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Artículo 8°, Ley N° 18.985 de 1990 Modificada por las leyes nº19.721 del 2001 y nº19.885 del 2003. Ley de Donaciones Culturales “Ley Valdés”
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Artículo 8°, Ley N° 18.985 de 1990Modificada por las leyes nº19.721 del 2001 y nº19.885 del 2003 Ley de Donaciones Culturales“Ley Valdés” Presentación preparada por Antil Camacho C.con informacion proporcionada por el Señor Oscar Agüero, Secretario del Comité Calificador de Donaciones Privadas del Cosejo Nacionalde la Cultura y las Artes.
¿COMO FINANCIAR PROYECTOS CULTURALES?Alternativas de financiamiento • Público: Fondos concursables, becas, etc. • Asociativo: Organizaciones de la sociedad civil • Privado a)Empresas b) Personas naturales Ley de Don.Culturales
Recaudación de fondos con el sector privado a) Empresas b) Personas naturales
PATROCINIOEntrega de apoyo institucional a un proyecto u organización por parte de una institución con prestigio social. No incluye recursos económicos.AUSPICIOEntrega de recursos económicos (dinero, especies o servicios) a iniciativas de interés general.
a) Empresas Aporte de empresas a actividades artísticas 1993-1999
MOTIVACIONES PARA DONAR a) Interés de obtener beneficios en términos de marketing. b) Motivación personal de los dueños o altos ejecutivos de las empresas.
CONOCER AL PROPIO PÚBLICO OBJETIVO Edad, segmento social, ocupación, cómo llegar a él, etc. Las empresas operan según esta información, la que puede ser decisiva para involucrarse en un proyecto cultural.
PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS -Entregar proyectos en carpeta corporativa. -Adjuntar presentación del proyecto que incluya claramente sus características, imágenes y un buen diseño y diagramación.
-Adjuntar carta de solicitud de auspicio en la que se expresa claramente la cantidad de recursos que se solicitan y los beneficios que se ofrecen a cambio, tales como: invitaciones, menciones en afiches, programas pendones, etc.* -Adjuntar cartas de patrocinio y de aportes de otras entidades, si los hay.*Nota: tener en cuenta que las contraprestaciones que se otorgan a los donantes, no pueden ser excesivas, a riesgo de ser caer en un delito.
b)Personas naturales MOTIVACIÓNPARA DONAR Identificación personal con los objetivos de la institución beneficiada (asistencia social, defensa del medio ambiente, promoción del patrimonio cultural, etc.).
ESTRATEGIA DE RECAUDACIÓN DE FONDOS a) Realizar campañas para captar socios que hagan aportes mensuales, semestrales, anuales, etc. b) Mantener fidelidad de socios donantes a través de una comunicación adecuada, a través de folletos con las actividades la institución, información relacionada con su área de actividades, datos útiles etc.)
OBTENCIÓN DE LOS APORTES -Cobro a domicilio -Descuento por cuenta corriente y planilla de sueldo. -Cargo en la cuenta de teléfono u otros servicios. -Etc.
II.Antecedentes de la Ley de Donaciones Culturales Artículo 8°, Ley N° 18.985 de 1990 Modificada por las leyes nº19.721 del 2001 y nº19.885 del 2003 Circulares del S.I.I. Nº 24 año 1993 Nº 57 año 2001 Nº 55 año 2003 N°59 año 2003
¿En qué consiste? La Ley de Donaciones Culturales es un incentivo tributario que incentiva el aporte privado a proyectos culturales de instituciones sin fines de lucro, mediante una rebaja del Impuesto a la Renta de contribuyentes de Primera Categoría y Global Complementario. El descuento tributario puede ser equivalente al 50% de las donaciónes realizadas durante un año. El 50% restante se concidera gasto.
*Para facilitar la comprensión básica del mecanismo tributario de la Ley se han simplificado algunos aspectos.
Impuesto a la Renta Primera Categoría: Impuesto que pagan las empresas por sus utilidades durante un año. Sustitutivo de Primera Categoria: Impuesto que pagan contribuyentes que declaran renta presunta Segunda Categoria: Impueso que pagana a los honorarios. Global complementario: Impuesto que pagan las personas naturales por sus ingresos reales durante un año.
¿Quienes pueden donar? 1. Empresas que pagan Impuesto de Primera Categoría. 2.Personas naturales que pagan Impuesto Global Complementario.
No pueden donar a) Contribuyentes que decleran una renta presunta y cancelan impuesto único sustitutivo del de primera categoría: agricultores y pequeños artesanos. por ej.b) Las empresas estatalesc) Empresas que no tienen utilidades, tales como Bancos con deuda subordinada
¿Quienes pueden recibir las donaciones? 1.Universidades e institutos profesionales 2.Corporaciones y fundaciones con fines culturales3.Organizaciones comunitarias funcionales con fines culturales (creadas en virtud de la Ley de Juntas de Vecinos).4.Bibliotecas públicas y privadas5. Museos públicos y privados 6. Consejo de monumentos nacionales
$ Naturaleza de las donaciones a)Dinero b)Especies
Valor de especies de contribuyentes de primera categoría (empresas) se determina según valor de inventario Valor de especies de contribuyentes de global complementario se determina según tasación. Importante: Las donaciones de servicios, tales como publicidad, pasajes, estadía en hoteles etc. no están sujetas a los beneficios de esta ley.
Donantes Donatarios Donación • Universidades • Inst.Profesionales • Corporaciones • Fundaciones • Org. Comunitarias • Bibliotecas • Museos • Consejo • de • monumetos • nacionales Empresas Personas naturales • Dinero • Especies
Destino de las donaciones a) Adquisición de bienes permanentes de la institución que recibe la donación. Ej. Instrumentos músicales, equipo de iluminación, etc. b) Al pago de gastos específicos necesarios para la realización del proyecto.
c) Al funcionamiento de la institución beneficiada.Ej.: construccion de sedes, gastos permanentesy gastos permanentes de la institucion.d) Espectáculos y exposiciones cuyo ingreso sea pagado o gratuito.
Beneficio tributario de las donaciones Beneficios del donante: a) El 50% del monto de la donación se descuenta de los impuestos de primera categoría o global complementario (Crédito tributario). b) El 50% de la donación que no se rebaja del impuesto se considera como gasto aceptadopor el S.I.I.para reducir la renta.
Límite de la donación a) El monto a descontar del impuesto no puede superar el 2% de la renta líquida imponible (R.L.I.) b) El monto a descontar no puede superar las 14.000 UTM ($387.500.000)
b) Beneficios del donatario: La institución que recibe la donación se libera, por este concepto, de los siguientes impuestos: a) Impuesto sobre donaciones. b) Impuesto a la Renta c) Impuesto al valor agregado (I.V.A.) cuando se donan especies.
Modificación introducida por el Artículo 10 de la ley nº19.885 De Donaciones Socialesde junio de 2003. a)Límite absoluto para donaciones El conjunto de las donaciones realizadas durante un año, considerando todas las normas de incentivo tributario, no puede superar el 4,5% de Renta Líquida Imponible.(2,25% de crédito tributario y 2,25% de gasto)
Sistema de Incentivos tributarios a las donaciones1) Artículo 2° de la Ley N° 19.885/2003, donaciones en dinero para fines sociales.2) Artículo 69 de la Ley N° 18.681, de1987, donaciones en dinero destinadas a las Universidades e Institutos Profesionales, Estatales o Particulares 3) Artículo 8° de la Ley N° 18.985/90, donaciones en dinero o especies efectuadas para fines culturales 4) Artículo 3° de la Ley N° 19.247/93, donaciones en dinero para fines educacionales 5) Artículo 62 de la Ley N° 19.712/2001, donaciones en dinero para fines deportivos 6) Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, donaciones en dinero destinadas a personas de escasos recursos económicos. 7) D.L. N° 45, de 1973, donaciones en dinero, especies o cualquier valor, efectuadas al Estado o al Comité de Navidad para la recuperación económica del país o destinadas a ayudar a las personas que sufran daños económicos por catástrofes que sufra el país por fenómenos de la naturaleza (inundaciones, sismos, terremotos, etc.). 8) Artículo 46 de la Ley N° 18.899/1989, donaciones en dinero efectuadas a la Fundación Teresa de Los Andes. 9) N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta, donación en dinero, especies o cualquier otro valor, efectuadas con fines de instrucción básica, media, técnico profesional o universitaria, fiscales o privados.
b) Limite a las prestaciones excesivasSon prestaciones excesivas:Otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, venta a precios especiales, asesorías técnicas u otras prestaciones otorgadas al donante, sus empleados, directores o parientes sanguíneos
Sanciones Pérdida de beneficio tributario para el donante Pena de presidio menor en grado medio y máximo
1. Acreditar los proyectos Presentar los proyectos al Comité Calificador de Donaciones Privadas Secretario del Comité: Sr. Oscar Aguero W. Av. Libertador General Bernardo O`higgins 1371,Oficina 609, Santiago. Fono: (2)3904620
1.-El proyecto debe especificar: Nombre del beneficiario, objetivos de la organización y una reseña de sus actividades. 2.-Estatutos de institución 3.-Certificado de vigencia al día y copia del RUT de la personalidad jurídica. 4.-Actividades realizadas con anterioridad a la presentacion del proyecto (cuando corresponda).
5.-Una reseña y calendario de las tareas que desarrollará, lugares, fecha y público al que se pretende llegar. Si es espectáculo u exposición aclarar si es gratuito o pagado.6.-Detallar tiempo de ejecución del proyecto, lapso que no podrá superar los dos años a partir de la fecha aprobada del Comité Calificador.7.-Precisar la cantidad de dinero y/o de especies necesaria para la realización del proyecto y el uso que se les dará.
8.-El proyecto debe contener laestimación del significado otrascendencia del proyecto para parael fomento del arte y la cultura.9. Adjuntar contratos relacionados con la propiedad intelectual (música, literatura, fotografía, artes escénicas, etc.)10. Reconocimiento de la Ley de Donaciones en igual forma y lugar que el donante
Los proyectos deben ser aprobados o rechazados en 60 días. Los proyectos aprobados reciben un certificado por parte del Comité de Donaciones Privadas que los habilita para recibir donaciones solo en el plazo de duración del proyecto, el que puede ser máximo de dos años. Este certificación no garantiza el financiamiento de los proyectos, simplemente los habilita para recibir donaciones.
2. Acreditar la donación Una vez aprobado el proyecto por el Cómité Calíficador de Donaciones Privadas se puede concretar la donación. Para ello la institución beneficiaria debe entregar al donante un certificado que acredite la donación.
3. Informes 1.Entregar copia del certificado al Comité de Donaciones Privadas en un plazo máximo de 30 días después de efectuada la donación. 2. Los datos referentes a los recursos recibidos y su gasto deben quedar registrados en un libro especial de contabilidad: “LIBRO DE DONACIONES DE LA LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES”.
3. Las instituciones beneficiarias deben preparar un informe sobre la cantidad de recursos recibidos y sus donantes del año anterior entre el 1º de enero y el 31 de marzo y remitirlo al S.I.I. y al Comité de Donaciones Culturales. Asimismo, en este informe se debe señalar la concordancia entre los distintos items del presupuesto del proyecto aprobado, con los gastos efectivamente realizados.
MONTOS DONADOS 1991 390. 494.851 1992 967. 793.787 1993 652. 442.292 1994 475. 551673 1995 971. 740.798 1996 2.820. 077.941 1997 2.174. 926.538 1998 2.947.544.325 1999 2.304.561.617 2000 2.691. 582.556 2001 6.161.786.389* 2002 5.281.547.589* 2003 1.486.731.764* Total 29.326.782.120* *Cifras provisorias debido a que existen proyectos aprobados en estos años que todavía pueden estar recibiendo donaciones. Datos al 11 de diciembre del 2003