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PROCESO DE DESAHUCIO . 448 AL 455 . DEMANDA ART 432 y 433. PARA EL DESAHUCIO SE DEBE APLICAR EL ARTICULO 433
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PROCESO DE DESAHUCIO 448 AL 455
DEMANDA ART 432 y 433 PARA EL DESAHUCIO SE DEBE APLICAR EL ARTICULO 433 ADEMAS LUGAR DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL INMUEBLE EL TITULO DE PROPIEDAD PARA DETERMINAR LA LEGITIMACION PARA DEMANDAR DOCUMENTOS PROPIOS DE LA RELACION CONTRACTUAL AUNQUE PUEDE EXISTIR CONTRATO VERBAL.
El avaluo • Si se desea desalojar una vivienda debe adjuntarse una avaluó de la edificación y el terreno, si existe algun avaluó ó el valor fiscal esta actualizado debe haberse practicado en un maximo de cinco años
Causas del Desahucio • Todo desahucio debe estar fundamentado en una causal ej: Falta de Pago, vencimiento del contrato.
DESAHUCIOS INQUILINARIOS • El juez competente para conocer estos es el juez de menor cuantia. • Su ambito de aplicación se encuentra en el articulo 4 de la ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos
DESAHUCIOS CIVILES • REFIERE A CASOS QUE NO SE INCLUYEN EN EL ARTICULO 4 NI EN EL 7 LGAUS • LOS JUECES DE MAYOR CUANTIA SOLO CONOCEN DESAHUCIOS CIVILES PERO DEPENDERA DE DE SI ES DE MAYOR O MENOR CUANTIA QUIEN LO CONOZCA ACA CABE EL ARRENDAMIENTO DE UN RESTAURANTE POR ESTE MEDIO A VECES SE INTENTA EL MENCIONADO EN ART 7 DESAHUCIO POR MERA TOLERANCIA AUNQUE PUEDE NO PROCEDER PORQUE ESTAN EN DERECHO DE USUCAPIR
DESAHUCIOS ADMINISTRATIVOS • ARTICULO 455 CPC Y ARTICULO 7 • NO ES NECESARIO ENTABLAR EL PROCESO EN ESTOS CASOS BASTA CON IR A LA POLICIA PARA CUMPLIR DE ESTA FORMA CON EL PROCESO
QUE SE PRETENDE CON EL DESAHUCIO • SE PRETENDE OBTENER EL LANZAMIENTO DE UNA VIVIENDA O UN LUCAL DONDE EL INQUILINO INCURRA EN ALGUNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY.
DESALOJO DE UNA VIVIENDA DE CARÁCTER SOCIAL • 452 CPC Y 98 Y 99 LGAUS • PLAZO ADICIONAL PARA DESOCUPAR MAXIMO 30 DÍAS SINO SI HAY ENFERMEDAD O NO TIENEN DONDE PASARSE
ENERVAR EL PROCESO 99 • LA ENERVACION DEL PROCESO PROCURA QUE EN VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL ESE INTERES SOCIAL SE SACA DEL HECHO DE QUE NO SUPERE EL VALOR DADO PARA CASA DE BIEN SOCIAL DADO POR EL BANHVI CADA AÑO. SI SE PAGA LO PENDIENTE Y COSTAS Y INQUILINO PUEDE QUEDARSE SI NO HA INCURRIDO EN ESTAS FIGURA EN LOS 12 MESES ANTERIORES
INCIDENTE DE COBRO DE ALQUILERES INSOLUTOS • UNA VEZ EXISTE SENTENCIA EN FIRME EL JUEZ PUEDE ADMITIR SU PRESENTACION SI SE DECLARA CON LUGAR PUEDE DARSE EL APREMIO PATRIMONIAL, EMBARGAR LOS BIENES Y REMATARLSO
TRAMITE DEL PROCESO DESAHUCIO • EL MISMO QUE EL DEL SUMARIO • 5 DÍAS DE EMPLAZAMIENTO • SINO HAY CONTESTACION HAY AUTOSENTENCIA. • SI HAY OPOSICION SE DAN 3 DÍAS SOBRE ELLA. • LUEGO SE RECABA LA PRUEBA Y SE DICTA LA SENTENCIA. ART 453 Y 695 Z
CONTENIDO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO • QUIEN ESTA EN FACULTAD DE DAR Y QUIEN EN RECIBIR ARTICULO 11 LGAUS • BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
REPARACIONES • 10 DÍAS LAS URGENTES 10 DÍAS HABILES PARA EFECTUARLAS • OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR ARTICULO 26 OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO 44 • INSPECCION DEL BIEN PUEDE REALIZARSE UNA VEZ AL MES DE SER NEGADO EN 2 OCASIONES SE PUEDE DEJAR SIN EFECTO EL CONTRATO
FECHA DE PAGO • LA LEY OTORGA 7 DÍAS NO EL ABOGADO EN EL CONTRATO DEBE ESTIPULARSE QUE DIA DEBE PAGARSE
PLAZO • EL PLAZO MINIMO ES DE 3 AÑOS PUEDE PRORROGARSE TACITAMENTE POR NO COMUNICAR AL INQUILINO AL MENOS 3 MESES ANTES DE QUE VENZA EL CONTRATO • PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAR
ARTICULO 91 GARANTIA • MAXIMO UN MES
ARTICULO 121 LGAUS • CUANTIA DEL PROCESO ARTICULO 6 CODIGO PROCESAL CIVIL