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CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN Oficina Universitaria de Personal. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Mg. César A. Velarde Canaza. Arequipa, 29 de Octubre del 2013. Normatividad Legal. Ley 27815 (13-Ago-2002) Código de Ética. Ley 28496 (16-Abr-2005) Modifica L 27815 .

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CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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  1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN Oficina Universitaria de Personal CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Mg. César A. Velarde Canaza Arequipa, 29 de Octubre del 2013

  2. Normatividad Legal • Ley 27815 (13-Ago-2002) Código de Ética. • Ley 28496 (16-Abr-2005) Modifica L 27815. • Ley 30057 (04-Jul-2013) Deroga Art. 13. • D.S. 033-2005-PCM (19-Abr-2005) Reglamento del Código de Ética. • Concordancia: • Ley 28175 (19-Feb-2004) • D.Leg. 276 (24-Mar-1984) • D.S. 005-90-PCM (18-Ene-1990)

  3. Disposiciones Generales • Ámbito de Aplicación (Ley 27444) • Función Pública • Fines de la Función Pública • Servidor Público • Interpretación y Consultas (COSEP)

  4. Definiciones • Bienes del Estado • Ética Publica • Información Privilegiada • Intereses en Conflicto • Ley • Proselitismo Político • Reincidencia • Reiterancia • Ventaja Indebida

  5. Principios Éticos • Respeto • Probidad • Eficiencia • Idoneidad • Veracidad • Lealtad y Obediencia • Justicia y Equidad • Lealtad al Estado de Derecho

  6. Deberes Éticos • Neutralidad • Transparencia • Discreción • Ejercicio Adecuado del Cargo • Uso Adecuado de los Bienes del Estado • Responsabilidad

  7. Prohibiciones Éticas • Mantener Intereses de Conflicto • Obtener Ventajas Indebidas • Realizar Actividades de Proselitismo Político • Hacer Mal Uso de la Información Privilegiada • Presionar, Amenazar y/o Acosar

  8. Principios, Deberes y Prohibiciones • Son el conjunto de preceptos que sirven para generar confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública. • Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones.

  9. Sanciones • Considera Infracción, la transgresión de los principios y deberes, y de las prohibiciones. • Las sanciones pueden ser: • Amonestación • Suspensión • Multa de hasta 12 UIT • Resolución contractual • Destitución o Despido

  10. Sanciones • Se aplicaran atendiendo a la gravedad de las infracciones, como sigue: • Infracciones Leves: Amonestación, Suspensión y/o Multa. • Infracciones Graves: Resolución contractual, Destitución, Despido y/o Multa.

  11. Sanciones • Criterios para la aplicación: • El perjuicio ocasionado. • Afectación a los procedimientos. • Naturaleza de las funciones desempeñadas, cargo y jerarquía. • El beneficio obtenido. • La reincidencia o reiterancia.

  12. Sanciones Aplicables • Para las personas que mantienen vinculo laboral: Amonestación, suspensión temporal sin goce de remuneraciones hasta por un año, destitución o despido. • Para las personas que desempeñan función publica: Multa y resolución contractual. • Para las personas que ya no desempeñan función publica, la sanción será de multa.

  13. Sanciones • Las sanciones aplicables, no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales. • Se tiene el deber de comunicar, los actos contrarios, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

  14. Procedimiento • Se aplicara contando con la opinión jurídica previa. • Se amplia el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (Ley 27444). • Se registra, la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma. Deberá ser comunicada en el plazo de 15 días desde que quedo firme o consentida la resolución. • La inscripción tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción.

  15. Procedimiento Administrativo Disciplinario • Deben denunciar cualquier infracción, ante la Comisión Permanente o Especial de PAD. • Quien incurra en infracción, será sometido al procedimiento previsto en el D.Leg. 276 y su reglamento. • El plazo de prescripción es de tres años contados desde la fecha en que la Comisión toma conocimiento de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso de contabilizara a partir de al fecha de la ultima infracción.

  16. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO • A partir de la vigencia de la Ley 30057, los PAD se tramitan de conformidad con lo estipulado la Ley 30057 y sus normas reglamentarias. • El Código de Ética se aplica en los supuestos no previstos en la Ley 30057.

  17. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO • Queda prohibida la aplicación simultanea del régimen disciplinario establecido en la y la Ley del Código de Ética, para una misma conducta infractora, en el mismo PAD. • Los Jefes de RR.HH. o quien haga sus veces, también tramita los procedimientos por infracciones al Código de Ética.

  18. Incentivos y Estímulos • Medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio publico. • Mecanismos que permitan una actuación correcta, transparente y leal.

  19. Incentivos y Estímulos • Se establecerán de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad a propuesta de la Secretaria General. • Los mecanismos de protección, incentivos y estímulos, serán establecidos en un plazo de treinta días a partir de la vigencia, bajo responsabilidad.

  20. Difusión del Código de Ética • El Órgano de la Alta Dirección, será la Secretaria General de la entidad o quien haga sus veces; quien deberá de difundir el Código de Ética. • La Secretaria General, ejecutara campañas educativas sobre las sanciones, en el marco de la disponibilidad presupuestaria de cada entidad y en el modo y la forma que le permita su capacidad operativa.

  21. Disposiciones Complementarias y Finales • El Código de Ética, es supletorio a la Leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.

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