1 / 13

LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES

LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES. Del Derecho de Asociación. Los trabajadores y los empleadores tienen derecho a constituir asociaciones profesionales o sindicatos (Art. 440 C.Trab .), sin distinción. No necesitan autorización previa de autoridad competente.

Download Presentation

LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES

  2. Del Derecho de Asociación • Los trabajadores y los empleadores tienen derecho a constituir asociaciones profesionales o sindicatos (Art. 440 C.Trab.), sin distinción. • No necesitan autorización previa de autoridad competente. • Son libres de afiliarse o retirarse de la asociación • Es un derecho garantizado constitucionalmente (Art. 326 # 7 de la Constitución) • Pueden constituirse en federaciones, confederaciones u organizaciones internacionales. • Gozan de la protección del Estado (Art. 441 C.Trab., en concordancia Art. 326 # 8 de la Constitución)

  3. Diferencias Asociaciones de trabajadores • Se constituye mediante asamblea de trabajadores (Art. 443 # 5 C.T.) • No menos de 30 trabajadores Art. 443 C.T. • Gozan de personería jurídica (Art. 442 C.T.) • Deben constituirse de acuerdo a la ley • Constar en el Registro de asociaciones de la Dirección del Trabajo • Para ello deben remitir la documentación detallada en el art. 443 del C.T. • En asamblea de empleadores (Art. 443# 5 C.T.) • No menos de 3 empleadores Art. 443 C.T. • Gozan de personería jurídica (Art. 442 C.T.) • Deben constituirse de acuerdo a la ley • Constar en el Registro de asociaciones de la Dir. del Trabajo • Deben remitir la documentación detallada en el art. 443 del C.T. Asociaciones de empleadores

  4. REQUISITOS PARA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES PROFESIONALES • Petición de notificar al empleador dirigida al Inspector del Trabajo, firmada por la directiva provisional • Copia del Acta de constitución con las firmas autógrafas de los concurrentes o huella digital • Dos copias del acta certificadas por el Secretario de la directiva provisional • Tres ejemplares de los Estatutos del sindicato o asociación profesional certificados, con determinación de sesiones en que se aprobó (para el trámite de registro). • Dos ejemplares de la nómina de la directiva provisional. • Nómina de los socios que se hubieren incorporado con posterioridad a la asamblea (para el trámite de registro).

  5. Trámite • Se presenta la solicitud con la documentación, más una copia para obtener la fe de entrega (recibo). • El Inspector de Trabajo recibe los documentos completos y notifica al empleador en las 24 horas siguientes a la recepción. • Con la contestación del empleador o en rebeldía, el Inspector eleva el expediente al Director del Trabajo, quien registra el nombre y características del sindicato o asociación profesional • La asociación se inscribe en el Libro de Sindicatos y Asociaciones de la Dirección Regional del Trabajo, en los 30 días siguientes a la presentación (Art. 444 C.T.) • En caso de mora en el registro, queda reconocida la personería jurídica del sindicato o asociación profesional (Art.444,inc.2 C.T.)

  6. NEGATIVA DEL REGISTROArt. 445 C.T. • El Director del Trabajo sólo puede negar el registro del sindicato o asociación profesional: • A) En caso que los estatutos contravengan la Constitución • B) En caso que los estatutos contravengan las leyes. • En el plazo de 30 días notificará la negativa a la asociación profesional o sindicato, indicando las razones de orden legal para hacerlo

  7. Trámite de modificación de losEstatutos de una Asociación (Art. 446 C.T.) • Toda modificación será aprobada por la Asamblea general de la asociación profesional o sindicato • Se solicita el registro de la modificación en la Dirección del Trabajo • Se enviarán tres copias de las reformas con la certificación de las sesiones en que se las discutió y aprobó • Se seguirá el mismo procedimiento anterior

  8. Estatutos de una Asociación REQUISITOS: • Deben ser discutidos y aprobados por la asamblea general • Su discusión y aprobación no puede exceder de 30 días. • Deben contener las disposiciones del art. 447 del C. T. • GARANTIA SINDICAL: Durante el trámite de constitución y aprobación de los Estatutos, el empleador no podrá despedir o desahuciar a los trabajadores de la asociación, quienes gozan de fuero sindical

  9. Otras protecciones al derecho de asociación (Art. 448 y siguientes C.T.) • El fuero sindical dura 30 días; pero, en caso de mora del Director en el registro de la asociación sindical o profesional, la protección se extiende hasta 5 días después que se apruebe el registro de los estatutos (Art. 453). • Libertad de asociación: Cualquier persona puede adherirse a una asociación profesional o sindicato constituido, con iguales derechos (Art. 440). • Prohibición de presumir la voluntad de asociación: La voluntad de asociarse debe ser escrita, no se presume (Art. 448). • Fomento: Las autoridades del trabajo auspiciarán y fomentarán la organización de asociaciones de trabajadores, especialmente sindicatos (Art. 451 C.T.) • Celeridad: El Inspector del Trabajo está obligado a notificar la constitución de un sindicato dentro de las 24 horas siguientes de haber sido notificado con el acta de asamblea general (Art. 454) • Indemnización: Los trabajadores desahuciados o despedidos serán indemnizados con el sueldo de un año (Art. 455) • Servidores públicos: Los trabajadores del sector público se asociarán conforme a la Ley Orgánica de Servicio Público. (Art. 336 # 9 Constitución contradice art. 457 C.T.)

  10. TIPOS DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES • SINDICATOS: Mínimo 30 personas (Art. 443 y 452, inc. 4, Cod. Trab.) • COMITÉ DE EMPRESA: Mínimo 30 personas y más del 50% de los trabajadores de una empresa (Art. 452, inc. 3 Cod. Trab.) • SINDICATOS GENERALES: Federaciones, Confederaciones u organizaciones internacionales de trabajadores) • COMITÉ ESPECIAL: ad litem, sólo para el conflicto colectivo de trabajo (Art. 512 Cod. Trab.)

  11. El comité de empresa • Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del comité de empres, sin distinción alguna (Art. 460 Cod. Trab.) • Mínimo 30 trabajadores (Art. 459 Cod. Trab.) • La asamblea de fundación debe estar constituida por más del 50% de los trabajadores de una empresa (Art. 452, inc. 3) • Los estatutos deben ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales y registrados en la Dirección Regional del Trabajo (Art. 459, #5, y 456 Cod. Trab.) • La Directiva se integrará por representantes de las ramas de trabajo de la empresa. • Los miembros de la directiva deben ser ecuatorianos, mayores de edad y afiliados a la asociación de su correspondiente rama de trabajo (si la hay) • Los estatutos deben contener las disposiciones del art. 447 del Cód. Trab.; excepto el numeral 5.

  12. Atribuciones del Comité de Empresa • Celebrar contratos colectivos con el empleador • Intervenir en los conflictos colectivos representando a los trabajadores • Resolver los incidentes o conflictos internos entre los trabajadores • Defender los derechos de sus afiliados y, en general, de todos los trabajadores de la empresa • Propender al mejoramiento económico y social de los afiliados • Representar a los afiliados en asuntos que les interese, cuando éstos no prefieran reclamar sus derechos por si mismos.

  13. Otros aspectos del Comité de empresa • Obligaciones de la directiva del Comité de empresa (Art. 462 Cod. Trab.) • La directiva puede ser removida total o parcialmente por la Asamblea General del Comité (Art. 463 Cod. Trab.) • La disminución del número, aunque llegue a tener menos de 30 trabajadores o su número sea inferior al 50% de los trabajadores, no será causa de disolución del Comité (Art. 464 y 465 Cod. Trab.) • Excepción a la regla anterior: Si el número llega a ser inferior al 25% del total de trabajadores (Art. 465 C. Trab.) • Los actos del empleador que fraccionen la empresa o negocio no acarrearán la desaparición del Comité (Art. 466 c. Trab.)

More Related