50 likes | 202 Views
REGISTRO NACIONAL DE COMPRAS DEL ESTADO. Caracas, Abril de 2008. Registro Nacional de Compras del Estado (RNCE) .
E N D
REGISTRO NACIONAL DE COMPRAS DEL ESTADO Caracas, Abril de 2008
Registro Nacional de Compras del Estado (RNCE) Es una dependencia del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), encargada de solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien lo solicite, la información disponible sobre la programación anual, sumarios trimestrales de contrataciones.
Programación de Compras:Es la planificación de las compras de los Entes y organismos del Poder Público, que permite determinar la demanda potencial de bienes, obras, y servicios del Estado Venezolano, dando así cumplimiento al artículo 23, numeral 1 de la Ley de Contrataciones Públicas. Art. 23, numeral 1:Los órganos o entes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, están en la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones: Dentro de los quince (15) días continuos, siguientes a la aprobación del presupuesto, la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal, salvo aquellas contrataciones que por razones de seguridad de. Estado estén calificadas como tales, o que hayan sobrevenido y que por su naturaleza no puedan ser planificadas. En caso de que esta programación sufra modificaciones, deberán ser notificadas al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la aprobación de la modificación
Sumario Trimestral de Contrataciones: Es un resumen de los procesos de contratación ejecutados por los Entes y Órganos del Poder Público, dando así cumplimiento al artículo 23, numeral 2 de la Ley de Contrataciones Públicas. Art. 23, numeral 2: Los órganos o entes sujetos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, están en la obligación de remitir al Servicio Nacional de Contrataciones: Dentro de los primeros quince (15) días, continuos, siguientes al vencimiento de cada trimestre, un sumario de 'contrataciones realizadas en dicho plazo, por cada procedimiento previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que contendrá la identificación de cada procedimiento, su tipo, su objeto, el nombre de las empresas participantes, de la adjudicataria y el monto del contrato.
QUIENES DEBEN SUMINISTRAR INFORMACION Artículo 3° Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado. 1 Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos Ley de Contrataciones Públicas 7 Las Fundaciones 6 Las Universidades Publicas 2 Banco Central de Venezuela 3 Las Asociaciones Civiles y Sociedades Mercantiles con participación igual o mayor al 50% del num. 4 5 Las Asociaciones Civiles y Sociedades Mercantiles 4