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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES. CONTINUACION DEL TEMA I OBJETIVO : Explicar la importancia de los conceptos jurídicos fundamentales en la carrera del Derecho para una mayor asimilación de los conocimientos en las disciplinas especiales. CONTENIDO.
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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES CONTINUACION DEL TEMA I OBJETIVO :Explicar la importancia de los conceptos jurídicos fundamentales en la carrera del Derecho para una mayor asimilación de los conocimientos en las disciplinas especiales.
CONTENIDO 1- Capacidad de las personas Jurídicas: Asociaciones, fundaciones, las entidades religiosas. Supuestos y hechos jurídicos. 2-Representación legal y voluntaria 3-Derecho Subjetivo y el Deber jurídico. 4- Clasificación de los Derechos Subjetivos. 5- El Ejercicio de los Derechos Subjetivos. 6-Límites al ejercicio de los Derechos Subjetivos (La buena Fe, el Abuso del Derecho y el Fraude a la Ley). 7- Derecho Real y Derecho personal.8- El Derecho de Acción. El Deber Jurídico. Sanción y Coacción
1- Capacidad de las personas Jurídicas: Asociaciones, fundaciones, las entidades religiosas. Supuestos y hechos jurídicos Las Entidades Religiosas : LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCROLey No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992.Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo de 1992 ( análisis de la ley ) Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones, sin fines de lucro, sean civiles o religiosas, gozarán de personalidad jurídica una vez que llenen los requisitos establecidos en esta ley(ver art. 2)
Capacidad de las personas Jurídicas: Asociaciones, fundaciones, las entidades religiosas. Supuestos y hechos jurídicos. El acto constitutivo de las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones deberá ser otorgado en escritura pública con el concurso mínimo de cinco personas capaces de obligarse.(ver art.3)
Capacidad de las personas Jurídicas: Asociaciones, fundaciones, las entidades religiosas. Supuestos y hechos jurídicos.( algunas definiciones conforme a la ley) Los Fundadores podrán ser personas naturales o jurídicas que gocen de capacidad para otorgar el acto de liberalidad. Veamos luego algunas definiciones . Las Fundaciones:son Personas Jurídicas no ligadas a la existencia de socios, cuyos elementos esenciales consisten en un patrimonio destinado a servir una finalidad de bien público y una administración reglamentada
Capacidad de las personas Jurídicas: Asociaciones, fundaciones, las entidades religiosas. Supuestos y hechos jurídicos.( algunas definiciones conforme a la ley) Dos o más asociaciones con personalidad jurídica podrán constituir una Federación. Esta nueva entidad adquirirá personalidad jurídica independiente de la personalidad de las entidades que la componen. Las Federaciones pueden a su vez constituir en las mismas condiciones Confederaciones, las que tendrán su -Personalidad Jurídica propia.
PERSONALIDAD JURIDICA Y REQUISITOS La Personalidad Jurídica será otorgada y cancelada por Decreto de la Asamblea Nacional y deberá contener para su solicitud los siguientes requisitos : • una solicitud y Exposición de Motivos, firmada y presentada por uno o varios Representantes ante la Asamblea Nacional, adjuntando el testimonio de la Escritura Pública de constitución y dos copias del mismo. • .- La Escritura Pública de constitución deberá contener los siguientes requisitos:a) La naturaleza, objeto, finalidad y denominaciones de la entidad que se constituye, así como el nombre, domicilio y demás generales de Ley de los asociados y fundadores;b) Sede de la Asociación y lugares donde desarrollará su actividad;c) El nombre de su Representante o Representantes;d) El plazo de duración de la Persona Jurídica.
Requisitos de solicitud para personalidad jurídica La Escritura Pública de constitución deberá contener los siguientes requisitos:a) La naturaleza, objeto, finalidad y denominaciones de la entidad que se constituye, así como el nombre, domicilio y demás generales de Ley de los asociados y fundadores;b) Sede de la Asociación y lugares donde desarrollará su actividad;c) El nombre de su Representante o Representantes;d) El plazo de duración de la Persona Jurídica.
INSCRIPCION DE ENTIDADES JURÍDICAS El Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación llevará el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro, donde deberán inscribirse todas las entidades jurídicas establecidas en el país a que se refiere ésta Ley.
La Personalidad Jurídica de las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones sujetas a esta Ley podrá ser cancelada en los siguientes casos a) Cuando fuere utilizada para la comisión de actos ilícitos;b) Cuando fuere utilizada para violentar el orden público;c) Por la disminución de los miembros de la Asociación a menos del mínimo fijado por ésta Ley;d) Por realizar actividades que no correspondan a los fines para que fueron constituidas;e) Por obstaculizar el control y vigilancia del Departamento de Registro y Control de Asociaciones, habiéndosele aplicado de previo las medidas establecidas en el Artículo 22;f) Cuando sea acordado por su órgano máximo de acuerdo con sus Estatutos.
Asociación Religiosa Concepto : Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de AsociacionesReligiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica
Supuesto y hecho jurídico Se entiende como supuesto normativo o hipótesis jurídica: Alos juicios normativos que determinan los hechos, actos o estados jurídicos de cuya realización dependen las consecuencias de Derecho consistentes en el nacimiento, modificación, transmisión, declaración, reconocimiento o extinción de derechos y deberes.
SUPUESTO JURIDICO Y CONSECUENCIA DE DERECHO El supuesto jurídico : Tiene la estructura de un juicio, también puede comprender actos jurídicos como manifestaciones de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de Derecho. Supuesto jurídico : Es la hipótesis cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.(SEGÚN EL FÍSICO ALEMÁN HELMHOLTZ)
DISTINCION DE SUPUESTO JURIDICO Y HECHO JURIDICO SUPUESTO JURIDICOEs el concepto que la ley presupone como conducta tentativa de poder llevarse acabo, es decir, la definición de alguna conducta que pueda estar regulada por la ley.HECHO JURIDICOEs el acto consumado que actualiza o se ve realizado y concuerda con el total o parte del supuesto jurídico.
CONSECUENCIA DEL DERECHO Las consecuencias de Derecho : son todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobreviven por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas. las consecuencias del Derecho son de dos clases: 1- Consecuencias del Derecho privado:2-Consecuencias del Derecho público:
Consecuencias del Derecho privado: -Creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones respecto a sujetos determinados.-Creación o modificación de las distintas sanciones que regula el Derecho privado, el cumplimiento por prestación equivalente y la ejecución forzada.
Consecuencias del Derecho público Implican creación, transmisión, modificación, reconocimiento, declaración o extinción de derechos y obligaciones en relación o contra el Estado.
Representación legal y Representación Voluntaria REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA : 1) Los menores de edad no emancipados (la mayoría de edad se adquiere a los veintiún años cumplidos) son representados por los padres que ejerzan la patria potestad (art. 244 C). Pueden los padres comparecer en nombre del hijo, conjunta o separadamente, cualquiera de ellos con el consentimiento expreso o tácito.
REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA : 2) Los menores de edad emancipados, con independencia de las limitaciones que concurren en el menor para la válida realización de determinados actos -contractuales, en la actualidad no tienen ninguna restricción para comparecer por sí solos en juicio (art. 272 C
REPRESENTACIÓN LEGAL O NECESARIA : Las personas jurídicas son representadas por quienes de acuerdo con las leyes que la regulan, resultan autorizados como órganos social eso representantes legítimos para actuar en nombre de la corporación, asociación, sociedad civil o mercantil o entidad jurídica con personalidad, de que se trate (art. 76 Pr).
Representación Voluntaria Representación voluntaria La figura de la representación se inserta en el ámbito del Derecho privado con características propias determinadas por la autonomía de la voluntad. Siempre es posible dentro del contenido del contrato de mandato, o de las figuras similares de Derecho mercantil, que incluso con apoderamiento típico de carácter legal, construir a efectos externos un apoderamiento de acuerdo con las facultades que tenga el poderdante para ser representado en su calidad de parte procesal, ya sea activa o pasivamente (Ver Manual de Derecho Procesal Civil Nicaragüense Tomo I-William Ernesto Tórrez Peralta.Pag.145-147)
DERECHO SUBJETIVO Y SU CLASIFICACION • 1-POR SU EFICACIA: • a) Derechos absolutos. • b) Derechos relativos. • 2. POR SU NATURALEZA: • a) Derechos transmisibles. • b) Derechos intransmisibles. • c) Derechos principales. • d) Derechos accesorios. • 3. POR SU CONTENIDO: • a) Derechos patrimoniales. • b) Derechos no patrimoniales.
POR SU EFICACIA Derechos absolutos: son aquellos que tienen eficacia contra todos (erga omnes). Ejemplo: los derechos de la personalidad, los derechos reales, los derechos sobre bienes inmateriales, el derecho hereditario y los derechos políticos. Derechos relativos: son aquellos que se dirigen contra personas individualmente determinadas (interpartes). Ejemplo: los derechos de crédito u obligación y los derechos familiares.
POR SU NATURALEZA LOS DERECHOS TRANSMISIBLES: Admiten la posibilidad de ser transferidos de su titular a otra persona y por eso se llaman personalísimos. Ejemplo: los referidos a los actos intervivos (alienabilidad) o mortis causa (heredabilidad). LOS DERECHOS INTRANSMISIBLES: Son los que no pueden ser transmitidos de su titular a otra persona. Ejemplo: los derechos de la personalidad, los poderes familiares (patria potestad) y los derechos patrimoniales que van unidos a dichos poderes.
POR NATURALEZA LOS DERECHOS PRINCIPALES :Existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Ejemplo: la propiedad. LOS DERECHOS ACCESORIOS: Por su misma naturaleza se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Ejemplo: los derechos de garantía (fianza, prenda, hipoteca, etc.).
Derecho Subjetivo y el Deber jurídico 3-Derecho Subjetivo: Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza contrato u otra, admisible en derecho, es un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que dentro de su ámbito de libertad actué de la manera que considera mas conveniente afín de satisfacer sus necesidades e interés junto a una correspondiente o Tutela en su defensa aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.
POR SU CONTENIDO DERECHOS PATRIMONIALES :son aquellos que garantizan a su titular bienes (cosas o servicios) que son pecuniariamente estimables. Ejemplo: los derechos absolutos de contenido económico (derechos reales, y los derechos de crédito u obligación, los familiares de contenido económico y los sucesorios.
EXTINCION Y PERDIDA DEL DERECHO SUBJETIVO. RENUNCIA.SUCESION Y TRANSMISION. TRANSMISIÓN : Es un traspaso del derecho de una persona a otra. se produce por un negocio entre las parte, la sucesión puede ser intervivos o mortis causa. También se distinguen entre sucesión universal (todos los bienes y derechos) y particular (bienes concretos y determinados). La sucesión universal siempre es mortis causa.
EXTINCION EL SUPUESTO DE HECHO EXTINTIVO DEL DERECHO Desaparición de la base subjetiva del derecho (Ejemplo: muerte del titular)Desaparición de la base objetiva del derecho (Ejemplo: desaparición de las cosas que son objeto del derecho)Transcurso del tiempo fijado como término de duración del derecho.
RENUNCIA Es un acto de disposición del derecho cuyo efecto inmediato es producir una sustancial modificación en la situación jurídica preexistente. Se trata de una declaración de voluntad expresa y unilateral del titular del derecho. Ha de ser clara y explícita. Con respecto a si se necesita la voluntad del sujeto favorecido por la renuncia, la doctrina estima que en el caso de renuncia a los derechos reales en cosa ajena, debe ser así, pero no hay acuerdo en el caso de renuncia de derechos de crédito.