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REPRESENTACION MANDATO PODER Anahí Carrascosa de Granata. REPRESENTACIÓN - FICCÍON JURÍDICA.
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REPRESENTACIÓN - FICCÍON JURÍDICA “El progreso constante e los medios de comunicación y de transporte, la expansión del comercio nacional e internacional, la frecuencia con que las personas se alejan de la sede de sus negocios, la función dinámica de la riqueza en la economía moderna, el número creciente de personas de existencia ideal y la extensión de sus actividades,explican el desarrollo sorprendente de la representación en la vida jurídica de nuestro tiempo. La representación, como decía Sánchez Román, tiene la virtud de convertir la ausencia real en presencia jurídica». “. LuisNegri Pisano: «La representación voluntaria»
Colaboración con negocio ajeno. Estipulación a favor de terceros mandato fideicomiso Colaboración con negocio ajeno representación Gestión de negocios Procuración «apoderamiento» corretaje o comisión
CONFUSION • CONFUSIÓN: 1) ENTRE MANDATO Y APODERAMIENTO; 2) ENTRE APODERAMIENTO Y PODER DE REPRESENTACIÓN; 3) ENTRE PODER DE REPRESENTACIÓN E INSTRUMENTO QUE PRUEBA EL APODERAMIENTO APODERAMIENTO MANDATO APODERAMIENTO Y PODER DE REPRESENTACIÓN PODER DE REPRESENTACIÓN E INSTRUMENTO ( PRUEBA)
CONFUSION • Porqué el Registro de Mandatos se llama así? • Cuántos mandatos hay inscriptos en el Registro de Mandatos de la Provincia ?. • Tal vez NINGUNO.
Hay que distinguir • MANDATO / APODERAMIENTO( ART. 1869- 1929 CC, 1934 y su nota, etc.) • APODERAMIENTO /PODER DE REPRESENTACION: • PODER DE REPRESENTACIÓN / INSTRUMENTO QUE PRUEBA LA REPRESENTACIÓN • Causas; análisis exegético, no estudiar los ppios. de E. Betti, F .Messimo. F. cariotta Ferrara)
Hay verdadera confusión . . . . • Hay mandato sin representación: representación indirecta o mediata . Se la denomina también: interposición real de persona ( =/ interposición ficticia o simulación) • Hay representación sin mandato: ( Representación Legal y orgánica)
MANDATO: ES UN CONTRATO ( 1869, 1904, ycc. CC) Por mandato cabe entender el contrato mediante el cual una parte (mandante) encomiendaa la otra (mandatario) que celebre uno o más actos o negocios jurídicos por cuenta de ella.
Cómo se puede celebrar el mandato:: • Verbal o escrito • Expreso o tácito. • En instrumento público o privado, • ( carta, telegrama, mail??)PRUEBA. • Abierto u oculto
REPRESENTACIóN: • No es un contrato • No es un acto jurídico unilateral • Es UN INSTITUTO • en virtud de la cual los efectos de un acto jurídico otorgado por una persona se proyectan en forma «inmediata» en la esfera jurídica de otra.
APODERAMIENTO ( «poder») • ACTO UNILATERAL de declaración de voluntad por el cual una persona le da a otra facultades para que realice actos en su nombre. • Le confiere facultades, aptitud para que lo represente y actúe en su nombre. • . • Es la facultad , la potestad, la aptitud que tiene el representante en virtud de l apoderamiento que formalizó el poderdante. • PODER ( instrumento). • El documento portante del apoderamiento PODER de REPRESENTACIÓN
ESFERA DE IMPUTACION DE LOS ACTOS • Mandatario que no invoca el nombre del mandate ( art. 1929 CC)
EFECTOS DEL NEGOCIO: RENDICIÓN DE CUENTAS. • Los efectos del negocio o negocios celebrados por el mandatario se producen en su propia esfera de intereses, en tanto no invoque el nombre del mandante (C.C., art. 1929; C. de C., Art.. 233). • Los debe transferir al mandante , rindiéndole cuentas (C.C., arts. 1909 y 1911; C. de C. art. 277).
Transferencia de bienes por rendición de cuentas • Los bienes deben ser transferidos • a título de rendición de cuentas del mandato, • arts. 1909 y 1911 del C.C., • y al art. 277 del C. de C. • No hay compraventa, no hay donación, no hay dación en pago
Artículo 1909 • El mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y entregar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante.
Artículo 1911 La obligación que tiene el mandatario de entregar lo recibido en virtud del mandato, comprende todo lo que el mandante le confió y de que no dispuso por su orden; todo lo que recibió de tercero, aunque lo recibiese sin derecho; todas las ganancias resultantes del negocio que se le encargó; los títulos, documentos y papeles que el mandante le hubiese confiado, con excepción de las cartas e instrucciones que el mandante le hubiese remitido o dado.
MANDATO OCULTO; Fallo • Arts. 1929 y 1933 del CC. Mandato. Efectos respecto de terceros. Mandato oculto. Compraventa. Ausencia del contradocumento. Obligación de escriturar 30/ 03/ 2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A La C. Nac. Civ., sala A, en autos "Mazzucco, Jorge S. v. Deangelo, Ema M.", resolvió que quien adquirió un inmueble y figura como titular pero no pagó el precio, no recibió su posesión ni obró por cuenta propia, sino en base a las instrucciones dadas por el accionante, actuó como mandataria oculta, por lo que debe escriturarse el bien en cabeza de aquél, quien persigue que se lo declare como el verdadero propietario del inmueble.
MANDATO SIN REPRESENTACIÓN ( ART. 1929) El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar en su propio nombre o en el del mandante. Si contrata en su propio nombre, no obliga al mandante respecto de terceros, este, sin embargo puede exigir una subrogación judicial en los derechos y acciones que nazcan de los actos, y puede ser obligado por los terceros acreedores que ejercieran los derechos del mandatario a llenar las obligaciones que de ellos resultan.
NO CONFUNDIR CON GESTIÓN DE NEGOCIO No debemos calificar este acto como un caso de gestión de negociosya que según el art 2288 del Cod. Civ. Ésta se configura cuando una persona se encarga sin mandato de la gestión de un negocio que directa o indirectamente se refiere al patrimonio de otro....
Gestión de negocios • 1. La manifestación del comprador que, actuando en nombre propio, dice realizar el negocio para un tercero y con dinero del mismo, ha de juzgarse como el ejercicio de una representación indirecta o gestión de negocios ajenos. Consecuentemente, el bien así adquirido se alojará, al menos transitoriamente, en patrimonio del gestor; ello hasta que el tercero por quien se actuó, acepte el negocio. • 2. La configuración de la gestión importa, necesariamente, la existencia de una persona física o jurídica dueña del negocio. No es admisible la posterior sustitución de la persona por la que el gestor manifestó actuar. • 3. La inexistencia, al momento de la gestión, de la persona que se pretendió representar, importa la ineficacia de la interposición gestoria; el bien así adquirido quedará entonces, definitivamente, en cabeza del gestor.
Ley 8236 .Gestión de negocios Artículo 37 - Cuando en el documento de adquisición se manifestare que ésta se realiza para persona distinta de aquella que aparece como adquirente en el negocio, sin que exista representación legal o convencional, el asiento se confeccionará consignando como titular a este último, pero indicando la persona para la cual se adquiere con los siguientes datos: apellido y nombre, documento de identidad que legalmente corresponda; si el dueño del negocio es una sociedad, deberá consignar: nombre social, domicilio y datos del contrato constitutivo. La omisión o error material en el acto de adquisición de algunos de los datos de identificación del dueño del negocio podrán subsanarse de conformidad a lo dispuesto en el título "Rectificación" del presente reglamento. Artículo 38 - Registrado el domino o condominio con las condiciones expresadas en la primera parte del artículo anterior, la persona para quien se declaró hacer la adquisición podrá asumir la titularidad del asiento por declaración unilateral manifestada por escritura pública, en la que se cumplirán los requisitos exigidos por el artículo 23 de la Ley 17.801 y sus modificatorias. La asunción de titularidad del asiento se efectuará en el estado de plenitud o limitación en que ésta se encuentre, siendo aplicables a tales efectos lo dispuesto en los artículos 5°, 17, 23, 25 y concordantes de la ley citada en el presente artículo. Al registrarse la aceptación, no se calificará la inhibición del gestor, titular registral del inmueble. Artículo 39 - Hasta que se registre la manifestación a que se refiere el artículo anterior, el titular del asiento estará legitimado registralmente para otorgar cualquier acto de transmisión o constitución de derechos reales, pero no podrá reemplazar la persona física o jurídica para la que originariamente expresó adquirir, salvo que el reemplazo se dispusiera judicialmente, o tratándose de sociedades, éstas se hubieren transformado, escindido o fusionado en cuyo caso deberán relacionarse claramente las circunstancias respectivas.
NO CONFUNDIR CON ACTO SIMULADO La SIMULACION , como presupuesto de anulación de un acto jurídico, requiere que exista un acuerdo simulatorio entre las partes del negocio que se pretende anular. Ej: si un vendedor y un comprador simulan el precio de una operación (supuesto de simulación parcial respecto del objeto del contrato) consignando un valor distinto del real, es porque previamente se han puesto de acuerdo en falsear la realidad. Ej.: para excluir un bien del patrimonio de una persona mediante la simulación de una compraventa inexistente (supuesto de simulación absoluta), se requiere el acuerdo del supuesto vendedor y del supuesto comprador para fingir un negocio que en la realidad no ha existido.
CONCEPTO DE APODERAMIENTO : ( Mario Zinny) Negocio unilateral y abstracto mediante el que el poderdante confiere al apoderado el poder de representarlo, para celebrar en su nombre uno o más actos o negocios jurídicos.
RELACIÓN DEL APODERAMIENTO RELACIONES CAUSALES MANDATO apoderamiento TERCEROS LOCAC. DE OBRA LOCAC DE SERVICIO CONTR. DE TRABAJO SOCIEDAD ABSTRACTO
CONSECUENCIAS DE LAS RELACIONES DE APODERAMIENTO • Negocio causal inválido - inexistente. NO AFECTA EL APODERAMIENTO porque este es abstracto
CONSECUENCIAS DE LAS RELACIONES DE APODERAMIENTO • Apoderamiento invalido o inexistente NO AFECTA EL NEGEOCIO CAUSAL porque este es abstracto
Forma de apoderamiento • ESCRITURA PÚBLICA: a) los generales para pleitos; b) los generales para administrar bienes; y c) los que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública (C.C., art. 1184, Inc. 7° y 10°). FORMA LIBRE: para el resto de los apoderamientos ( analogía con el mandato marts. 1873 a 1878 del C.C. ) DERECHO INTERNACIONAL: el mandato se rige por la ley del lugar donde se lo celebra, y el apoderamiento por la del lugar donde el poder se ejerce (Perugini de Paz y Geuse, Alicia M., "La validez y circulabilidadinternacional del poder de representación notarial", Depalma, Buenos Aires, 1988, págs. 43 y 59).
Volvamos a la representación • 1) concepto • 2)condiciones • 3) facultades • 4) fuentes
REPRESENTACION: CONDICIONES 1º)que el reprtante. actúe por propia voluntad. ( /= nuncio). Discernimiento, intención, conciencia. ¿ capacidad? 2º)Que exprese está actuando en representación(contemplatiodomini). Esto podrá resultar de una manifestación expresa del representante o de las circunstancias que rodean al acto, en cuyo caso la apariencia se constituirá en fuente de representación. 3º) Que el reprtante. actúe dentro de las facultades que le fueron conferidas. Los límites de este ámbito surgirán en muchos casos del texto del documento que acredite la representación, en otros de las circunstancias que rodeen el acto o de hechos anteriores. LEGITIMACION SUBJETIVA
REPRESENTACIÓN: FACULTADES A) SURGEN DEL INSTRUMENTO QUE SE LE HA ENTREGADO AL REPRESENTANTE. B) EXCEPCIONALMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN EL ACTO
REPRESENTACIÓN: FUENTES • Legal: (por ejemplo: padres, tutores y curadores en relación a sus hijos menores, tutelados o curados). • Voluntaria: autonomía de la voluntad . . . .. voluntad del sujeto representado, quien podrá manifestarla en forma expresa, mediante un acto jurídico que tenga esa finalidad inmediata o forma tácita bien mediante sus actos y aún sus omisiones (art. 1873 Cod. Civil) que permitan presumirla. • Orgánica(representantes de las personas jurídicas).