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REGISTRO DE ESTADO CIVIL. ANTECEDENTES HISTORICOS DEFINICION CARACTERISTICAS NATURALEZA JURIDICA LEGISLACION. ANTECEDENTES. Egipto, Babilonia y China : Inscripciones de hechos vitales. 3000 y 2000 años a.C. con fines militares y administrativos.
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REGISTRO DE ESTADO CIVIL ANTECEDENTES HISTORICOS DEFINICION CARACTERISTICAS NATURALEZA JURIDICA LEGISLACION
ANTECEDENTES • Egipto, Babilonia y China : Inscripciones de hechos vitales. 3000 y 2000 años a.C. con fines militares y administrativos. • Roma : Servio Tulio instituyó los registros. Existían censos romanos y registros domésticos. • Edad Media : No se asimiló al sistema romano. Para acreditar el Estado Civil : Medios probatorios ordinarios y testimoniales . • Ideas de los párrocos : Se instituyen los registros para acreditar formalidades de bautismo, matrimonio y exequias, s.XIV y XV.
… • Francia : Luis XVI ordenó la instauración de los primeros registros laicos, al prescribir que los funcionarios reales llevaran registros de nacimiento, matrimonio y defunción. Luego, se otorgó a funcionarios públicos. En 1,792 se traslada a las Municipalidades. • El CC Francés de 1804, recoge la institución y es asimilado por la mayoría de los códigos civiles contemporáneos.
Definiciones • Aguilar Gorronda expresa que : “El Registro Civil o Registro del Estado Civil es una institución que tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas”. • El art. 70 del CC84, derogado por la Ley 26497, definía “los registros de estado civil son públicos. En ellos se inscriben los nacimientos, los matrimonios y las defunciones. El reglamento de dichos registros determina los demás actos inscribibles conforme a ley”.
… • La ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), define como la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.
Definiciones tradicionales • Alterini : “El estado implica la posición que corresponde al individuo”. • Fueyo Laneri : “ El estado civil es una calidad y a la vez un derecho extrapatrimonial, consubstacial a la persona humana , que importa cualidades , atributos y circunstancias diversas y mutables, según los casos y que empezando por identificar a la persona fijan su condición jurídica, incluso su capacidad de obrar, con ostencible carácter de generalidad y permanencia que justifican y aconsejan su acceso al registro”.
…. • La palabra “estado” cuya raíz etimológica se halla en las expresiones status (latín), sthatis (sánscrito), statós (griego), etc., posee acepciones diversas : sociedad jurídicamente organizada, situación de hecho en que se encuentran las cosas, posición jurídica de la persona en sociedad, cualidades que hacen de la personalidad jurídica.
El status y status personae vistos a la luz de la experiencia jurídica. • Interesa la posición jurídica de la persona en sociedad, llamándose estado público o político a esa posición en cuanto se refiere al llamado Derecho Público y Privado o Civil, cuando alude al Derecho Privado o al Derecho Civil. • Una corriente denomina “estado” a todas las posiciones de la persona dentro del ordenamiento jurídico, lo mismo que en la faz pública o privada. Ej. Estado civil : peruano, mayor de edad, quebrado, etc • Otra se refiere a las cualidades de la persona que …
…. • … que influyen sobre un conjunto más o menos extendido de relaciones jurídicas. Ej: estados de herederos, ausentes, etc. • Otra, contempla la posición dentro de la sociedad, familia y las cualidades de la persona que la hacen ella misma : edad, sexo, estado, mayoría de edad, varón. • Otra, limita el concepto de “estado civil” a la posición jurídica de la persona dentro de las relaciones de la familia.
… • Esta doctrina que encuentra auspicio en nuestro país, se subdivide en : • A) Doctrina que ve en el estado civil la posición del sujeto de derechos y deberes dentro de todas las relaciones familiares. • B) Doctrina que ve la posición del sujeto con referencia a las relaciones familiares. • C) Doctrina que circunscribe todavía más la extensión del vocablo para limitarle a la posición desde el punto de vista matrimonial(casado, viudo, soltero).
… Iannelli : “El status personae, es una situación jurídica compleja, categoría dogmáticamente unitaria que se caracteriza por el conjunto de los derechos y de las obligaciones que la componen, funcionalizados en modo directo (y no solo indirecto) a la satisfacción de las necesidades existenciales. Es posible distinguir varias situaciones jurídicas simples, relacionadas con los específicos atributos de la persona, calificados como “bienes personales” del ordenamiento”.
… • Naturaleza jurídica : El estado civil es un hecho jurídico complejo, formado por varios hechos jurídicos y constituye uno de los atributos de la personalidad. Nace, se modifica, conserva, extingue, por obra de sendos hechos jurídicos simples o complejos (nacimiento, matrimonio o divorcio ). • Caracteres : Es una atributo de la personalidad y se trata de un elementos extrapatrimonial. Son : • Intransmisible • Irrenunciable
… • Caracteres : Es una atributo de la personalidad y se trata de un elementos extrapatrimonial. Son : • Intransmisible • Irrenunciable • No susceptible de transacción • Imprescriptible • No susceptible de ejercerse por acción subrogatoria
Ordenamiento jurídico nacional • Se regulaba en el CC arts. 70 al 74. Indicaba técnicamente que son los registros de estado civil, cuales son los registros específicos y que situaciones de hecho se inscriben en los mismos. • Con fecha 12 de julio de 1995, se publica la Ley 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. • RENIEC, es un organismo autónomo. Personería jurídica de Derecho Público interno. Es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único
… …. De identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. El art. 44 de dicha ley, indica que se inscriben : nacimientos, matrimonios, defunciones, resoluciones que declaran la incapacidad y las que limitan, resoluciones que declaran la desaparición, ausencia, muerte presunta y reconocimiento de existencia de las personas, sentencias que imponen inhabilitación, interdicción civil o pérdida de patria potestad, los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores con enumeración de inmuebles …
… • …. Inventariados y relación de garantías prestadas, asi como cuando la tutela o curatela acaba, o cesa en el cargo de tutor o curador, resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles. • Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación. • El acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad …
… • …. Correspondientes y su cesación, las declaraciones de quiebra, las sentencias de filiación, los cambios o adiciones de nombre, el reconocimiento de hijos, las adopciones, naturalizaciones y pérdidas o recuperación de nacionalidad, los actos que en general modifiquen el estado civil de las personas, las resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de inscripción y los demás actos que la ley señale.
Atribuciones • Registral • Técnica • Administrativa • Económica • Financiera
Funciones • Planear • Controlar • Dirigir • Coordinar, las actividades del registro e identificación de las personas.
…. • Registra : nacimientos, matrimonios, divorcios , defunciones y otros actos que modifiquen el estado civil de las personas. • Emite constancias de inscripción correspondientes. • Mantiene el Registro de Identificación de las Personas. • Emite documento nacional de identidad. • Colabora con información de las funciones de autoridades policiales y judiciales.