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Departamento de Auditoría Tributaria DIRECCIÓN REGIONAL NORTE ¿Por qué glosa el SRI?

Departamento de Auditoría Tributaria DIRECCIÓN REGIONAL NORTE ¿Por qué glosa el SRI? Fundamentos de Hecho y de Derecho. OMISIÓN DE INGRESOS. Arts. 2, 8, 9,16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

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Departamento de Auditoría Tributaria DIRECCIÓN REGIONAL NORTE ¿Por qué glosa el SRI?

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  1. Departamento de Auditoría Tributaria DIRECCIÓN REGIONAL NORTE ¿Por qué glosa el SRI? Fundamentos de Hecho y de Derecho

  2. OMISIÓN DE INGRESOS

  3. Arts. 2, 8, 9,16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno “1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, capital o ambas, consistentes en dinero, especies o servicios 2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales Art s. 8 al 23, Capítulos 2 y 3, del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Ingresos de Fuente Ecuatoriana, Servicios ocasionales de personasnaturales no residentes, establecimientos permanentes de empresas Extranjeras y Otros ingresos gravados. Exenciones OMISION DE INGRESOS BASE LEGAL

  4. DOBLE FACTURACIÓN OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS

  5. REVISIÓN DE COMPRAS HECHO COSTOS Y GASTOS RELACIONADOS A UN INGRESO PARTICULAR COMPRAS NO REGISTRADAS VENTAS OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS

  6. INGRESOS SUBVALUADOS Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención Art. 14: Notas de crédito Art. 49.- Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención BASE LEGAL OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS

  7. REGISTRO DE INGRESOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Art. 21 Registro de los tiquetes emitidos Máquinas Registradoras Art. 42 Comprobantes de venta por Máquinas Registradoras BASELEGAL • REVISIÓN DE LA CINTA AUDITORA • ALTERACIÓN FUNCIONAMIENTO, DESCONEXIÓN, ELIMINACIÓN DE REPORTES O FALTA DE REGISTRO DE TRANSACCIONES • OMISIÓN DE INGRESOS OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS

  8. REGISTRO DE INGRESOS POR AUTOIMPRESORES REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Art. 4. Autorización de impresión de los comprobantes de venta y retención. BASELEGAL • SISTEMA INFORMÁTICO - BASE DE DATOS • Módulo de Auditoría • No manipulable – pérdida de información • Integrado a inventarios • Integrado a contabilidad OMISIÓN DE INGRESOS ANÁLISIS

  9. HECHO ECONÓMICO

  10. Que se haya efectuadoel gasto (hecho económico) • Que el gasto sea necesariopara generar la renta gravada con impuesto a la renta • Que existan documentosválidos según la legislación tributaria que respalden el gasto SON REQUISITOS COMPLEMENTARIOS No bastan los documentos para justificar el gasto GASTO DEDUCIBLE REQUISITOS BÁSICOS

  11. Aspectos mínimos del PROVEEDOR: • Ubicable (dirección): Si no se puede ubicar, ......... • Realice una actividad económica regular • Presente estados financieros • Realice declaraciones • Presente anexos • Se encuentre con autorización de facturación. HECHO ECONÓMICO PROVEEDORES

  12. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno • Artículo 10: “En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos” HECHO ECONÓMICO BASE LEGAL

  13. Recurso de Casación No. 127-2007, de 3 de abril del 2009, Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dice: “(…) en reiterados fallos ha sentado el criterio de que los gastos, para ser deducibles, deben cumplir con los requisitos formales que la ley ha previsto para el efecto. Este criterio de ninguna manera implica que los requisitos formales sean los únicos necesarios para que los gastos se consideren deducibles, pues, a más de estos requisitos formales, es preciso que la esencia de los negocios jurídicos que subyacen a los elementos formales tenga el sustento conceptual analizado en el Considerando anterior. (…)” HECHO ECONÓMICO SENTENCIA

  14. GASTOS SIN SUSTENTO

  15. GASTOS SIN SUSTENTO BASE LEGAL

  16. Falta de presentación de documentos sustento de gastos Comprobantes que no cumplen con los requisitos esenciales del RCV y R Otras circunstancias Gastos que no corresponden al ejercicio auditado Comprobantes que no consta el nombre del contribuyente GASTOS SIN SUSTENTO CRITERIOS

  17. Corte Suprema Justicia • 30 Agosto 2000 • “(...) toda vez que la falta de requisitos en un documento, no constituyen simples formalidades, sino requisitos fundamentalísimos (…)”. • Corte Suprema de Justicia • 11 de octubre de 2004 • “(...) Los artículos 15 y 16 del Reglamento señalan los requisitos preimpresos y no impresos que deben contener las facturas, las cuales son de uso obligatorio (...)” • Corte Suprema de Justicia, en el juicio de impugnación No. 93-93. • “(…) no significa que el contribuyente que lleva contabilidad éste exonerado de demostrar la existencia de soportes contables; (…) está en el deber de presentar los comprobantes o soportes respectivos.” GASTOS SIN SUSTENTO SENTENCIAS

  18. REMUNERACIONES

  19. NORMATIVA TRIBUTARIA • Artículo 10, numeral 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario • Artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario • NORMATIVA LABORAL • Artículo 95 del Código de Trabajo • Artículo 11 y 14 de la Ley de Seguridad Social • Artículo 217 y 220 del Estatuto Codificado del IESS GASTO REMUNERACIONES BASE LEGAL

  20. GASTOS REMUNERACIONES La Normativa tributaria considera como deducible de Impuesto a la Renta todos aquellos gastos efectuados por concepto de remuneraciones en general y beneficios sociales a sus trabajadores siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta. Según el articulo 11 de la Ley de seguridad social la materia gravada para los trabajadores con relación de dependencia comprenderá: Sueldo básico mensual Horas extraordinarias y suplementarias, Comisiones Sobresueldos Gratificaciones Participación en beneficios Honorarios ; y, Cualquier otra remuneración.

  21. Según el articulo 14 de la Ley de seguridad social no constituye materia gravada para efectos del calculo de aportes los siguientes rubros : 1.- Los gastos de alimentación 2.- El pago por atención médica u odontológica 3.- Las primas de seguros de vida y accidentes. 4.- La provisión de ropas de trabajo y herramientas 5.- El beneficio que representen los servicios de orden social, que a criterio del IESS no constituyan privilegio La suma de los excedentes de los numerales del 1 al 5 no podrán superar el límite del 20% del total de los ingresos gravados. GASTOS REMUNERACIONES

  22. Existen diferencias entre los valores registrados en la contabilidad con respecto a los valores declarados y a las planillas de aportes al IESS. Existen valores no considerados por el contribuyente como materia gravada para aportación al IESS. Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base presuntiva de aportación al IESS. No presentación del Cálculo Actuarial o exceso del gasto por concepto de jubilación patronal. Exceso del gasto provisión por beneficios sociales en relación al pago efectivo de dichos valores Sin documentos de respaldo del pago de remuneraciones y demás beneficios que no se encuentran soportados en los Roles de pago y Planillas de Aportes IESS. ¿CUÁNDO EL GASTO REMUNERACIONES ES NO DEDUCIBLE?

  23. DEPRECIACIONES

  24. NORMATIVA LEGAL: • Numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario • Numeral 6 del artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario • Artículo 96 del Código Tributario • Artículos 1 y 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención • Código de Comercio GASTO DEPRECIACIÓN BASE LEGAL

  25. Es deducible de IR la depreciación de activos fijos, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable. • Inmuebles (Excepto Terrenos) 5% anual • Instalaciones 10% anual • Vehículos 20% anual • Equipos de cómputo y software 33% anual En casos de revaluación de activos únicamente es deducible la depreciación calculada en relación al valor histórico. GASTO DEPRECIACIÓN VIDA ÚTIL Y PORCENTAJES MÁXIMOS

  26. Cuando se adquiera repuestos para el mantenimiento de un activo fijo podrá: • Cargar directamente al gasto • Depreciar en función a la vida útil restante (mínimo 5 años) Para el cambio de sistema previa autorización del Director Regional del SRI GASTO DEPRECIACIÓN CONTABILIZACIÓN DE REPUESTOS

  27. Los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal, deben cumplir las siguientes condiciones: • Sean de propiedad del contribuyente • Deben formar parte de sus activos fijos • No deben ser arrendados desde el exterior • Cumplir la normativa legal tributaria La depreciación será deducible, siempre que se haya efectuado el pago del IVA correspondiente. En el caso de ser bienes que hayan estado en uso, se debe calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciarlo. GASTO DEPRECIACIÓN INTERNACIÓN TEMPORAL

  28. ¿CUÁNDO EL GASTO DEPRECIACIÓN ES NO DEDUCIBLE? • Gastodepreciación en función de porcentajes mayoresa los establecidos en la normativa legal • Revaluación de activos fijos • Costo de activos no justificados con documentos • Diferencias entre los valores contabilizados respecto del gasto según cuadros de depreciación presentados por el contribuyente • El Activo no se usa para generar renta GASTOS DEPRECIACIÓN

  29. PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES

  30. NORMATIVA TRIBUTARIA Art. 10 numeral 11 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 25 numeral 3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno La normativa tributaria considera deducible las provisiones para créditos incobrables cuándo: • Corresponde al 1% sobre créditos pendientes de cobro al cierre del período • No exceda la provisión acumulada el 10% de la cartera total. No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos a: • Los socios • Cónyuges • Parientes (4to grado consanguinidad y 2do afinidad) • Sociedades relacionadas. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES Normativa Tributaria

  31. La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a la provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión. Condiciones: • Constar durante 5 años o más en la contabilidad; • Más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito; • Prescripción para el cobro del crédito; • En caso de quiebra o insolvencia del deudor; • En una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de operación. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES Baja de Cartera

  32. ¿CUÁNDO LA PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES ES NO DEDUCIBLE? • Cuentas por Cobrar no correspondan al giro del negocio. • Exceso del 1% de Provisión respecto a las cuentas por cobrar pendientes de cobro al final del periodo. • Provisión sobre cartera que corresponda a sociedades relacionadas. • Provisión acumulada exceda del 10% de la cartera total. • Baja de cartera con afectación a resultados a pesar de haber constituido una provisión. GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES

  33. AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS

  34. Normativa para revisión Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno • Art.12: • La amortización de inversiones se hará en un • plazo de cinco años a razón del veinte por • ciento (20%) anual. • Intangibles: según plazos de contratos o en un • plazo de veinte años Reglamento Para la Aplicación de la LORTI • Numeral 7 del Art.21 • Pagos por anticipado de cauerdo con los períodos • establecidos en contratos o expiración de dichos • gastos • Amortización se efectuarán en un período no • menor de 5 años a partir de la generación de • ingresos AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS BASE LEGAL

  35. Cuándo no es deducible? Cuando el valor en libros no es un activo amortizable Cuando el activo no es de propiedad de la compañía Cuando los activos no fueron utilizados en beneficio de la empresa Cuando la amortización de los activos diferidos no fue distribuida de manera sistemática AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS CRITERIOS

  36. REEMBOLSOS Y GROSS UP

  37. Normativa para revisión Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno • Art.13 Pagos al exterior • Art.17 Base imponible de los ingresos del trabajo en • calidad de dependencia • Art. 39 Ingresos remesados del exrerior • Art. 48 Retención en la fuente pagos al exterior Reglamento Para la Aplicación de la LORTI • Art. 27 y 28: Deducción de pagos al exterior. (antes • Art. 23 RALRTI) • Art 124: Pagos al exterior • Art. 127 Retenciones en casos de convenios para • evitar la doble tributación Convenios para evitar doble tributación REEMBOLSOS Y GROSS UP BASE LEGAL

  38. El Art. 27 del RALORTI establece que el reembolso se entenderá producido cuando: “Los gastos reembolsados se originan en una decisión De la empresa madante. Los importes de los reembolsos de gastos Corresponden a valores previamente establecidos; y, Existan documentos de soporte que avalen la compra(...)” REEMBOLSOS Y GROSS UP BASE LEGAL

  39. Cuándo no es deducible? La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando: Los pagos al exterior no constituyen servicios prestados a la compañía domiciliada en el Ecuador y cuando estos no tengan relación con la generación de sus ingresos (Art. 10 LORTI, el Art. 39 LORTI, y 27 RALORTI) No existan soportes documentales de los bienes transferidos o servicios prestados (facturas, informe y/o registros técnicos, hojas de tiempo), e informes de audiotres exernos. La retención sea asumida por el contribuyente en lugardel proveedor delservicio y la factura delservicio prestadocorresponda a un valorinferior al registradocontablemente (Art. 10LORTI, el Art. 39 LORTI, y 27 RALORTI) REEMBOLSOS Y GROSS UP CRITERIOS

  40. Cuándo no es deducible? La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando: La compañía asume la retención de personal extranjero que presta servicios en Ecuador; sin embargo, no se encuentran en relación de dependencia del contribuyente. (Art. 17 LORTI) Corresponden a signaciones de casa matriz(overhead, allocation) sin respaldo de la recepción del servicio. REEMBOLSOS Y GROSS UP CRITERIOS

  41. SUBCAPITALIZACIÓN

  42. Normativa para revisión Código Tributario • Art.17: • Calificación del hecho generador • conforme a su verddera esencia y naturaleza • jurídica, cualquiera que sea la forma elegida • El criterio para calificarlos tendrá en cuenta las • situaciones o relaciones económicas SUBCAPITALIZACIÓN BASE LEGAL

  43. En este sentido, la Administración Tributaria debe dar la adecuada calificación a las operaciones que son aparentemente regulares, pero que pretenden obtener finalidades tributarias diferentes a las establecidas en la ley, para lo cual analiza: • Relación del acreedor y la contribuyente • Análisis del crédito bajo condiciones de un tercero independiente • Pagos de capital e intereses • Indicadores financieros SUBCAPITALIZACIÓN CRITERIOS

  44. Cuándo no es deducible? La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando: El crédito obtenido no fue utilizado para generar, Mantener o mejorar las rentas. (Artículo 10 de LORTI). No se cumplen las condiciones del crédito (pagos de capital e intereses fuera de plazos Acordados, condonación, no existen garantías, etc). Porque el préstamo está reemplazando la provisión de fondos (patrimonios). (Simulacióm/Art. 17 del CT) El crédito fue otorgado por una compañía relacionadabajo condiciones que untercero independiente no lehubiera concedido(Simulación/conjuntoeconómico, Art 17 del CT).Sin garantías, con tasas de interés mayores a las de mercado (tasa libor/prime) SUBCAPITALIZACIÓN CRITERIOS

  45. LEASING – ARRENDAMIENTO MERCANTIL

  46. NIC 17 – ARRENDAMIENTOS

  47. LORTI Art. 10, num. 2 (Deducciones Generales): No es deducible el lease back y contratos con tiempo menor al de la vida útil del activo. RALORTI Art. 25, num. 15 (Gastos generales deducibles).- Son deducibles Las cuotas de arrendamiento, si el valor de la opción de compra es mayor o igual al valor pendiente de depreciación en función del tiempo que resta de su vida útil LORTI Art. 20.- Principios Contables de General Aceptación Resolución No. 140 RO No. 273 9-sep-99. Adopción de las NEC de la 1 a la 15 NEC RALORTI Art. 30.- En caso de no existir NEC, se aplica la NIC NIC17 Diferenciación entre arrendamiento mercantil financiero y operativo. Contabilización BASE LEGAL

  48. BASE LEGAL Ley sobre arrendamiento mercantil Art. 2. El plazo forzoso en los contratos de arrendamiento Mercantil de bienes inmuebles, no podrá ser inferior a 5 años. En los demás bienes coincide con su lapso de vida útil. RALORTI Art. 26, num. 7. Las instituciones que presten servicios de arrendamiento mercantil o leasing no podrán deducir la depreciación de los bienes dados en arrendamiento mercantil con opción de compra. CONCLUSION • Se reconoce como gasto deducible la depreciación con base en los % establecidos en el Art. 25 RALORTI y elgasto por interés. • La diferencia entre el valor registrado por el contribuyente y determinado por el SRI es NO DEDUCIBLE

  49. BAJA DE INVENTARIOS

  50. BASE LEGAL: Art. 25 numeral 8 RALRTI • SON GASTOS DEDUCIBLES: • Las pérdidas por baja de inventarios con declaración juramentada (ante notario o juez) • En caso de desaparición por delito, deberá haberse efectuado la respectiva denuncia. • NIC 2 SON INVENTARIOS • Los poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación • En la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso productivo o en la prestación de servicios. BAJA DE INVENTARIOS ANÁLISIS

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