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Disposiciones generales de la operación de tesorería en materia de pagos y ministración de fondos.

Disposiciones generales de la operación de tesorería en materia de pagos y ministración de fondos. Participantes: Claudia Verónica Cervantes González Enrique García Olguín José Luis Martínez González. OPERACIONES DE TESORERIA.

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Disposiciones generales de la operación de tesorería en materia de pagos y ministración de fondos.

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Presentation Transcript


  1. Disposiciones generales de la operación de tesorería en materia de pagos y ministración de fondos. Participantes: • Claudia Verónica Cervantes González • Enrique García Olguín • José Luis Martínez González

  2. OPERACIONES DE TESORERIA FUENTES: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH) Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) -PAGO Y MINISTRACIÓN DE FONDOS- CATÁLOGO DE BENEFICIARIOS APLICACIÓN DE REGLAMENTE DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (RLFPRH) CONFORME A ART. 74 RLFPRH ACCION INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS Y CUENTAS BANCARIAS -DOCUMENTOS DE ACREDITAMIENTO DE PERSONALIDAD DE BENEFICIARIO DE LA CUENTA BANCARIA REPONSABILIDAD DE CONSTATAR INFORMACIÓN DEPENDENCIAS INFORMACIÓN ASOCIADA GENERACIÓN DE ¿SE TRATA DE PERSONAS ADSCRITAS A LA PROPIA DEPENDENCIA? CATÁLOGO DE BENEFICIARIOS Y CUENTAS BANCARIAS SE EXCEPTUA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CUANDO EL BENEFICIARIO DE LA CUENTA BANCARIA SE REFIERA A PERSONAS ADSCRITAS A LA PROPIA DEPENDENCIA.

  3. OPERACIONES DE TESORERIA FUENTES: Ley del Servicio de Tesorería de la Federación(LSTF) Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (RLSTF) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH) Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). -PAGO Y MINISTRACIÓN DE FONDOS- PAGOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL APLICACIÓN DE REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (RLSTF) CONFORME A ART. 95 RLSTF ACCION EFECTUAR PAGOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL, DIRECTAMENTE O POR CONDUCTO DE BANCO DE MÉXICO O DE OTROS AUXILIARES QUE DETERMINE LA LSTF O AUTORICE LA MISMA QUIEN TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN EN FUNCIÓN DE DISPONIBILIDADES FINANCIERAS PRESTANDO LOS SERVICIOS DE EFECTUAR PAGOS CON CARGO AL PEF QUE RESULTEN DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LAS DEPENDENCIAS MINISTRAR FONDOS PRESUPUESTARIOS A LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL DENTRO DE LOS LÍMITES AUTORIZADOS POR LA SHCP HACER PAGOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL QUE NO IMPACTEN EL PEF 1.-LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL FUE ABROGADA EL 31 DE MARZO DE 2006 AL ENTRAR EN VIGOR LA LFPRH. 2.-EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL FUE ABROGADO EL 27 DE JUNIO DE 2006 AL ENTRAR EN VIGOR EL RLFPRH. 3.- EL ARTÍCULO 41 DE LA LSTF FUE ABROGADO EL 01-10-2007 CON SUJECIÓN A LSTF RLSTF LFPRH RLFPRH PEF

  4. OPERACIONES DE TESORERIA FUENTES: Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (LSTF) Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (RLSTF) Reglas Administrativas en Matería de Servicio de Tesorería (RAMST) DOF 18-12-1994 -PAGO Y MINISTRACIÓN DE FONDOS- ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DECOMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y ADEUDOS APLICACIÓN DE REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (RLSTF) CONFORME A ART. 170 RLSTF ACCION EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN COMPRENDERÁ TODOS LOS CRÉDITOS Y ADEUDOS RECIPROCOS Y CORRELACIONADOS, LIQUIDOS Y EXIGIBLES, INCUIDOS LOS FISCALES ENTRE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL DISTRITO FEDERAL LAS EMPRESAS INSCRITAS OPERADO POR LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN EN TERMINOS DE LSTF RLSTF RAMST

  5. OPERACIONES DE TESORERIA FUENTES: Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (LSTF) Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (RLSTF) Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF) -PAGO Y MINISTRACIÓN DE FONDOS- CRITERIO PARA EL PAGO DE DEVOLUCIONES APLICACIÓN DE REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (RLSTF) CONFORME A ART. 132 RLSTF ACCIONES DEVOLVER CANTIDADES DEVOLVER CANTIDADES DE OFICIO, A PETICIÓN DE PARTE O CON BASE EN RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE PROVENIENTES DE CAUSAS INGRESOS COORDINADOS CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL LAS PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE POR EL GOBIERNO FEDERAL LAS QUE PROCEDAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES SE EFECTUARÁN POR SE SUJETARÁ A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O SUS AUXILIARES LO PREVISTO EN LOS ACUERDOS O CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA Y EN LAS REGLAS QUE DICTE LA SHCP A TRAVÉS DE ACREDITAMIENTO EN CUENTA BANCARIA EFECTIVO CHEQUE CERTIFICADO ESPECIAL OTROS MEDIOS DE PAGO QUE AUTORICE LA TESOFE EN BASE A LA ORDEN DE PAGO EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

  6. Conclusión Se concluye que dentro de las disposiciones en materia de pago y ministración de fondos: • Catálogo de beneficiarios, la SHCP autorizará la ministración de los subsidios y transferencias, ella misma podrá suspenderlos, reducirlos o terminarlos. Los titulares de las dependencias y entidades, serán responsables de otorgarlos y ejercerlos conforme a la norma aplicable. Las dependencias podrán suspenderlos a los órganos administrativos desconcentrados y entidades que no cumplan con la norma. (art. 74 LFPRH) • A la TESOFE le corresponde: efectuar pagos a cargo del Gobierno Federal, o por conducto del Banco de México u otros auxiliares, estos se efectuaran con cargo al Presupuesto de Egresos; ministraran fondos presupuestarios a los Poderes Legislativo y Judicial; hacer pagos a cargo del Gob. Federal que no impacten al Presupuestos de Egresos; los pagos y servicios se efectuará con lo dispuestos a las Leyes y reglamentos correspondientes.(AET. 95 de RLSTF) • La compensación comprenderá todos los créditos y adeudos líquidos y exigibles incluidos, los fiscales que existan en: las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal; en el D.F.; y las empresas inscritas.(art. 170 RLSTF) • Los pagos de la devoluciones de las cantidades percibidas indebidamente por el Gob. Fed. Y las derivadas de contribuciones federales, los efectuara la Tesofe o sus auxiliares por acreditamiento en cuenta bancaria, efectivo, cheque, certificado especial u otros medios autorizados mediante la orden de pago que expida la autoridad competente, excepto las devoluciones de cantidades provenientes de ingresos coordinados con las entidades federativas y el D.F.(art. 132 RSTF)

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