430 likes | 589 Views
SEMINARIO DE ACTUALIZACION REGIMEN CAMBIARIO. SUBDIRECCION DE CONTROL CAMBIARIO MAYO DE 2005. CONTENIDO CANALIZACION PAGOS CON TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL PAGOS EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA FINANCIACION DE EXPORTACIONES - PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION REINTEGRO NETO
E N D
SEMINARIO DE ACTUALIZACION REGIMEN CAMBIARIO SUBDIRECCION DE CONTROL CAMBIARIO MAYO DE 2005
CONTENIDO CANALIZACION PAGOS CON TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL PAGOS EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA FINANCIACION DE EXPORTACIONES-PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION REINTEGRO NETO VENTA DE INSTRUMENTO DE PAGO DEVOLUCION DE DIVISAS EXPORTACION DE BIENES
EXPORTACIONES DEFINICION: LOS RESIDENTES EN EL PAIS DEBERAN CANALIZAR A TRAVES DEL MERCADO CAMBIARIO LAS DIVISAS PROVENIENTES DE SUS EXPORTACIONES, INCLUIDAS LAS QUE RECIBAN EN EFECTIVO DIRECTAMENTE DEL COMPRADOR DEL EXTERIOR, DENTRO DE LOS 6 MESES SIGUIENTES A SU RECIBO. 1. CANALIZACION
EXPORTACIONES POR CONCEPTO DE: EXPORTACIONES YA REALIZADAS PAGOS ANTICIPADOS POR FUTURAS EXPORTACIONES DE BIENES. DIVISAS POR PAGO ANTICIPADO SIGNIFICA QUE FUERON CANALIZADAS ANTES DEL EMBARQUE DE LA MERCANCIA 1. CANALIZACION
EXPORTACIONES POR CONCEPTO DE: GARANTIAS OTORGADAS EN DESARROLLO DE SUS EXPORTACIONES. LAS DEVOLUCIONES POR CONCEPTO DE EXPORTACIONES DE BIENES CUANDO EL COMPRADOR EXTRANJERO RECHACE TOTAL O PARCIALMENTE LA MERCANCIA. 1. CANALIZACION
EXPORTACIONES DESCUENTOS DEL VALOR A REINTEGRAR DEL VALOR A REINTEGRAR PODRAN DESCONTAR LOS DESCUENTOS QUE CONCEDAN A LOS COMPRADORES DEL EXTERIOR CONCEPTO: DEFECTO DE MERCANCIA, PRONTO PAGO, O VOLUMEN DE COMPRAS CUANDO SE TRATE DEL MISMO COMPRADOR Y DE PRESTACIONES PERÍODICAS. DEJAR CONSTANCIA EN LA CASILLA OBSERVACIONES DE LA D.C. No. 2 1. CANALIZACION
EXPORTACIONES DECLARACION DE CAMBIO: DEBERAN DILIGENCIAR EL FORMULARIO NO. 2 DECLARACION DE CAMBIO POR EXPORTACIONES DE BIENES EN EL MOMENTO DE REINTEGRAR LAS DIVISAS, BIEN SEA MEDIANTE SU VENTA A LOS IMC O SU CONSIGNACION EN LAS C.C.C., UTILIZANDO EN CADA CASO, EL NUMERAL CAMBIARIO QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO A INSTRUCCIONES ESTABLECIDAS. 1. CANALIZACION
EXPORTACIONES EL GIRO AL EXTERIOR DEBE CANALIZARSE A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO MEDIANTE LA DECLARACION DE CAMBIO POR EXPORTACIONES DE BIENES (FORMULARIO No. 2) INDICANDO EL “TIPO DE OPERACIÓN 1” - INICIAL 1. CANALIZACION
EXPORTACIONES PAGOS ANTICIPADOS POR EL COMPRADOR PRESENTAR DECLARACION DE CAMBIO FORMULARIO No. 2 NUMERAL CAMBIARIO 1050. 1. CANALIZACION
EXPORTACIONES PAGOS ANTICIPADOS POR EL COMPRADOR EN EL FORMULARIO No.2 SE DEJARA CONSTANCIA EN LA CASILLA OBSERVACIONES DE: CONDICIONES DE PAGO CONDICIONES DE DESPACHO ACORDADAS CON EL COMPRADOR DEL EXTERIOR 1. CANALIZACION
EXPORTACIONES INFORME DE DATOS FALTANTES EN LA DECLARACION No. 2 DENTRO DE LOS 15 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE OBTENCION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION (FECHA DE RECIBO DE LA DEX DE MANOS DE LA S.I.A.) 1. CANALIZACION
EXPORTACIONES INFORME DE DATOS FALTANTES EN LA DECLARACION No. 2 ESTA ACTUALIZACION SOLO APLICA A LOS REINTEGROS EFECTUADOS A TRAVES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO SE HACE MEDIANTE COMUNICACION SI LA OPERACIÓN SE CANALIZO A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACION, LOS DOCUMENTOS DEBERAN CONSERVARSE ANEXOS A LA DECLARACION DE CAMBIO PARA CUANDO LOS REQUIERAN LAS AUTORIDADES DE CONTROL – NO OPERA EL PLAZO DE LOS 15 DIAS 1. CANALIZACION
EXPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES: CUANDO SE TRATE DE EXPORTACION POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES, UNICAMENTE SE DEJARA CONSTANCIA EN LA CASILLA DE OBSERVACIONES DE LA DECLARACION DE CAMBIO FORMULARIO NO. 2 QUE LA EXPORTACIÓN SE EFECTUÓ BAJO ESTA MODALIDAD. 1. CANALIZACION
EXPORTACIONES: PAGO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA: DEBERA PRESENTAR AL INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS HABILES SIGUIENTES A LA CANALIZACION DEL PAGO MEDIANTE EL ABONO A LA CUENTA, LA D.C. POR EXPORTACION DE BIENES (FORMULARIO No.2), NUMERAL 1061 “PAGO DE EXPORTACIONES DE BIENES PAGADOS CON TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL” 2. PAGOS CON TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL
EXPORTACIONES: PAGO EN DIVISAS: DEBE CANALIZARLAS MEDIANTE EL ABONO EN UNA CUENTA DE COMPENSACION, REFLEJANDO EL INGRESO EN EL FORMULARIO No.2 y No.10, CON NUMERAL 1040 “REINTEGRO POR EXPORTACIONES DE BIENES DIFERENTES AL CAFÉ, Y POR EXPORTACIONES DE BIENES PAGADOS CON TARJETA DE CREDITO” 2. PAGOS CON TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL
EXPORTACIONES PAGO SUPERIOR A 4 MESES SIGUIENTES AL ABONO EN CUENTA: SI EL PLAZO PARA EFECTUAR LA EXPORTACION QUE SE PAGO CON TARJETA ES SUPERIOR A ESTE TERMINO SIGUIENTES AL ABONO EN LA CUENTA, EL ANTICIPO CONSTITUYE UNA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO – F . 6 DICHA OPERACIÓN DEBE SER INFORMADA AL BANCO DE LA REPUBLICA EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL REGIMEN CAMBIARIO 2. PAGO CON TARJETAS DE CREDITO INTERNACIONAL
EXPORTACIONES LOS RESIDENTES EN EL PAÍS PODRÁN RECIBIR EL PAGO DE SUS EXPORTACIONES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. EL EXPORTADOR DEBERA PRESENTAR AL INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO DONDE SE ABONAN LOS RECURSOS EN PESOS PRODUCTO DEL PAGO DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES,LA DECLARACION DE CAMBIO POR EXPORTACION DE BIENES (FORMULARIO No. 2),DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS HABILES SIGUIENTES A LA CANALIZACIÓN DEL PAGO MEDIANTE ELABONO EN CUENTA. 3. PAGO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA
EL EXPORTADOR EN DICHA DECLARACION DE CAMBIODEBERA INDICAR EL VALOR EN DOLARESQUE SE ENTIENDE REINTEGRADO DE CADA DECLARACION DE EXPORTACION ESTE TIPO DE OPERACIONES SE IDENTIFICARA BAJO ELNUMERAL CAMBIARIO 1060 – “PAGO DE EXPORTACIONES DE BIENES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA”. 3. PAGO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA
SI LA EXPORTACION QUE SE CANCELA EN PESOS FUE FINANCIADA A PLAZO SUPERIOR A DOCE (12) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA DECLARACION DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA (FECHA DE CIERRE) MAYOR A USD10.000 DEBE INFORMARSE COMO ENDEUDAMIENTO EXTERNO CON F. 7 SE AMORTIZA EL CREDITO CON LA DECLARACION DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO (FORMULARIO No.3) NUMERAL CAMBIARIO 1063 “PAGO DE EXPORTACIONES DE BIENES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA (FINANCIADAS A MAS DE DOCE (12) MESES)” 3. PAGO EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA
FINANCIACION DE EXPORTACIONES INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO COMPRADOR DEL EXTERIOR ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR Según Términos de la Operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o C&F. 4. FINANCIACION – PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION
EXPORTACIONES CREDITOS ACTIVOS CONCEDIDOS POR LOS EXPORTADORES: LOS RESIDENTES COLOMBIANOS PODRAN CONCEDER PLAZO PARA LA CANCELACION DE SUS EXPORTACIONES A LOS COMPRADORES DEL EXTERIOR. 4. FINANCIACION – PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION
CREDITOS ACTIVOS CONCEDIDOS POR LOS EXPORTADORES- PAGADERAS A PLAZO – INFORMACION: 1. SI EL PLAZO OTORGADO ES SUPERIOR A DOCE (12) MESES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA, LA OPERACIÓN DEBE SER INFORMADA AL BANCO DE LA REPUBLICA CUANDO EL MONTO DE LA DECLARACION DE EXPORTACION SUPERE LA SUMA DE DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD10.000.) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS. 4. FINANCIACION – PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION
EXPORTACIONES PAGADERAS A PLAZO – INFORMACION: LA OBLIGACION DE INFORMAR DEBE CUMPLIRSE POR EL EXPORTADOR DENTRO DE LOS DOCE (12) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA PRESENTANDO DIRECTAMENTE ANTE UN IMC QUE EL EXPORTADOR UTILICE VOLUNTARIAMENTE, EL FORMULARIO No. 7 “INFORMACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES” JUNTO CON LA DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL PUNTO 5.2 DE LA CIRCULAR DCIN-083 DE 2004 4. FINANCIACION – PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION
EL BANCO DE LA REPUBLICA PODRÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN QUE CONSIDERE PERTINENTE PARA EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE LAS FINANCIACIONES POR EXPORTACIONES DE BIENES (ARTÍCULO 17 R.E. 8/2000 JDBR). 4. FINANCIACION – PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION
LAS EXPORTACIONES PODRÁN ESTAR FINANCIADAS BAJO LA MODALIDAD DE PAGOS ANTICIPADOS PROVENIENTES DEL COMPRADOR DEL EXTERIOR, O BAJO LA MODALIDAD DE PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES EN LA FORMA DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA CONCEDIDOS POR LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO O POR ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR. 4. FINANCIACION – PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION
PAGOS ANTICIPADOS. LAS DIVISAS RECIBIDAS POR FUTURAS EXPORTACIONES DE BIENES NO CONSTITUYEN UNA OBLIGACIÓN FINANCIERA CON RECONOCIMIENTO DE INTERESES, NI GENERAN PARA EL EXPORTADOR OBLIGACIÓN DIFERENTE A LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA. SON DIVISAS CANALIZADAS POR INTERMEDIARIO ANTES DEL EMBARQUE 4. FINANCIACION – PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION
PAGOS ANTICIPADOS: LOS EXPORTADORES DISPONEN DE UN PLAZO DE 4 MESES, SIGUIENTES DESDE LA FECHA DE LA CANALIZACIÓN DE LAS DIVISAS A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO, PARA REALIZAR LA CORRESPONDIENTE EXPORTACIÓN. LA DECLARACION DE CAMBIO QUE SE PRESENTA Y SUSCRIBE EN EL MOMENTO DE REINTEGRAR LAS DIVISAS DEBE CONTENER LAS CONDICIONES DE PAGO Y DE DESPACHO DE LA MERCANCÍA ACORDADAS CON EL COMPRADOR DEL EXTERIOR. 4. FINANCIACION – PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION
PAGOS ANTICIPADOS: SI EL PLAZO PARA EXPORTAR ES SUPERIOR A LOS 4 MESES CONTADOS A PARTIR DEL REINTEGRO DE LAS DIVISAS, EL ANTICIPO CONSTITUYE UNA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO. DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA CANALIZACION DE LAS DIVISAS SE DEBE PRESENTAR ANTE EL BANCO DE LA REPUBLICA POR CONDUCTO DEL INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO ELFORMULARIO No. 6 INFORMACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES . 4. FINANCIACION – PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION
PAGOS ANTICIPADOS: SI LA EXPORTACION SE REALIZA UNA VEZ INFORMADA LA OPERACIÓN AL BANCO DE LA REPUBLICA, EL EXPORTADOR A TRAVES DEL INTERMEDIARIO O DIRECTAMENTE EN CASO DE SER TITULAR CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIONDEBERA TRANSMITIR VIA ELECTRONICA EL FORMULARIO 3A “INFORME DE DESEMBOLSOS Y PAGOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO”AL DEPARTAMENTO DE CAMBIOS INTERNACIONALES DEL BANCO DE LA REPUBLICADENTRO DE LOS DOS (2) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA. 4. FINANCIACION – PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION
PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES: SON PRESTAMOS OTORGADOS POR LOS INTERMEDIARIOS O ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR A LOS EXPORTADORES PARA PREFINANCIAR SUS EXPORTACIONES DE BIENES INCLUIDAS LAS DE BIENES DE CAPITAL. CONSTITUYEN UNA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO. DEBEN SER INFORMADOS AL BANCO DE LA REPUBLICA ANTES DEL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS, MEDIANTE EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO No. 6 “INFORMACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES”. 4. FINANCIACION – PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION
PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES: LA PREFINANCIACION SE PODRÁ PAGAR: CON EL PRODUCTO DE LAS EXPORTACIONES REALIZADAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DEL DESEMBOLSO O CON DIVISAS ADQUIRIDAS EN EL MERCADO CAMBIARIO SI EL PAGO SE EFECTUA DIRECTAMENTE EN EL EXTERIOR A LA E.F.E.CON EL PRODUCTO DE LAS EXPORTACIONES, SE DEBERA TRANSMITIR VIA ELECTRONICA EL FORMULARIO 3A “INFORME DE DESEMBOLSOS Y PAGOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO”AL BANCO DE LA REPUBLICA, POR EL IMC O DIRECTAMENTE POR EL DEUDOR SI ES TITULAR DE C.C.C.DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA OPERACIÓN DE PAGO SE PRESENTA F 2 SIEMPRE QUE HAYA REINTEGRO DE DIVISAS POR LAS EXPORTACIONES EFECTUADAS 4. FINANCIACION – PAGOS ANTICIPADOS Y PREFINANCIACION
6. DEVOLUCION DE DIVISAS LAS DIVISAS DESTINADAS A DEVOLVER LAS SUMAS CANALIZADAS A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO POR CONCEPTO DE EXPORTACIONES DE BIENES CUANDO ELIMPORTADOR EXTRANJERO RECHACE TOTAL O PARCIALMENTE LA MERCANCÍA, CASTIGUE SU PRECIO POR DEFECTOS DE CALIDAD O INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES PACTADAS, SE DEBEN CANALIZAR A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO.
EXPORTACIONES EL GIRO AL EXTERIOR DEBE CANALIZARSE A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO (EL MISMO I.M.C.) MEDIANTE LA DECLARACION DE CAMBIO POR EXPORTACION DE BIENES (FORMULARIO NO. 2) INDICANDO EL “TIPO DE OPERACIÓN 2” Y SE UTILIZA EL MISMO NUMERAL CAMBIARIO REPORTADO EN LA OPERACIÓN INICIAL. 6. DEVOLUCION DE DIVISAS
7. REINTEGRO NETO • LOS RESIDENTES EN EL PAIS PODRAN UTILIZAR LAS DIVISAS PROVENIENTES DE SUS EXPORTACIONES PARA EL PAGO DIRECTO DE LOS FLETES, SEGUROS Y DEMAS GASTOS EN MONEDA EXTRANJERA ASOCIADOS A LA EXPORTACION
8. VENTA DE INSTRUMENTOS DE PAGO • LOS RESIDENTES PODRAN VENDER CON O SIN RESPONSABILIDAD DE SU PARTE, A ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR O A LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO LOS INSTRUMENTOS DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA RECIBIDOS DEL COMPRADOR DEL EXTERIOR POR SUS EXPORTACIONES. • LA VENTA SE PUEDE EFECTUAR EN DIVISAS O EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA • EL VALOR DEL DESCUENTO QUE SE PACTE EN LA NEGOCIACIÓN DEL INSTRUMENTO DE PAGO NO PUEDE TRATARSE COMO DESCUENTO POR GASTOS SINO COMO UN MENORVALOR DE LA EXPORTACIÓN.
8. VENTA DE INSTRUMENTO DE PAGO • EN DIVISAS • AL MOMENTO DEL REINTEGRO DE LAS DIVISAS EL EXPORTADOR DEBE DILIGENCIAR EL F. 2 O EL F. 3 SI LA EXPORTACIÓN ES FINANCIADA, • SI LA OPERACION HACE REFERENCIA A UN CREDITO INFORMADO AL B. DE LA RCA. SE DEBE COMUNICAR A ESTA ENTIDAD LA VENTA DEL INSTRUMENTO DENTRO DE LA SEMANA SIGUIENTE A SU REALIZACION A FIN DE PROCEDER A LA CANCELACIÓN DEL CREDITO
8. VENTA DE INSTRUMENTO DE PAGO • EN PESOS COLOMBIANOS • AL MOMENTO DE RECIBIR EL PAGO DE LA EXPORTACION EL ADQUIRENTE (IMC) DEBERÁ PRESENTAR LA DECLARACION F. 2 • SE IDENTIFICARÁ A QUIEN SE ADQUIRIÓ EL INSTRUMENTO DE PAGO EN CASILLA DE “IDENTIFICACION DEL EXPORTADOR” • EN CONDICIONES DE PAGO SE IDENTIFICA EL I.M.C. Y LA FRASE. “REINTEGRO DE INSTRUMENTO DE PAGO ADQUIRIDO A... (NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL EXPORTADOR).” • SI LA OPERACION HACE REFERENCIA A UN CREDITO INFORMADO AL B. DE LA RCA. SE DEBE COMUNICAR A ESTA ENTIDAD LA VENTA DEL INSTRUMENTO DENTRO DE LOS 15 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALIZÓ LA OPERACIÓN, A FIN DE EFECTUAR EL CAMBIO DE ACREEDOR.
8. VENTA DE INSTRUMENTOS DE PAGO • EXPORTACION • CUANDO EL REINTEGRO DE LAS DIVISAS NO SE EFECTUE POR EL 100% DEL VALOR DE LA EXPORTACION SINO POR UN MENOR VALOR, DEBIDO A LA VENTA CON DESCUENTO DEL INSTRUMENTO DE PAGO RECIBIDO POR EL EXPORTADOR, ESTE DESCUENTO POR NO CORRESPONDER A FLETES, SEGUROS PORTURARIOS Y DE AEROPUERTO, NUMERAL CAMBIARIO 2016, NO SE PUEDE ANOTAR EN EL RENGLÓN 15 DE LA DECLARACION. POR TANTO, SE DEBE LLENAR LA CASILLA “VALOR REINTEGRADO USD” CON EL VALOR EFECTIVAMENTE RECIBIDO POR LA VENTA DEL INSTRUMENTO DE PAGO.
8. VENTA DE INSTRUMENTOS DE PAGO • EXPORTACION • SI LA VENTA DEL INSTRUMENTO SE HIZO CON RESPONSABILIDAD DEL EXPORTADOR Y EL COMPRADOR DEL EXTERIOR NO PAGA EL INSTRUMENTO, EL EXPORTADOR DEBERA TRAMITAR UNA DEVOLUCION DE LA PRIMERA OPERACIÓN .
8. VENTA DE INSTRUMENTOS DE PAGO • EXPORTACION: • PARA EL EFECTO DEBERA DILIGENCIAR DOS (2) DECLARACIONES DE CAMBIO, A SABER : • FORMULARIO No. 2 INDICANDO EN LA CASILLA 1 TIPO DE OPERACIÓN: 2 “DEVOLUCION”PARA DEVOLVER LOS RECURSOS A QUIEN ADQUIRIÓ EL INSTRUMENTO, O UN FORMULARIO NO. 3 INDICANDO EN LA CASILLA 1 TIPO DE OPERACIÓN: 2 “DEVOLUCION”SI SEREINTEGRO COMO ENDEUDAMIENTO EXTERNO. • FORMULARIO NO. 5 PARA ATENDER EL PAGO DEL COSTO FINANCIERO QUE ASUMIÓ EL INTERMEDIARIO O LA ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTERIOR AL ADQUIRIR EL INSTRUMENTOOPERACIÓN QUE SE IDENTIFICARA CON EL NUMERAL DE EGRESOS 2904 “OTROS CONCEPTOS”.
OPERACIONES DE CAMBIO NO CANALIZADAS CANALIZAR Por canalizar un valor inferior al de documentos de aduanas : 200% monto no canalizado No canalizar: 200% monto no canalizado No canalizar el valor real de la operación: 200% monto no canalizado
OPERACIONES INDEBIDAMENTE CANALIZADAS Canalizar como importaciones y exportaciones operaciones que no correspondan a éstas 200% Canalizar un valor superior al consignado en documentos de aduanas Canalizar un valor superior al valor real de la operación
REGISTRO, INFORME Y REPORTE • Por no informar, registrar o reportar ante el Banco de la República: 10 smlm por cada operación incumplida • Por informar, registrar o reportar extemporáneamente ante el Banco de la República:2 smlm por mes o fracción de retardo por cada operación incumplida sin exceder de 10 smlm