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Acuerdo Secretarial 685 por el que se reforma el acuerdo 648 para la Educación Básica. EDUCACIÓN PREESCOLAR. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR.
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Acuerdo Secretarial 685 por el que se reforma el acuerdo 648 para la Educación Básica
EDUCACIÓN PREESCOLAR SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR De acuerdo a los momentos que estaban determinados para registrar los niveles de desempeño, actualmente en la cartilla deben estar los 2 primeros, por lo que el último deberá quedar en blanco sin ningún tipo de cancelación.
CERTIFICADO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR La Cartilla de Tercer grado, sustituye al certificado de estudiosEn el apartado de observaciones y recomendaciones, parte posterior de la cartilla por indicaciones de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la SEP, se deberá registrar la leyenda de “CONCLUYÓ SU EDUCACIÓN PREESCOLAR” SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR
ACREDITACIÓN.- Acción que permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudios correspondiente. • Promoción.- Decisión del docente -sustentada en la evaluación sistemática- o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR
EDUCACIÓN PRIMARIA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR Una innovación es la aplicación del examen general de conocimientos, para aquellos alumnos que cursaron el 6° de Primaria y no lo acreditaron, o aun acreditándole deseen mejorar su promedio general de aprovechamiento.
Certificación El Gobierno del Estado, va a gestionar que el promedio a considerarse para certificar a los alumnos del nivel Primaria, sea únicamente el promedio general de calificaciones del 6° grado.En caso de permanecer la indicación original:Estudiantes en extra edad, con aptitudes sobresalientes o del extranjero, su promedio se obtendrá con las calificaciones del (los) grado (s) que se tenga datos o que hayan sido cursados en México. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR
Esta medida aplicará también para alumnos que provengan de una escuela de otra entidad o adscrita a los SEIEM y que, por cualquier circunstancia, no cuenten con alguna boleta de evaluación, de los estudios realizados en la institución de origen.Si algún educando no presenta la boleta de un grado cursado previamente en el mismo centro escolar, sólo se deben verificar los antecedentes correspondientes en el archivo oficial de control escolar de la institución (formatos IAE).Si el documento faltante fue expedido por otro centro educativo incorporado al Subsistema Educativo Estatal se deberá orientar al padre de familia o tutor a fin de que acuda al plantel de procedencia a solicitar la expedición de una constancia de estudios, misma que deberá ser aceptada, toda vez que estará avalada por una autoridad debidamente facultada.
Los criterios de acreditación no cambian. Examen de recuperación Norma 69.3.2 Para alumnos en riesgo de no acreditar de una a cuatro asignaturas. Se aplica durante el periodo de evaluación del quinto bloque (últimos trece días hábiles del ciclo). Un examen de recuperación por asignatura, debiendo incluir el contenido de los cinco bloques. El promedio final de la asignatura será la calificación obtenida en dicho examen. Con un máximo de 3 asignaturas no acreditadas dentro de los primeros 15 días de iniciado el ciclo escolar, podrán ser promovidos al siguiente ciclo escolar. EDUCACIÓN SECUNDARIA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR
REGULARIZACIONES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA Regularización temprana Norma 79 Si el docente de grado o asignatura lo considera pertinente, pueden repetirse o reformularse exámenes parciales. Examen general de conocimientos (EGC) Norma 80 Para alumnos no promovidos en sexto de primaria y repetidores de secundaria (los tres grados) o que conserven asignatura no acreditadas en este nivel. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR
OBSERVACIONES GENERALES Por equidad, estos tres procedimientos pueden aplicarse a cualquier aspirante, incluso estudiantes regulares de bajo promedio. En este caso, debe asumirse la responsabilidad de la decisión, puesto que en caso de obtener un resultado menor o no aprobatorio, se respetará y así se aplicará. Los procesos de regularización deben ser regulados por la Subdirección de Control Escolar, en coordinación con la DGEB, para así evitar excesos e irregularidades en su aplicación y resultado. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR
Autorizado diseño definitivo.No se ha concluido su reproducción, para distribuir a entidades federativas, únicamente se han entregado los de Primaria.Se le registrarán tres promedios: los finales de educación primaria, secundaria y básica.Para primaria, se considerará el del certificado (como haya sido calculado).Alumnos sin certificado de primaria (extranjero o capacidades sobresalientes), en el apartado respectivo, se anotará la letra A (de acreditado) y en el promedio de educación básica se repetirá el de secundaria.Se le agregó (también al de primaria) un número de folio del RODAC, cuyo uso será auditado a la Subdirección de Control Escolar.Medida de seguridad, pretende abatir elaboración de documentos apócrifos, así como determinar la cantidad de formatos empleados para expedir el certificado definitivo y correcto de un alumno.Es importantísimo reducir reposiciones y margen de errores en el proceso de certificación. CERTIFICADOS SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR