120 likes | 517 Views
Relación entre IFRS o NIIF y Basilea II. César Jiménez Ortiz Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Chile) Lima, Perú, 26 de mayo de 2009. Contenido. Consideraciones iniciales Vinculación IFRS y Basilea II Valoración de los activos (Pilar I) Examen supervisor (Pilar II)
E N D
Relación entre IFRS o NIIF y Basilea II César Jiménez Ortiz Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Chile) Lima, Perú, 26 de mayo de 2009
Contenido • Consideraciones iniciales • Vinculación IFRS y Basilea II • Valoración de los activos (Pilar I) • Examen supervisor (Pilar II) • Divulgación de información (Pilar III) • Comentarios finales
Consideraciones iniciales La vinculación más evidente entre IFRS y el Comité de Basilea está en el principio 22 de Los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria eficaz que dice: Contabilidad y divulgación: los supervisores deben tener constancia de que cada banco mantiene registros adecuados conforme a las políticas y prácticas contables ampliamente aceptadas internacionalmente y que publica con regularidad información que refleja razonablemente su situación financiera y su rentabilidad.
Consideraciones iniciales Desde la perspectiva de los riesgos, el enfoque de Basilea, la contabilidad actual debería introducir criterios prudenciales (ejemplo; provisiones sobre perdidas esperadas, provisiones contracíclicas)
Vinculación IFRS y Basilea II • Respecto de los Acuerdos de Capital (I y II), se puede visualizar relaciones con IFRS, las que se expondrán usando los conceptos de Basilea II: • Valoración (activos; patrimonio) (Pilar I) • Examen supervisor (Pilar II) • Divulgación de información (Pilar III)
Valoración (Pilar I) • Los activos a ponderar por riesgo (Basilea I y II) están valorados bajo criterios consensuados internacionalmente. • Los créditos contingentes quedan fuera de balance lo que obliga a determinar equivalentes de crédito para efectos de calcular el activo contingente ponderado por riesgo (Basilea I y Basilea II). • Los derivados se llevan a valor de mercado, que es indispensable para calcular el equivalente de crédito de estos instrumentos.
Valoración (Pilar I) • La valoración a mercado de los instrumentos financieros derivados y no derivados, permite las mediciones de riesgo de mercado. • El capital total deberá estar valorizado bajo las IFRS, por lo tanto, las dos partes de la ecuación que determina la suficiencia de capital está afectada o cruzada por la contabilidad internacional.
Examen supervisor (Pilar II) • La información necesaria para el examen supervisor puede ser un excelente insumo para las revelaciones de riesgo en IFRS. • Los riesgos no cubiertos con capital que se visualicen en el examen supervisor pueden enriquecer las revelaciones sobre éstos en IFRS. • En particular el riesgo de tipo de interés es uno de los riesgos que debe divulgarse y, por lo tanto, medirse bajo IFRS y que Basilea II, por la heterogeneidad de situaciones, lo ha considerado como parte del examen supervisor.
Examen supervisor (Pilar II) • Lo dispuesto sobre el Riesgo de concentración de créditos en Basilea II, también puede perfectamente ser parte de las revelaciones en IFRS, complementando la nota sobre riesgos. • El riesgo de liquidez es un tema que Basilea II considera en el Pilar II y también forma parte de las revelaciones de IFRS. • Basilea II, en su Pilar II, trata las titulizaciones, cuestión que si se hace relevante en las operaciones bancarias, sería atingente revelar con detalle en IFRS.
Divulgación de información (Pilar III) • Las IFRS están concebidas, en parte, para revelar información y Basilea II establece, en su Pilar III, la divulgación de información acotada a los riesgos. Es sobre esta información de riesgos en que se intersecta Pilar III con IFRS. • (Sin olvidar el principio 22 de Los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria eficaz) • Luego, para efectos de lo que importa a Basilea II en lo que a divulgación se refiere, IFRS es un complemento para la comprensión de la situación de riesgos de las entidades bancarias.
Consideraciones finales • La SBIF, si bien no está aún en Basilea II, exige medir y cumplir con límites normativos de riesgo de mercado (Basilea I) y su divulgación (Basilea II). • Se exige también la medición y el cumplimiento de límites de liquidez y su divulgación (Basilea II; Pilar II y III).