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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007

ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007. Jorge Picón Gonzales. ÚLTIMAS MODIFICACIONES. Impuesto a la Renta. Recuperación Anticipada del IGV. ITAN. Casinos y Máquinas Tragamonedas. IGV. Evasión y Formalización. Código Tributario. DECRETO LEGISLATIVO N.º 972 RENTAS DE CAPITAL.

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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007

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Presentation Transcript


  1. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2007 Jorge Picón Gonzales

  2. ÚLTIMAS MODIFICACIONES Impuesto a la Renta Recuperación Anticipada del IGV ITAN Casinos y Máquinas Tragamonedas IGV Evasión y Formalización Código Tributario

  3. DECRETO LEGISLATIVO N.º 972 RENTAS DE CAPITAL

  4. EXONERACIONES Art. 19 Están exonerados del impuesto hasta el 31/12/08: i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley de Bancos, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría. AHORA

  5. RENTAS AFECTAS Art. 22 LIR Las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías: ANTES 1/1/09 • Primera • Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría. • Primera • Segunda: Rentas de otros capitales. 

  6. RENTA NETA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA Art. 36º LIR 1/1/09 Se deducirá por todo concepto 1ra categoría Para establecer la Renta Neta 20% del total de la renta bruta. 2da categoría No se aplica a: Art.24º inc i) Rentas de 2da Categoría: Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades

  7. CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS-PN Renta neta de segunda categoría Renta Neta de Capital Renta de tercera categoría Renta Neta Empresarial Suma de las Rentas Netas de Renta Neta del Trabajo 4rta y 5nta categoría No serán susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una de éstas en forma independiente.

  8. DEDUCCIÓN De la renta neta del trabajo se podrá deducir : • El ITF. La deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría. • El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del SPN y de las entidades sin fines de lucro. La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera. Contra las rentas netas distintas a las rentas neta empresarial y la renta neta de fuente extranjera no podrán deducirse pérdidas.

  9. RENTA NETA DE CAPITAL Art. 52º-A LIR La renta neta de capital obtenida por persona natural, domiciliada en el país está gravada con una tasa de 6,25%, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24º de esta Ley, los cuales están gravados con la tasa de 4.1%.

  10. TASA APLICABLE A PN NO DOMICILIADAS Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas:

  11. TASA A PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS Art. 56º LIR El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas:  h) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país; cinco por ciento (5%) A partir 1/1/09

  12. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

  13. RECUPERACIÓN ANTICIPADA Se establece la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones.

  14. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN Requisitos: • Suscribir un Contrato de Inversión no menor a 5 millones de dólares (a excepción del sector agrario) con el Estado para la inversión en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría. • Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. • Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del IGV serán aprobados para cada contrato de inversión mediante resolución suprema.

  15. D.L N.º 975 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  16. MONTO Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago Antes A partir del 1/1/08 S/. 3 500 S/. 1500 US$ 500 US$ 1000

  17. ALÍCUOTA Vigencia: 1/1/08 No es un impuesto temporal

  18. D.L N.º 976 IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

  19. TASA DEL IMPUESTO Vigencia: 1/1/08 Cronograma para la reducción gradual de la tasa del impuesto

  20. D.L N.º 977 ESTABLECIMIENTO DEL MARCO PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES

  21. REGLAS La exoneración deberá: • Señalar el plazo de la vigencia del beneficio el cual no podrá exceder de 6 años. • Ser aplicada a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación No deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones Prórroga de la exoneración hasta por 3 años más Sólo podrá Prorrogarse por única vez Excepción: Apéndices I y II de la Ley IGV

  22. D.L N.º 978 ENTREGA DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS

  23. EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Reintegro Tributario del IGV Crédito Fiscal especial del IGV Exclúyase a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios, entre otros del ámbito de aplicación del: Exoneración del IGV por la Importación de bienes

  24. EXONERACIÓN DEL IGV A partir del 1/1/09 • La venta de bienes • Prestación de servicios • Contratos de construcción • Primera venta de inmuebles Exclúyase a los Departamentos De Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios Exoneración del IGV aplicable a

  25. DECRETO LEGISLATIVO Nº 979 MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA

  26. El costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley COSTO COMPUTABLE Art. 20 LIR Costo computable de bienes enajenados ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. A partir 1/1/08

  27. VALOR DE MERCADO - EXISTENCIAS Art.32 LIR Para las existencias El que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares. A partir 1/1/08

  28. DEDUCCIONES DE REMUNERACIONES Renta Neta de Tercera Categoría: Art.37 LIR, Inc n) Son deducibles, las remuneraciones que por todo concepto, correspondan: En tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado. Titular de EIRL Accionistas Participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas. Califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se figura dicha vinculación.

  29. DEDUCCIONES DE REMUNERACIONES No exceda del valor de mercado Art.37 LIR, Inc ñ) Cónyuge, concubino o los parientes citados, del propietario de la empresa, hasta el 4to grado de consanguinidad Que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa. Titular de la EIRL; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados de personas jurídicas El reglamento establecerá los supuestos en los cuales se configura dicha vinculación.

  30. DECLARACION JURADA ANUAL SUSTITUTORIA Incorpórese tercer párrafo: La Aplicación efectuada contra los pagos a cuenta, del saldo a favor determinado en la DJA que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria: Válida por excepción • Total • O • Parcial Cubra Ésta resultará válida únicamente por el monto que resulte cubierto con dicho saldo a favor.

  31. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA: Vigencia: 1.1.2008 SEGUNDA: Intereses en suspenso, se contabilizan como ingresos o rendimientos en suspenso por las empresas del Sistema Financiero TERCERA: Operaciones de reporte y pactos de recompra, generan rentas de naturaleza similar a un interés CUARTA: Aportes voluntarios A partir de la entrada en vigencia del DL 972 se encuentra afecto al IR todo rendimiento generado por los aportes voluntarios con fin no previsional.

  32. D.L N.º 980 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

  33. REQUISITOS FORMALES DEL CRÉDITO FISCAL Requisitos Formales: • Impuesto consignado por separado en el CP. • Comprobantes emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia. • Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el RC el cual deberá estar legalizado antes de su uso. La Legalización extemporánea del RC después de su uso no implicará la pérdida del crédito fiscal, en tanto los comprobantes de pago hayan sido anotados en éste dentro del plazo que señale el Reglamento, en cuyo caso el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del periodo de la legalización del R.C. Sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder.

  34. EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS La exportación de bienes o servicios no están afectos al IGV. También se consideran exportación: • (…) • La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero o por un Almacén General de Depósito, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación. En caso la Sunat verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, considerará a la primera operación como una venta gravada con el IGV.

  35. DECRETO LEGISLATIVO N.° 980 CÓDIGO TRIBUTARIO

  36. RESPONSABLES SOLIDARIOS Empresas porteadoras No comuniquen la existencia o el valor de los créditos o bienes y entreguen al deudor tributario, el monto o los bienes retenidos Agentes de retención y percepción Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes Comunique la existencia o valor de créditos o bienes, pero no realicen la retención del monto solicitado Terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención. Comuniquen la existencia o valor de créditos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la Administración Tributaria el Producto de retención

  37. EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 5 El inc. c) de 119º, para que surta efecto para los responsables, el contribuyente debe estar en dicho supuesto. Contribuyente o uno de los responsables, surte también efecto con respecto a los demás Suspensión o Conclusión de Cobranza Coactiva EXCEPCION Num.7 del inc. b) del art. 119º

  38. EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Último Párrafo: Administración Tributaria Para que surta efecto la Responsabilidad Solidaria Al responsable la R.D. de atribución de responsabilidad. Se debe señalar: Causal de Atribución de la Responsabilidad y el monto de la deuda objeto de la misma Notificar

  39. INTERESES MORATORIOS Cuarto Párrafo A partir de Vto de plazos máximos establecidos en el art. 142º hasta la emisión de la Resolución que culmine el procedimiento de Reclamación ante la AT. Aplicación de Intereses Moratorios suspenderá Siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta

  40. DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR SUNAT Devoluciones MODIFICACION • Cheques no negociables • Notas de Crédito Negociables • O.P del Sist. Financ. y/o • Abonos de cuenta corriente o de ahorros Mediante D.S refrendado por el MEF se podrá autorizar que las devoluciones se realicen por mecanismos distintos a los señalados en los párrafosprecedentes Sujetas a Decreto Supremo refrendado por el MEF, previa opinión de SUNAT +

  41. COMPENSACION ART. 40: - Tributos Compensación - Sanciones Deuda Tributaria - Intereses - Otros conceptos pagados en exceso o indebidamente Total o parcial Oficio - Durante fiscalización se determina una deuda. - En información de SUNAT se detecta un supuesto de compensación. A solicitud de parte Efectuada por la Administración cumpliendo requisitos, forma, oportunidad y condiciones que señale. Automática Los que establece la ley.

  42. PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Deudas no exigibles coactivamente Art. 57º Medida Cautelar Vigente un año, computada desde la fecha en que fue trabada. Si hubiera desestimación, al deudor tributario, en Resolución, se mantendrá por dos años más. Vencidos los plazos antes citados, sin necesidad de una declaración expresa, la medida cautelar caducará, estando obligada la Administración a ordenar su levantamiento.

  43. FACULTAD DE FISCALIZACION ART. 62º En que deberán ser llevados los libros y registros mencionados en el primer párrafo, salvo en el caso de libro de actas, así como establecer los plazos máximos de atraso en que deberán registrar sus operaciones. SUNAT autoriza los requisitos formales (ejem. Libro de actas), vinculados a asuntos tributarios Resolución de Superintendencia Acerca de libros y registros, SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica así como los requisitos, formas, plazos, condiciones y otros aspectos en que serán autorizados, almacenados , archivados y conservados, así como los plazos máximos de atraso de los referidos libros”.

  44. PLAZO DE FISCALIZACION Art.62º-A : Incorporado • Plazo e inicio del computo: 1 año, a partir de que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación. • Excepcionalmente podrá prorrogarse: • Exista complejidad de fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones. • Exista ocultamiento de ingresos u otros hechos que determinen indicio de evasión fiscal. • Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial.

  45. PLAZO DE FISCALIZACION • No se aplica a Precios de Transferencia • Transcurrido el plazo, no se podrá notificar otro acto de la administración • El vencimiento del plazo, tiene como efecto que la SUNAT no podrá requerir mayor información de la solicitada al contribuyente • El plazo se suspende: • Durante tramitación de pericias • En el lapso desde que la SUNAT solicite información a otros países hasta que se remita • SUNAT por fuerza mayor interrumpa sus actividades • Lapso que el deudor incumpla con la entrega de información • Durante las prórrogas solicitadas por el contribuyente • Proceso judicial • Entidades de la Administración pública o privada no proporcionen in formación vinculada a la fiscalización.

  46. PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR Art.72º-D: Incorporado Se presumirá que las remuneraciones mensuales del trabajador no declarado, será el mayor monto remunerativo mensual, el mismo que será determinado: a) Se identificarán las remuneraciones mensuales de los trabajadores de función o cargo similar b) O se tomará en cuenta la información de otras entidades empleadoras de giro y/o actividad similar c) En ningún caso, la remuneración mensual presunta podrá ser menor a la RMV vigente en los mese en que se realiza la determinación

  47. PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR • Para determinar el período laborado por el trabajador no declarado, se presumirá que en ningún caso es menor de 6 meses, con excepción: i)La actividad de la empresa sea menor a 6 meses de funcionamiento: El período laboral no será menor al número de meses de funcionamiento. ii) Contrato sujetos a modalidad: el tiempo de vigencia del período no será menor de 3 meses.

  48. PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR • Las remuneracionesforman parte de la base imponible para el cálculo de las aportaciones al seguro social de salud, SNP; y de los pago a cuenta a realizarse vía retención del IR de 5ta categoría, cuando corresponda. • Sólo se considerará que la remuneración mensual presunta será base de cálculo para las aportaciones al SNP en el caso de que el trabajador presente un escrito a SUNAT, donde señale que ha optado por pertenecer al mismo. • De corresponder la realización del pago a cuenta vía retención del IR de 5ta categoría, por la remuneración mensual presunta, este será de cargo de la entidad empleadora.

  49. PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS • Las consultas se presentarán por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante en un plazo no mayor de 90 día hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta. • El pronunciamiento que se emita será de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria.

  50. VARIACIÓN DE LAS MULTAS

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