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PROCESODE CONOCIMIENTO. CONOCIMIENTO – ABREVIADO Hilda Huerta Rios. DEFINICION PROCESO DE CONOCIMIENTO.
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PROCESODE CONOCIMIENTO CONOCIMIENTO – ABREVIADO Hilda Huerta Rios
DEFINICION PROCESO DE CONOCIMIENTO • El profesorWilvelder Zavaleta Carruteiro : "El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social". • El Dr. Ticona Postigo : "Se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art. 475º del CPC."
PROCESO DE CONOCIMIENTO • "El proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley" • (concepción propia del proceso de conocimiento). • - otra Denominación: proceso de cognición o de declaración. • - proceso ordinario, C.de P.C. de 1912 derogado.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO • a. TELEOLÓGICO.- Es esencialmente finalista, porque busca en definitiva, la solución de los conflictos de intereses, mediante una sentencia con valor de cosa juzgada. • b. PROCESO MODELO.-Patron, modelo que viene a constituir la columna vertebral de todo sistema procesal Todos los institutos como demanda, contestación, excepciones y defensas previas, rebeldía, saneamiento procesal, medios probatorios, alegatos, etc. Están a su servicio .(los demás procesos se remiten a el (art.489, 548 y 760 CPC.
c. IMPORTANCIA.- Se tramitan los asuntos de mayor significación, mayor trascendencia, y cuyo valor superan las 1000 URP, los conflictos que son inapreciables en dinero, las que no tengan vía procedimental propia y cuando por la naturaleza y complejidad de la pretensión, el juez considere atendible su empleo. • d. TRAMITE PROPIO.- : Concede plazos máximos, garantía en la acción y defensa, permite plantear excepciones, defensas previas y uso de todos los medios probatorios e impugnatorios.
e. COMPETENCIA.- Exclusiva del Juez Civil (Juez Mixto). • En otros tipos de procesos abreviado, sumarísimo y no contencioso: Juez de Paz Letrado y el Juez Civil, según sea la cuantía.
CLASIFICACIÓN DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO • a. OBJETO ES UNA MERA DECLARACIÓN: La pretensión es el reconocimiento de un derecho o relación jurídica sin que este conlleve alguna prestación. ej. dominio de un bien y en los cuales no se discute más que la confirmación del derecho del actor. • b. OBJETO ES UNA DECLARACIÓN CONSTITUTIVA: El objeto es crear o constituir una situación jurídica nueva, ej: Divorcio, el casado cambia a un status de soltería, o Filiación, aquel que legalmente no era padre de un hijo es declarado como tal.
c. OBJETO ES UNA DECLARACIÓN DE CONDENA: La sentencia impone al demandado-deudor la obligación de determinadas prestaciones a favor del demandante-acreedor y que pueden consistir en dar, hacer o no hacer.
COMPETENCIA EN PROCESO DE CONOCIMIENTO • Asuntos contenciosos : art.475 CPC. • 1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión. • 2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil (1,000) (URP); • 3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto. • 4. El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,
Materias en Proceso de Conocimiento. • 5. Los demás que la ley señale • Procesos de divorcio y separación de cuerpos por causal (art. 480º C.P.C). • Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (art. 178º C.C.). • Demanda de nulidad o anulación de acuerdos de las fundaciones (art. 104.9 CC.); • Desaprobación de cuentas o balances y de irresponsabilidad por incumplimiento (Art. 106º in fine CC.)
Desaprobación de cuentas en el comité (Art. 122ºCC • Ineficacia del acto jurídico onerosos (Art. 200 CC); • Nulidad de acto jurídico (nulidad de escritura pública), • Nulidad del matrimonio (artículo 281 CC); • Desaprobación de cuentas del tutor (artículo 542º); • Petición de herencia (artículo 664º); • Nulidad de partición con preterición de algún sucesor (artículo 865º).
Ley General de Sociedades (Ley 26887): • Indemnización daños y perjuicios que estén vinculada con la impugnación de los acuerdos de la Junta General (artículo 146º); • Acción de nulidad y caducidad de acuerdos nulos (artículo 150º); • Acción de los acreedores dirigida contra los liquidadores, después de la extinción de la sociedad, si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos (artículo 422º).
PROCESO ABREVIADO • El Proceso Abreviado: • Es un proceso contencioso de duración intermedia en relación al de conocimiento y sumarísimo. • El tramite: sujeto a las reglas establecidas para el proceso de conocimiento, con las limitaciones y plazos de ley.
Particularidades del P:roceso Abreviado • La improcedencia de la reconvención en los procesos de: • Retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva, rectificación o delimitación de áreas o linderos, responsabilidad civil de los Jueces, tercería e impugnación de acto o resolución administrativa. • La concentración de actos procesales: saneamiento procesal y audiencia de pruebas. (Art. 493 del C.RC.). (conocimiento)
La posibilidad de ofrecer medios probatorios en la apelación de sentencias, (art. 374 CPC.)(p. conocimiento)
COMPETENCIA EN LOS PROCESOS ABREVIADOS • Son competentes: • Los Jueces Civiles; de 500 a 1,000 URP. • Los Juzgados de Paz Letrados: de 100 y hasta 500 URP. • En la competencia para conocer de los procesos abreviados: deben tenerse en cuenta además las reglas contenidas con el Titulo II (“Competencia”) do la Sección Primera (Jurisdicción, Acción y Competencia') del Código Procesal Civil.
MATERIA EN PROCESO ABREVIADO • Asuntos contenciosos: art.486 CPC. • Retracto. • Título supletorio, Prescripción adquisitiva y Rectificación de áreas linderos. • Responsabilidad civil de los Jueces • Expropiación. • Tercería • Estimación patrimonial mayor de 100 a 1,000 U.R.P • No tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero.
Los que la ley señale: • Pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral (4ta. D.F. –CPC.) • Autorización de divulgación de correspondencia, comunicaciones, grabaciones de la voz o memorias, en caso de desacuerdo de herederos del autor o destinatario (art. 16 del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- C.P.C.). • Cesación de la contestación del nombre e indemnización (art. 26 del C.C. Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.). • Cesación de usurpación del nombre e indemnización (art.28del C.C. y Cuarta D.F. inc 1) del C.P.C.)
Impugnación de cambio o adición de nombre (art. 31 del C.C. Y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.). • Impugnación de acuerdos de asociación (art. 92 CC. • Disolución de asociación por actividades o fines contrarios al orden público o a las buenas costumbres (art. 96 del C.C.). • Impugnación de acuerdos de los administradores de fundaciones (art. 104 -inc. 9)- del C.C.). • Requerimiento de presentación de cuentas y balances de fundación y de suspensión de administradores de fundación (art.106 del C.C.). • Ampliación o modificación de los fines de fundación (art. 108 CC.
Disolución de fundación por imposibilidad del fin fundacional (art. 109 del C.C.). • Disolución de comité por actividades o fines contrarios al orden público o a las buenas costumbres (arts. 96 y 120 riel C.C.). • Limitación de a representación de la sociedad conyugal (art. 292 del CC.). • Sustitución de régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios en caso de abuso de facultados o actuación dolosa o culposa (arts. 297 y 329 del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.).
Privación de la patria potestad (arts. 463 del CC. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.). • Autorización a los hijos para vivir separados de sus padres y fijación de atribuciones de la persona encargada de su cuidado (art. 465 del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.). • Restitución de la patria potestad (art. 471 DEL C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.). • Fijación de retribución del tutor (art. 539 del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.). • Justificación de desheredación (art. 751 del C.C.). • Remoción judicial de albacea (art. 796 -inc. 5)- del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 4)- del C.P.C.).
Partición judicial de bienes hereditarios antes del vencimiento del plazo de la indivisión hereditaria (art. 850 del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.). • Partición judicial de la herencia en caso de inexistencia de régimen de indivisión hereditaria (art. 854 del C.C. y Cuarta D.F.-inc 1)- del C.P.C.). • Partición judicial obligatoria de la herencia (art. 855 del CC. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.). • Oposición del acreedor de la herencia a la partición y al pago o entrega de los legados (art. 875 del C.C.). • Partición de bien en régimen de copropiedad (art. 984 del C.C. y Cuarta D.F -inc. 1)- del C.P.C.).
Entrega en custodia a tercero del bien prendado en caso de abuso (art. 1076 del C.C. y 4taD.F. -inc. 1)- CPC. • Responsabilidad del depositario por abuso del bien prendado en caso rio perdida o deterioro y designación de nuevo depositario por deterioro del bien sujeto a prenda (art. 1079 del C.C. y Cuarta D.F. -inc. 1)- del C.P.C.). • Fijación judicial del plazo para la devolución del mutuo (art. 1657 del C.C. y Tercera D.F. -inc. 2)- del C.P.C.). • Nulidad del pacto social (art. 35 de la LOS.). • Nulidad de acuerdos societarios arts. 35 y 36 de la L.G.S.). • Comprobación de valorización de aportes no dinerarios en la sociedad anónima (art. 76 de la LOS.).
Impugnación de acuerdos de junta general de accionistas (art. 143 de la LGS.). • Impugnación de acuerdo de exclusión do accionistas en la sociedad anónima cerrada (arts. 143 y 248 LGS.). • Oposición a prorroga de la sociedad colectiva (arts. 274 y 275 de la L.G.S.). • Oposición a acuerdo de exclusión de socio en la sociedad colectiva (art. 276 de la LOS.). • Exclusión de socio en la sociedad colectiva (art. 276. • Oposición a acuerdo de exclusión de socio en la sociedad comercial de responsabilidad limitada (art. 293 de la L.G.S.). • Exclusión de socio en la sociedad comercial de responsabilidad limitada (art. 293 de la L.G.S.).
Impugnación de acuerdos de asamblea de obligacionistas (arts. 143 y 323 de la L.G.S.). • Nulidad de transformación de sociedades (art. 343 de la L.G.S.). • Nulidad de fusión de sociedades (art. 365 de la L.G.S.). • Nulidad de escisión de sociedades (arts. 365 y390 de la LOS.). • Responsabilidad en las sociedades irregulares (art. 424 de la L.G.S.).
ESQUEMA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO PURO • a. Demanda, • b. Auto admisorio, • c. Notificación, • d. Contestación de la demanda, • e. Saneamiento del Proceso, • f. Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, • g. Audiencia de Actuación de Pruebas, • h. Alegatos,
i. Sentencia, • j. Recurso de Apelación, • k. Auto concesorio de apelación, • l. Oficio de elevación del expediente a la Segunda Instancia, • ll. Decreto de Traslado del escrito de apelación a la otra parte, • m. Contestación/ No contestación/ Adhesión del traslado corrido de la apelación. • n. Vista de la Causa e Informe Oral, • n. Sentencia de Vista,
o. Recurso de Casación, • p. Auto concesorio del Recurso Extraordinario de Casación, • r. Oficio de elevación del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la República, • s. Devolución del expediente con oficio, al a quo. • t. Ejecución de la sentencia, por el Juez de origen.
TRAMITE P.DE CONOCIMIENTO PRIMERA INSTANCIA • 1.Etapa de Postulación: • Planteamiento de la demanda: • Demanda:es un acto jurídico procesal, por el cual una persona –(demandante) se dirige ante el Órgano Jurisdiccional comp.etente a fin de solicitar la tutela jurisdiccional efectiva para que se le solucione un conflicto de intereses y a través del Juez se le conmine, obligue al demandado para que cumpla la pretensión u obligación frente al demandante.
PARTES DE LA DEMANDA: • Según la doctrina, la demanda tiene tres partes importantes: • Exordio, • Cuerpo, y • Petitorio.
REQUISITOS DE LA DEMANDA • a. Para los requisitos de Forma: • Artículos 130, 131, 132, y 133 del C.P.C. • Artículos 424 y 425 del C.P.C. • Resolución Administrativa 014-93-CEPJ. • b. Para los requisitos de Fondo: • Artículo 427 del C.P.C. pero en aplicación e interpretación en sentido contrario.
2. CALIFIACION DE LA DEMANDA • Tres (3) formas: Art. 426 y 247 CPC.
3.CONTESTACION DE LA DEMANDA • Ejercicio de acción del demandado : • 1. Plantear Cuestionamiento de la Competencia (Inhibitoria de competencia), • 2. Interponer Cuestiones Probatorias, (tachas u oposiciones), • 3. Deducir Excepciones o Defensas Previas, • 4. Contestar la demanda, • 5. Reconvenir a la demanda, • 6. No contestar la demanda, e • 7. Interponer Medios Impugnatorios.
Ejercicio de Contradicción: Actitud: • 1.Negativa (sin comparecer- rebeldía) • 2. Pasiva (posesión ni a favor ni en contra) • 3.Allanamiento –Reconocimiento. • 4.Oposición y defensa relativa . • 5.Reconvención. • (Requisitos: art.442 CPC)
Contienda de Incompetencia • Ante el Juez que el ddo. considere competente, con pruebas. (5 días) • Rechazo de la contienda extemporánea o temeraria. • Juez: admite, solicita la inhibición del Juez de la demanda y remisión del Exp. • Comunicación al dte.(contradice –prueba) • Inhibición del Juez – Remisión del Exp.
Juez: Se considera competente suspende proceso y remite al Superior. • Dirime competencia: • Entre Jueces Civiles del mismo Distrito; la Sala Civil Superior de la Corte correspondiente. • Entre jueces distinto Distrito : Sala Civil de a Corte Suprema.
CUESTIONES PROBATORIAS • 1.TACHA: contra: • a. Documentos • b. Testigos • 2.OPOSICIÓN: actuación de: • a.Declaración de parte. • b.Exhibición. • c.Pericia. • d. Inspección judicial.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS • Excepciones SUSPENSIVAS, dilatorias • 1. Excep.Incapacidad del Dte o su Repres. • 2. Excep. representación defectuosa o insuficiencia del representación del dte. • 3. Excep.Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda • 4. Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.
Excepciones ANULATORIAS, perentorias: • 1. Excepción de Incompetencia, • 2. Excep.de representación insuficiente del demandado. • 3. Excep. Falta de agotamiento de la vía Administrativa. • 4. Excep. Falta de legitimidad para obrar demandante. • 5. Excepción de Litispendencia,
6. Excepción de Cosa Juzgada, • 7. Excepción de Desistimiento de la pretensión. • 8. Excepción conclusión del proceso por conciliación o transacción. • 9. Excepción por caducidad del derecho • 10. Excepción de Prescripción extintiva • 11. Excepción de Convenio arbitral.