E N D
¿CUAL ES EL NORTE? • Aquí vemos los Bloques, que la ANH ha dado en Concesión y bloquea e incluye como suyos los linderos de Corintuba, con la Resolución 41de 2008: Una Nacionalización de facto, dizque propia de los gobiernos fascistas, que mientras se ataca el bolivarianismo de Chávez porque hace lo propio y de frente con su Socialismo; nos entretienen con el cuento, de que somos un Estado Democrático o parecer un Estado Libre Asociado por recibirse ayudas de USA, mientras no se le da al Nacional la oportunidad en esta industria como a las Multinacionales. EXIJAMOSLO Y Acabemos de una vez y por Todas con los Fantasmas
CuencaSINú – NORTE¿El nuevo disfraz para la historia? • La ANH insiste en los repetidos intentos de nacionalización forzada y citando Resoluciones o Decretos, que solo aplican a hidrocarburos propiedad de la Nación. • ¿Será que el Estado ya conoce de antemano la Sentencia ante el CdE? • Mapa de Colombia: Ubicando la Cuenca Sinú-San Jacinto y el Bloque SSJN 1, de la Ronda Colombia 2008 (verlo, en el centro-superior)
O En esta región de Las Perdices, Municipio de Tubará, fue donde se registro el primer yacimiento de petróleo con taladro; en 1883, por Rafael Maria Palacio Vargas y tras ello es que adquiere la notoriedad esa cuenca, ubicada en la Costa Norte de Colombia o el ‘Caribbean District’ reconocido desde 1905. CARIBBEAN DISTRICT = CUENCA SINU-san Jacinto 1905 2008 AREA SINU – SAN JACINTO NORTE Según la Resolución 41 de 2008: El bloque que se ofertará en la Ronda Colombia 2008 está ubicado en el Noroccidente colombiano y el área está limitada al Nororiente por los bloques 5 y 7 de la Ronda Caribe, al Noroccidente por el bloque del contrato E&P Perdices, al occidente por los bloques Guama y Sierra Nevada 2 y el límite Oriental de la Cuenca Valle Inferior del Magdalena, al Sur por el meridiano 9° y al Oriente por el mar Caribe y Los Corales del Rosario y San Bernardo. ¡Dos nombres distintos,…pero una misma historia, que ahora se renombra con el esfuerzo ajeno!
MAPAS O O • Izquierda: Mapa de Colombia (según los geólogos Clapp y Herold) e incluye el Distrito Caribe (O), en donde ya se destacaba el Campo Tubará en 1905. • Derecha: Mapa de Colombia e incluye la Cuenca Sinú-Norte / San Jacinto, según la ANH en el 2008, con el ya reconocido Campo Tubará (O). • Ambos, ubican los pozos y linderos de Corintuba, que son nacionalizados : Sin mediar un debido proceso, solo por leoninos Decretos o Resoluciones, sin el respeto a las Instituciones, las Leyes, a la Carta Magna, al derecho de Libre Empresa (Art.. 333) y a sus Ciudadanos Comuneros. • ¿Porqué la ANH no notifico al Ministerio-CdE, la Resolución 41 de 2008? • ¿Conoce el MinMinas de dichas acciones?, Si o No, debe pronunciarse al respecto y no jugar con la misma omisión en el deber de su predecesor y falta de ética de sus apoderados ante el CdE, pues el que calla: Otorga!
Primer INTENTO DE LA ANH • El Presidente Uribe anuncia los Bloques dados en concesión el 25 de agosto de 2004, por su: ANH, donde se destaca uno denominado 03-Perdices (ver centro, color naranja), , adjudicado a Ecopetrol. • Se inicia contacto, con la Casa de Nariño, para advertirles que los linderos (O) de la PP-Corintuba hacen parte de esa adjudicación y hay un proceso sub judice en el Consejo de Estado sobre dicha titularidad. • Nos refieren a la Secretaria General del Ministerio de Minas, que hace oídos sordos a ese Derecho de Petición, en una funcionaria que fue sancionada por la Procuraduría por la misma omisión en otro cargo. • Su esposo, era miembro de la Junta de Ecopetrol, en claro conflicto a la respuesta imparcial a nuestra justa petición y la obligaba por lo tanto a un pronunciamiento al respecto, pero que nunca se nos dio. • En julio de 2008, el actualizado mapa de tierras de la ANH, muestra ahora un nuevo Bloque y en donde se reubican los linderos de Corintuba, para ser adjudicados en la Ronda Colombia 2008. O Álvaro Uribe Vélez Presidente de Colombia Mapa de Tierras de la ANH Ronda Caribe 2004
SEGUNDO INTENTO DE LA ANH ¿Cuál es la burla? ¿Hay Institucionalidad en Colombia? ¿Y el Ministro que dice o hace? ¿O cunde el mal ejemplo, por las peleas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, en perjuicio de sus Ciudadanos? • La ANH realizo ya una Mini Ronda y ahora se apresta para una Ronda Colombia 2008, con Bloques en la Cuenca Sinó (Norte-San Jacinto). • En enero 31 de 2008, expide una Resolución, la numero 41: Por la cual se determinan los límites de algunas Áreas Especiales que formarán parte de la Ronda Colombia 2008. • En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10, numerales 10.6 y 10.8 del Decreto – Ley 1760 de 2003 (solo aplica a hidrocarburos propiedad de la Nación). • En Julio, saca un actualizado Mapa de Tierras, donde reinserta los linderos de Corintuba. • ¿Porqué la ANH no notifico al Ministerio-CdE, la Resolución 41 de 2008? • ¿Conoce el MinMinas de dichas acciones?, Si o No, debe pronunciarse al respecto y no jugar con la misma omisión en el deber de su predecesor y falta de ética de sus apoderados ante el CdE, pues el que calla: Otorga! José Armando Zamora Reyes Director General de la ANH Hernán Martínez Torres Ministro de Minas y Energía
Otros INTENTOS y BLOQUEOS • Ecopetrol, obstaculizando con un Decreto, en 1992 y con su poder dominante neutraliza al cliente Hocol. • Ecopetrol, obstaculizando al solicitar Bloque 03-Perdices (O) al 2004 y previamente hizo creer era propio. • ANH termina de circundar los linderos de Corintuba, con el Bloque 7, en la Ronda Caribe 2007 O Ronda Caribe 2007-Bloque 7 Bloquea a Corintuba por el Oeste Javier Gutiérrez Pemberthy Presidente de ECP
CONCLUSIóNANTES o DESPUES, en Inglés o Español:El Distrito Caribe-Caribbean District y Cuenca Sinú-Norte,son las mismas regiones del 1905 y del 2008 y el Campo Tubará es su única atracción. • ¿Que impulsa a un funcionario ignorar o ponerse por encima de la Ley? • Como los Jueces, que llegaron al prevaricato, al intentar encarcelar al Presidente y la Corte Suprema lesdetuvo en sus extralimitaciones • Lo único que por lógica nos queda por pensar, es que ninguno ostenta su cargo por Meritocracia, sino por ¿roscograma o parapolítica o yidispolitica o farinopolitica o narcopolitica?, por eso, justicia tardía, NO ES JUSTICIA!!!
¡PREVARICATO!Mal uso del Decreto-Ley 1760 de 2003, que escinde a Ecopetrol y crea la ANH • ¿Cómo certifica en Ley, el Director General de la ANH, que Corintuba es: ‘…una de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la nación’,para administrarla si ya ella tiene su administrador ycomo dice el articulo 4 del Decreto-Ley 1760 de 2003? • ¿Cómo le corresponde en Ley, al Director General de la ANH, asignarle a Corintuba: ‘Un área que es de Ella y no ha probado que es de El’ y ‘asignarla para contratarla’, si ya la Comunidad tiene su contrato de exploración y explotación,como dice el articulo 5-numeral 5.1 del Decreto-Ley 1760 de 2003? • ¿Cómo hace para probar que al considerar, dicho Decreto, bajo el articulo 8-numeral 8.1 y bajo el Acuerdo 24 del 30 de junio de 2005, el Consejo Directivo definió bien las Áreas de la Cuenca Sinú-Norte; con el Acuerdo 46 del 29 de noviembre de 2006, se amplio bien el Área de dicha Cuenca; como por el Acuerdo 01 del 29 de enero de 2008, determino que esas áreas podrían darlas en la Ronda Colombia 2008 con los linderos de esa PP-Corintuba; como el que: No se prevaricó y No se le violaron los derechos Constitucionales a los Comuneros de Corintuba?, entre otras irregularidades! • Código Penal: CAPÍTULO SÉPTIMO. DEL PREVARICATO • ARTÍCULO 413 - Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. • ARTÍCULO 414- Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.
¿O… ABUSO DE AUTORIDAD? • CODIGO PENAL: CAPITULO OCTAVO. • ARTÍCULO 416 - Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. • ARTÍCULO 417- Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. • ¿Quién y porque se excedió en sus Funciones? • Si las leyes no se cumplen y son letra muerta, por lo menos su papel puede reciclarse y ayudar al Planeta! • Les invito, a conocer y a ver como en USA, le dan buen uso al papel reciclado (una modalidad cultural):