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Auditoría Consultoría Proyección de Negocios Asesoría Empresarial Asesoría Financiera y Fiscal

Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Asesoría y Consultoría Profesional Contadores Públicos y Auditores. Representantes para Centroamérica y el Caribe de. CPA. im. ASSOCIATES INTERNATIONAL. 1983 2004. 21 años. Firmas Asociadas. de Servicio Profesional.

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Presentation Transcript


  1. Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C.Asesoría y Consultoría ProfesionalContadores Públicos y Auditores Representantes para Centroamérica y el Caribe de CPA im ASSOCIATES INTERNATIONAL 1983 2004 21 años Firmas Asociadas de Servicio Profesional • Ochoa Benítez, Romero y Asociados, S.A de C.V. El Salvador • Auditoría y Consultoria Asociada Honduras • Quesada Segura y Asociados Costa Rica • Chambonett y Asociados Panamá • Vázquez Miranda & Asociados Paraguay • Auditoría • Consultoría • Proyección de Negocios • Asesoría Empresarial • Asesoría Financiera y Fiscal

  2. IMPACTO FISCAL Y EMPRESARIAL DE LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS DECRETO No. 18–04 REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Decreto No. 26-92 del C.R.

  3. Rentas Exentas Artículo 6 • Rentas Exentas contenidas en las literales: a) . . . . . . . . p) • Modificaciones: • Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas... Siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio provengan de donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias y que se destinen... De lo contrario no serán sujetos de esta exención.

  4. PÉRDIDAS DE OPERACIÓN DE EMPRESAS NUEVAS

  5. Compensación de Pérdidas - EMPRESAS NUEVAS NOTA: Si en el año 2007 hubiere pérdida, ya no se puede compensar en el año 2008, por haber caducado su derecho y de la pérdida del año 2003, se elimina el derecho de Compensación, por no haber utilidad en el año siguiente (2004).

  6. Rentas Presuntas-Facturas Especiales (*) = 5% en base al Art. 44 Ley ISR reformado

  7. Empresas de Transporte No Domiciliadas en GuatemalaArtículo 33 FLETES DE CARGA

  8. Empresas de Transporte No Domiciliadas en GuatemalaArtículo 33 La base imponible para el pago del 5% la constituye el importe del flete más: el cobro de combustibles, almacenajes, uso de oficinas en puerto, penalizaciones, demoras y electricidad. La aduana exigirá que en la declaración aduanera de importación, exportación o formulario aduanero, se consigne el nombre de la persona o empresa que presta el servicio del flete y también los datos de la factura que acredite el pago del flete.

  9. Base Imponible de Reaseguros, Películas y Noticias InternacionalesArtículo 36

  10. Costos y Gastos No DeduciblesArtículo 39 (literal a) • Los costos y gastos que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que da lugar a rentas gravadas. • Costos y gastos no deducibles por la generación de rentas exentas, los cuales se determinarán de la siguiente forma: • Cuando existan rentas gravadas y exentas, los costos y gastos se aplicarán directamente a cada renta. • Cuando los costos y gastos no puedan aplicarse en una forma directa, se determinarán y aplicarán en forma directamente proporcional. (a continuación, un ejemplo de este último caso):

  11. Costos y Gastos No DeduciblesArtículo 39 (literal a) Ejemplo para la determinación de costos y gastos de rentas exentas: Rentas Gravadas 90 Rentas exentas 10 Total Rentas 100 Costos y Gastos 80 FÓRMULA Total costos y gastos Total rentas = Factor X Rentas Exentas 80/100 = 10 X 80% = 8

  12. Constituyen costos y gastos no deducibles, los “gastos financieros” incurridos por la obtención de recursos utilizados para inversiones financieras en actividades de fomento a la vivienda mediante Cédulas hipotecarias. Costos y Gastos No DeduciblesArtículo 39 (literal a) segundo párrafo) FÓRMULA PARA DETERMINAR EL GASTO FINACIERO NO DEDUCIBLE Total de gastos financieros Gastos _______________________ = Factor X Total gastos = Financieros Rentas gravadas y exentas financieros No Deducibles

  13. Costos y Gastos No Deducibles Artículo 39, Literal “J” “A partir del primer período de imposición ordinario inmediato siguiente al de inicio de actividades, el monto de costos y gastos del período que exceda al noventa y siete por ciento (97%) del total de los ingresos. Este monto excedente podrá ser trasladado exclusivamente al período fiscal siguiente, para efectos de su deducción.” Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que a la vigencia de la presente ley, tuvieren dos años de pérdidas consecutivas o un margen inferior al 4%.

  14. Costos y Gastos No deduciblesArtículo 39, Literal “J” MARGEN BRUTO: “...Se entiende como margen bruto, la sumatoria del total de ingresos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas”. FinancieramenteFiscalmente

  15. Costos y Gastos No DeduciblesArtículo 39, Literal “J” NO aplica el límite del 97% de los costos y gastos, a: ? ¡ Contribuyentes que a partir de la vigencia de esta ley tuvieran Pérdidas consecutivas durante 2 períodos de Liquidación Anual Contribuyentes que tengan un Margen Bruto inferior al 4% del total de sus ingresos gravados Siempre y cuando se cumpla con la siguiente condición: Informar a la Administración Tributaria dicha situación mediante declaración jurada ante Notario, dos meses antes del vencimiento del plazo de la declaración anual; sin perjuicio de auditoría fiscal.

  16. Costos y Gastos No DeduciblesArtículo 39, Literal “J” Ejemplo para la determinación de 97% de costos y gastos deducibles

  17. REINVERSIÓN DE UTILIDADES

  18. Deducción por Reinversión de Utilidades al 30 de Junio ó 31 de Diciembre 2004 Ventas Afectas Q. 19,000,000 (95%) Rentas Netas 1,000,000 ( 5%) Costos y Gastos (18,000,000) Utilidad Contable 2,000,000 =================== Utilidad Contable 2,000,000 (-) Efecto de Rentas Exentas Monto de Rentas ( 1,000,000) (+) Costos Declarados como No Deducibles 500,000 BASE DE CÁLCULO 1,500,000 x 10% VALOR DEDUCCIÓN 150,000 ==================

  19. Justificación de la Deducción al 30 de Junio ó 31 de Diciembre 2004 • Adquisición de Planta, • Maquinaria y Equipo • vinculados al proceso • productivo (5%) Q. 75,000 • ========== • Programa de Capacitación y • Adiestramiento para • Trabajadores (5%) Q. 75,000 • ==========

  20. Personas individuales que se desempeñan en relación de dependencia Artículo 43

  21. Personas Individuales que se desempeñan en Relación de Dependencia Artículo 43 (continuación)... Determinación y Liquidación del Impuesto

  22. Tipo impositivo y régimen para personas individuales y jurídicas que desarrollan actividades mercantiles y otros entes o patrimonios afectosArtículo 44 5% Renta Imponible de Actividades Mercantiles y Agropecuarias (con opción al régimen del Art. 72) Sobre Retenciones con carácter de pago definitivo; o Pago directo a las cajas fiscales (10 días hábiles del mes inmediato siguiente)

  23. Pagos TrimestralesArtículo 61 3 formas para determinar el pago trimestral Plazo Cierres contables parciales El impuesto debe reportarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de finalizado el trimestre que corresponda. Sobre la base de renta Bruta por el 5% x 31% La cuarta parte del impuesto determinado en el período anterior

  24. Retenciones sobre la renta pagada o acreditada en cuentaArtículo 64 Retenciones con valor 0% y 5% por servicios DEROGADO

  25. Régimen optativo de pago del impuestoArtículo 72 Se establece que el período de liquidación definitiva anual principia el 1 de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Período de Liquidación Definitiva Anual del ISR Diciembre Enero Único periodo impositivo para personas “individuales” y jurídicas

  26. Régimen optativo de pago del impuestoArtículo 72 El régimen optativo de pago del impuesto consiste en aplicar a la renta imponible determinada con forme los artículo 38 y 39 y a las ganancias de capital, el 31% de Impuesto sobre la Renta

  27. Régimen optativo de pago del impuestoArtículo 72 Los contribuyentes que opten por éste régimen, deberán cumplir con lo siguiente: Llevar contabilidad completa en libros habilitados y autorizados Realizar pagos trimestrales a que se refiere el artículo 61 Presentar la declaración anual y adjuntar a la misma, los estados financieros auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente. Adjuntar a la liquidación definitiva anual, detalle de los ingresos y costos y gastos deducibles del período fiscal en medios magnéticos o electrónicos de uso común Consignar en sus facturas comerciales, la frase “sujeto a pagos trimestrales”

  28. Análisis de Cálculo de ISR CONCLUSIÓN: A LAS EMPRESAS LES CONVENDRÍA TRIBUTAR SOBRE UN 5% EN FORMA DEFINITIVA, SI SU RENTA IMPONIBLE ES IGUAL O MAYOR, A UN 16.2%.

  29. Transitorio.Período deLiquidación extraordinario Solamente para personas individuales y jurídicas con período impositivo de julio a junio de cada año. Período extra-ordinario 01 de julio al 31 de diciembre 2004 2004 2005 Las personas jurídicas con período impositivo enero a diciembre de cada año, efectuarán cierre ordinario Período ordinario 01 de enero al 31 de diciembre 2005

  30. APLICACIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES Y SU RÉGIMEN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Para Organizaciones No Gubernamentales -ONG’S- y Sociedades Civiles.

  31. REFORMA TRIBUTARIA 2004 Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz.Decreto Número 19–04 Materia del Impuesto • Para personas individuales o jurídicas propietarias de empresas mercantiles o agropecuarias. Condición: • Realizar actividades mercantiles y agropecuarias en el país y que obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  32. EXENCIONES • Las personas que inicien actividades empresariales, por los primeros cuatro trimestres de operación. • Personas individuales o jurídicas que operan al amparo de los Decretos: 29-89 (Maquilas) y 65-89 (Zonas Francas), que se encuentren exentas del pago del ISR, durante el plazo de duración de la exención de dicho impuesto. Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  33. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, gremiales sindicales, partidos políticos, entidades religiosas y de servicio social y científico, legalmente constituidas, siempre que la totalidad de los ingresos y su patrimonio lo destinen exclusivamente a los fines de su creación, y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  34. Las personas individuales y jurídicas que paguen el ISR con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, conforme la modificación de la Ley del ISR. • Los contribuyentes que a partir de la vigencia de esta ley obtengan pérdidas de operación por dos años consecutivos. Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  35. Condición: • Informar a la SAT, mediante Declaración Jurada ante Notario. • Demostrar con Estados Financieros Auditados, su situación financiera. • Presentar la información como mínimo, un mes previo a que venza el plazo para el pago del Impuesto correspondiente al primer trimestre (31 de Marzo). • La SAT podrá efectuar auditorías para constatar la veracidad de lo declarado. Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  36. BASE IMPONIBLE La que sea mayor entre: • La cuarta parte del monto del activo neto. • La cuarta parte de los ingresos brutos Cuando el activo neto del contribuyente sea más de cuatro (4) veces sus ingresos brutos, aplicará la base imponible indicada en el literal b). Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  37. TIPO IMPOSITIVO • Durante 2004, el 2.5%, pero con una rebaja del 50% en caso los pagos se efectúen en septiembre y diciembre de 2004. • Del 1 de Enero 2005 al 30 de Junio 2006, el 1.25%. • Del 1 de Julio 2006 al 31 de Diciembre 2007, el 1.0%. Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  38. Ejemplo: Empresa “A” 31/12/2003 IMPACTO FINANCIERO DEL IMPUESTO Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  39. ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE LA BASE MAYOR Y LA BASE MENOR 2004 Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  40. Ejemplo: Empresa “B” 31/12/2003 Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  41. SE TOMÓ DE BASE LOS INGRESOS BRUTOS PORQUE EL ACTIVO NETO ES 5.26 VECES MAYOR QUE LOS INGRESOS BRUTOS. Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  42. Casos Prácticos del IETAAP PYMES Se tomó esta base porque el Activo es 5 veces mayor que los Ingresos Brutos. Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  43. Efecto de las reformas en el Código Tributario en el Contribuyente Medidas precautorias Delitos Non Bis In IDEM Infracciones Plazo Información a Terceros Cierre Temporal MULTAS Obligación del contribuyente Rectificaciones Pago de Tributos y Multas Embargos Fianza Omisión Facilidades Plazo R. Contencioso Multas pago extemporáneo Reincidencia Pago / facilidades Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

  44. GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN Ixcamparij Mejía y Asociados, S.C. Contadores Públicos y Auditores

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