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DE LOS MEDIOS DE EMISIÓN LIC. Gustavo A. Serrano Bauza gserrano@serranocid.com. Introdujo las siguientes definiciones Art. 7. Formato elaborado por imprentas autorizadas; Forma libre elaborada por imprentas autorizadas;
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DE LOS MEDIOS DE EMISIÓN LIC. Gustavo A. Serrano Bauzagserrano@serranocid.com
Introdujo las siguientes definiciones Art. 7 Formato elaborado por imprentas autorizadas; Forma libre elaborada por imprentas autorizadas; Sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros documentos.
Introdujo nuevas circunstancias y actividades que dan origen al uso exclusivo de Máquinas Fiscales. Art. 8
Introdujo nuevas circunstancias y actividades que dan origen al uso exclusivo de Máquinas Fiscales. Art. 8 Artículo 8º—Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT). 2. El número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de dicho impuesto. 3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican a continuación:
Introdujo nuevas circunstancias y actividades que dan origen al uso exclusivo de Máquinas Fiscales. Art. 8 a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares. b) Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial. c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos. d) Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y aire acondicionado, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, objetos de vidrio, vidrios y el servicio de Instalación, cuando corresponda. e) Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador. f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico. g) Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
Introdujo nuevas circunstancias y actividades que dan origen al uso exclusivo de Máquinas Fiscales. Art. 8 h) Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación. i) Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería. j) Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio. l) Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios k) Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios. m) Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos n) Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores. o) Servicio de estacionamiento de vehículos automotores. p) Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico. A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, se deben considerar las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso. Una vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá utilizar otro medio de facturación, salvo en los casos previstos en el Articulo 11 de esta Providencia. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir o excluir determinadas actividades, a los fines de la aplicación del presente artículo.
Aclaro e introdujo dos nuevas condiciones de emisión de facturas sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas de los usuarios obligados a usar Máquinas Fiscales. Art. 11
Aclaro que: Podrán utilizar documentos sobre formatos elaborados cuando: Los usuarios obligados a usar Máquinas Fiscales que no sean capaces de imprimir los datos fiscales de los contribuyentes que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, pero si como contribuyente de ISLR; Los usuarios obligados a usar Máquinas Fiscales, realicen operaciones en donde deban emitir, por solicitud del cliente, mas de una copia de la factura.
Elimino la autorización temporal de la utilización simultanea de varios medios de facturación. Cuando: Se trate de exposiciones, ferias, puntos móviles, ventas estaciónales y similares.
De las facturas y otros documentos Se elimino: El formato de fecha DD-MM-AAA Se aclaro que: el formato de fecha DDMMAAA, tanto de la factura como de la fecha de elaboración por la imprenta, podrán separarse mediante caracteres en blanco o separadores entre ellos, tales como puntos, guiones y barras, entre otros
De las facturas Se elimino: La especificación de la forma de pago, donde se indicaba si la operación era en efectivo, tarjetas de débito, de crédito, cheque u otros.
De las facturas y otros documentos Modifico: La longitud de la descripción, donde esta no estará limitada, sino, que podrá ocupar cuantas líneas sea necesarias.
De las facturas y otros documentos Introdujo que: Deben reflejar la palabra “serie” y los caracteres que la identifiquen y diferencien de forma preimpresa.
De las facturas Elimino: La omisión de la cantidad en la facturación por prestaciones de servicios
De las facturas Facturas de Exportación Elimino: La denominación “Factura de Exportación”, quedando sólo “Factura”; La omisión de la cantidad en el caso de prestación de servicios;
De las facturas Facturas emitidas en el exterior Elimino: La omisión de la cantidad en el caso de prestación de servicios. Aclaro: En los casos de importación de bienes, estos se sujetaran a lo establecido en las legislaciones aduaneras.
De las notas de crédito y débito Introdujo: Las NC Y ND cuando sean emitidas por máquinas fiscales deben contener: Número de Control de la factura que soportó la operación, si ésta fue emitida sobre un formato o una forma libre.
De las facturas y otros documentos Introdujo el Art. 30, Que establece los requisitos mínimos que deben contener las formas libres elaboradas por las imprentas autorizadas. Especifica que, en ningún caso las imprenta deberán colocar en las formas libre, la denominación y el número del documento.
De las facturas emitidas por cuenta de terceros Señalo los requisitos que debe reflejar la factura emitida por cuenta de terceros; Estableció que, el emisor de la factura, deberá entregar una certificación de las mismas, a los sujetos a favor de quienes se emite la factura, a mas tardar dentro de los cinco del mes siguiente a aquel en que se emite la factura.
De las facturas y otros documentos Introdujo los plazos para solicitar la autorización para la destrucción de facturas y otros documentos ante la Administración Tributaria.
De las facturas y otros documentos Derogo el supuesto de, notificación previa de cambio de imprenta autorizada, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
De los usuarios de Máquinas Fiscales No introdujo modificación alguna en este Capitulo.