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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I)

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I). Lección 12 : LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS. FUNCIONES. Procedimientos de gestión / procedimiento de inspección: la finalidad es la misma (verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias (arts. 115 y 145 LGT).

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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I)

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Presentation Transcript


  1. DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 12: LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS

  2. FUNCIONES • Procedimientos de gestión / procedimiento de inspección: la finalidad es la misma (verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias (arts. 115 y 145 LGT). • Las diferencias radican en los medios, facultades y tipos de actuaciones que pueden llevarse a cabo (contabilidad, requerimientos de información a terceros, etc.). • Funciones en que consiste la inspección tributaria: art. 141 LGT. • Están ligadas a la propia comprobación, bien como resultado de ellas (liquidaciones) o auxiliares (requerimientos de información a terceros, etc.). • Hay algunas que propiamente se realizan al margen del procedimiento. • Atribución de funciones inspectoras en cada Administración pública y colaboración entre ellas (arts. 166-169 RGI). • Facultades de la inspección de los tributos: arts. 142 LGT y 171-173 RGI.

  3. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO • Formas (art. 147 LGT): a) de oficio; b) a petición del obligado tributario de conformidad con el art. 149 LGT. • Referencia a los planes de inspección (art. 170 RGI). • Comunicación del inicio de actuaciones inspectoras: naturaleza y alcance de las mismas. • Por comunicación o personándose directamente la Administración (art. 177 RGI). • Extensión y alcance de las actuaciones (arts. 148 LGT y 178 RGI) • Extensión: obligaciones tributarias (OT) y períodos a los que se refiere (ejemplo: IRPF 2009, IRPF 2008, IS 2009, IVA 2008, etc.) • Alcance general: cuando afecten a la totalidad de los elementos de la OT en el periodo objeto de comprobación (ejemplo IRPF 2008) • Alcance parcial: cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la OT en el periodo objeto de comprobación (art. 178.3 RGI) (ejemplo IRPF 2008 rendimientos del capital inmobiliario). • Conversión en general: arts. 149 LGT y 179 RGI (se ampliará el procedimiento en curso o se iniciará un nuevo procedimiento). • Ejemplo: IRPF 2008 deducciones>parcial > todo IRPF 2008 general. • Durante el procedimiento se puede ampliar o reducir la extensión y el alcance. • Consecuencias del inicio del procedimiento: interrupción de la prescripción y no aplicación de las consecuencias prevista en el art. 27 LGT.

  4. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO • Facultades: las que señala el arts. 142 LGT y 171-173 RGI. • Consideración de agentes de la autoridad. • Examen de documentos, libros, la contabilidad, etc. • Acceso a fincas, locales de negocio, domicilio constitucionalmente protegido (consentimiento / autorización judicial o administrativa del art. 172 RGI). • Obligación de atender a los órganos de inspección. • Actuaciones de obtención de información por captación. • Posibilidad de adoptar medidas cautelares (arts. 146 LGT y 181 RGI). • Lugar y horario de las actuaciones inspectoras (arts. 151-152 LGT y 182 RGI). • Documentación: comunicaciones, informes, diligencias y actas (arts. 97-99 y 176 RGI). • Disposiciones especiales: estimación indirecta (arts. 158 LGT y 193 RGI) y conflicto en aplicación de la norma (arts. 159 LGT y 194 RGI). • Trámite de audiencia y alegaciones con carácter previo a la formalización del acta: es previo a la propuesta de resolución, que se contiene en el acta (arts. 99.8 LGT y 96 RGI).

  5. DESARROLLO: DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS • Plazo de las actuaciones inspectoras (arts. 150 LGT y 102-104 y184 RGI). • Plazo de tramitación general: 12 meses (resolver y notificar). • No se incluyen interrupciones injustificadas y dilaciones no imputables a la Administración. • Ampliables hasta en otros 12 meses más, como máximo, cuando concurran los supuestos de las letras a y b del art. 150 LGT: • a) Actuaciones de especial complejidad (art. 184.2 RGI): volumen de operaciones, dispersión geográfica de las actividades, consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional y supuestos RGI. • b) Ocultación a la AT alguna de las actividades profesionales o empresariales que realiza (art. 184.3 RGI): tarifa diferente IAE. • Acuerdo de ampliación (art. 184 RGI): • Audiencia al OT y motivación (causa y período al que se refiere). • No recurrible autónomamente. • Sólo se puede solicitar cuando han transcurrido 6 meses desde su inicio. • ¿Consecuencias de que no fuera procedente?

  6. DESARROLLO: DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS II • Consecuencias del incumplimiento del plazo de tramitación: • No se produce la caducidad, pudiendo continuar las actuaciones hasta su terminación (art. 150.2 LGT). • Desaparecen los efectos que se producen por su inicio: interrupción y pagos espontáneos (art. 27 LGT). • Reaparecen estos efectos cuando tras el incumplimiento se realicen actuaciones con conocimiento formal del interesado. Tienen efectos sobre todas las obligaciones tributarias objeto del procedimiento (art. 184.7 RGI). • Cese del devengo de intereses de demora: desde que se produce el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento (art. 150.3 LGT). • Interrupción injustificada del procedimiento por no realizar actuación alguna durante más de 6 meses por causas no imputables al OT (art. 150.2 LGT). • Las consecuencias son las mismas que el incumplimiento del plazo de tramitación, salvo respecto a los intereses. • El plazo se reanuda por la realización de cualquier actuación respecto a las obligaciones tributarias a las que se extienda el alcance del procedimiento (art. 184.6 RGI). • Otras cuestiones: incidencia remisión de las actuaciones a la vía penal y anulación con retroacción de actuaciones (apartados 4 y 5 art. 150 LGT).

  7. TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS: ACTAS (153-157 LGT) • Concepto: recogen el resultado de las actuaciones inspectoras y proponen la regularización que corresponda, en su caso. • No ponen fin al procedimiento (actos de trámite). • Lo que termina el procedimiento es la resolución del órgano competente para liquidar. El tipo de acta incide en cómo se desarrolla esta fase del procedimiento. • Clases de actas según su tramitación: con acuerdo, de conformidad y de disconformidad. • Contenido (art. 153 LGT y 176 RGI): estado de la contabilidad / fecha inicio de las actuaciones, ampliaciones de plazo, PIJ y DNIAT / carácter definitivo o provisional de la liquidación que se proponga (justificación del carácter provisional y efectos preclusivos del art. 148.3 LGT y 190.6 RGI) • Un acta por cada obligación tributaria (art. 176.3 RGI) • Notificación de las actas (art. 185.2 RGI) • Actas de disconformidad (arts. 157 LGT y 188 RGI): • OT muestra su disconformidad o se niega a suscribirla (emisión de informe por el actuario, en los que se desarrollará los fundamentos jurídicos del acta) • Plazo para formular alegaciones (15 días). • Se eleva el acta, informe y las alegaciones. • Liquidación del órgano competente (Inspector-Jefe), a la vista del acta, el informe y las alegaciones. • Posibilidad de rectificación o actuaciones complementarias.

  8. TERMINACIÓN ACTUACIONES INSPECTORAS: ACTAS DE CONFORMIDAD (ART.156 LGT y 187 RGI) • Régimen jurídico: • El OT presta su conformidad a la propuesta de regularización formulada en el acta (no es revocable). • La liquidación se entiende producida y notificada, de acuerdo con lo dispuesto en el acta, si en el plazo de un mes (contado desde el día siguiente a la firma del acta) el órgano competente para liquidar no se pronuncia con alguno de los contenidos siguientes: • Ordenando completar el expediente / rectificando errores materiales / confirmando la liquidación propuesta en el acta / práctica de una nueva liquidación si se considera que ha habido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas. • Consecuencias: • Reducción de la sanción en un 30%. Vinculada a que no se impugne la regularización. • Vid. art. 7.2 RPS: Se aplica la reducción, si a pesar de haber firmado en disconformidad expresa su conformidad antes de que se dicte el acto de liquidación • Compatible con la reducción por pronto pago (art. 188.3 LGT). Pero se pierde si se impugna la liquidación. • Si se impugna en principio no se pueden discutir los hechos (arts. 144.2 y 156.2 LGT).

  9. TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS: ACTA CON ACUERDO (ART. 155 LGT Y 186 RGI) • Supuestos en los que es posible suscribirla: cuando para la elaboración de la propuesta de regularización. • Deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados. • Resulte necesaria la apreciación de hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto. • Sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos. • Requisitos: autorización del órgano competente para liquidar / aportación de garantía (depósito, aval o certificado de seguro de caución). • La sanción se propone en el mismo acta (renuncia al procedimiento sancionador separado). • La liquidación se entiende producida y notificada a los días diez (contados desde el día siguiente al acta), salvo rectificación de errores materiales. • No es posible impugnar la liquidación, salvo la aplicación del procedimiento por nulidad o vicios del consentimiento (pero en este caso se acude directamente a la vía judicial). • Reducción de la sanción 50 % (art. 188.2.a LGT). • Condicionado a que no se interponga recurso contencioso-administrativo y que se pague en plazo o, de haberse solicitado aplazamiento o fraccionamiento, que se pague en los plazos concedidos (el aplazamiento o fraccionamiento hay que solicitarlo en el período voluntario de pago). • No hay reducción por pronto pago del art. 188.3 LGT.

  10. TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS • Formas (art. 189 RGI): liquidación, acto de alteración catastral, otros … • Liquidaciones (art. 190 RGI) • Liquidaciones provisionales: no cabe regularización posterior, salvo que se refiera a los motivos que condicionaron este carácter según el art. 101.4.a LGT (art. 190.6 RGI) • Intereses de demora (art. 191 RGI) • Otras cuestiones: • Entidades en régimen de consolidación fiscal (art. 195 RGI) • Declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector (art. 196 RGI) • Otras actuaciones inspectoras (art. 197 RGI)

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