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LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES. Del Derecho de Asociación. Los trabajadores y los empleadores tienen derecho a constituir asociaciones profesionales o sindicatos (Art. 440 C.Trab .), sin distinción. No necesitan autorización previa de autoridad competente.
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Del Derecho de Asociación • Los trabajadores y los empleadores tienen derecho a constituir asociaciones profesionales o sindicatos (Art. 440 C.Trab.), sin distinción. • No necesitan autorización previa de autoridad competente. • Son libres de afiliarse o retirarse de la asociación • Es un derecho garantizado constitucionalmente (Art. 326 # 7 de la Constitución) • Pueden constituirse en federaciones, confederaciones u organizaciones internacionales. • Gozan de la protección del Estado (Art. 441 C.Trab., en concordancia Art. 326 # 8 de la Constitución)
Diferencias Asociaciones de trabajadores • Se constituye mediante asamblea de trabajadores (Art. 443 # 5 C.T.) • No menos de 30 trabajadores Art. 443 C.T. • Gozan de personería jurídica (Art. 442 C.T.) • Deben constituirse de acuerdo a la ley • Constar en el Registro de asociaciones de la Dirección del Trabajo • Para ello deben remitir la documentación detallada en el art. 443 del C.T. • En asamblea de empleadores (Art. 443# 5 C.T.) • No menos de 3 empleadores Art. 443 C.T. • Gozan de personería jurídica (Art. 442 C.T.) • Deben constituirse de acuerdo a la ley • Constar en el Registro de asociaciones de la Dir. del Trabajo • Deben remitir la documentación detallada en el art. 443 del C.T. Asociaciones de empleadores
REQUISITOS PARA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES PROFESIONALES • Petición de notificar al empleador dirigida al Inspector del Trabajo, firmada por la directiva provisional • Copia del Acta de constitución con las firmas autógrafas de los concurrentes o huella digital • Dos copias del acta certificadas por el Secretario de la directiva provisional • Tres ejemplares de los Estatutos del sindicato o asociación profesional certificados, con determinación de sesiones en que se aprobó (para el trámite de registro). • Dos ejemplares de la nómina de la directiva provisional. • Nómina de los socios que se hubieren incorporado con posterioridad a la asamblea (para el trámite de registro).
Trámite • Se presenta la solicitud con la documentación, más una copia para obtener la fe de entrega (recibo). • El Inspector de Trabajo recibe los documentos completos y notifica al empleador en las 24 horas siguientes a la recepción. • Con la contestación del empleador o en rebeldía, el Inspector eleva el expediente al Director del Trabajo, quien registra el nombre y características del sindicato o asociación profesional • La asociación se inscribe en el Libro de Sindicatos y Asociaciones de la Dirección Regional del Trabajo, en los 30 días siguientes a la presentación (Art. 444 C.T.) • En caso de mora en el registro, queda reconocida la personería jurídica del sindicato o asociación profesional (Art.444,inc.2 C.T.)
NEGATIVA DEL REGISTROArt. 445 C.T. • El Director del Trabajo sólo puede negar el registro del sindicato o asociación profesional: • A) En caso que los estatutos contravengan la Constitución • B) En caso que los estatutos contravengan las leyes. • En el plazo de 30 días notificará la negativa a la asociación profesional o sindicato, indicando las razones de orden legal para hacerlo
Trámite de modificación de losEstatutos de una Asociación (Art. 446 C.T.) • Toda modificación será aprobada por la Asamblea general de la asociación profesional o sindicato • Se solicita el registro de la modificación en la Dirección del Trabajo • Se enviarán tres copias de las reformas con la certificación de las sesiones en que se las discutió y aprobó • Se seguirá el mismo procedimiento anterior
Estatutos de una Asociación REQUISITOS: • Deben ser discutidos y aprobados por la asamblea general • Su discusión y aprobación no puede exceder de 30 días. • Deben contener las disposiciones del art. 447 del C. T. • GARANTIA SINDICAL: Durante el trámite de constitución y aprobación de los Estatutos, el empleador no podrá despedir o desahuciar a los trabajadores de la asociación, quienes gozan de fuero sindical
Otras protecciones al derecho de asociación (Art. 448 y siguientes C.T.) • El fuero sindical dura 30 días; pero, en caso de mora del Director en el registro de la asociación sindical o profesional, la protección se extiende hasta 5 días después que se apruebe el registro de los estatutos (Art. 453). • Libertad de asociación: Cualquier persona puede adherirse a una asociación profesional o sindicato constituido, con iguales derechos (Art. 440). • Prohibición de presumir la voluntad de asociación: La voluntad de asociarse debe ser escrita, no se presume (Art. 448). • Fomento: Las autoridades del trabajo auspiciarán y fomentarán la organización de asociaciones de trabajadores, especialmente sindicatos (Art. 451 C.T.) • Celeridad: El Inspector del Trabajo está obligado a notificar la constitución de un sindicato dentro de las 24 horas siguientes de haber sido notificado con el acta de asamblea general (Art. 454) • Indemnización: Los trabajadores desahuciados o despedidos serán indemnizados con el sueldo de un año (Art. 455) • Servidores públicos: Los trabajadores del sector público se asociarán conforme a la Ley Orgánica de Servicio Público. (Art. 336 # 9 Constitución contradice art. 457 C.T.)
TIPOS DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES • SINDICATOS: Mínimo 30 personas (Art. 443 y 452, inc. 4, Cod. Trab.) • COMITÉ DE EMPRESA: Mínimo 30 personas y más del 50% de los trabajadores de una empresa (Art. 452, inc. 3 Cod. Trab.) • SINDICATOS GENERALES: Federaciones, Confederaciones u organizaciones internacionales de trabajadores) • COMITÉ ESPECIAL: ad litem, sólo para el conflicto colectivo de trabajo (Art. 512 Cod. Trab.)
El comité de empresa • Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del comité de empres, sin distinción alguna (Art. 460 Cod. Trab.) • Mínimo 30 trabajadores (Art. 459 Cod. Trab.) • La asamblea de fundación debe estar constituida por más del 50% de los trabajadores de una empresa (Art. 452, inc. 3) • Los estatutos deben ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales y registrados en la Dirección Regional del Trabajo (Art. 459, #5, y 456 Cod. Trab.) • La Directiva se integrará por representantes de las ramas de trabajo de la empresa. • Los miembros de la directiva deben ser ecuatorianos, mayores de edad y afiliados a la asociación de su correspondiente rama de trabajo (si la hay) • Los estatutos deben contener las disposiciones del art. 447 del Cód. Trab.; excepto el numeral 5.
Atribuciones del Comité de Empresa • Celebrar contratos colectivos con el empleador • Intervenir en los conflictos colectivos representando a los trabajadores • Resolver los incidentes o conflictos internos entre los trabajadores • Defender los derechos de sus afiliados y, en general, de todos los trabajadores de la empresa • Propender al mejoramiento económico y social de los afiliados • Representar a los afiliados en asuntos que les interese, cuando éstos no prefieran reclamar sus derechos por si mismos.
Otros aspectos del Comité de empresa • Obligaciones de la directiva del Comité de empresa (Art. 462 Cod. Trab.) • La directiva puede ser removida total o parcialmente por la Asamblea General del Comité (Art. 463 Cod. Trab.) • La disminución del número, aunque llegue a tener menos de 30 trabajadores o su número sea inferior al 50% de los trabajadores, no será causa de disolución del Comité (Art. 464 y 465 Cod. Trab.) • Excepción a la regla anterior: Si el número llega a ser inferior al 25% del total de trabajadores (Art. 465 C. Trab.) • Los actos del empleador que fraccionen la empresa o negocio no acarrearán la desaparición del Comité (Art. 466 c. Trab.)