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PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES . www.cepeg.pe. Plan Anual de Contrataciones (PAC). Instrumento de gestión que tiene por finalidad programar, difundir y controlar las contrataciones que una Entidad realizará en un ejercicio presupuestal. . PAC. Plan Anual de Contrataciones
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PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES www.cepeg.pe
Plan Anual de Contrataciones (PAC) Instrumento de gestión que tiene por finalidad programar, difundir y controlar las contrataciones que una Entidad realizará en un ejercicio presupuestal.
PAC Plan Anual de Contrataciones • Fase de programación y formulación del presupuesto institucional. • En esta fase se tomará en cuenta los requerimiento de las dependencias en función de sus metas presupuestarias. • Plan Operativo Institucional.
Requerimientos aprobados se consolidan en un cuadro de necesidades se consolidan para su inclusión en el PAC. • Aprobado el presupuesto institucional el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto de PAC sujetándolo al citado presupuesto institucional.
CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC • El objeto de la contratación. • La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo. • El valor estimado de la contratación. • El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección; • La fuente de financiamiento. • El tipo de moneda. • Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y • La fecha prevista de la convocatoria.
Se incluye todas las adquisiciones con independencia del régimen que las regule o tipo de proceso. • No es obligatorio incluir las AMC no programables.
APROBACIÓN DEL PAC • Por el Titular de la Entidad, función delegable. • Dentro de los 15 días hábiles siguientes de aprobado el PIA. • Se publica en el SEACE en un plazo no mayor a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo documento de aprobación. • Autorización Especial : Entidades sin Internet
MODIFICACIÓN DEL PAC • Por la asignación presupuestal o reprogramación de metas institucionales: - Incluye o - Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25% del valor estimado y varíe el tipo de proceso de selección. • Evaluación semestral del PAC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Debe contener: • Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato) • Las ofertas no ganadoras • La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento • El expediente estará en custodia de la OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuándo se inicia? • Se inicia con el requerimiento del área usuaria. • Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago. • NECESIDAD • Área usuaria / requerimiento • OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuál es su Finalidad? Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
Expediente de Contratación Formulación (área usuaria, OEC) Aprobación Por funcionario competente Entrega al Comité Especial Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial (Directivas, Instructivos)
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I) Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc. - Especificaciones técnicas (bienes). - Términos de referencia (servicios). - Expediente técnico (obras).
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II) Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para: - Determinar valor referencial - Pluralidad de marcas y postores - Ajuste a características - Propuesta de factores - Distribución de la buen pro.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III) Sistema de contratación Modalidad de Selección Modalidad de ejecución contractual Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Resumen ejecutivo
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV) En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : Declaración de viabilidad del SNIP Expediente Técnico Disponibilidad del terreno
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS • Comprende: • Características técnicas (la propia entidad las establece) • Normas Reglamentarias: • Reglamentos técnicos (DISCAMEC) • Normas Metrológicas (INDECOPI) • Normas Sanitarias (Salud) • Reglamentos sectoriales • Otros requisitos: • Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la calidad de procesos de producción, etc).
Requerimientos Técnicos Mínimos Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado. Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras. Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Requerimientos Técnicos Mínimos
ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO 2. VALOR REFERENCIAL
Valor Referencial • Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica: • Que exista un mercado competitivo. • Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que ésta servirá para estimar un VR. En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR. • En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
Valor Referencial • Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. • Debe determinarse sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC • Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de pre inversión
Valor Referencial ¿QUÉ DEBE INCLUIR ? • El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. • Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. • En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.
VALOR REFERENCIAL • Servicios de Cobranzas o Recuperaciones • Honorarios de éxito: El V.R. es la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito.
FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR REFERENCIAL • Presupuestos y Cotizaciones actualizadas • Precios Históricos • SEACE • Estructura de Costos • Catálogos • La información de los procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE
Valor Referencial CARACTERISTICAS ESPECIALES • El VR es de carácter PÚBLICO. • Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida). • El VR siempre será informado al SEACE
Valor Referencial • Antigüedad del VR: • Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto base. • Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. • Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial se computará desde la determinación del presupuesto del presupuesto de consultoría de obra. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo
Valor Referencial Límites del VR: Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90% Consultoría: No menor del 90%
3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL • Contenido de la Certificación Presupuestal: • Fuente de Financiamiento • Cadena Funcional Programática y del gasto • Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Coordinación Previa con el área Presupuestal Fuente de Financiamiento Para otorgar la disponibilidad presupuestal se debe observar lo señalado en el numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modificaciones.
Numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411 • “Para efectos de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamientos para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12º del D.L. 1017, se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso por el Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones de los años fiscales siguientes”.
Normas de la Contraloría General de la República Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril de 2011).
Normas de la Contraloría general de la República Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
Normas de la Contraloría general de la República Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
Ámbito de Aplicación Aplicable por las infracciones graves y muy graves, derivadas de los informes de Control emitidos por los OCI, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico, las normas internas de las Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su cargo.
Prevalencia de la Contraloría en la determinación de responsabilidades El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho procedimiento.
Infracciones por incumplir las disposiciones que integran el marco legal de las entidades y disposiciones internas a la actuación funcional Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública Doble percepción de ingresos en el sector público. – Muy Grave.
INFRACCIONES Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de las bases, términos de referencia y condiciones relacionadas con el proceso de selección, subasta, incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado, muy grave.
INFRACCIONES Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio público, Muy Grave.
Infracciones Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los del mercado sea en beneficio propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
INFRACCIONES Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave. Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al Estado.
INFRACCIONES Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy Grave. Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de la normas o influir para su aplicación irregular.
INFRACCIONES Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o haciendo uso de título o grado académico falso, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.
INFRACCIONES Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, en que participe en razón de su cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Muy Grave.
INFRACCIONES Disponer que una persona utilice bienes del Estado. Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, o resolución del contrato o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando tenga un interés personal. Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada a al que se tuviera acceso por la función que desempeña.
INFRACCIONES Autorizar, aprobar o disponer la contratación de personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras.
Escala de sanciones La Infracción grave, será sancionada con suspensión temporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años. La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 años.
PRESCRIPCIÓN La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó.