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ASOCIACIONES CIVILES. Código civil. TITULO DECIMO PRIMERO De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones Art 2670 al 2687. II.- De las Sociedades CAPITULO I Disposiciones Generales Art. 2688 al 2701. CAPITULO II De los Socios Art. 2702 al 2708. CAPITULO III
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Código civil. • TITULO DECIMO PRIMERO • De las Asociaciones y de las Sociedades • I.- De las Asociaciones Art 2670 al 2687. • II.- De las Sociedades • CAPITULO I • Disposiciones Generales Art. 2688 al 2701. • CAPITULO II • De los Socios Art. 2702 al 2708. • CAPITULO III • De la Administración de la Sociedad Art. 2709 al 2719. • CAPITULO IV • De la Disolución de las Sociedades art. 2720 al 2725. • CAPITULO V • De la Liquidación de la Sociedad Ar. 2626 al 2735. • CAPITULO VI • De las Personas Morales Extranjeras de Naturalezas Privada Art. 2736 al 2738.
TITULO DECIMO PRIMERODe las Asociaciones y de las SociedadesI.- De las Asociaciones Art 2670 al 2687. • En los presentes artículos hace mención de cuando varios individuos convinieren en reunirse, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación, ahora bien hace mencion de: . • El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito. • La asociación puede admitir y excluir asociados. • Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público. • El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores. • La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. • Esta asamblea deberá citar cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados. • La asamblea general resolverá: • I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados; • II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos; • III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva; • IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos; • V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
TITULO DECIMO PRIMERODe las Asociaciones y de las SociedadesI.- De las Asociaciones Art 2670 al 2687. • Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes. • Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales. • Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación. • Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. • Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social. • Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. • La calidad de socio es intransferible.
TITULO DECIMO PRIMERODe las Asociaciones y de las SociedadesI.- De las Asociaciones Art 2670 al 2687. • Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: • I. Por consentimiento de la asamblea general; • II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; • III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; • IV. Por resolución dictada por autoridad competente. • Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
De la Administración de la Sociedad • La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración. • El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros.
De la Liquidación de la Sociedad • Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario. • La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social. • Se dará en donación todos los activos inherentes a la misma a otra del mismo ramo.
Para recibir donativos se requiere: • Las organizaciones civiles interesadas en obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, podrán, acudir ante la administración local jurídica o de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o "previa cita" ante la Administración de Donativos, para analizar conjuntamente con dicha autoridad la documentación que pretenden exhibir, a efecto de corroborar que la misma reúne todos los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales, incluso antes de la protocolización de la escritura constitutiva y/o estatutos o firma del contrato de fideicomiso respectivo. • Para efectos de concertar las citas ante la Administración de Donativos, se ponen a su disposición los siguientes teléfonos: 01(55) 58021143, 01(55) 58021604, 01(55) 58022088, 01(55) 58021333, 01(55) 58021603, 01(55) 58021187 y 01(55) 58020498. Se anexa un folleto para tramite para recibir donativos.
Obligaciones fiscales. • Las organizaciones civiles autorizadas a recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, deberán cumplir básicamente con las siguientes obligaciones: Llevar los sistemas de registros contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el RLISR y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones (artículo 101, fracción I de la LISR).Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas (artículo 101, fracción II de la LISR). Expedir recibos por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– que contengan, además de los requisitos que establece el artículo 40 del RCFF, los previstos en las reglas 2.4.7. y 3.10.1., segundo párrafo de la RMF, mismos que a continuación se indican: Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes del donatario. Lugar y fecha de expedición. Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo. El señalamiento expreso de que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
Obligaciones fiscales. Contener impreso el número de folio. La cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP, salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión; o cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. El registro federal de contribuyentes, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos. La leyenda: “Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados” seguida del número generado por el sistema. El número y fecha del oficio constancia de autorización emitido por la ALJ que corresponda a su domicilio fiscal. Las donatarias autorizadas deberán utilizar los comprobantes de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los que correspondan a facturas, notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios, de arrendamiento, por servicios y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad (artículo 108 del RLISR). D. Expedir las constancias de pagos efectuados a residentes en el extranjero y proporcionar la información de las operaciones con proveedores y clientes, cuando la autoridad fiscal la requiera (fracciones III y VIII del artículo 86 de la LISR); retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de dicha Ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de los empleadores o patrones a que se refiere el artículo 118 de la misma Ley, cuando hagan pagos por sueldos y salarios o conceptos asimilados a éstos (artículo 101, fracción V de la LISR).
Obligaciones fiscales. E. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente (artículo 101, fracción VI de la LISR): a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la LISR. b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior. Cuando se lleve la contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos a la donataria por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Cuando lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado, o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada autoridad, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia. Tratándose de las declaraciones de crédito al salario pagado a los trabajadores y de retenciones por sueldos y salarios y por arrendamiento de inmuebles a que se refieren los artículos 118, fracción V y 143, último párrafo de la LISR, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior. Las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 95 de la LISR, que no enajenen bienes, que no tengan empleados y que únicamente presten servicios a sus asociados, no tendrán obligación alguna (artículo 101, penúltimo párrafo de la LISR).
Obligaciones fiscales. Las asociaciones a que se refiere el párrafo anterior, que tengan un máximo de cinco trabajadores y que no enajenen bienes, podrán llevar registros contables simplificados (artículo 101, último párrafo de la LISR). F. Presentar declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año. Cuando se disuelva o extinga una organización civil o un fideicomiso, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 101 de la LISR se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución o extinción. G. Presentar ante la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, en el mes de enero de cada año, escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del CFF, en el que declaren –bajo protesta de decir verdad– que siguen cumpliendo los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con el carácter de donataria autorizada, pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. (regla 3.10.1., noveno párrafo de la RMF). Las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, a quienes les sea otorgada la autorización para recibir donativos deducibles por primera vez, cumplirán con la obligación a que se refiere el párrafo que antecede a partir del segundo ejercicio fiscal siguiente a aquél por el cual fueron autorizadas inicialmente (regla 3.10.1., décimo párrafo de la RMF) H. Informar del cambio de RFC, domicilio fiscal, extinción, liquidación o disolución a la administración local de asistencia la contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los requisitos del artículo 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del CFF, mismo que presentarán dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se dio el aviso, anexando copia de dicho aviso que se hubiera presentado ante las autoridades recaudadoras en los términos de las disposiciones fiscales. También, deberán informar de cualquier modificación en el objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se dio el hecho (regla 3.10.1., décimo primer párrafo de la RMF).
Obligaciones fiscales. Igualmente, en el caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la vigencia del documento exhibido, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la persona moral o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del CFF, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho, y presentar, nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda (regla 3.10.1., décimo segundo párrafo de la RMF). En caso de que se incumpla con lo anteriormente establecido, el SAT revocará o no renovará la autorización respectiva, sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales (regla 3.10.2., primer párrafo y fracción III de la RMF). I. Presentar dictamen simplificado ante la administración local de auditoría fiscal que corresponda a su domicilio fiscal (artículos 32-A, fracción II del CFF, 49, 51-A y 51-B de su Reglamento). No se estará obligado a presentar el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, únicamente cuando durante el ejercicio de que se trate no se hubiere recibido donativo alguno. En este caso, el representante legal de la donataria deberá presentar, a más tardar el 15 del mes siguiente a aquél en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la administración local de auditoría fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste –bajo protesta de decir verdad– que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior, por lo que no dictaminará sus estados financieros (regla 2.10.9. de la RMF). J. Requisitos en materia de publicidad: La documentación a que se refiere la fracción V del artículo 97 de la LISR, deberá estar a disposición del público para su consulta durante el horario normal de labores en el domicilio fiscal de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, y se deberá conservar copia de ella en los demás establecimientos de la donataria autorizada. La documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales se integrará por los dictámenes simplificados y las declaraciones correspondientes a los últimos tres años. La documentación relativa a la autorización deberá estar disponible durante el periodo por el que se cuente con ella. (artículo 117 del RLISR): K. Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social o fines, sin que puedan intervenir en campañas políticas, religiosas o se involucren en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación (artículo 97, fracción II de la LISR).
Obligaciones fiscales. L. Destinar los donativos y, en su caso, los rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social o fines autorizados. En ningún caso las donatarias autorizadas podrán destinar más de 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración (artículo 110, primer párrafo del RLISR). Se consideran gastos de administración los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria. No quedan comprendidos dentro de los gastos de administración, aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social (artículo 110, último párrafo del RLISR). M. Tratándose de donativos en bienes que reciban, se deberá llevar además un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubiesen sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación (artículo 26, fracción IX, segundo párrafo del RCFF). 3.2. Obligaciones adicionales para donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjeroLas organizaciones civiles y fiduciarias –respecto del fideicomiso de que se trate– autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero, deberán cumplir además con lo siguiente:
Obligaciones fiscales. • A. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborar y mantener a disposición del público durante un periodo de tres años contados a partir del ejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente: • I. Un estado de posición financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio (artículo 119, fracción I del RLISR). • II. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada en cantidad superior a 295 mil pesos, por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro (artículo 119, fracción II del RLISR). • B. En cuanto a la estructura de sus ingresos (artículo 97, fracción I de la LISR y regla 3.11.3. de la RMF): • Ubicarse en cualquiera de los supuestos 1 o 2 siguientes: • 1. Recibir cuando menos una tercera parte de sus ingresos de fondos federales, estatales o municipales o de donaciones directas o indirectas del público en general, sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto social. • En el caso de que no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo anterior, pero reciban cuando menos el 10% de sus ingresos de dichas fuentes, sin considerar los ingresos provenientes de la realización de su objeto social, deberán cumplir con lo siguiente: • (a) Constituirse y operar a fin de atraer en forma continua nuevos fondos públicos o gubernamentales o bien obtener fondos adicionales a los ya recibidos, y • (b) Tener la naturaleza de una organización civil o fideicomiso que recibe fondos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios o del público en general, y cumplir con lo siguiente: • (i) Recibir fondos de entidades gubernamentales o del público en general, sin que la mayor parte de dichos fondos provengan de una sola persona o de personas que tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil. • (ii) Estar la administración a cargo de un órgano colegiado que represente el interés general, en lugar del interés particular o privado de un número limitado de donantes o personas relacionadas con esos donantes. • (iii) Utilizar o permitir el uso o goce en forma constante de sus instalaciones o prestar servicios para el beneficio directo del público en general, tales como museos, bibliotecas, asilos de ancianos, salones con fines educativos, promoción de las bellas artes o servicios de asistencia a enfermos. • (iv) Contar con personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la realización de los fines que constituyen su objeto social. • (v) Mantener un programa de trabajo continuo para cumplir con cualquiera de los fines previstos en el artículo 97 de la Ley del ISR, y que constituyen su objeto social. • (vi) Recibir una parte significativa de sus fondos de una entidad de las descritas en los artículos
Obligaciones fiscales. 96 y 97 de la LISR y asumir, como requisito para su otorgamiento, alguna responsabilidad respecto del uso que se haga de los mismos. El SAT, tomando en consideración el por ciento de ingresos que provenga de fondos recibidos de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios y de donativos directos o indirectos del público en general, y evaluando la naturaleza e importancia de los fines de la organización civil o fideicomiso y el tiempo que lleven de constituidos los mismos, podrá determinar cuáles de los requisitos mencionados en los numerales 1 y 2 que anteceden son indispensables para considerar que una organización civil o fideicomiso cumple con la fracción I del artículo 97 de la LISR. Para los efectos de dicha regla, se considerarán donativos provenientes del público en general aquellos que no excedan del 1% de los ingresos recibidos por la persona, organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en el periodo de que se trate, así como los donativos que provengan de las personas morales descritas en los artículos 96 y 97 de la LISR, cualquiera que sea su monto. 2. Recibir más de una tercera parte de sus ingresos de donativos, venta de mercancías, prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o goce de bienes, siempre que dichos ingresos provengan de una actividad substancialmente relacionada con el desarrollo de su objeto social. Para estos efectos, no se incluirán las siguientes cantidades: (a) Las que se reciban de personas físicas o morales o de entidades gubernamentales, en el monto en que dichas cantidades excedan, en el año de calendario de que se trate, de 75 mil pesos o del 1% del ingreso de la organización en dicho año, la que sea mayor.
Obligaciones fiscales. (b) Las cantidades que se reciban de personas no calificadas de acuerdo con lo dispuesto en la regla 3.11.4. de la RMF. Complementando lo anteriormente señalado, el artículo 116 del RLISR indica: Para los efectos del artículo 97, fracción I, última oración de la LISR, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos: I. Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías (fracción I). II. La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines (fracción II). Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las personas morales que se precisan en el artículo 95, fracción X de la citada Ley. Para conocer los detalles de estos requisitos se recomienda leer las disposiciones previstas en el Título III de la LISR, el CFF, sus respectivos Reglamentos, así como los Capítulos 3.10. y 3.11. de la RMF.
GRACIAS POR SU ATENCION.