del Área Consolidada • Zonas de Equipamiento • Zonas de Extensión Urbana • Zonas Protección y Restricción • Áreas Verdes • Usos de Suelo (Ordenanza) • Residencial • Equipamiento • Actividades Productivas • Infraestructura • Espacios Públicos • Áreas Verdes • Normativa Urbanística (Ordenanza) • Subdivisión Predial • Ocupación de Suelo • Densidades • Alturas de Edificación • Antejardines • Limite urbano • Zonificación • Vialidad Estructurante • Ordenanza ANTEPROYECTO URBANO (plano y ordenanza)

  11. PROPUESTA DE PLAN REGULADOR DE BULNES

  12. PROPUESTA DE PLAN REGULADOR DE BULNES

  13. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  14. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  15. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  16. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  17. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  18. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  19. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  20. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  21. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  22. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  23. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  24. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  25. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  26. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  27. PROPUESTA DE PLAN REGULADOR DE BULNES VIALIDAD ESTRUCTURANTE Y PROPUESTA

  28. PROPUESTA DE PLAN REGULADOR DE SANTA CLARA

  29. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  30. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  31. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  32. 1 • Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  33. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  34. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  35. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  36. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  37. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  38. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  39. PROPUESTA DE PLAN REGULADOR DE SANTA CLARA VIALIDAD ESTRUCTURANTE Y PROPUESTA

  40. PROPUESTA DE PLAN REGULADOR DE TRES ESQUINAS

  41. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  42. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  43. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  44. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  45. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  46. Para las zonas que no cuenten con red de servicios sanitarios 400 m2 • ( c ) zonas condicionadas sujetas a factibilidad sanitaria y estudios de riesgo para su ocupación • (1) Todos los no mencionados como permitidos • (2) Residencial • (3) Los señalados en el Art. 25 de la presente ordenanza

  47. PROPUESTA DE PLAN REGULADOR DE TRES ESQUINAS VIALIDAD ESTRUCTURANTE Y PROPUESTA

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