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Agente Aduanal . Requisitos para ser Agente Aduanal. Concepto: Persona física autorizada mediante una patente para promover el despacho de mercancías por terceras personas. Requerimientos: Ser mexicano de nacimiento No haber sido condenado por delito doloso
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Requisitos para ser Agente Aduanal Concepto: • Persona física autorizada mediante una patente para promover el despacho de mercancías por terceras personas. Requerimientos: • Ser mexicano de nacimiento • No haber sido condenado por delito doloso • Gozar de buena reputación personal • No ser servidor público • No tener parentesco con el administrador de la aduana de adscripción • Tener título profesional • Tener experiencia mayor a 3 años • Constancia de RFC • Aprobar examen de conocimientos
Requerimientos de Operación del Agente Aduanal • Haber efectuado el despacho de 5 personas al mes • Proporcionar a la autoridad disco de la información de los pedimentos (no aplicable, actualmente SAAI) • Mantener su oficina en el lugar de adscripción • Manifestar a las autoridades domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones • Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función (firmar 35% pedimentos) • Dar a conocer los nombres de sus empleados y mandatarios • Realizar los actos obligados con la FIEL y sistema electrónico • Contar con equipo para despacho electrónico • Ocuparse 15% de las operaciones simplificadas • Utilizar los candados oficiales
Agente aduanal • Obligación por parte de la SHCP • Publicar la convocatoria • Recibir documentos • Practicar el examen psicotécnico • Publicar la patente • Obligaciones por parte de Agente Aduanal (art. 161) • Registra patente ante aduana de adscripción. • Podrá nombrar representantes. • Presentar solicitud de designación de mandatarios en su caso • Derechos (art.163): • Ejercer la patente • Construir sociedades que faciliten la prestación de servicios. • Solicitar cambio de adscripción • Designar mandatarios • Cobrar honorarios • Suspender actividades voluntariamente • Designar agente aduanal sustituto
Agente aduanal • Obligaciones (art. 162): • Actuar siempre en carácter de agente aduanal bajo el encargo conferido • Realizar descargo de regulaciones y restricciones no arancelarias. • Rendir dictamen técnico cuando se solicite. • Abstenerse de retribuir de cualquier forma a un agente aduanal suspendido o cancelado • Clasificar las mercancías. • Presentar garantías • Mantener registro documental de las operaciones tramitadas. • Aceptar visitas de comprobación por parte de las autoridades aduaneras. • Solicitar autorización para suspender actividades. • Manifestar número de candado oficial utilizado en los medios de transporte que contengan las mercancías despachadas.
Designación del agente aduanal sustituto • La persona física designada deberá: • Acreditar examen de conocimientos técnicos aprobado dentro de los 3 años anteriores a la fecha en que vaya a ejercer la sustitución. • En caso de que el examen hubiera sido aprobado con anterioridad deberá ser presentado nuevamente, salvo que acredite haber actuado como mandatario durante los 3 años inmediatos anteriores.
PATENTE ADUANAL • Art. 164. Suspensión: • Encontrarse sujeto a procedimiento penal, por delitos fiscales. • Encontrarse privado de su libertad. • Incumplir encargo conferido. • Intervenir en un despacho sin autorización. • Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. • Asumir cargos de servidor público. • Declarar inexactamente información que lesione el interés fiscal, o a la nación. • Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales.
AGENTE ADUANAL • Art. 165. Cancelación: • Contravenir a la constitución de sociedades que faciliten la prestación de servicios. • Lesionando al fisco por más de 141,917.00 pesos. • Señalar en pedimento información de una persona inexistente o que no hubiere solicitado la operación. • Retribuir a un agente aduanal suspendido por la transferencia de clientes. • Contar con sentencia definitiva. • Permitir actuaciones de terceros al amparo de la patente. • Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales. • Art. 166. Extinción: • El derecho de ejercer la patente se extinguirá cuando: • Se incumplan las formalidades requeridas para desempeñarse como agente aduanal. • En caso de fallecimiento.
Defensa jurídica de la Patente Aduanal • Cuando se trate de causales de suspensión de las fracciones I, V y VIII del 164 las autoridades una vez comprobados los hechos ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa. • El agente podrá en cualquier momento desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste. La autoridad resolverá en definitiva a los 15 días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados • Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades ordenarán en el mismo acto la suspensión provisional • Las pruebas se deberán desahogar dentro de 30 días • La resolución se dictará en un plazo no mayor a 3 meses en suspensión y 4 en cancelación