610 likes | 724 Views
DECLARACIÓN ANUAL PM 2011. ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO. REFLEXIÓN. Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa . (Mahatma Gandhi). ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO. Índice.
E N D
DECLARACIÓN ANUAL PM 2011 ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
REFLEXIÓN Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa. (Mahatma Gandhi) ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
Índice 1.- Cambios en el DEM para 2012 2.- Conciliación Contable Fiscal ISR e IETU. 3.- Compensación de Pagos Provisionales de IETU contra ISR anual. 4.- Aplicación del Crédito Fiscal de IETU contra IETU (Reforma Art. 22 LIF). 5.- Papeles de trabajo para el cálculo del ISR e IETU. a) Ajuste Anual por Inflación. b) CUCA, CUFIN, Pérdidas Fiscales. c) Deducción de Inversiones. 6.- Determinación del IETU del ejercicio (Art. 8 LIETU) 7.- Créditos para IETU. a) Crédito Fiscal. (Art. 11 LIETU) b) Crédito por Salarios. (Art. 8 LIETU) 8.- Llenado del DEM ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
INFORMACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2011 DEPM RÉGIMEN GENERAL DE LEY. • Balance General, • Estado de Resultados, • Conciliación Contable Fiscal, • Declaraciones Provisionales y Definitivas de: • Impuesto Sobre la Renta. (ISR) • Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) • Impuesto al Valor Agregado (IVA) • Constancias de Retención y/o Recaudación de : • Impuesto Sobre la Renta (ISR) • Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) • 6) Papeles de Trabajo • Pérdidas Fiscales • Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) • Ajuste Anual por Inflación • Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) • Cálculo del IETU • Vaciado de Declaraciones Provisionales y Definitivas • 7) CIECF y/o FIEL ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
Información importante RECUERDE QUE PARA PODER EFECTUAR CORRECCIONES EN EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES NO DEBE DE GENERAR EL ARCHIVO DE ENVIO, YA QUE UNA VEZ ENCRIPTADA LA INFORMACIÓN, ÉSTA NO PODRÁ MODIFICARSE; POR LO QUE EN CASO DE REQUERIR UNA CORRECCIÓN DE CUALQUIER DATO, SE DEBERÁ CAPTURAR NUEVAMENTE ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
CAMBIOS EN EL DEM PARA 2012 ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
SE ADICIONA EL CONCEPTO “INVERSIONES EN INMUEBLES CONSIDERADOS HISTÓRICOS” ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
SE ELIMINA EL APARTADO DE “DATOS INFORMATIVOS DEL ISR, PARA FORMAR PARTE DE LA CARPETA DETERMINACIÓN DEL ISR” ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
EN LA CARPETA DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS, SE INCLUYE EL CONCEPTO DE “DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES” ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
BENEFICIOS FISCALES, DE LA AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deduciblesen los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentospor prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social. Nota: No hay que perder de vista que para que la “Ayuda Alimentaria” sea deducible hay que atender a lo que dispone la Ley PARTICULAR Art. 13 Ley, DOF 17/12/10 ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
EN LA CARPETA DETERMINACIÓN DEL ISR, SE ADICIONAN “DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO y ESTÍMULO POR PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÀFICA NACIONAL” ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
Ley del IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), REFORMA 2011 TÍTULO VII“ DE LOS ESTÍMULOS FISCALES” ESTRUCTURA Artículos Capítulo I. De las Cuentas Personales para el Ahorro Capítulo II. De la Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo Capítulo III. De los Patrones que contraten a Personas que padezcan Discapacidad. Capítulo IV. De los Fideicomisos y Sociedades Mercantiles Dedicados a la Adquisición o Construcción de Inmuebles. Capítulo V. D e los Contribuyentes Dedicados a la Construcción y Enajenación de Desarrollos Inmobiliarios. Capítulo VI. Del Estímulo Fiscal a la Producción Cinematográfica Nacional. Capítulo VII. De la Promoción de la Inversión en el Capital de Riesgo en el País. Capítulo VIII. DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO 218 220-221-A 222 223-224-A 225 226 227-228 229-238 ELABORO: CPC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO VII “DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO” Art. 229.- Las disposiciones de este capítulo tienen por OBJETO incentivar la Creación de Nuevos Empleos de carácter permanente en Territorio Nacional, así como fomentar el Primer Empleo. Art. 230.- Los Patrones que contraten a Trabajadores de Primer Empleo, para ocupar puestos de Nueva Creación, tendrán derecho a una “Deducción Adicional” en el ISR, contra la Utilidad Fiscal (PF) o Base (PM) según Corresponda. Salario Base de Cotización Resultado, Fracción II Por: Por: 40% No. De Días Laborados en el Mes Monto Máximo de la Deducción SBC Mensual Adicional Menos: SBC Mensual por Tasa 30% Resultado, Fracción I Entre: Tasa del 30% Resultado, Fracción II ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Capítulo VIII, del Fomento al primer Empleo
CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO VII “DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO” • Consideraciones: • La Deducción Adicional determinada, será aplicable en el Ejercicio y en los Pagos Provisionales SIN que en ningún caso EXCEDA del Monto de la Utilidad Fiscal o de la Base que en su caso corresponda. • El patrón que NO considere en el cálculo de los Pagos Provisionales o del Ejercicio Fiscal que corresponda la Deducción Adicional, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, PERDERÁ el derecho de hacerlo en los Pagos Provisionales o en los Ejercicios Posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberla aplicado. • El monto de la Deducción Adicional sólo será aplicable tratándose de trabajadores que perciban hasta 8 VSMGAG. • Los patrones PF que pueden aplicar el beneficio de la Deducción Adicional son:Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, y por Arrendamiento ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Art. 230 LISR
EN EL CAMPO DE DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO, SOLO PERMITE CAPTURAR HASTA EL MONTO DE LA UTILIDAD FISCAL ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
EN LA CARPETA DETERMINACIÓN DEL ISR, SE ELIMINAN “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA IETU” SE ELIMINA ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
EN LA CARPETA DETERMINACIÓN DEL ISR, SE ADICIONAN“MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL DE CHATARRIZACIÓN y DATOS INFORMATIVOS DEL ESTÍMULO FISCAL RELACIONADOS CON EL ISTUV” Se Adiciona para 2012 ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
ESTÍMULO FISCAL POR CHATARRIZACIÓN El Gobierno Federal creo un programa que otorga estímulos fiscales a la DESTRUCCIÓN de vehículos que cuenten con placas del Servicio Público Federal (SPF) o extranjeros emplacados antes del 31 de octubre de 2002 y que tengan una edad mínima de 6 años. Este programa tiene como objetivo facilitar a todos los transportistas de carga , la RENOVACIÓN y MODERNIZACIÓN de sus unidades mediante UNA REDUCCIÓN DEL COSTO DE LA UNIDAD NUEVA A ADQUIRIR. ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
ESTÍMULO FISCAL POR IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS • Beneficiarios:Fabricantes, Ensambladores, Distribuidores, y Comerciantes en el ramo de vehículos. Y Personas Morales que tributen en el título II • Condiciones: • Pagar el ISTUV Federal o Local, sobre vehículos NUEVOS (modelo 2010, 2011 y 2011) que enajenen a PERSONAS FÍSICAS, cuyo valor NO exceda de $ 250,00.00. • El ISTUV que pague el ensamblador , fabricante, o comerciante, NO SERÁ DEDUCIBLE PARA ISR, ni para IETU • Estímulo.- Consiste en Acreditar un estímulo fiscal contra el ISR en pagos provisionales y la anual equivalente al ISTUV hasta un monto determinado. • Vigencia: Ejercicio 2010 y 2011. • El estímulo fiscal, No será ingreso Acumulable para ISR y el ISTUV pagado por la PF, no se considera ingreso para ISR. ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
EJEMPLO: ESTIMULO FISCAL POR IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
EN LA CARPETA DETERMINACIÓN IETU, SE ADICIONAN“INGRESOS EXENTOS, POR EJEMPLO AGROPECUARIOS, POR ENAJENACIÓN DE PARTES SOCIALES, ETC.” Se adicionan para 2012 ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
EN LA CARPETA DETERMINACIÓN IETU, EN EL APARTADO DE DEDUCCIONES SE MODIFICAN“MONTO DE LAS RESERVAS PREVENTIVAS GLOBALES y DEDUCCIONES POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR” Se agrega de las Instituciones de Crédito Se agrega Operaciones con el público en general ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
EN EL APARTADO DETERMINACIÓN DEL IETU, SE MODIFICO EL CONCEPTO “ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PATRONALES ” y SE ELIMINÓ EL CONCEPTO ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA IETU Se agrego la palabra patronales ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
EN EL APARTADO DATOS INFORMATIVOS, SE ELIMINÓ EL CONCEPTO “DEDUCCIÓN DE INVERSIONES” y SE ADICIONARON “MONTO TOTAL DE LOS SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS, MONTO TOTAL DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PATRONALES” Conceptos que se adicionan para 2012 ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
AVISO IMPORTANTE PARA DICTAMINADOS AL PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL 2011 De conformidad el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, únicamente los contribuyentes que se encuentren en lo establecido por el artículo 32-A, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación podrán optar por no presentar su dictamen fiscal.En este sentido, los contribuyentes que se encuentren en lo dispuesto por el mismo artículo 32-A, primer párrafo en sus fracciones II (donatarias), III (fusión y escisión), IV (entidades federales) y segundo párrafo (establecimientos permanentes) antes citado, no podrán acceder a los beneficios del decreto mencionado.Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, primer párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, tanto la sociedad controladora como las sociedades controladas que consoliden su resultado fiscal deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por lo mismo, tampoco pueden acceder a los beneficios de decreto señalado. Por lo anterior, si usted se ubica en alguno de los supuestos antes señalados deberá elegir la opción NO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010 del formulario 18, 19, 20 o 21 según le corresponda. ELABORO: .CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
RESUMEN DECRETO 30 DE JUNIO DE 2010 • No presentación del Listado de Conceptos para IETU a partir del mes de junio de 2010. • No presentación de la Información del IVA, en las declaraciones de ISR Anexo 8 del DIM (Art. 32-VII LIVA) • No presentación del Dictamen de Estados Financieros y del Cumplimiento de las Obligaciones para IMSS y los Anexos para INFONAVIT(a partir del ejercicio 2010) • Devolución del IDE de manera MENSUAL sin presentación del Dictamen (a partir del mes de septiembre de 2010) • Vigencia de la FIEL para PF para CUATRO años. (Sirve para identificarse ante el IMSS) ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
OPCIÓN DE NO PRESENTAR DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada. En caso de que los contribuyentes no ejerzan la opción dentro del plazo mencionado en el primer párrafo de esta regla, o no presenten la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Regla II.13.5.2 3/12/10 ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
Indicar si opta por presentar la información alternativa del dictamen ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
NO PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE IVA EN ISR PARA PF Y PM(ANEXO 8 DIM) Los Contribuyentes del IVA y las personas que realicen actos gravados al 0% (Art. 2-A LIVA) , PODRÁN OPTAR por no presentar la Información a que se refiere el artículo 32-VII LIVA (Proporcionar información que del IVA se les solicite en las Declaraciones de ISR) . SIEMPRE y cuando cumplan con la obligación de presentar mensualmente la información de la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS “DIOT” a que se refiere el artículo 32-VIII LIVA Art. Segundo Decreto del 30 de Junio de 2010 ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
VERSIÓN DEL DEM 2012 Versión del sistema DEM (2012) V. 1.5.3 para elaborar y presentar la Declaración Anual de personas morales, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2002 y hasta 2012. También puede ser utilizado por las empresas que entren en liquidación durante el 2012 para presentar la declaración correspondiente a ese ejercicio ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
Formularios para la Presentación de la Declaración Anual de PM 18 Declaración del ejercicio. Personas morales. *Programa electrónico 19 Declaración del ejercicio. Personas morales. Consolidación. *Programa electrónico 20 Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado. *Programa electrónico 21 Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos. *Programa electrónico ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
Dar de alta el formulario a trabajar ELABORO: CPC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
Dar de alta el formulario a trabajar ELABORO: CPC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
OBLIGACIONES DE LAS PERSONASMORALES • Llevar contabilidad de acuerdo con el CFF.(Sistemas y Registros Contables y los asientos serán analíticos) • Expedir comprobantes con requisitos del artículo 29-A del CFF (y la leyenda Cobrado en una sola exhibición o en parcialidades) • Expedir constancias por pagos a residentes en el extranjero. • Presentar las declaraciones de Clientes y Proveedores cuyos montos sean de $ 50,000 en adelante, a más tardar el 15 de febrero de cada año. (No Aplica para 2011) • Determinar los Ingresos Acumulables y las Deducciones Autorizadas cuando se celebren operaciones con Partes Relacionadas aplicando cualquier método del artículo 216 LISR ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Art. 86 LISR
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES EN ISR • Presentar declaración anual donde se determine el Resultado Fiscal y la Renta Gravable para PTU (De Enero a Marzo de cada año). • Formular Estados Financieros y levantar Inventario físico de mercancías al 31 de diciembre de cada año. • Expedir constancia por pago de dividendos y efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable a favor del accionista. • Llevar un registro específico de las inversiones a las cuales se les aplico la Deducción Inmediata del artículo 220 LISR. • Llevar un Control de Inventarios de Mercancías, Materias Primas, Productos en Proceso y Productos Terminados, conforme al sistema de INVENTARIOS PERPETUOS. Art. 86 LISR ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
NO PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES 2011 Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de2011. Nota: Debiera decir, si se presentan las DIOT´S por 2011, no se presenta la Informativa de Clientes y Proveedores Art. Sexto Transitorio RM 2011 ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
LISTADO DE CONCEPTOS PARA IETU ANUAL Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar. ELABORO: CPC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Art. 21-II LIF
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS a) Estrictamente Indispensables b) Registrarlos en la Contabilidad c) Restarlos una sola Vez d) Pagar con cheque nominativo e) Comprobante (Domicilio y entidad) (Reforma 28/06/06) Generales Requisitos a) Efectivamente Pagados (PF, SC) b) Retener y Enterar el ISR (PF) c) Trasladar el IVA d) Pagar Contribuciones de Seguridad Social (S y S) Particulares ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Art. 31 LISR
DEDUCCIÓN DE GASTOS EFECTIVAMENTE EROGADOS TRATÁNDOSE DE PAGOS A PF Y SC • Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, PM del Régimen Simplificado, Sociedades Civiles, así como de donativos, éstos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Solo se considerarán efectivamente erogados cuando se hayan pagado en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Art. 31-IX LISR ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
Registro Contable por provisión de Honorarios de Diciembre de 2011, pagados en el 2012 Asiento contable --------1--------- Debe Haber Gastos de Admón. $ 8,000.00 (Honorarios) IVA Pendiente de Acreditar 1,200.00 Proveedores $ 8,000.00 (Nombre de la PF) IVA Por Pagar 1,200.00 Nota. Se resalta que en el mes de diciembre no se registran las retenciones de ISR e IVA porque no se ha pagado la contraprestación ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
DEDUCCIONES AUTORIZADAS(Ejemplo) • DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTA • COSTO DE LO VENDIDO (Art. 45-A LISR) • GASTOS (INCLUYENDO PAGOS ANTICIPADOS (NIF C-5) • DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (Art. 37 LISR) • CRÉDITOS INCOBRABLES (Presentar Informativa Art. 31XVI) • CUOTAS AL IMSS (CUOTA OBRERO PATRONAL) • RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES • INTERESES DEVENGADOS Y PÉRDIDA CAMBIARIA • AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE (ART. 46 LISR) • ANTICIPOS A MIEMBROS DE SOCIEDADES CIVILES ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Art. 29 LISR
Sección III LISR “Del Costo de lo Vendido” Art.45-A El costo de las Mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados (Estimados o Estándar). En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresosque se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Comentario: Se pueden deducir “Compras” a PF aún no pagadas o a REPECOS, porque no se deduce la compra o el Gasto sino el COSTO DE LO VENDIDO ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
GASTOS NO DEDUCIBLES PARA “ISR” La Actualización de Contribuciones El ISR a Cargo del Contribuyente o de Terceros El Subsidio para el Empleo (Supe) El IETU El 87.50% por Consumo en Restaurante Los Gastos de Representación La cantidad que exceda del promedio aritmético por Previsión Social El Crédito Comercial PTU El IDE ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Art. 32 LISR
GASTOS NO DEDUCIBLESCONDICIONADOS PARA “ISR” • S y S • Honorarios • Arrendamiento • Actividades Empresariales Provisión de Pagos a PF Donativos provisionados, no pagados Provisión de Pagos a SC ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Art. 31-IX LISR
Resultado Contable antes de ISR, sin considerar B-10 y D-4 (+) Ingresos Fiscales, No Contables: Ajuste Anual por Inflación Acumulable ISR por Dividendos del Extranjero Ganancia Acumulable por Enajenación de Activos Fijos Anticipo de Clientes (?) Ingresos presuntos determinados por la Autoridad Cantidad recuperada por seguro en caso de siniestro, transcurrido el plazo de 12 meses. (+) Deducciones Contables No Fiscales Costo de Ventas Contable Depreciación Contable Amortización Contable Gastos No Deducibles, incluyendo importe por actualización Honorarios y Arrendamiento, provisionados no pagados Conciliación Contable Fiscal ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
Conciliación Contable Fiscal (Continuación) (-) Deducciones Fiscales, No Contables: Ajuste Anual por Inflación Deducible Costo de Ventas Fiscal Honorarios y arrendamiento pagados a PF de ejercicios anteriores Deducción de Inversiones, Incluyendo Deducción Inmediata Pérdida por Siniestro de Activos Fijos Pérdida por Enajenación de Activos Fijos. (-) Ingresos Contables, No Fiscales Dividendos percibidos de México Cantidad recuperada por siniestro de activos reinvertida en bienes análogos _________________________________________________ Utilidad o Pérdida Fiscal ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
COMPROBANTES EXPEDIDOS EN UN EJERCICIO ANTERIOR AL PAGO Para que las erogaciones sean Deducibles para IETU, éstas tienes que ser deducibles para ISR, también se considera que se cumple con el requisito relativo a la expedición de la documentación comprobatoria (Art. 31 XIX LISR),cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquel en que se haya efectivamente pagado la erogación deducible. ELABORO: CPC JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Regla I 4.2.6 y Art. 6 LIETU y 31 XIX LISR
DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EL IETU • Salarios Pagados a Residentes en el Extranjero • Adquisiciones de Mercancía. • Adquisición de Bienes (Inversiones y Terrenos). • Deducción Adicional (Inversiones de Sep a Dic. De 2007) 5º Transitorio LIETU. • Prestación de Servicios Independientes. • Uso o Goce Temporal. • Donativos hasta el 7% de la Utilidad Fiscal. • 2% Sobre Nóminas e Impuesto Predial. • Tenencia Art. 5 LIETU ELABORO: CPC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
GASTOS “NO DEDUCIBLES” PARA EL IETU • Pago de Salarios y Conceptos Asimilados • Los Gastos y erogaciones No deducibles en ISR • Los Gastos y Erogaciones Parcialmente Deducibles en ISR, lo son también para el IETU. • Los intereses Pagados, salvo los pagados al Proveedor • El pago de Regalías entre Partes Relacionadas. • El ISR a Cargo del Contribuyente, el Retenido a Terceros, Las Aportaciones de Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT), El IETU y el IDE y el Subsidio Para el Empleo. ELABORO: CPC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO Art. 5 LIETU
GASTOS “NO DEDUCIBLES” PARA EL IETU 7) Previsión Social. 8) Deducción de Inversiones. 9) Costo de Ventas. Art. 5 LIETU ELABORO: CPC. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO