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Caso 31. Inexacta clasificación arancelaria con omisión de regulaciones y restricciones no arancelarias.
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Caso 31. Inexacta clasificación arancelaria con omisión de regulaciones y restricciones no arancelarias.
La empresa OPTIKRISTTAL, S.A. DE C.V., el día 03 de Diciembre de 2004 a través del A.A. Alfredo Negrete López realizo la importación definitiva de unas mercancías que parecían pañuelos para limpiar anteojos.
El 08 de Noviembre de 2007 la Administración local de Recaudación del Sur del Distrito Federal notifico la resolución numero 326 – SAT – A24 – 3 – (CL) – 87441 y mediante la cual determina un crédito fiscal por la cantidad total de $121, 507.00 (CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SIETE PESOS M.N 00/100) Esto debido a:
El agente aduanal la clasificó en el capitulo 33. • 33.07 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.
Pero la resolución numero 326-SAT-A24-3-(CL)-87441, da una interpretación diferente, por lo que encontró Laboratorio central: • Posteriormente en ejercicio de la facultades conferidas por el articulo 144 fracción XIV de la Ley Aduanera vigente en el año 2004, la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, con oficio numero 326-SAT-II-B-21752, de fecha 29 Abril de 2005, informo de la mercancía declarada como “limpia ojo” y una vez analizada la muestra de la mercancía, esta resulto ser: “preparación constituida por citrato de sodio, aminometilpropanol y agua, sin acondicionar para la venta al por menor.
Por lo tanto la fracción arancelaria aplicables: 3824.90.99 Metodología Empleada: Espectroscopia de infrarrojo con transformada de Fourier. • 38.24 Preparaciones aglutinates para modales o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.
Se determina un crédito fiscal a cargo del importador OPTIKRISTTAL, S.A. DE C.V. en cantidad de $121,507.00 (CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS SIETE PESOS 00/100 M.N.) por los conceptos y razonamientos que han quedado precisados en la presente resolución, el crédito han quedado precisados en la presente resolución, el crédito fiscal deberá ser cubierto por el importador de conformidad con el articulo 176 fracción I y articulo 178 fracción I de la ley Aduanera
Así mismo el articulo 49 segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, en relación con los artículos 17 – A y 21 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal deberá ser cubierto por el importador de conformidad con el articulo 52 fracción I de la Ley Aduanera, y queda integrado como sigue:
CONCLUSION Y SOLUCION. • En este caso, la controversia se centra en la clasificación arancelaria: el proveedor vende su mercancía como limpiador para antojos, pero nunca revela la composición de la mercancía y naturalmente el agente aduanal no puede saber de qué está hecha.
La empresa OPTIKRISTTAL, S.A. DE C.V. decidió omitir (ingenuamente o con toda la intención) especificar los componentes del liquido para limpiar anteojos, por lo cual, hace la clasificación arancelaria solo como el capitulo 33 “Aceites esencial y resinoides, preparaciones, perfumería, de tocador, o de cosmética” probablemente pudo ser para no pagar impuestos generales de la importación y para no batallar con tramites de salubridad, laboratorios y otras pruebas necesarias.
De la Ley Aduanera ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. ARTICULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley: I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. • Nos indica, cual artículo de la ley aduanera violo, y cuál será la multa a pagar a consecuencia de omitir el pago de impuestos por la importación de mercancías.
De la Ley Federal de Derechos “Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: • II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados. • Se pagara por el hecho de que se tendrá que hacer el trámite aduanero actualizado a la fecha en la que se está llevando a cabo el procedimiento.
Del Código Fiscal de la Federación: Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. • . Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. • Esto nos explica la parte en la cual el monto a pagar es llevado al valor actual y nos sustenta la parte en la que se tienen que pagar recargos por no pago o pago a destiempo.
Lo anterior con base a La Ley Aduanera ARTICULO 52.- Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles. Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias. Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por: • l. El propietario o el tenedor de las mercancías. • Donde se indica la obligación del importador a pagar los impuestos que sean determinados, si los hay en el caso.
De la Ley Aduanera; ARTICULO 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades : XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las Mercancías de importación y exportación. • En donde se basa la ley para respaldar que ellos tienen facultades de establecer la clasificación arancelaria de los productos.