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DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL. 2014. C ONTENID O. I. OBSERVACIONES PRELIMINARES. Como se trata de una Asamblea oficial prevista por las Constituciones, es lógico que el Directorio tenga un estilo jurídico.
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I. OBSERVACIONES PRELIMINARES • Como se trata de una Asamblea oficial prevista por las Constituciones, es lógico que el Directorio tenga un estilo jurídico. • Ha de ponerse especial atención en todo lo que se requiere para la validez de la Asamblea o de sus decisiones. • En los casos en que el derecho propio no sea suficiente para regular una cuestión, se debe recurrir al derecho universal.
II. Naturaleza y finalidad Una Asamblea provincial preparatoria de la Asamblea general está constituida por los miembros de oficio y las delegadas, que han sido legítimamente convocadas según las Constituciones y Estatutos (cf. C. 86a, d). “La función de las Asambleas es evaluar y promover la fidelidad al carismapropio y la vitalidadapostólica” (C. 84a).
La Asamblea provincial: • 1. elige a la delegada o las delegadas para la Asamblea general y sus suplentes entre las Hermanas de la Provincia que tengan al menos diez años de vocación y gocen de la voz pasiva, • 2. propone los nombres para el servicio de Consejera general, • 3. examina las proposiciones o postulados que la Provincia desea someter a la Asamblea general o a la Superiora general y su Consejo.,
3. examina también las proposiciones dirigidas a la Visitadora y su Consejo, • 4. estudia igualmente los asuntos provinciales. • “Es consultiva e informativa, pero no legislativa” (C. 86e).
III. Miembros • Los miembros de derecho de la Asamblea provincial son: • a) los miembros de oficio: • la Visitadora (o Vice-Visitadora), • la Responsable regional, • las Consejeras provinciales, • la Ecónoma y la Secretaria provinciales, • las Hermanas Sirvientes • las Responsables de formación.
III. Miembros Si unaHermanaSirvienteestálegítimamenteimpedida para asistir a la Asamblea provincial, serásustituidapor la Asistenta. Si no hayAsistenta, la Visitadora con su Consejodesignará a otraHermana de la Comunidad. Si la reemplazante ha sidoelegidadelegada para la Asamblea provincial, serásustituidapor la primera suplente.
III. Miembros • Las Delegadas : • los miembros elegidos son escogidos por todas las Hermanas de la Provincia que gozan de voz activa. Si unadelegadaestálegítimamenteimpedida para asistir a la Asamblea provincial, serásustituidapor la suplente que obtuvo la mayoría de votos o en caso de empate, por la mayor de vocación y de edad(cf. C. 86d).
III. Miembros Obligación de asistir Los miembrostienen la estrictaobligación de estarpresentes en la Asamblea. Todapetición de ausencia de la Asamblea deberáestarmotivadaporunarazónmayor, presentadaporescrito a la Visitadora y autorizadaporésta. La Visitadora informa a la Asamblea de las ausencias y pide su consentimiento para podercontinuar.
IV. Convocatoria La A. P. se celebrará siempre que el Superior general, con el consentimiento de la Superiora general con su Consejo, comunique, por carta circular, la convocatoria de la A. G., la fecha y el lugar en que se celebrará (cf. C. 87a). Corresponde a la Visitadora, después de determinar con su Consejo el lugar y la fecha de la A. P., proceder a las convocatoriasnecesarias, indicando las oraciones que debenrezarsepor la intención de las Asambleas(cf. C. 86a) (Apéndice I).
IV. Convocatoria Estaconvocatoria se transmitiráobligatoriamente al Director provincial, a los miembros de oficio y a las delegadas. Se exigiráacuse de recibo de la convocatoria. La Visitadoratomará las medidasoportunas para que la Asamblea provincial puedafinalizar en los plazosfijadospor la Superiorageneral con su Consejo(cf. C. 86c).
V. Préparación Despuésde recibir las respuestas a los diferentesdocumentos de trabajo de las Asambleasdomésticas, la Visitadora con su Consejoharáprepararunasíntesisbreve y completa; tambiénharáclasificar los postulados y proposicionesporcategorías. Las proposiciones y postulados se transmitirán a las participantes al comienzo de la Asamblea.
V. Préparación Para el desarrollo de las reuniones de la Asamblea provincial, es importante prever: • la ambientación: disposición que favorezca el intercambio y la participación, decoraciónadecuada, etc, • los documentos de referencia: Biblia, Código de Derecho Canónico, Constituciones y Estatutos, Documento Inter-Asambleas 2009-2015, Directorio de la Asamblea provincial,
V. Préparación • una carpeta con las cartas de renuncia, • el material necesario para las votaciones: papeletas (del mismo color y forma), urna para depositar el voto, etc, • el dossier en el que se archivarán las actas, las respuestas a los documentos de trabajo, las proposiciones y postulados aprobados por mayoría absoluta, las proposiciones y postulados rechazados.
V. Préparación Antes del comienzo de la Asamblea, se hará una lista de todos los miembros de la A. P., con sus nombres, apellidos y fecha de vocación en el orden siguiente: la Visitadora, la Asistenta provincial, la Responsable regional llegado el caso, las Consejeras provinciales, la Ecónoma provincial, la Secretaria provincial y a continuación todos los demás miembros de la Asamblea por orden de vocación. Esta lista estará a la vista en la sala de la Asamblea; sería conveniente proporcionar un ejemplar del mismo a cada miembro.
VI. Funcionesespecíficas Presidenta La Visitadora preside la Asamblea provincial (cf. C. 86b); tiene derecho a voto en todos los asuntos. La VisitadoraactúacomoModeradoradirigiendo los debates. Puede, si lodesea, con el consentimientodelConsejo, nombraruna o varias HermanascomoModeradoras, pero conserva el derecho de desempeñarestafunción en cualquiermomento si lojuzgaoportuno. Si la Visitadora no puedeasistir a la Asamblea, corresponde a la Asistenta provincial el sustituirla(cf. C. 74b).
VI. Funcionesespecíficas Director provincial El Director provincial y el sub-Directorparticipanactivamente en la Asamblea provincial sin condicionarla en sus decisiones (cf. DirectoriodelDirector provincial, nº 30 a). “Es aconsejable que, además de la celebracióndiaria de la Eucaristía, tengaalgunaintervención en la apertura y clausura de la Asamblea y en el transcurso de la misma, cuando se lopidan”(DirectoriodelDirector provincial, nº 30 b). Tiene el deber de velar para que, tanto en el modo de tratar los asuntoscomo en las votaciones, se salvaguarden la libertad de las personas, las normasdelderechouniversal y propio. Puederesponder a unapetición de la Visitadora o de un miembro de la Asamblea para expresar su opinión. En la Asamblea, el Director provincial no tienederecho a voto (cf. DirectoriodelDirector provincial, nº 30 c).
VI. Funcionesespecíficas Secretaria (s) La Visitadora con su Consejo nombrará una o dos Secretarias. Su tarea es redactar las actas de la Asamblea. En estaredacción, puedenserayudadaspor la Secretaria provincial. La (o las) Secretaria (s) hacenademás el recuento de las papeletas en las votaciones a medida que son leídas en público. Durante las sesiones, tomarán nota de lo que se dice o se hace, con miras a la redacción de las actas a las que darán forma después de la sesión. Al comienzo de cadareunión, la Secretarialee el acta de la sesiónanterior que debeseraprobadapormayoríaabsolutaincluidas las posiblesenmiendas.
Escrutadoras Entre las delegadas son nombradas dos(o más) escrutadoras. La Visitadora con su Consejopropone a la Asamblea el modo de designarlas. La principal función de las Escrutadoras es recoger las papeletas de voto, contar los votos y hacer el escrutinio. Una vezrecogidos los votos, contarán las papeletas antes de desdoblarlas; después, la primera Escrutadora las desdoblaráunaporuna, leerá en vozalta el nombre escrito, mostrándola a la segundaEscrutadora. A continuación se pasará la papeleta al Director provincial quien a su vez, se la dará a la Visitadora y esta a la primera Secretaria. Si hubieraalgunaduda sobre el valor de algunapapeleta, la decisiónserátomadapor la Visitadoradespués de consultar al Director y en caso de necesidad, a la Asamblea. VI. Funcionesespecíficas
Moderadora(s) • Las Moderadoras son miembros de la Asamblea provincial, nombradas por la Visitadora con su Consejo. Su función es : • presentar el Orden del día de la Asamblea, • comunicar a la Asamblea los mensajes e informaciones útiles e importantes, • conducir las sesiones plenarias de manera ordenada, • indicar quien puede intervenir en el momento determinado, • controlar la duración de las intervenciones, • decidir cuando una moción que ha sido suficientemente estudiada debe ser votada después de consultar a la Asamblea. VI. Funcionesespecíficas
Facilitadora La Visitadora, de acuerdo con su Consejo, puedepedir los servicios de unaFacilitadora. La responsabilidad de éstaseráprecisada y explicada a los miembros de la Asamblea. VI. Funcionesespecíficas
Otros participantes – expertos La Visitadora, de acuerdo con su Consejo, puedeinvitar a Hermanascompetentes o a otraspersonascomoexpertaspra que puedaniluminaralgúntema que haya que tratar. La presencia de expertos en una Asamblea se limita al tiempo de su intervención y deldiálogo que normalmente sigue a dichaintervención. La Visitadora con su Consejo, puedeinvitar a Hermanascomooyentes de la Asamblea provincial. No tienen derecho a la palabra, ni derecho a voto. La Visitadora puede otorgarles la palabra respecto a determinados temas con el acuerdo de la Asamblea. VI. Funcionesespecíficas
VII. Desarrollo Apertura de la Asamblea En el día y hora fijados para la apertura, los miembros de la Asamblea participaran en la Misa del Espíritu Santo, si la Liturgia lo permite. A continuación, reunidas en la sala de la Asamblea, los miembrosrecitaran el ‘Veni Creator’. En la mesa de la presidencia se colocarán la Visitadora, el Director provincial y la Secretaria de la Asamblea provincial. La Visitadoracomprobará si todos los miembrosestánpresentes y dará las razones de las ausencias si las hay. Luego, habiéndosecerciorado de que la Asamblea no tieneobjeciónalguna que presentar, declarará la Asamblea abierta y legítima.
VII. Desarrollo A continuación, propondrá a la Asamblea el modo de proceder para designar a las Escrutadoras. Después, la Visitadora, el Director provincial, las Secretarias y las Escrutadoras deben prestar juramento: • de cumplir su oficio lealmente, según las prescripciones del Directorio de la Asamblea Provincial; • de guardar secreto sobre toda información obtenida durante el ejercicio de su responsabilidad (especialmente en lo que hayan podido percibir durante el escrutinio de las papeletas).
VII. Desarrollo Informe de la Visitadora La Visitadorapresentará un informe en el que dé unavisión de conjunto de la Provincia y delcaminorecorridodesde la última Asamblea. Se termina la sesión con unaoración, después de anunciar el día y la hora de la siguientesesión.
VII. Desarrollo Trabajo de la Asamblea La Asamblea provincial, aunquepresenta un caráctermásformal que la Asamblea doméstica, es un tiempo de reflexión, de intercambio y discernimientojuntas. Se necesitacrear un clima de oración, de intercambio de fe y de celebración, con el fin de favorecer la escucha, el diálogo y la búsqueda de la voluntad de Dios, en los grupos y las sesionesplenarias. La Asamblea provincial comprende varias sesiones, en las que se estudiará:
VII. Desarrollo • la síntesis de las respuestas de las Asambleas domésticas al 1er documento de trabajo: “Dejémonos transformar por el Espíritu”, • la síntesis de las respuestas de las Asambleas domésticas al 2º documento de trabajo: “La audacia de la Caridad para un nuevo impulso misionero”, • la síntesis de las respuestas de las Asambleas domésticas a los temas presentados por la Visitadora y su Consejo,
VII. Desarrollo • la síntesis de las respuestas de las Asambleas domésticas al 1er documento de trabajo: “Dejémonos transformar por el Espíritu”, • la síntesis de las respuestas de las Asambleas domésticas al 2º documento de trabajo: “La audacia de la Caridad para un nuevo impulso misionero” , • la síntesis de las respuestas de las Asambleas domésticas a los temas presentados por la Visitadora y su Consejo, • las proposiciones y postulados que la Provincia desea someter a la Asamblea general, a la Superiora general y su Consejo (cf. C. 86e), • las proposiciones dirigidas a la Visitadora y su Consejo (cf. C. 86e).
VII. Desarrollo Reglas de procedimiento Para asegurar el buendesarrollo de los intercambios y favorecer la participación de todas, es convenienteestableceralgunasreglas de procedimiento: pedir la palabra a la persona que preside o modera la sesión, escuchar sin interrumpir a la que estáhablando, limitar el tiempo de palabra para permitir que las demás se expresen. Sin embargo, estasreglas se aplicarán con la flexibilidadnecesaria para favorecer la participación y la profundización en los temas que se traten.
VII. Desarrollo • Normalmente, la Visitadora (o la Moderadora) presentará el ordendeldía. A continuación, se propondrá el tema a tratar al que seguirá un debate en sesión plenaria o un estudio en grupos para preparar un informe que será presentado en sesión plenaria. • Los intercambiospermiten: • compartir experiencias y opiniones, • buscar el consenso cada vez que sea posible.
VII. Desarrollo Cuando el estudio de un tema se ha terminado, es conveniente confirmar la posición de la Asamblea por medio de un voto. Las decisiones de la Asamblea se toman por mayoría absoluta de los miembros presentes, teniendo en cuenta que haya “quórum”. En caso de empate, la Visitadora puede zanjar la cuestión (cf. CDC, c 119, §2). “Toda Hermana tiene el derecho y el deber de participar en el gobierno de la Compañía, según las modalidades indicadas en las Constituciones y Estatutos” (C. 63a). Por eso, en las votaciones, es importante tomar conciencia de las consecuencias que tendría una posible abstención.
VII. Desarrollo La Visitadorapuedeproponervotaciónsecreta, para todas las cuestiones de mayorimportancia. En los otroscasos, la votaciónpuedeserpública; sin embargo, la votaciónsecreta se realizarásiempre que lopida un miembrocontando con el apoyo de un tercio de los miembros de la Asamblea. La votaciónsecreta es obligatoria en las elecciones. Porconsiguiente, los sufragios se expresaránporescrito.
Intervenciones Una intervención debe referirse al tema de la discusión o bien a mociones de procedimiento que la persona propone a la reflexión de la Asamblea. En la medida de lo posible, las intervenciones deben prepararse cuidadosamente con el fin de salvaguardar la precisión, la claridad. Se concederán tres minutos como máximo, a menos que la Asamblea decida otra cosa. Para intervenir una segunda vez sobre la misma cuestión, hay que esperar que los otros miembros que desean intervenir, hayan podido expresarse. • VII. Desarrollo
Los argumentos no debenformularse en forma de preguntas. Si un asunto es complejo, debido a que sus elementosestánligadosunos a otros, estoselementospodrándiscutirseporseparado y emitirse un voto sobre cadauno de ellos. Después se discutirá el texto completo que serásometido a votación. Una petición que se refiera a unamodificación de las Constituciones y Estatutosdebeserpresentada en forma de postulado. • VII. Desarrollo
VII. Desarrollo Los postulados y proposicionesdebidamentemotivados, debenlimitarse a un solo asunto: se redactarán de forma declarativa a fin de permitir un votoafirmativo (si) o negativo (no).
Enmiendas En el transcurso de un debate se puedenpresentarenmiendas. La votación sobre la enmiendadebepreceder a la del texto que está en estudio. Si unaenmiendapropuesta se vesometida a otraenmienda, se procedecomo sigue: la segundaenmiendapropuesta es la primera que se somete a votación; después la primera y porúltimo, el texto primitivo con las enmiendasaprobadaspor la Asamblea. • VII. Desarrollo
VII. Desarrollo Comisiones La tarea de una Asamblea quedafacilitadapor los trabajosprevios de organización y continuadospor parte de Comisiones, a las que se asignanfuncionesespecíficas. Son nombradaspor la Visitadora con su Consejo y se constituyensegún las necesidades de las Provincias.
VII. Desarrollo Una Comisióndependesiempre de la Asamblea para la que trabaja y debeejercer sus funciones de acuerdo con las directivas que recibe. Porreglageneral, no deberásometerse a la Asamblea ningúnpostulado o proposición antes de habersidoestudiado y aprobadopor la Comisióncompetente en la materia.
VIII. Elección de las delegadas y suplentes para la Asamblea general • Observacionesgenerales • Cuando se juzgueoportuno, en una o varias sesiones, segúnconvenga, las electorasdebenelegir a: • la (o las) delegada(s) que participarán en la Asamblea general (cf. C. 86e; E. 70); • la (o las) suplente(s) (cf. C. 86e).
VIII. Elección de las delegadas y suplentes para la Asamblea general Es preferibleretrasarunosdías la elección de las delegadas y de las suplentes, con el fin de que los miembros de la Asamblea tenganalgúntiempo para informarse sobre las Hermanaselegibles que participan en la Asamblea.
VIII. Elección de las delegadas y suplentes para la Asamblea general Derecho de participación El derecho a participar en la elección de las delegadas para la Asambleageneral, corresponde a los miembrospresentes en el momento y lugarfijado para dichaselecciones. Para su validez se requiere que haya quórum. Ninguna persona sin derecho a votopuedeseradmitida a votar, bajopena de nulidad de la elección. Los expertos no miembros de la Asamblea no podrán en ningúncasotomar parte en las sesiones de votación y en las elecciones.
VIII. Elección de las delegadas y suplentes para la Asamblea general Característicasdelvoto El voto debe ser libre, cierto, secreto, sin condiciones y determinado (cf.CDC, c.172). Cada electora debe designar un solo nombre, sin condición ni ambigüedad. Nadiepuede dar su sufragiopor carta o porpoder. Si unaelectora no puedeescribir, diráen vozbaja el nombre de la elegidaporella a una de las Escrutadoras que escribiráese nombre en unapapeleta. Es necesarioabstenerse de todacaptación, de sufragios, directa o indirectamente, yapara síya para otras.Sinembargo es lícitopedir y dar informes sobre las Hermanaselegibles.
VIII. Elección de las delegadas y suplentes para la Asamblea general Votonulo Si la Hermana a quien se quiere dar el vototienehomónimos o parientes con el mismoapellido, es necesarioindicar sus nombres de pila o cualquierotraindicación que la distinga. Se consideraránnulos los votos que no cumplanestascondiciones, asícomo las papeletas en blanco o las que sean de talmanerailegibles que no se puedadescifrar el nombre escrito. Se consideraránnulas e inexistentes las condiciones que hubieranpodidoacompañar a un voto antes de la elección; pero el voto en símismo es válido(cf. CDC, c. 172§2).
VIII. Elección de las delegadas y suplentes para la Asamblea general Modo de escrutinio Las papeletas que han de introducirse en la urna, deberánirdobladastodas de la mismamanera: por la mitad, dos veces. El número de papeletasrecogidasdebecoincidir con el de electoraspresentes. Si el número de papeletasfuerasuperior, el escrutinioseríanulo y habría que empezar de nuevo(cf. CDC, c.173 §3). Podríasuceder que hubiesemenospapeletas que electoras; en esecaso, las Escrutadoraspuedenproceder al recuento de los votos y se tomarácomo base la totalidad de los miembrospresentes, teniendo en cuenta que haya “quórum”.
VIII. Elección de las delegadas y suplentes para la Asamblea general • Condicionesrequeridas para la elegibilidad • Puedeserelegidacomodelegada o suplentecualquierHermana de la Provincia, presente o no en la Asamblea, con tal que reúna las condicionessiguientes: • cualidades para ejercer la responsabilidad de delegada: tener experiencia, poseer el espíritu de la vocación, gozar de un juicio seguro y prudente, etc, • tener por lo menos 10 años de vocación y haber confirmado en el año su compromiso con la Compañía mediante la renovación de los Votos (cf. C. 42b; C. 86e).
VIII. Elección de las delegadas y suplentes para la Asamblea general Una vez comenzada la votación, nadie puede retirar su nombre; si alguien lo hiciere se juzgaría como no válido. Una Hermana que ha sidoelegidadebeconsiderarestaeleccióncomo un llamamiento de la obediencia. No obstante, la Hermana puede acogerse, según el derecho común, a la libertad de aceptar o no, si para ello tiene un motivo excepcional. En tal caso, la Suplente participará en la Asamblea general. Las Hermanas delegadas, que participan en la Asamblea general, deben buscar con interés lo que concierne a la Compañía universal y no considerarse como portavoces de las Hermanas que las han elegido.
VIII. Elección de las delegadas y suplentes para la Asamblea general Método para la elección de delegadas y suplentes Antes de proceder a las elecciones, el Director provincial recordará la importancia de las mismas. Subrayará la responsabilidad de las Hermanas que participan. La Visitadoratambiénrecordará las condicionesexigidas para serelegible y explicará el modo de escrutinio. La elección se hace en votacionesseparadas y sucesivas, comenzandopor la (o las) delegada (s), después la (o las) suplente (s)..
VIII. Elección de las delegadas y suplentes para la Asamblea general Se requiere la mayoríaabsoluta en los dos primerosescrutinios. Después de dos escrutiniosineficaces, se hará la votación sobre las dos candidatas que hayanobtenidomayornúmero de votos, o si son más, sobre las dos mayores de vocación y de edad. Si despuésdel tercer escrutinio, persiste el empate, quedaelegida la mayor de vocación y de edad (cf. CDC, c. 119 §1). Al final de cadaescrutiniopositivo, la Visitadoraproclamará el nombre de la Hermanaelegida.
IX.Consultapara el serviciode Consejerageneral Cada miembro de la Asamblea provincial propondrá, en secreto, de uno a tres nombres para el servicio de Consejera general, según los criterios de elección propuestos por la Superiora general (cf. C. 86e; E. 49b). La Visitadora y sus Consejeras, debentomar parte en esta consulta.