220 likes | 509 Views
S E N A S A Servicio Nacional de Sanidad Agraria ---------------------------------------------- PERU. MINISTERIO DE AGRICULTURA Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos D.S. Nº 044-2006-AG. Blgo. Waldo Cornejo Cáceres
E N D
S E N A S A Servicio Nacional de Sanidad Agraria ---------------------------------------------- PERU MINISTERIO DE AGRICULTURA Servicio Nacional de Sanidad Agraria Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos D.S. Nº 044-2006-AG Blgo. Waldo Cornejo Cáceres Especialista SPO - SENASA - 2009
Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos D.S. Nº 044-2006-AG(Julio 2006) CONTENIDO: 18 Capítulos, 93 Artículos, 3 Disposiciones Complementarias Finales y 4 anexos.
Art. 1 Objeto del RTPO: “Orgánico = Ecológico = Biológico” e inflexiones y derivaciones (PRODUCTOS ORGÁNICOS) Obligatoriedad del cumplimiento de RTPO en todas las etapas: producción proceso y comercialización
Art. 2 Principios: (incluidos en la Ley Nº 29196) Art. 3 Finalidad: Establece la garantía y la confianza a los consumidores, y propicia el comercio justo Art. 4 Campo de Aplicación: Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores Art. 5 Transición a la agricultura orgánica: Define el periodo de conversión o transición Plazo no mayor de 5 años (orgánico)
Art. 6 Requerimientos para la transición: Clara separación en documentación y producción entre lo orgánico y convencional. No esta permitida la producción simultánea No permitida la producción paralela a mas de 5 años Inicio del programa de certificación (primera inspección ó última aplicación de insumos prohibidos demostrable) Art. 7 Tiempo de transición: Cultivos anuales (2 años), perennes (3 años), reducido hasta no menos de 1 año. En crianza es variable según la especie (tabla)
Art. 8 Reinicio de periodo de transición: Por usar un producto prohibido Art. 9 Almacenamiento: No permite el almacenamiento de productos prohibidos. CAP. IV PRODUCCION ORGANICA VEGETAL Art. 10 Uso de semillas Procedencia de una unidad certificada, salvo autorización de una certificadora, no OVMs, Evitar uso de quimicos en la desinfección.
SUBCAPITULO 2 : FERTILIZACIÓN Y ABONAMIENTO Art. 11Fertilidad de suelo: Estiércol preferentemente compostado En el compostaje solo se puede usar lo señalado en el anexo 1. Prohibido fertilizantes derivados de excretas humanas, basura domestica urbana y/o aguas servidas. Permite uso de CB siempre que no contengan OVMs. Minerales del anexo 1 usado en forma natural. (exc. OC) Art. 12 Manejo de plagas: Prohibido el uso de herbicidas, fungicidas, insecticidas y otros agroquímicos; así como, la irradiación y microondas.
SUBCAPITULO 3 : MANEJO DE PLAGAS Art. 12Manejo de plagas: En caso de infestación severa se permite el uso de los productos restringidos del anexo 2 previa aprob. del OC. Permitido el control térmico y métodos físicos no radiactivos. Equipos de uso convencional deben ser limpiado y libre de residuos antes de usarlo en producción orgánica. Prohibido el uso de reguladores sintéticos de crecimiento. Prohibido OVMs. o sus derivados. En sospecha de contaminación de agrotóxicos por viento, erosión, pulverización accidental; el OC asegura la no contaminación con análisis.
SUBCAPITULO 3 : MANEJO DE PLAGAS Art. 12Manejo de plagas: Plásticas utilizados, como trampas, malla, envoltura de forraje, etc.; debe ser retirado una vez usado. CAPITULO VII: PRODUCCION ORGÁNICA ANIMAL Art. 13 al 30 Plan de manejo (14), no la estabulación permanente(15), pastoreo libre(16), no destete precoz (18), uso de productos del anexo 3 (19), restricciones en la alimentación (20) y medicina veterinaria(22), así como el ingreso de adultos al programa de certificación (27).
CAPITULO VII: PRODUCCION ORGÁNICA ANIMAL Art. 13 al 30 Hasta el 20% de alimentos en transición permitidos y Harina de pescado hasta 5% de la dieta (21), medidas sanitarias preventivas y no curativas (22), terapias naturales, no estimulantes ni hormonas, restricción en el uso de vacunas (24), registro de medidas sanitarias (25), consecuencias por tratamiento con productos sintéticos (26), tope máximo desde la concepción para ser considerado crianza orgánica (27), hasta en 10% por un año por un año se pueden ingresar animales adultos convencionales (28), no transferencia de embriones (29), sacrificio minimizando el sufrimiento (30).
CAPITULO VIII: RECOLECCION Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS SILVESTRES Art. 31 al 38 Recolección extracción deben respetar los ciclos naturales (31), Ecosistemas no sean ambientalmente críticos (32), cantidades no mayor a la acumulación de la biomasa (33), tener un plan de manejo (34), agricultura sin uso de residuos tóxicos (35), descripción clara del área (36), no se permite la degradación ambiental, poda drástica, ni quema (38).
CAPITULO IX: DE LA PRODUCCION ORGÁNICA EN APICULTURA Art. 39 al 46 Radio mínimo de 1.5 Km (39), Alimentación de la colmena excepcional tiene que ser orgánica (41), colmenas de materiales naturales (42), no se permite la inseminación artificial (43), prohibido uso de naftalina, tetracloreto de carbono, alcanfor, penicilina u otro antibiótico (44), indica productos permitidos para el control de plagas y enfermedades (45), calentamiento máximo 37.5 ºC (46) .
CAPITULO X: DE LA PROHIBICION DE OVMs EN LA PRODUCCION ORGÁNICA Art. 47 al 52 Transgénicos prohibidos e incluso sus derivados (47), prevenir la contaminación de OVMs (48) tres años antes sin OVMs (49), no semillas ni material de propagación de OVMs o sus derivados (50), uso de insumos sin OVMs (51)
CAPITULO XI: DE LA TRANSFORMACION Y MANEJO DE ALIMENTOS Art. 53 al 70 Mantener la inocuidad, calidad e integridad del producto (53), obligatoriedad de la etiqueta (54), la toma de registros debe ser clara (55), limpieza de todas las instalaciones (56), condiciones para almacenamiento (57), prohibición de la irradiación, pesticidas y desinfectantes persistentes (59), manejo de normas internas en almacenamiento (60), mínimo 95% de insumos debe ser orgánicos (61), uso de ingredientes no orgánicos debe ser autorizado (65), reducir al máximo la cantidad de aditivos y coadyuvantes (68), en caso de filtración no usar asbesto (69)
CAPITULO XII: DEL ROTULADO Y EMPAQUE Art. 71 al 76 Etiquetas informativas (71), contenido de las etiquetas: nombre y dirección de la persona legalmente responsable, nombre y número de registro de la certificadora, número y periodo de vigencia del certificado y la frase ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLAMENTO TECNICO PARA LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS (72), productos entre 70% al 94% de ingredientes orgánicos puede ser “elaborado con ingredientes orgánicos”, cuando es menos de 70% no puede llevar ninguna nomenclatura con orgánico (75). Se debe minimizar el efecto negativo del empaque en el ambiente y evitar el empaque innecesario (76)
CAPITULO XII: DEL ROTULADO Y EMPAQUE Art. 71 al 76 Etiquetas informativas (71), contenido de las etiquetas: nombre y dirección de la persona legalmente responsable, nombre y número de registro de la certificadora, número y periodo de vigencia del certificado y la frase ESTE PRODUCTO CUMPLE CON EL REGLAMENTO TECNICO PARA LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS (72), productos entre 70% al 94% de ingredientes orgánicos puede ser “elaborado con ingredientes orgánicos”, cuando es menos de 70% no puede llevar ninguna nomenclatura con orgánico (75). Se debe minimizar el efecto negativo del empaque en el ambiente y evitar el empaque innecesario (76)
CAPITULO XIII: DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Art. 77 al 85 Certificación de tercera parte (77), titularidad de la certificación posibilita a los exportadores bajo algunas obligaciones: constancia a los productores (78), el proceso de certificación se inicia con la inspección inicial, debe haber conocimiento del RTPO a nivel de operadores (79), la vigencia de certificación es de un año (81), requisitos mínimos del proceso de certificación (82), operadores grupales pueden contar con un SIC (82 c), información mínima que debe contener el certificado (83), los OC deben tener un registro actualizado de operadores y de productos certificados, Así mismo deben cumplir las disposiciones de la guía ISO/IEC 65 (85)
CAPITULO XIV: DEL CONTROL DE CALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD Art. 86 al 88 Responsabilidad de los operadores (86), los OC acreditados son responsables de la certificación emitida y facilitan a la Autoridad las funciones de supervisión (87), autoridad competente supervisa el correcto funcionamiento de los OC y lleva registro de operadores con certificación cancelada (88).
CAPITULO XV: DE LAS CONSIDERACIONES SOCIALES EN LA PRODUCCION ORGANICA Derechos laborales, derechos del niño, no certificación a la producción basada en violaciones a los derechops humanos (89) CAPITULO XVI: DE LA COMERCIALIZACIÓN CONTROL DE CALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD Art. 90 al 92 En la comercialización se debe identificar los productos orgánicos (90), en transporte, manipuleo y almacenamiento se debe cuidar la contaminación con sistemas convencionales (91), los productos orgánicos importados deben cumplir las disposiciones del Reglamento (92)
CAPITULO XVII: GLOSARIO DE TERMINOS (93) ANEXO 1.- PRODUCTOS PARA LA FERTILIZACIÓN DEL SUELO. ANEXO 2.-PRODUCTOS PARA EL MANEJO FITOSANITARIO. ANEXO 3.-PRODUCTOS PARA EL MANEJO ANIMAL. ANEXO 4.- INGREDIENTES PERMITIDOS EN LA TRANSFORMACION DE ALIMENTOS.
GRACIAS wcornejo@senasa.gob.pe 313 3300 (a) 1417